Modelo de Contrato

Entre__________________________________________, con RUC__________ domiciliada en ____________________, República del Paraguay, representada para este acto por________________________, con Cédula de Identidad N° ________, denominada en adelante la contratante, por una parte, y, por la otra, la firma ____________, con RUC___________ domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por _________________________________, con Cédula de Identidad N° ________________, denominada en adelante el proveedor, identificadas en conjunto como "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente "Contrato de SERVICIO DE FLETE FLUVIAL PARA HIDROCARBUROS", el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Objeto del contrato

El objeto del contrato es: 

La presente Contratación se refiere al SERVICIO DE FLETE FLUVIAL PARA HIDROCARBUROS, que será suministrado por el PROVEEDOR y cumplirá con las Especificaciones Técnicas detalladas en los requisitos de los servicios requeridos, del Pliego de Bases y Condiciones.

Documentos integrantes del contrato

Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:

  1. Contrato;
  2. El pliego de bases y condiciones y sus adendas o modificaciones;
  3. Los datos cargados en el SICP;
  4. La oferta del proveedor;
  5. La resolución de adjudicación del contrato emitida por la contratante y su respectiva notificación.

Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.

Documentos adicionales del contrato

Los documentos adicionales del contrato son:

​​​​​​Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

Identificación del crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del contrato

El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº  394749 (Plurianual)

La validez de la contratación en cuanto a los compromisos del Ejercicio 2022 y 2023 quedarán sujetos a la aprobación de la partida presupuestaria de dichos Ejercicios. La no aprobación será causal de recisión del contrato no imputable a PETROPAR.

Procedimiento de contratación

El presente contrato es el resultado del procedimiento de Licitación Pública Nacional por Subasta a la Baja Electrónica N° 12/21 "SERVICIO DE FLETE FLUVIAL DE HIDROCARBUROS", convocado por la Petroleos Paraguayos (PETROPAR).

La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______.

Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y/o servicios

[Formato de Tabla para contrato abierto - montos mínimos y máximos]

Nro. de orden Nro. de ítem/lote Descripción Unidad de medida Cantidad Presentación  Precio Unitario (IVA Incluído)
             
          PRECIO TOTAL:  

 

MONTO MÍNIMO USD. 23.166.157
MONTO MÁXIMO USD. 46.332.314

Total: [sumatoria de columna de montos mínimos y sumatoria de columna de montos máximos]

El monto mínimo del presente contrato asciende a la suma de__________________________ y el monto máximo es de_______________

El proveedor se compromete a proveer los bienes a la contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del contrato.

La contratante se compromete a pagar al proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el precio del contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las condiciones contractuales.

La ARMADORA se compromete a proveer el Servicio a PETROPAR y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.

PETROPAR se compromete a pagar a la ARMADORA como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

El Monto Máximo contractual es nominal. El compromiso u obligación de pago por parte de PETROPAR será exclusivamente por el monto mínimo y/o los servicios efectivamente realizados. En consecuencia, la ARMADORA no podrá obligar ni reclamar a la Convocante la ejecución total del monto nominal (máximo) obligándose si respecto a los montos mínimos.

El compromiso de nominación por parte de PETROPAR es de un volumen mínimo estimado de 20.000 m3 (veinte mil metros cúbicos) mensuales y un volumen máximo estimado de 60.000 m3 (sesenta mil metros cúbicos) mensuales. En consecuencia, el adjudicado no podrá obligar ni reclamar a la convocante ningún pago correspondiente a volúmenes no transportados..

 

FORMA DE PAGO

El pago de los servicios se hará en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con fondos propios de PETROPAR, provenientes del Presupuesto del Ejercicio vigente, en el Rubro y Programa correspondiente.

La validez de la contratación, en cuanto a los compromisos para los Ejercicios 2022 Y 2023 quedará sujeta a la aprobación presupuestaria por Ley de la Nación para dichos Ejercicios. La no aprobación presupuestaria por Ley de la Nación será causal de rescisión del contrato no imputable a PETROPAR.

PETROPAR abonará a la ARMADORA en concepto de flete fluvial por el volumen en metros cúbicos de cada embarcación, volumen a bordo según barcaza cuantificado en origen, referido a 15°C, e informado por el Inspector Independiente. La armadora deberá consignar en el cuerpo del conocimiento de embarque (BL’s) las cantidades cargadas ya sea en Tanque Tierra y según barcazas.

PETROPAR podrá efectuar descuentos de: penalizaciones por demoras, faltantes, remanentes y contaminaciones, sobre las facturas presentadas por la ARMADORA. Para el caso de penalizaciones en guaraníes, la deuda deberá ser convertida a Dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio referencial informado por el Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de orden de pago.

En caso de que ocurra una corrección sobre el volumen consignado en el conocimiento de embarque -por error material de transcripción, error en la aplicación de la tabla de calibración, etc., informada por el inspector independiente, el volumen a ser considerado para la facturación será el volumen corregido por el inspector independiente. En cuyo caso la ARMADORA deberá emitir las Cartas de Corrección correspondientes.

La ARMADORA podrá presentar su factura una vez emitido el conocimiento de embarque (B/L) de la embarcación fluvial. Dicha factura será abonada por la PETROPAR en un plazo máximo 30 días posteriores a la finalización de la descarga del convoy nominado en destino. En caso de que parte del convoy sea nominado para descargas en puertos diferentes a Villa Elisa, la ARMADORA podrá emitir facturas por los volúmenes destinados a cada puerto de descarga y las mismas serán abonadas por la PETROPAR en forma independiente; sin embargo, el cálculo de faltantes será efectuado por convoy de barcazas y descontada de la última factura que afecte al convoy en cuestión.

En caso de mora de los pagos previstos por parte de la Convocante, la tasa de interés que se aplicará es del cero punto cinco por ciento (0,5%) por cada día de atraso hasta que haya efectuado el pago completo. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago. 

Estos pagos se harán en base a las tarifas que figuran en la Planilla de Precios, con los ajustes que correspondan.

Cada monto facturado será pasible de las retenciones correspondientes a impuestos a la Renta e IVA, según lo establecido por las disposiciones conforme a la Ley N° 125/91.

Se retendrá el equivalente a cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Artículo 41º de la ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas, modificado por la Ley Nº 3439/07 y el artículo 267 de la ley N° 6672/2021 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, o conforme a las leyes vigentes.

La ARMADORA remitirá la nota de solicitud de pago con la factura correspondiente. Los Documentos exigidos para el pago son:

  1. Nota de Solicitud de pago de la ARMADORA conteniendo:

-   Número de Contrato.

-   Número de Factura.

-   Monto solicitado en dólares de los Estados Unidos de América.

  1. Factura Crédito.
  2. Declaración Jurada Vigente del Pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta o Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al momento de presentación de la factura.  
  3. Copia del Código de Contratación
  4. Copias de los Conocimientos de embarques (Bl´s) y/o reportes de cantidad del inspector independiente.

