Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

La moneda de la oferta y pago:

La moneda de la oferta y pago será: DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La cotización en moneda diferente de la indicada en este apartado será causal de rechazo de la oferta. 

OBSERVACION: LO ESTABLECIDO EN MONEDA DE LA OFERTA Y PAGO DE "DATOS DE LA LICITACION" NO APLICA 

 

1. Disponibilidad de Embarcaciones

La capacidad mínima de la flota deberá ser de 60.000 m3, se considerará el volumen de las tablas de calibración de cada barcaza a un calado de 11 pies. A este efecto se considerará la capacidad total calificada por PETROPAR en base a un viaje por mes.

Las embarcaciones al servicio de PETROPAR deberán estar operando con bandera paraguaya.

La capacidad mínima nominal por unidad de transporte será de 1.000 m3.

Las barcazas deben ser las aceptadas previamente por PETROPAR durante el tiempo de vigencia del contrato celebrado como resultado del presente llamado. La incorporación de nuevas barcazas, con posterioridad al resultado del presente llamado, estará sujeta al cumplimiento de toda la normativa legal y técnica vigente en la materia, por parte de la ARMADORA, y a la aceptación de PETROPAR.

2. Disponibilidad de servicios auxiliares, equipo y elementos accesorios para las operaciones de carga y descarga de productos.

2.1. Todas las embarcaciones deberán contar con los elementos necesarios para atraque y amarre (cabos, lancha, personal, etc.), disponer de mangueras habilitadas para hidrocarburos (con sus respectivos certificados de pruebas vigentes) y accesorios propios para las operaciones de carga y descarga de productos (diámetro mínimo de mangueras y accesorios 6").

2.2. La ARMADORA deberá disponer de suficiente personal operativo a bordo y de apoyo en tierra, durante las operaciones de atraque y amarre de las embarcaciones, así como durante la carga y descarga de productos.

2.3. La ARMADORA deberá designar un Supervisor responsable de coordinar con el representante del proveedor del producto las tareas requeridas para la carga del mismo en origen, y controlar la ejecución de los trabajos, así como la disciplina del personal de dicha ARMADORA afectado a las operaciones.

2.4.La ARMADORA deberá designar un Supervisor responsable de coordinar con el representante de PETROPAR las tareas requeridas para la descarga de producto en destino, y controlar la ejecución de los trabajos, así como la disciplina del personal de la ARMADORA Adjudicada afectado a las operaciones.

3. Plan de entrega

3.1. El requerimiento de servicio de transporte fluvial estará siempre condicionado a las necesidades mensuales de importación, a la capacidad de almacenaje de la convocante y a las políticas de suministro propias de la misma.

3.2.El compromiso de nominación por parte de PETROPAR es de un volumen mínimo estimado de 20.000 m3 (veinte mil metros cúbicos) mensuales y un volumen máximo estimado de 60.000 m3 (sesenta mil metros cúbicos) mensuales. En consecuencia, el adjudicado no podrá obligar ni reclamar a la convocante ningún pago correspondiente a volúmenes no transportados.

3.3. Existiendo la necesidad de importación de producto por parte de PETROPAR, con el presente llamado, se cubren los volúmenes mensuales del servicio de flete fluvial requerido para satisfacer las importaciones de productos en la modalidad FOB.

4. Informaciones requeridas

Los oferentes deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, listado de las embarcaciones, buques tanque, barcazas autopropulsadas o no y remolcadores disponibles al servicio de PETROPAR, las cuales podrán ser propias, con contratos de arrendamiento o leasing, o cualquier otra figura que permita la individualización actual y asegure la disponibilidad de las embarcaciones al inicio de la ejecución del contrato. La ARMADORA deberá presentar los documentos que acrediten la propiedad de las embarcaciones, los contratos o documentos legales pertinentes.

4.1.. Datos de Identificación.