 

La factura presentada a PETROPAR en Dólares de los Estados Unidos de América será liquidada en Dólares de los Estados Unidos de América.

 

FÓRMULA DE REAJUSTE DE TARIFA POR VARIACIÓN DEL PRECIO DEL GASOIL.

 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste será el siguiente:

 

Las tarifas de flete adjudicadas serán reajustadas en función a las variaciones del precio del combustible consumido a bordo de las embarcaciones (Gasoil). 

Para el reajuste de las tarifas, se utilizará como referencia el promedio aritmético de las cotizaciones promedio válidas y efectivas high-low publicadas por Platts para el producto ULSD USGC Prompt Pipeline o por ARGUS para el producto Diesel ULSD (Colonial 62) pipeline fob cycle 1, de acuerdo al contrato vigente del comprador de Información de Cotizaciones Internacionales de Mercados Energéticos, correspondiente al mes anterior en que se realiza la carga de producto en origen, para lo cual será considerada la fecha del conocimiento de embarque (B/L) de cada barcaza del convoy nominado. Cuando el promedio mensual de dicha cotización registre una variación de ±20 % respecto a la cotización igual a 560 USD/m3, correspondiente al promedio de las publicaciones ARGUS NYMEX, del mes de junio (1-16) para el mes de setiembre 2021.  La tarifa de flete se corregirá a razón de 0,01 USD/M3 por cada USD/M3 (dólar por metro cúbico) que el precio de dicho combustible aumente o disminuya respecto al valor señalado. El reajuste de tarifas deberá ser redondeado a 2 (dos) decimales.

 

TRIBUTOS

 

Para efectos de este Contrato se acuerda que el precio incluye los impuestos, derechos de Aduana y otros tributos o gravámenes que hubieran estado vigentes en el Paraguay a la fecha de presentación de las ofertas (en adelante denominados tributos). Si alguno de los tributos, gravámenes o derechos de Aduana fuesen aumentados o disminuidos, o se establecieran nuevos tributos o fuesen eliminados los existentes, o se llegase a producir  un cambio de interpretación o aplicación relativo a cualquier tributo, durante el curso de la ejecución del Contrato, y éstos cambios tributarios fuesen a cargo de la ARMADORA se aplicará un ajuste equitativo al precio del Contrato, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo, según los efectos que dichos cambios tengan sobre el precio.

 
 PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DEL SERVICIO.

 

  1. EMBARCACIONES

Toda embarcación afectada al transporte fluvial deberá contar con todos los certificados requeridos por las autoridades competentes que autoricen la libre navegabilidad y la habilitación técnica y comercial de las embarcaciones afectadas a la prestación del servicio de transporte, durante la vigencia del presente Contrato.

 

Las embarcaciones deberán contar con los seguros de casco y protección e indemnidad y cualquier otro seguro exigido para la navegación fluvial y mantenerlos vigentes durante el plazo de vigencia del contrato, en cumplimiento a la Ley N° 269/93 y otras disposiciones legales vigentes, que serán emitidos por compañías de seguro de reconocida solvencia y prestigio y aceptados por PETROPAR.

 

No se permitirá a la ARMADORA operar con remolcadores o empujes que no hayan sido habilitados por PETROPAR en la LPN SBE N° 12/21, salvo casos excepcionales en los que se requerirá la autorización por escrito de PETROPAR. La petición deberá realizarse 3 (tres) días después de nominada la embarcación y PETROPAR tendrá un plazo igual para autorizarla expresamente.

 

Los remolcadores del listado presentado por las armadoras podrán realizar bunker y/o cabotaje en las instalaciones de Petropar mientras dure la vigencia del contrato.

 

  1. VOLÚMENES POR TRANSPORTAR

 

El volumen por transportar durante la vigencia del contrato será de un promedio estimativo mensual mínimo de 20.000 m3 (veinte mil metros cúbicos) y máximo de 60.000 m3 (sesenta mil metros cúbicos).

 

En caso de que PETROPAR requiera el transporte de volúmenes superiores a 60.000 m3 en el mes, deberá informar a la ARMADORA con por lo menos 30 días de anticipación a la carga del producto.

 

La realización del servicio de transporte fluvial estará siempre condicionada a las necesidades de importación y capacidad de almacenaje de PETROPAR, y políticas de suministro propias de la empresa.

 

  1. NOMINACIONES

 

PETROPAR nominará las embarcaciones y la cantidad de producto a ser transportado mediante comunicación escrita efectuada a la ARMADORA o a su agente marítimo designado para el efecto, conforme al programa ajustado a las necesidades de PETROPAR y a los resultados de la Licitación Pública Nacional por procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica N° 12/2021.

 

Para el efecto, PETROPAR nominará mediante comunicación escrita efectuada a la ARMADORA la bodega requerida con al menos 18 (dieciocho) días de anticipación a la ventana de carga tentativa extendida de 7 (siete) días. PETROPAR, hasta 7 (siete) días antes del inicio de la ventana de carga, informará a la ARMADORA la ventana de carga efectiva de 3 (tres) días, que deberá estar comprendida dentro de la ventana tentativa de 7 (siete) días antes señalada, conforme a lo informado por el proveedor del producto. Se tolerará una variación de +/- 5 % entre volúmenes nominados disponibles. En caso de que la ARMADORA no cumpla con la nominación establecida por PETROPAR, la ARMADORA estará sujeta a la penalidad establecida en la cláusula decimotercera.

 

Una vez realizada la identificación y nominación de barcazas por parte de PETROPAR para una ventana y volumen de carga determinado, la ARMADORA podrá solicitar cambio de barcazas con una antelación de al menos 3 (tres) días hábiles previos a dicha ventana de carga, transcurrido dicho plazo la ARMADORA podrá solicitar cambio de barcaza a PETROPAR y esta elevará a consideración del proveedor la aprobación o no del cambio de barcaza solicitado por la ARMADORA.

 

La ARMADORA no podrá reclamar con posterioridad el ajuste de porcentaje que le fuera adjudicado, cuando las nominaciones mensuales no hayan sido aceptadas por falta de bodegas disponibles para PETROPAR.

 

PETROPAR quedará eximida de toda responsabilidad y obligación con la ARMADORA cuyas embarcaciones nominadas para realizar el servicio de transporte no estén habilitadas para operar en los puntos o puertos de origen y destino.

 

Los buques y/o barcazas nominadas operarán en los puertos de carga y descarga de acuerdo con el orden de llegada. PETROPAR se reserva el derecho de alterar los turnos de descarga por razones operativas o de seguridad, sin que ello pueda dar derecho a reclamo alguno por parte de la ARMADORA.

 

PETROPAR se reserva el derecho de nominación de las embarcaciones calibradas en las que no se hayan realizado las modificaciones indicadas por el Perito Naval y/o de las embarcaciones que no hayan sido recalibradas conforme a la solicitud efectuada por PETROPAR, en los casos que correspondan y se reserva el derecho de prohibir el atraque de dichas embarcaciones en su muelle.

 

  1. FALSO FLETE

 

En caso de que el calado de la vía navegable esté por debajo de los 9 (nueve) pies, PETROPAR pagará a la ARMADORA el volumen correspondiente al 50 % de la diferencia entre el calado a 9 (nueve) pies y el calado efectivamente utilizado por debajo de este valor. Esta restricción deberá ser justificada por organismos competentes en el país de origen (o sea, en el país que establece las restricciones a través de sus organismos competentes).

 

En ningún caso en que el nivel de las aguas permita un calado igual o mayor a 9 (nueve) pies PETROPAR reconocerá pagos en concepto de falso flete, por los transportes efectuados por la ARMADORA.

 

RESPONSABILIDADES

 

  1. RESPONSABILIDADES DURANTE LA CARGA, TRANSPORTE Y DESCARGA DE PRODUCTO.

 

Será de responsabilidad de la ARMADORA todas las operaciones relativas a la carga y descarga de producto, así como las de tener en condiciones de navegabilidad la embarcación nominada para el transporte del producto. Igualmente, será responsable de la buena distribución de la carga, debiendo realizar el operativo observando las normas de seguridad que rigen para el transporte de hidrocarburos.

 

La ARMADORA será la única responsable por las consecuencias directas o indirectas, resultantes de las operaciones y/o maniobras de sus embarcaciones, como el producto y su incidencia y afectación al medio ambiente durante la carga, transporte y descarga que efectúe, y deberá adoptar las medidas necesarias para la seguridad de las mismas, del medio ambiente y de las instalaciones portuarias durante las tareas que realice en los distintos puertos o sitios donde opere y durante el transporte, evitando ocasionar derrames y/o contaminación de ríos, y daños a los muelles y otras estructuras o instalaciones portuarias.

 

Durante las operaciones de carga y descarga de producto, las barcazas deberán estar amarradas y asistidas por un remolcador desde el inicio, durante y hasta la finalización de la operación, conforme lo requiera la reglamentación vigente del puerto o sitio de carga respectivo. Petropar se reservará el derecho de exigir remolcador a la orden en caso que considere necesario para la seguridad de las operaciones. Asimismo, durante dichas operaciones, la ARMADORA deberá cumplir con todas las disposiciones vigentes de seguridad y cuidado del medio ambiente en el sitio o puerto de carga del producto, y así también con las establecidas por PETROPAR en el puerto de descarga del producto.

 

La ARMADORA será la única responsable por todas las deficiencias, pérdidas, daños o perjuicios, de cualquier índole, causados a PETROPAR o a terceros, que ocurran con ocasión de la prestación del servicio, ya sea como consecuencia de errores, omisiones, inexactitudes o negligencias por parte del adjudicatario o del personal a su cargo o que, de alguna forma, trabaje para él o le preste servicios, cualquier sea la modalidad de su contratación. Si PETROPAR encontrare deficiencia o efecto en la prestación del servicio, lo indicará al adjudicatario para que éste efectúe las correcciones o modificaciones a sus expensas. Si el mismo se negase a ello, PETROPAR podrá proceder a la resolución del contrato mediante comunicación por escrito dirigida al adjudicatario.

 

Igualmente, la ARMADORA será la única responsable del cumplimiento de las leyes ambientales, laborales y de previsión social que afecten a su personal.

 

  1. RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE.

 

La ARMADORA toma a su cargo toda la responsabilidad legal por los daños y perjuicios que se produzcan a terceras personas y a PETROPAR, a causa de la contaminación del medio ambiente producida por la carga transportada a bordo de los buques o barcazas o generada por la propia embarcación de la ARMADORA en cualquier circunstancia.  Esta responsabilidad es exclusiva de la ARMADORA, sin derecho de repetición contra PETROPAR.

 

En todo tiempo y lugar, es a cargo de la ARMADORA tomar todas las medidas necesarias para evitar, finalmente, toda contaminación, proveyendo para ello todos los medios necesarios sin costo para PETROPAR. Además, la ARMADORA deberá tomar en un Club de Protection and Indemnity la correspondiente cobertura, acreditando esto fehacientemente a PETROPAR. Esta responsabilidad por parte de la ARMADORA incluye mantener libre de toda obligación legal y resarcitoria a PETROPAR frente a terceros.

 

La responsabilidad de la ARMADORA se inicia a partir de que el producto traspase la brida del Muelle o Buque Alijador (conexión propia de la embarcación) en el sitio de carga, hasta que el producto traspase la brida del Muelle de PETROPAR en Villa Elisa o en el puerto de descarga asignado.​​​​​​

 
CONTROL DE CALIDAD Y CANTIDAD

 

Los controles de calidad y cantidad del producto a ser transportado serán realizados en el puerto o sitio de carga nominado, por empresas de control independiente contratadas para el efecto por PETROPAR, correspondiendo a la ARMADORA la responsabilidad del cuidado en cuanto a su veracidad de la determinación de la cantidad, permitiendo como máximo un desnivel de 1/2 (medio) pie entre cualquiera de las cuatro referencias claras disponibles de la embarcación (proa babor, proa estribor, popa babor, popa estribor), así como los elementos de garantía de control de calidad y cantidad instalados en las embarcaciones (precintos) durante el transporte desde su instalación en origen hasta su recepción en destino, sin perjuicio del control que PETROPAR efectúe a través de sus sectores competentes. Asimismo, en el puerto de PETROPAR en Villa Elisa, estos controles serán realizados por una compañía de control contratada por PETROPAR, a través de los sectores competentes de PETROPAR, por el representante designado de la ARMADORA y las unidades administrativas de control afectadas de PETROPAR.

Las embarcaciones de la ARMADORA deberán estar aptas para la carga, libres de residuos y certificadas por inspectores independientes para evitar la contaminación del producto, ya que de producirse la misma será de exclusiva responsabilidad de la ARMADORA.

La ARMADORA será responsable de conservar la calidad y cantidad de los productos cargados en la unidad de transporte de su empresa, quedando obligada a la indemnización que correspondiere en caso de anormalidades.

De existir modificaciones en el volumen origen, se utilizará el volumen corregido por el inspector independiente.

De detectarse diferencias entre los diversos puntos de medición (origen, destino, tanque tierra) PETROPAR podrá solicitar a la ARMADORA la calibración de las embarcaciones a través de un Perito Naval a ser escogido de una lista corta proporcionada por PETROPAR a la ARMADORA, cuyo costo correrá por cuenta de la ARMADORA.

 

PETROPAR podrá solicitar a la ARMADORA la recalibración de las embarcaciones si existiere alguna diferencia significativa considerable en las operaciones de descarga, entre el volumen cuantificado en las barcazas en destino y el volumen cuantificado en tanque tierra, o cuando lo considere necesario, por cuenta de la ARMADORA. Las recalibraciones deberán ser realizadas y certificadas por empresas de control independiente que cuenten con reconocida trayectoria técnica y profesional para efectuar el servicio. El método utilizado para la calibración deberá ser el LASER OPTICAL Method MPMS Chapter 2, Section 7; dicho método podrá ser sustituido por otro a requerimiento de PETROPAR.