4.1.1. Nombre de la embarcación.

4.1.2. Número de matrícula.

4.1.3. Tipo de embarcación: remolcador, buque tanque o barcaza (autopropulsada o no).

4.1.4. Bandera.

4.1.5. Año y lugar de fabricación, y modificaciones si las hubiere.

4.2. Datos de Construcción:

4.2.1. Normas de construcción.

4.2.2.Porte bruto en toneladas.

4.2.3. Capacidad efectiva en m3 y en toneladas (no aplicable a remolcadores).

4.2.4. Capacidad nominal en m3 y en toneladas (no aplicable a remolcadores).

4.2.5. Especificación técnica de los Materiales de construcción.

4.2.6. Dimensiones de eslora, manga y puntal en metros.

4.2.7. Calado máximo en pies.

4.2.8. Cantidad de cisternas e identificación de las mismas.

4.2.9. Capacidad de cada cisterna en m3 y certificado de calibración de las mismas (no aplicable a remolcadores).

4.2.10 Plano a escala de ubicación de cisternas cofferdans, doble fondo, piques en planta y vista lateral, incluyendo tanque slop y tanque de consumo. El plano puede presentarse en copia autenticada. Esta copia deberá ser legible.

4.3. Datos de Instalaciones:

4.3.1. Plano a escala del sistema de cañerías para carga, descarga, y bombas de fabricación bajo normas de manejo de hidrocarburos vigentes (no aplicable a remolcadores). El plano puede presentarse en copia autenticada. Esta copia deberá ser legible.  Para las embarcaciones que no cuenten con el sistema solicitado, deberán presentar los planos de las instalaciones existentes.

4.3.2. Plano a escala del sistema de cañerías de refrigeración y de la instalación de lucha contra incendio, para embarcaciones tanque (buque tanque y barcaza). Para los remolcadores deberá presentarse el plano de la instalación de lucha contra incendio. Los planos pueden presentarse en copias autenticadas. Estas copias deberán ser legibles. Para las embarcaciones que no cuenten con el sistema solicitado, deberán presentar los planos de las instalaciones existentes.

4.3.3. Equipos de bombeo, tipo de motor y bomba, de fabricación bajo normas de manejo de hidrocarburos vigentes, cantidad, capacidad en m3/h, presión de descarga y fabricante, consumo estándar del motor (no aplicable a remolcadores), mangueras con certificación de prueba acorde a las condiciones de operación de los equipos de bombeo.

4.3.4. Bocas de sondeo con indicación del punto y altura de referencia en el tubo y la tabla de calibración (no aplicable a remolcadores). Cada cisterna de barcaza deberá ser identificada, según lo detallado en la tabla de calibración de la barcaza.

4.3.5. Válvulas de seguridad de presión y vacío (no aplicable a remolcadores).

4.3.6. Equipos y accesorios de lucha contra incendio.

4.3.7. Planos de instalación eléctrica. Los planos pueden presentarse en copias autenticadas. Estas copias deberán ser legibles.

4.3.8. Planos de arreglo general en detalles (solo es aplicable a remolcadores o embarcaciones autopropulsadas). Los planos pueden presentarse en copias autenticadas. Estas copias deberán ser legibles.

4.3.9. Descripción de sala de máquinas (solo aplicable a embarcaciones autopropulsadas o remolcadores).

4.3.10. Equipamiento de izaje: ubicación, dimensiones, capacidad de carga en toneladas. 

4.3.11. Generadores de electricidad, capacidad en KVA, tensión en Volts.

4.3.12. Descripción de los tanques para el depósito de residuos, y de combustibles de consumo.  Debe describirse tanto el tanque de residuos (Slop) como el tanque de combustible de la embarcación.

4.4. Medios de Locomoción:

4.4.1. Autopropulsada: potencia de propulsión en HP, capacidad de empuje, planos a escala, tipo y cantidad de motores, fabricantes y años de fabricación, potencia de los motores.

4.4.2 Remolque: Potencia propulsión en HP, capacidad de empuje, planos a escala, tipo y cantidad de motores, fabricantes y año de fabricación.