 

PENALIDADES

 

    1. PENALIDADES POR FALTANTES

 

En los casos de faltantes PETROPAR admitirá una merma máxima de producto por evaporación y manipuleo expresada en porcentaje volumétrico conforme a los siguientes valores:

  • Naftas: 0,20%
  • Gasoil: 0,15%

Para determinar las cantidades de faltantes se compararán los volúmenes a 15° C cuantificados en las barcazas en origen (contenidos en los reportes del inspector independiente) con las cuantificadas en las barcazas en destino (contenidos en los contralores internos de PETROPAR correspondientes) y se aplicará las mermas permitidas y liquidará los volúmenes faltantes, si hubiere, por cada convoy de barcazas nominadas, tanto cuando las cargas se realicen en operaciones de alije de buque madre como cuando se realicen en puertos, e independientemente de los puntos de descarga del producto.

Si alguna de las barcazas que componen el convoy nominado superare el 0,50 % en la diferencia negativa (faltante) entre lo cuantificado en origen y en destino, dicha barcaza será tratada en forma aislada y se efectuará el cálculo de faltantes considerando las medidas en origen y destino para dicha  barcaza, aplicando la merma permitida para la barcaza; para  el resto de las barcazas que conforman el convoy nominado, el cálculo de faltantes será analizado en forma conjunta, considerando a las mismas como un convoy quedando excluida la barcaza que presentó una diferencia superior a 0,50 % y aplicando la merma permitida al nuevo convoy conformado.

El producto refinado faltante que exceda las mermas máximas permitidas, según calculo precedente, será abonado a PETROPAR por la compañía ARMADORA al precio vigente de la Cartilla de Precios de Combustibles al momento de la liquidación, de la Categoría Venta Directa en Planta de PETROPAR en Villa Elisa para el caso del GASOIL MBARETE; y para el caso de NAFTA VIRGEN, NAFTA RON 85 Y NAFTA RON 91, al precio vigente de la Cartilla de Precios de Combustibles al momento de la liquidación, de la Categoría Venta Directa en Planta de PETROPAR en Villa Elisa de los productos finales (Nafta Kape 88 para la Nafta Virgen y para la Nafta RON 85; y Nafta Aratiri 97 para la Nafta RON 91, respectivamente).

 

Tolerancias:

Petropar admitirá una tolerancia o diferencia máxima en concepto de merma de producto por evaporación, manipuleo e incertidumbre relacionada al proceso de transferencia de custodia, expresada en porcentaje volumétrico, calculo según la siguiente fórmula:

 

Discrepancia o diferencia= VCO-VCD * 100

                                                VCO

Donde:

VCO es el volumen cuantificado en origen, referenciado en m3 a 15°C

VCD es el volumen cuantificado en destino, referenciado en m3 a 15°C

La tolerancia admisible por Petropar para el transporte de naftas será de 0.20%, para el transporte de Gasoil será de 0.15°.

 

    1. PENALIDADES POR REMANENTES

 

Los remanentes de productos que quedaren en las bodegas de las embarcaciones por imposibilidad de ser descargados serán cobrados a la ARMADORA al precio vigente de la Cartilla de Precios de Combustibles al momento de la liquidación, de la Categoría Venta Directa en Planta de PETROPAR en Villa Elisa para el caso del Gasoil; y para el caso de NAFTA VIRGEN,  NAFTA RON 85 Y NAFTA RON 91, al precio vigente de Cartilla de Precios de Combustibles en Planta de PETROPAR en Villa Elisa de los productos finales (Nafta Kape 88 para la Nafta Virgen y para la Nafta RON 85; y Nafta Aratiri 97 para la Nafta RON 91, respectivamente).

    1. PENALIDADES POR CONTAMINACIÓN DE PRODUCTO Y/O DERRAME

 

La ARMADORA deberá abonar a PETROPAR a precio de venta al público la totalidad de los importes correspondientes en caso de contaminación del producto a bordo de las embarcaciones, y de pérdidas y/o derrames. En este caso la ARMADORA tendrá la disponibilidad del producto abonado.

 

El tratamiento que se dará en caso de contaminación del producto se limitará al volumen de la(s) cisterna(s) que contiene(n) el producto contaminado. No obstante, si PETROPAR considera que la contaminación puede, sin mayores inconvenientes, resolverse mediante operaciones a ser realizadas en sus instalaciones, podrá acordarse con la ARMADORA la suma que éste pagará para adecuar el producto conforme a las especificaciones técnicas.

 

    1. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE NOMINACIÓN

 

En caso de que la ARMADORA rechace la nominación realizada por PETROPAR, de acuerdo con la cláusula decimoprimera del Contrato, la ARMADORA será responsable y deberá abonar a PETROPAR, todos los costos extras que PETROPAR incurra en la logística del cargamento al cual la nominación rechazada se refiere, así como también, deberá abonar a PETROPAR las pérdidas económicas y los daños que se pudieren generar por el rechazo a la nominación mencionada. En este supuesto, lo mencionado anteriormente se aplicará sin perjuicio de la facultad de PETROPAR de rescindir el Contrato por incumplimiento de la ARMADORA.

 

DEMORAS

 

    1. DEMORAS EN LA CARGA EN OPERACIONES DE ALIJO O CROSS DOCK

 

      1. En las operaciones de alijo, la ventana de carga para las embarcaciones será de 3 (tres) días. El Laytime será de 36 horas, si el cargamento total nominado al proveedor fuere de hasta 25.000 metros cúbicos y de 48 horas para cargamentos superiores. El Laytime se iniciará 10 (diez) horas después de la emisión del NOR por el buque madre en el lugar designado en la respectiva nominación. Únicamente en caso de que no se autorice el arribo del buque madre al lugar de la operación debido a la ausencia de las embarcaciones que tomarán la carga, se considerará la emisión del NOR del buque madre en zona de fondeo.

 

La carta de alistamiento (NOR) emitida en zona de fondeo será considerada suficiente documento para respaldar el reclamo, junto con la declaración o carta de protesta donde conste que no se ha autorizado la navegación del buque madre hacia la zona de alijo debido a la ausencia de embarcaciones que tomarán la carga y la relación horaria del inspector independiente donde conste la emisión de la carta de alistamiento (NOR) en zona de fondeo. El tiempo de navegación del buque madre desde la zona de fondeo hasta la zona de alijo será descontado del laytime.

 

Las primeras diez (10) horas se utilizarán para coordinar las operaciones de amarre y conexiones de mangueras a efectos de optimizar el tiempo de operación, de manera a que una vez conocido el resultado final del análisis del producto emitido por la Compañía de Control se proceda a la carga del producto a la barcaza.

 

En caso de que el buque madre arribe antes del inicio de la ventana de carga acordada, el laytime comenzará a contarse a partir de 10:00 (diez) horas del primer día de la ventana o a partir del inicio del trasbordo, lo que ocurra primero. 

 

El laytime cesará y la carga se considerará completa cuando se desconecten las mangueras del buque madre.

 

      1. La ARMADORA emitirá la Carta de Alistamiento (NOR - notice of readiness) de sus embarcaciones al proveedor del producto en el lugar designado en la respectiva nominación, que deberá estar debidamente recibida por el mismo o su representante designado. Para que dicha Carta de Alistamiento sea aceptada las barcazas deberán estar acompañadas de un remolcador.  Únicamente en caso de operaciones de Cross dock en puertos, donde no se autorice el arribo de las barcazas al lugar de la operación se considerará la emisión del NOR de las barcazas en zona de amarre cercanas al sitio de carga.

 

La carta de alistamiento (NOR) emitida en zona de amarre será considerada suficiente documento para respaldar el reclamo, junto con una copia de la declaración de entrada de la Prefectura General Naval Argentina.

Una vez recibida la carta de alistamiento y si el producto no estuviese disponible para la carga en la ventana acordada, la ARMADORA no estará obligada a mantener un remolcador con las barcazas vacías. Se aclara sin embargo que al momento de la llegada del buque madre, las embarcaciones nominadas deben estar acompañadas por lo menos por un remolcador.

Una vez aceptada la Carta de Alistamiento, con la fecha y hora de recepción, deberá ser remitida inmediatamente a PETROPAR.

      1. En caso que, habiéndose presentado el buque o convoy de barcazas, nominado por PETROPAR, dentro de la Ventana de Carga acordada con la ARMADORA, y el buque madre no se presentare dentro de la ventana de carga , PETROPAR abonará a la ARMADORA, por cada día de demora a partir de la finalización de la Ventana de Carga de la ARMADORA, una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si la embarcación o el convoy fuere igual o menor a 4.000 m3; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil), si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso de que la demora contemple una fracción de un día.

 

Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por cada convoy afectado. El buque tanque, barcaza o convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por PETROPAR a la ARMADORA.

 

PETROPAR abonará el importe de la penalidad presentada por la ARMADORA siempre y cuando la misma sea debidamente documentada, verificada y confirmada por PETROPAR. A efectos de la confirmación, PETROPAR someterá previamente la documentación presentada por la ARMADORA a consideración del proveedor del producto.

 

      1. En caso que el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables al proveedor del producto, PETROPAR abonará, por cada día de demora, a la ARMADORA, una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si la embarcación o el convoy fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil), si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso de que la demora contemple una fracción de un día.

 

Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por cada convoy afectado. El buque tanque, barcaza o convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por PETROPAR a la ARMADORA.

En caso de que se haya producido cargas parciales del convoy nominado, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre el volumen total afectado en el atraso de dicho convoy.

PETROPAR abonará el importe de la penalidad presentada por la ARMADORA siempre y cuando la misma sea debidamente documentada, verificada y confirmada por PETROPAR. A efectos de la confirmación, PETROPAR someterá previamente la documentación presentada por la ARMADORA a consideración del proveedor del producto.

 

      1. En caso que, habiéndose presentado el buque madre nominado por PETROPAR, dentro de la Ventana de Carga acordada, y el buque tanque, barcaza o convoy de barcazas no se presentare dentro de su ventana de carga, la ARMADORA será objeto de una multa equivalente a lo establecido en el Contrato de Fletamento del Buque Madre, si el mismo fuese un contrato por viaje (Voyage Charter Party -VCP) o COA, o igual al HIRE en caso de que se trate de un contrato por tiempo (Time Charter Party TCP). Dicha multa no podrá superar en ningún caso la suma de USD 30.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta mil), por cada día de demora. La multa será aplicada proporcionalmente en forma directa (prorrata) en caso de que la demora contemple una fracción de un día.

 

Si en la operación estuviere involucrada más de una ARMADORA, la multa será prorrateada de acuerdo con el volumen nominado a cada ARMADORA y la incidencia de estas en la demora.

 

      1. En caso de que el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables a la ARMADORA, ésta será objeto de una multa equivalente a lo establecido en el Contrato de Fletamento del Buque Madre, si el mismo fuese un contrato por viaje (Voyage Charter Party -VCP) o COA, o igual al HIRE en caso de que se trate de un contrato por tiempo (Time Charter Party TCP). Dicha multa no podrá superar en ningún caso la suma de USD 30.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta mil), por cada día de demora. La multa será aplicada proporcionalmente en forma directa (prorrata) en caso de que la demora contemple una fracción de un día.

 

      1. En el caso de llegada tardía de la ARMADORA (buque o convoy de barcazas) y del proveedor del producto (buque madre) la mayor demora subsume a la menor, es decir que quién arriba más tarde es responsable de la demora generada al que arribó más temprano, aún demorado y siempre por la diferencia en demora real.

 

Observaciones:

-  La ventana de carga de la ARMADORA será de 3 días coincidentes con la ventana de carga del proveedor. PETROPAR no autorizará la descarga del buque madre antes del inicio de la ventana de carga acordada con el proveedor del producto en el caso de que todas las barcazas nominadas no se encuentren en zona.

- Si las demoras del buque madre se produjeran como consecuencia de la falta de aprobación de las embarcaciones por el Departamento de Vetting de los Proveedores de productos PETROPAR, la ARMADORA pagará la multa correspondiente por la demora del buque madre, conforme a los montos establecidos en los numerales anteriores, según corresponda al lugar de entrega.

- El remolcador asignado para el convoy de barcazas deberá estar definido en la nominación de embarcaciones realizada por PETROPAR a la ARMADORA para la carga de producto, a propuesta de ésta, sin perjuicio de las sustituciones a que hubiera lugar.

 

    1. DEMORAS EN LA CARGA EN PUERTOS

 

      1. El laytime para cada cargamento de gas oíl o naftas de 2.000 m3 (dos mil metros cúbicos), con una diferencia de ±5% (más o menos cinco por ciento), será de 12 (doce) horas SHINC (sunday and holiday included).

 

Para volúmenes diferentes a 2.000 m3 (dos mil metros cúbicos), el laytime de 12 (doce) horas mencionado anteriormente variará proporcionalmente en forma directa a la cantidad efectivamente cargada.

 

Siempre que el buque tanque o la barcaza que PETROPAR hubiere nominado se presentare dentro de la Ventana de Carga acordada con el proveedor del producto, el laytime comenzará una vez que hayan transcurrido 6 (seis) horas desde que se haya emitido la Carta de Alistamiento (NOR notice of readiness) al proveedor de producto en el lugar designado en la respectiva nominación, que deberá estar debidamente recibida por el proveedor o su representante designado, o cuando el buque tanque o la barcaza fluvial amarre al muelle en el puerto de carga, lo que ocurra primero.