4.5. Estado de Conservación:

4.5.1 Estado general del casco, cisterna, cañerías, y funcionamiento de bombas y motores.

4.5.2. Medición de espesor del casco, cisterna y cañerías, con planilla de los valores medidos, valores originales y valores límites permitidos por la norma de construcción o Constancia de un Astillero que exprese que los valores medidos de acuerdo a la Norma de Construcción dentro de los últimos dos años.

4.5.3. Estado general de las instalaciones de lucha contra incendio.

4.5.4. Operabilidad del sistema contra incendio, específicamente del sistema de refrigeración y su efectividad en la cobertura de la superficie total de la embarcación para el transporte de combustibles.

4.5.5.Estado de motores de propulsión para remolcadores y embarcaciones autopropulsadas.

4.5.6. Pintura general en buen estado, así como señalizaciones (franco bordo, escalas de calado (popa, proa, babor y estribor), área de circulación, carteles de inflamable, etc.).

Para los puntos citados precedentemente, será necesario presentar los certificados estatutarios vigentes a la fecha, que comprueben el estado de conservación de las embarcaciones.

4.6. Habilitaciones:

4.6.1. Certificado de navegabilidad, expedido por la Prefectura General Naval Paraguaya.

4.6.2. Certificado de arqueo, expedido por la Prefectura General Naval Paraguaya.

4.6.3. Certificado de radiotelefonía (solo corresponde a embarcaciones autopropulsadas o remolcadores), expedido por la Prefectura General Naval Paraguaya.

4.6.4. Constancia expedida por la Dirección de la Marina Mercante Paraguaya de que la embarcación se halla inscripta en el Departamento de Registro de dicha institución.

4.6.5. Matrícula de Buque, expedida por la Prefectura General Naval Paraguaya.

4.6.6. Certificado de francobordo, expedido por la Prefectura General Naval Paraguaya. Este documento no es exigible para los remolcadores.

4.7. Seguros:

4.7.1. Póliza de seguros de casco y máquinas.

4.7.2. Póliza de seguros de protección e indemnidad PANDI (Protection and Indemnity), con cobertura para daños ecológicos en caso de derrame de hidrocarburos.

4.7.3. Cualquier otro seguro exigido para la navegación fluvial, además de los señalados precedentemente, en cumplimiento a la Ley N° 269/93 y otras disposiciones legales vigentes.

4.7.4. Serán válidas las declaraciones juradas de los oferentes de que las coberturas han sido renovadas por el año corriente, con la presentación de la copia autenticada del Certificado de Cobertura emitido por la compañía aseguradora o el corredor de seguro; con el compromiso de presentar las copias autenticadas de las pólizas hasta 90 días después de la firma del Contrato, para el caso que hayan sido adjudicadas. La falta de presentación o fraude significará la rescisión contractual con sus consecuencias lógicas y las ejecuciones y responsabilidades legales y administrativas.

Se considerarán válidas las pólizas de seguro emitidas en idioma extranjero.

4.8. Certificado de Clasificación:

Por cada una de las embarcaciones presentadas para la realización del servicio solicitado, deberá presentarse un Certificado de Clasificación vigente, otorgado por una Sociedad de Clasificación asociada a la International Association of Classification Societies (IACS) o asociada a una organización internacional de sociedades de clasificación.

5. Exigencias básicas para las embarcaciones

La Flota presentada deberá cumplir con las exigencias básicas indicadas a continuación:

5.1. Capacidad de servicio para barcazas tanque y buques tanque.

5.1.1. Capacidad mínima nominal por unidad de transporte: 1.000 m3.

5.1.2. Capacidad de descarga mínima con bomba propia, en estado operativo y funcionando, incorporada a la embarcación: 150 m3/H @ 8 Kg/cm2. Todas las embarcaciones afectadas al servicio deberán operar con bombas incorporadas a las embarcaciones, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado por fallas ocurridas durante la descarga, en que se permitirá, excepcionalmente, y previa solicitud  escrita de la ARMADORA y autorización de PETROPAR la utilización de una bomba incorporada a otra embarcación ubicada en una andana contigua durante la operación, o el uso de bombas montadas sobre pontón, el cual será previamente autorizado por PETROPAR en forma expresa y cada caso en particular. Si se producen atrasos en la descarga por mala operación o fallas de la bomba propia de la barcaza, estos serán considerados de entera responsabilidad de la ARMADORA y sujeta a la penalización que corresponda.