 

Si el buque o la barcaza arribase después de expirada su Ventana de Carga, la carga se llevará a cabo cuando el Programa del Puerto de Carga lo permita, en cuyo caso PETROPAR no será responsable por demoras, detenciones, reclamos, daños o perjuicios de ninguna índole. En este caso, el laytime comenzará una vez que el buque tanque o la barcaza fluvial amarren al muelle en el puerto de carga.

 

El laytime cesará y la carga se considerará completa cuando se desconecten las mangueras en el puerto de carga.

 

      1.  La ARMADORA emitirá la Carta de Alistamiento (NOR notice of readiness) de sus embarcaciones al proveedor del producto en el lugar designado en la respectiva nominación, que deberá estar debidamente recibida por el mismo o su representante designado. Para que dicha Carta de Alistamiento sea aceptada las barcazas deberán estar acompañadas de un remolcador.

 

Una vez recibida la carta de alistamiento y si el producto no estuviese disponible para la carga en la ventana acordada, la ARMADORA no estará obligada a mantener un remolcador con las barcazas vacías. Se aclara, sin embargo, que al momento que el puerto habilite el o los muelles asignados para la carga del producto, las embarcaciones nominadas deben estar acompañadas por lo menos por un remolcador.

 

Una vez aceptada la Carta de Alistamiento, con la fecha y hora de recepción, deberá ser remitida inmediatamente a PETROPAR.

 

      1. En caso que el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables al proveedor del producto, PETROPAR abonará, por cada día de demora a la ARMADORA, una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si la embarcación o el convoy fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil), si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 20.000 m3. La multa será aplicada proporcionalmente en forma directa (prorrata) en caso de que la demora contemple una fracción de un día.

 

Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por cada convoy afectado. El buque tanque, barcaza o convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por PETROPAR a la ARMADORA.

 

En caso de que se haya producido cargas parciales del convoy nominado, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre del volumen total afectado en el atraso de dicho convoy.

 

PETROPAR abonará el importe de la penalidad presentada por la ARMADORA siempre y cuando la misma sea debidamente documentada, verificada y confirmada por PETROPAR. A efectos de la confirmación, PETROPAR someterá previamente la documentación presentada por la ARMADORA a consideración del proveedor del producto.

 

      1. En caso que el tiempo utilizado en la carga excediere el laytime establecido, por razones imputables a la ARMADORA, ésta abonará a PETROPAR, por cada día de demora, una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro  mil), si la embarcación o el convoy fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil), si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 20.000 m3. La multa será aplicada proporcionalmente en forma directa (prorrata) en caso de que la demora contemple una fracción de un día.

 

El buque tanque, barcaza o convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por PETROPAR a la ARMADORA.

En caso de que se haya producido cargas parciales del convoy nominado, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre del volumen total afectado en el atraso de dicho convoy.

      1. En caso de que el buque o convoy de barcazas no se presentare dentro de la ventana de carga acordada, por causas imputables a la ARMADORA, ésta pagará a PETROPAR, por cada día de demora, una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si la embarcación o el convoy fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil), si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 20.000 m3. La multa será considerada a partir de la finalización de la ventana de carga hasta la aceptación de la carta de alistamiento y será aplicada proporcionalmente en forma directa (prorrata) en caso de que la demora contemple una fracción de un día.

 

El buque tanque, barcaza o convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por PETROPAR a la ARMADORA.

En caso de que se haya producido cargas parciales del convoy nominado, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre del volumen total afectado en el atraso de dicho convoy.

 

      1. En caso de que el buque o convoy de barcazas se presentare dentro de la ventana de carga acordada, y por causas imputables al proveedor del producto no se pudiere efectuar la carga, PETROPAR abonará a la ARMADORA por cada día de demora, una multa de: USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si la embarcación o el convoy fuere igual o menor a 4.000 m3 ; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 m3; USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil), si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 16.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 20.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinte mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 24.000 (dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso de que la demora contemple una fracción de un día.

 

Si en la operación estuviere involucrado más de un convoy, la multa será aplicada por cada convoy afectado. El buque tanque, barcaza o convoy de barcazas será definido en la nominación realizada por PETROPAR a la ARMADORA.

En caso de que se haya producido cargas parciales del convoy nominado, la escala de multas establecidas en el presente numeral será de aplicación sobre del volumen total afectado en el atraso de dicho convoy.

PETROPAR abonará el importe de la penalidad presentada por la ARMADORA siempre y cuando la misma sea debidamente documentada, verificada y confirmada por PETROPAR. A efectos de la confirmación, PETROPAR someterá previamente la documentación presentada por la ARMADORA a consideración del proveedor del producto.

 

Observaciones:

-  La ventana de carga de la ARMADORA coincidirá con la ventana de carga del proveedor del producto.

- El remolcador asignado para el convoy de barcazas deberá estar definido en la nominación de embarcaciones realizada por PETROPAR a la ARMADORA para la carga de producto, a propuesta de ésta, sin perjuicio de las sustituciones a que hubiera lugar.

 

    1. PRESENTACION DE RECLAMOS POR DEMORA EN LA CARGA

 

      1. Los reclamos por demora tanto de la ARMADORA como de PETROPAR deberán estar acompañados por:
          • Cálculo de la demora.
          • Nominación.
          • Carta de Alistamiento (NOR) emitida en el lugar de carga designado en la nominación y firmada por la ARMADORA, el Buque Madre, según corresponda, y/o por el Capitán de la embarcación involucrada, deberá ser debidamente recibida por la ARMADORA o su representante. En el caso de la ARMADORA, la recepción de la Carta de Alistamiento emitida por las embarcaciones fluviales involucradas en la operación será efectuada por el Agente Marítimo del Buque Madre o, en su caso, por la Terminal de Carga. En el caso del proveedor, la recepción de la Carta de Alistamiento emitida por el Buque Madre será reenviado por el Agente Marítimo del Buque Madre a los Agentes Marítimos de cada una de las Armadoras fluviales involucradas en la operación.
          • Relación horaria (Time Log) emitida por la Compañía de Control Independiente.
          • Conocimientos de embarque.
          • Cartas de Protestas, si hubiere.
          • Copia de notificación de la ETA de las barcazas nominadas enviadas a PETROPAR con 72, 48, 24 horas al arribo al puerto o zona de carga. Dicha notificación podrá ser remitida vía correo electrónico a las direcciones de correo indicadas por el administrador del contrato.
          • Toda otra documentación pertinente que respalde el reclamo presentado.

 

Los reclamos por demoras realizados vía correo electrónico tendrán un carácter complementario, y en ningún caso sustituirán a la presentación de remisión de los documentos físicos entre las partes.

 

      1. No se reconocerá ningún reclamo por demora, ni se efectuará pago alguno por tal concepto, si dicho reclamo no es presentado por la ARMADORA a PETROPAR con toda su documentación de respaldo dentro de los 75 (setenta y cinco) días contados a partir de la fecha del Conocimiento de embarque fluvial del cargamento en cuestión.

 

El plazo que dispone el PETROPAR para realizar todo reclamo por demora a la ARMADORA es de 90 (noventa) días, contados a partir de la fecha del primer Conocimiento de Embarque fluvial del cargamento en cuestión.

      1. Una vez presentado el reclamo por demora de PETROPAR a la ARMADORA, con la documentación respaldatoria correspondiente y en el tiempo establecido, la ARMADORA deberá responder el reclamo expidiéndose documentadamente sobre la pertinencia o no del reclamo, en un plazo no mayor a 30 días calendario, caso contrario, PETROPAR podrá descontar automáticamente el monto de la demora reclamada de las facturas emitidas por la ARMADORA sin aceptar reclamos posteriores.

 

Asimismo, una vez presentado el reclamo por demora de la ARMADORA a PETROPAR, con la documentación respaldatoria correspondiente y en el tiempo establecido, PETROPAR dispone de un plazo de 45 días calendario, para responder el reclamo con el respaldo documental correspondiente, caso contrario se considerará aceptado el reclamo y la ARMADORA procederá a enviar la factura correspondiente, sin aceptar reclamos posteriores, factura que será abonada dentro de los 30 días de recepcionada la misma en las oficinas de PETROPAR, sirviendo como fecha de recepción la indicada en el registro de Mesa de Entrada.

 

      1. PETROPAR abonará el importe de la penalidad presentada por la ARMADORA siempre y cuando que la misma sea debidamente documentada, verificada y confirmada por PETROPAR. A efectos de la confirmación, PETROPAR someterá previamente la documentación presentada por la ARMADORA a consideración del proveedor del producto. 

 

Observación:

- Las embarcaciones fluviales serán consideradas aptas cuando cuenten con la aprobación del Departamento de Vetting del Vendedor. Sin embargo, la no aprobación de las embarcaciones fluviales deberá estar debidamente fundamentada y comunicada inmediatamente y por escrito a PETROPAR.

 

    1. PENALIDADES POR DEMORAS EN EL INICIO DE LA NAVEGACIÓN

 

PETROPAR establece un tiempo máximo total de 8 (ocho) días calendario, contados a partir de la entrega de la documentación a la ARMADORA luego de la carga del producto (según conste en el Reporte de Relación Horaria de la Compañía de Control Independiente nominada por PETROPAR) hasta el inicio de la navegación hacia el puerto de destino o en caso de interrupciones programadas por la ARMADORA durante la navegación mientras dure tal interrupción, siempre que el convoy nominado sea de por lo menos 10.000 m3, a excepción de que la nominación sea para naftas.

 

Cuando la ARMADORA reciba nominaciones para cargas en diferentes puertos o sitios de carga que afectaren a varias barcazas que juntas conforman un convoy, se disparará la obligación de iniciar la navegación en un máximo de 8 (ocho) días calendario rumbo al puerto de destino, luego de finalizar la carga de la última embarcación nominada por PETROPAR y la entrega de la documentación correspondiente. Una vez completado el convoy conformado por las nominaciones referidas, este deberá partir dentro de los plazos establecidos en este contrato al Puerto de PETROPAR en Villa Elisa o al puerto de destino asignado.

Cuando la ARMADORA demore el inicio de la navegación al puerto de destino por encima del plazo máximo establecido precedentemente o interrumpa la navegación del convoy cargado una vez iniciada la misma por encima del plazo de 8 (ocho) días totales para la iniciación del viaje y/o cualquier interrupción posterior a efectos de conformar el convoy con embarcaciones que no fueron nominadas por PETROPAR, la ARMADORA será penalizada, por cada día de demora o de interrupción de la navegación, con una multa de: USD 2.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos mil), si la embarcación o el convoy de barcazas fuere igual o menor a 4.000 m3; USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 m3; USD 6.000 (dólares de los Estados Unidos de América seis mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 8.000 m3 hasta 12.000 m3; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 12.000 m3 hasta 16.000 m3; USD 10.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 16.000 m3 hasta 20.000 m3; y USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 20.000 m3. La multa será reducida proporcionalmente en caso de que la demora fuese menor a un día.

A efectos de determinar los tiempos en demora se descontarán los 8 (ocho) días de tolerancia establecidos en el apartado anterior, o en su caso el saldo no utilizado.

Las multas referidas se aplicarán sobre el volumen a bordo de la/s barcaza/s o buque/s tanque que se encuentran en demora, por el tiempo en que dicha/s barcaza/s o buque/s tanque se encuentren demorados.

    1. PENALIDADES POR DEMORAS EN LA DESCARGA

 

      1. PETROPAR establece un tiempo máximo de 4 horas desde el atraque del buque tanque o barcaza hasta el inicio de la descarga de cada embarcación en el puerto de PETROPAR en Villa Elisa, cualquiera sea el volumen y el producto transportado por la misma. Este tiempo también será válido para casos en que atraquen 2 (dos) embarcaciones simultáneamente (en primera y segunda andanas) en un mismo muelle. Cuando la barcaza ubicada en segunda andana es reemplazada por otra tras la finalización de su descarga, la barcaza sustituta dispone del mismo tiempo de 4 horas desde el atraque hasta el inicio de la descarga.

 

      1.  PETROPAR establece un tiempo máximo de 24 horas desde el inicio hasta la finalización de la descarga para cada barcaza y/o buques tanque de 2.500 m3, en el puerto de PETROPAR en Villa Elisa o en el punto de descarga asignado. Para embarcaciones con volúmenes de carga diferentes a 2.500 m3, el tiempo variará directamente proporcional al volumen de la carga de cada embarcación.

 

      1. En caso de que la descarga de cada embarcación excediere el tiempo establecido (4 horas más el tiempo máximo estipulado para la descarga), por razones imputables a PETROPAR, ésta abonará a la ARMADORA una multa de USD 2.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dos mil) por cada día de demora de la embarcación. La multa será aplicada proporcionalmente en forma directa (prorrata) en caso de que la demora contemple una fracción de un día.

 

      1. En caso de que la descarga de cada embarcación excediere el tiempo establecido (4 horas más el tiempo máximo estipulado para la descarga), por razones imputables a la ARMADORA, ésta abonará a PETROPAR una multa de USD 2.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dos mil) por cada día de demora de la embarcación La multa será aplicada proporcionalmente en forma directa (prorrata) en caso de que la demora contemple una fracción de un día.

 

      1. Cuando por cuestiones operativas operen simultáneamente más de una barcaza o buque tanque en uno de los muelles, sea que se utilice una de las embarcaciones para descarga, o no, el tiempo de descarga será acumulativo para cada una de las barcazas de un grupo, que operen en forma sucesiva, aunque amarren en primera y segunda andana. En caso de que el tiempo utilizado en la descarga del grupo de barcazas excediere estos tiempos, se aplicará la penalidad prevista en los dos numerales anteriores.