5.1.3. Calado: adecuado para la navegabilidad en los ríos Paraguay, Paraná y Río de la Plata. El estampado de la escala de calados en las embarcaciones deberá ser claro y legible, durante el tiempo de la prestación del servicio

  1. 5.2. Condiciones de servicio para barcazas tanque y buques tanque.
  2. 5.2.1. Estanqueidad de cañerías, cisternas y cofferdams, fondo.

No deben existir anormalidades estructurales ni fisuras que permitan la fuga de gases ni productos. Las bocas de escotilla y de sondeo, y los registros, contarán con cierres herméticos y serán de materiales adecuados. Los mismos deberán estar provistos de dispositivos apropiados (orejetas cerradas y dispuestas en forma diametralmente opuesta) que garanticen un precintado seguro, además de una fácil colocación de los precintos. Los cofferdams, piques y doble fondo deben permanecer durante el servicio (antes de la carga, durante el transporte y hasta la finalización de la descarga) limpios, secos y estancos.

5.2.2. Cañerías, equipos de bombeo y accesorios.

Deberán estar en perfectas condiciones de operabilidad. Las cañerías deberán tener válvulas de bloqueo y comandos sobre cubierta que faciliten las maniobras en las cargas y descargas. Todo el sistema de cañerías (bridas, válvulas, cañerías, mangueras) deberán ser sometidas a test a presión de diseño, los resultados de estas pruebas deberán ser certificados por organismos acreditados para el efecto.

Los equipos de bombeos para la descarga deberán estar correctamente instalados en las embarcaciones de manera a evitar riesgos, no presentar pérdidas ni dejar remanente y estar adecuadamente acondicionados para el fácil manejo y control de las descargas.

Los espárragos que fijan las válvulas, acoples, bridas y otros accesorios a las cañerías deberán estar provistos de dispositivos apropiados que garanticen un precintado seguro, además de una fácil colocación de los precintos. Asimismo, la tuerca que asegura los volantes de todas las válvulas sobre cubierta deberá contar con orejetas cerradas dispuestas en forma diametralmente opuesta para garantizar un precintado seguro en las mismas. Por otro lado, todos los accesorios como manómetros, termómetros, niples con tapones sobre cubiertas y/o del sistema de re-achique final, deberán contar con un sistema que posibilite la colocación en forma segura y fácil de los precintos de forma a eliminar la posibilidad de la violación de la carga durante la navegación.

5.2.3. Sistema de venteo.

Las cisternas deberán estar provistas de un sistema de venteo dimensionado de acuerdo con los volúmenes máximos de operación, con válvulas de alivio de presión y vacío (calibradas, certificadas por el organismo correspondiente) y rejillas arresta llamas. Los mismos, deberán estar provistos de dispositivos apropiados que garanticen un precintado seguro, además de una fácil colocación de los precintos.

5.2.4. Instalación de lucha contra incendio.

Cada embarcación deberá poseer una instalación propia de extinción de incendio, en buenas condiciones de funcionamiento, y extintores portátiles de polvo químico seco para uso general y de CO2, u otros equipos y accesorios destinados para la lucha contra incendio. En el caso de buques tanque, la embarcación deberá poseer una instalación de bombeo propia, en buenas condiciones de funcionamiento, capaz de abastecer suficientemente al sistema de refrigeración y extinción de incendio referido. En caso de no disponer del Sistema de Refrigeración, la embarcación deberá poseer una instalación de bombeo propia, en buenas condiciones de funcionamiento, capaz de abastecer suficientemente al sistema de extinción de incendio existente.