 

      1.  Se establece un tiempo máximo de 48 horas libres de penalidad, contados a partir de la emisión del NOR (Notice of Readiness) por parte de la ARMADORA y recepcionado por PETROPAR, en el puerto de amarre más cercano (comprendido entre San Antonio y Puerto Pabla) para el atraque de al menos una de las embarcaciones fluviales integrantes del convoy en el puerto de PETROPAR en Villa Elisa o en el puerto de destino asignado. Pasado dicho plazo la PETROPAR abonará a la ARMADORA, en concepto de demora, una multa de USD 2.000 USD (Dólares de los Estados Unidos de América dos mil) por cada día de demora en el atraque de la primera embarcación fluvial del convoy. La multa será aplicada proporcionalmente en forma directa (prorrata) en caso de que la demora contemple una fracción de un día.

 

      1. Para el cálculo de la demora se utilizará la relación horaria (Time Log) confeccionada por PETROPAR.

 

      1. Los reclamos deberán realizarse dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la finalización de la descarga del convoy afectado. La parte reclamada dispondrá de 30 (treinta) días para responder al reclamo, caso contrario se tendrá automáticamente por aceptado el reclamo por demora. Una vez que el mismo sea aceptado, se procederá a la facturación por la suma que corresponda en concepto de demora, cuando la penalidad es aplicada por la ARMADORA. En caso de que la penalidad sea aplicada por PETROPAR, el monto correspondiente en concepto de demora será debitado de una factura emitida por la ARMADORA.

 

      1. Los reclamos por demoras deberán estar acompañados por: Carta de Alistamiento (NOR- notice of readiness) emitida por la ARMADORA o su representante (Agente Marítimo). Dicha Carta de Alistamiento firmada por la ARMADORA, su representante o el Capitán de la embarcación (remolcador) involucrada deberá ser debidamente recibida por PETROPAR; relación horaria (Time Log) confeccionada por PETROPAR.

 

      1. Los reclamos por demora y la remisión de documentos de respaldo realizados vía correo electrónico, tendrán un carácter complementario, y en ningún caso sustituirán a la remisión de los documentos físicos.
 
GASTOS A CARGO DE LA ARMADORA

 

Se establece que serán por cuenta y exclusivo cargo de la ARMADORA todos los gastos inherentes a la explotación de las embarcaciones, remolques, amarres / desamarres, practicajes, pilotajes, pasavantes, cuidados preventivos al medio ambiente, mitigación, acondicionamiento y recuperación de contaminación ocasionados, compensación por daños al medio ambiente, etc., así como los derechos portuarios, los tributos que gravan el servicio de flete fluvial y las primas de seguros que correspondan.

 

OTRAS CONDICIONES

 

    1. PETROPAR proveerá, cuando la ARMADORA así lo solicite, Gasoil para uso de sus remolcadores a precio Bunker de PETROPAR. Las facturas por la provisión del producto serán descontadas de las facturas presentadas por la ARMADORA en el marco del contrato.

 

    1. PETROPAR habilitará sus muelles en Villa Elisa, para las operaciones de descarga las 24 horas SHINC.

 

    1. PETROPAR no nominará embarcaciones que no estén aprobadas por el Departamento de Vetting de sus proveedores de productos.

 

    1. En el caso de que alguna embarcación nominada para la carga de producto acuse presencia de agua o sedimentos en destino, y siempre y cuando no se haya detectado presencia de los mismos, tanto en el buque madre como en la embarcación referida durante la operación de carga en origen, PETROPAR solicitará la inspección de la misma por parte de un perito naval habilitado para el efecto, y elegido por la ARMADORA de una lista de Peritos suministrada por PETROPAR, así como la reparación correspondiente, si así fuere necesario, a costa de la ARMADORA. La embarcación afectada no será nominada hasta tanto la ARMADORA presente a PETROPAR el informe emitido por el perito y/o el certificado de reparación correspondiente o ambos conforme al caso. Por otra parte, la ARMADORA tendrá derecho a retirar la embarcación en cuestión, del proceso de nuevas nominaciones, debiendo comunicar en tiempo y forma a PETROPAR la embarcación que sustituirá a esta a fin de mantener su capacidad de carga y compromisos asumidos.

 

    1. PETROPAR por medio de una empresa de control independiente podrá realizar controles aleatorios de calidad y cantidad de la carga en cualquier punto entre el origen y destino, pudiendo realizarse la misma con acompañamiento de sus funcionarios.

 

FUERZA MAYOR
OBSERVACION: LO ESTABLECIDO EN FUERZA MAYOR DE LA SECCION CONDICIONES CONTRACTUALES DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES NO APLICA. SOLO APLICA LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.

La ARMADORA y PETROPAR no serán responsables del incumplimiento de sus obligaciones contractuales en la medida en que dicho incumplimiento sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor.

Para fines de esta Cláusula, Fuerza Mayor significa un evento o situación fuera del control de LAS PARTES que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia de la PARTE afectada. Tales eventos pueden incluir guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena. Entre las causas de fuerza mayor se incluyen, además, bajante extraordinaria de los ríos navegables, colisión con objetos sumergidos, sudestada, vientos huracanados, tormentas eléctricas, nieblas que impidan el acercamiento de las barcazas al buque madre, vientos huracanados u otro evento de estas características, siempre y cuando estas causas tornen imposible la navegabilidad y fueran debidamente comprobadas.

Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, la PARTE afectada notificará por escrito a la otra en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles de ocurrido el evento y sobre dicha condición y causa, adjuntando la documentación que respalde la Fuerza Mayor invocada. La otra PARTE tendrá igual plazo, 3 (tres) días hábiles para aceptar o rechazar los causales de fuerza mayor. A menos que PETROPAR disponga otra cosa por escrito, la ARMADORA continuará cumpliendo con sus obligaciones en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente.

Se aclara que PETROPAR no admitirá a sus proveedores de combustibles invocar fuerza mayor para justificar la no carga de productos en puerto de origen.

Vigencia del Contrato

La vigencia del presente contrato será:

La vigencia de este Contrato será de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la firma del contrato por ambas partes.

Plazo, lugar y condiciones de la provisión de bienes y/o servicios

Los bienes y/o los servicios deberán ser entregados y/o prestados, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del pliego de bases y condiciones.

Administración del Contrato

La administración de éste contrato estará a cargo de: 

Gerencia de Comercio Exterior.

Formas y términos para garantizar el Cumplimiento del Contrato

La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las condiciones contractuales del presente pliego de bases y condiciones, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato. 

Constancia de presentación de declaración jurada

El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.

En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.

 

Multas

Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en las Condiciones Contractuales del presente pliego. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.

La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo Nº 72 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por Ley N° 6716/2021.

Causales y procedimientos para suspender, terminar o rescindir

Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales del presente pliego de bases y condiciones. 

Solución de Controversias

Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme a las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las condiciones contractuales. 

Anulación de la adjudicación

Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.

Suscripción

EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ___________________ República del Paraguay al día___________ mes___________ y año_____________.

Firmado por: _____________________________ en nombre de la Contratante.

Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.