5.2.5. Bocas de medición o sondeo.

Las embarcaciones tendrán instaladas sobre cubierta bocas de sondeo de producto, ubicadas correctamente de manera tal que la medición efectuada desde esos puntos permita la exacta cuantificación del volumen mediante las tablas de calibración, con una dimensión mínima apropiada para los elementos estándar de cuantificación y de diámetro uniforme de 3 (tres) pulgadas de diámetro en toda su extensión, con ranuras o perforaciones y libre en la base para no alterar el nivel real del producto en la cisterna. Deberán estar provistos de tapas herméticas y dispositivos apropiados para un precintado seguro, deberá estar indicado a que cisterna pertenece y la altura de referencia deberá estar correctamente visualizada, debiendo coincidir con la medición en la barcaza y la tabla de calibración de cada cisterna de la embarcación.

5.2.6. Escotillas pasa hombre y bocas de inspección.

Estos elementos deberán estar perfectamente acondicionados con tapas y mallas arresta llamas. Deberán estar provistos de dispositivos apropiados para un precintado seguro. Las bocas de inspección deberán estar diseñadas de manera a facilitar la toma de muestras y los controles que fueran necesarios, así como un cierre hermético y seguro para el transporte del producto.

5.2.7. Compartimiento o casa de bombas.

Las embarcaciones que dispongan de compartimientos de bombas de descarga de productos, deberán tenerlos convenientemente iluminados sin sombras ni penumbras ocasionadas por los equipos y ventilados y con todos los elementos de seguridad que dichos ambientes requieran.

5.2.8. Instalaciones eléctricas.

Todas aquellas embarcaciones con instalaciones eléctricas de iluminación y/o fuerza, deberán responder a las normas de seguridad establecidas para equipos e instalaciones antiexplosivos.

5.2.9. Estado de conservación.

Todas las embarcaciones deberán encontrarse en buen estado en cuanto a su conservación y mantenimiento se refiere, y presentar condiciones de seguridad en todas sus partes componentes, estructurales y de instalación para garantizar un servicio eficiente y seguro. Deberán también garantizar la prestación de servicios regulares y continuos en cualquier época y en las diferentes condiciones de navegabilidad del río.

5.3. Condiciones de servicio para remolcadores.

5.3.1. Los remolcadores de travesía deberán tener una capacidad individual que permita el transporte de barcazas con un volumen total no inferior a 5.000 m3. Los remolcadores de puertos deberán tener una capacidad individual de empuje suficiente para operar en forma apropiada, según la conformación del convoy y requerimientos de las autoridades portuarias.

La capacidad mínima individual de cada remolcador debe ser de 5 toneladas de carga neta por HP. La capacidad de remolque no debe ser inferior a lo requerido para transportar la máxima bodega ofertada.

Los remolcadores deberán realizar Bunker y/o cabotaje en las instalaciones de Petropar mientras dure la vigencia el contrato.

5.3.2. Instalación de lucha contra incendio.

Cada remolcador deberá poseer una instalación de bombeo propia, en buenas condiciones de funcionamiento, capaz de abastecer suficientemente al sistema de refrigeración y extinción de incendio de las barcazas remolcadas, y extintores portátiles de polvo químico seco para uso general y de CO2, u otros equipos y accesorios destinados para la lucha contra incendio.

5.3.3. Instalaciones eléctricas.

Las instalaciones eléctricas de iluminación y/o fuerza del remolcador, deberán responder a las normas de seguridad establecidas para equipos e instalaciones antiexplosivas.

5.3.4. Estado de conservación.

Todos los remolcadores deberán encontrarse en buen estado en cuanto a su conservación y mantenimiento se refiere, y presentar condiciones de seguridad en todas sus partes componentes, estructurales y de instalación para garantizar un servicio eficiente y seguro. Deberán también garantizar la prestación de servicios regulares y continuos en cualquier época y en las diferentes condiciones de navegabilidad del río.

  1. Exigencia de medios y elementos accesorios del convoy de barcazas.                                                                                                                                                                                               6.1. Mangueras habilitadas (con sus respectivos certificados de pruebas vigentes) y accesorios propios para las operaciones de carga y descarga de productos (diámetro mínimo de mangueras y accesorios: 6", bombas propias)                                                                                                                                                                                                                                                                                                         6.2. Medios y elementos necesarios para el atraque y amarre de las embarcaciones (cabos, lancha, personal, etc.).                                                                                                                                                 6.3. Elementos de medición de productos y agua.                                                                                                                                                                                                                                                          6.4. Equipamiento y recursos para contención de derrames, recuperación de productos y mitigación de daños ecológicos que pudieran ocasionar. PETROPAR proveerá las barreras flotantes de contención de hidrocarburos que deberán ser desplegadas por la ARMADORA y en servicio alrededor de/las embarcaciones desde el atraque, durante la operación de descarga, hasta el desatraque, condición sin la cual no se dará inicio al proceso de recepción para la operación de descarga, considerándose como demora por parte de la embarcación el tiempo incurrido computado desde el atraque y la instalación de la barrera de contención de hidrocarburos, para el inicio del proceso de su aprobación y liberación para la descarga anunciada y el retiro de la embarcación con el desatraque.                                                                                 En caso de utilización de barreras de contención propiedad de PETROPAR, cualquier daño o perjuicio ocasionado a las mismas será de exclusiva responsabilidad de la ARMADORA, debiendo la misma reemplazar dicho equipamiento por otro de mejor o igual calidad.

 


 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

a) Servicio de Control de Calidad y Cantidad 

1. Justificación del Llamado

Justificación del llamado: Se solicita el inicio del llamado a los efectos de contar con empresas que realicen el Servicio de Control de la calidad y Cantidad de los productos derivados del petroleo importados.

2. Justificación de las Especificaciones Técnicas

Las Especificaciones técnicas se enmarcan dentro de las operativas de Petropar para el control de la calidad y la cantidad de los productos importados y comercializados derivados del Petroleo. 

b) Servicio de Flete Fluvial de Hidrocarburos. 

1. Justificación del llamado : Se solicita el inicio del llamado a los efectos de contar con empresas que realicen el Servicio de Flete Fluvial de Hidrocarburos para el transporte fluvial de productos derivados del Petroleo.

2. Las Especificaciones técnicas se enmarcan dentro de las operativas de Petropar para el transporte fluvial de productos derivados del petroleo desde distintos puntos de embarque del exterior al puerto de Villa Elisa. 

 

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

NO APLICA

 

Plan de entrega de los servicios

 

 

Plan de entrega

El requerimiento de servicio de transporte fluvial estará siempre condicionado a las necesidades mensuales de importación, a la capacidad de almacenaje de la convocante y a las políticas de suministro propias de la misma.

 

El compromiso de nominación por parte de PETROPAR es de un volumen mínimo estimado de 20.000 m3 (veinte mil metros cúbicos) mensuales y un volumen máximo estimado de 60.000 m3 (sesenta mil metros cúbicos) mensuales. En consecuencia, el adjudicado no podrá obligar ni reclamar a la convocante ningún pago correspondiente a volúmenes no transportados.

Existiendo la necesidad de importación de producto por parte de PETROPAR, con el presente llamado, se cubren los volúmenes mensuales del servicio de flete fluvial requerido para satisfacer las importaciones de productos en la modalidad FOB.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

 

Informe de Realización de los Servicios

Informe 

Por cada nominación realizada por el Administrador del Contrato

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

 

1. Personas Físicas / Jurídicas

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;

d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;

e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato.

2. Documentos. Consorcios

a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.

b) Original o fotocopia del consorcio constituido.

c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.