Con relación al gramaje de papel solicitado de 30 a 300 g/m2, consultamos si podrían aceptar 27 - 209 g/m² , esto considerando que el gramaje comúnmente utilizado en la mayoría de las instituciones públicas y privadas es de 75 g/m2 por hoja, además un grosor tipo papel cartulina es de 120 g/m2 , por esto, están cubiertas todas la probables implementaciones o necesidades.
Con relación al gramaje de papel solicitado de 30 a 300 g/m2, consultamos si podrían aceptar 27 - 209 g/m² , esto considerando que el gramaje comúnmente utilizado en la mayoría de las instituciones públicas y privadas es de 75 g/m2 por hoja, además un grosor tipo papel cartulina es de 120 g/m2 , por esto, están cubiertas todas la probables implementaciones o necesidades.
Ajustarse a la Adenda 1 del 19 de octubre de 2021.
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Item N° 4 Escáner
Solicitan Capacidad del alimentador automático de originales 100 hojas como mínimo, consultamos si podrán aceptar equipos con Alimentador Automático de 65 hojas, , teniendo en cuenta que casi el 100 % de los modelos de las distintas marcas de este segmento disponen de la capacidad solicitada. Con esto se daría participación a mayor cantidad de oferentes y no afectaría en absoluto el proceso de Escaneo.
Solicitan Capacidad del alimentador automático de originales 100 hojas como mínimo, consultamos si podrán aceptar equipos con Alimentador Automático de 65 hojas, , teniendo en cuenta que casi el 100 % de los modelos de las distintas marcas de este segmento disponen de la capacidad solicitada. Con esto se daría participación a mayor cantidad de oferentes y no afectaría en absoluto el proceso de Escaneo.
Ajustarse a la Adenda 1 del 19 de octubre de 2021.
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Item N° 4 - Escáner
Solicitan Resolución de Salida: 100/150/200/240/300/400/600 dpi o superior, consultamos si podrán ser aceptados equipos con Resolución de salida de 150/200/240/300/400/600 dpi o superior, aclarando que los datos recomendados corresponden a Estándares del segmento y de Fabricación de varias marcas y con esto permitirían la participación a oferentes potenciales que estimularían la sana y beneficiosa competencia de precios.
Solicitan Resolución de Salida: 100/150/200/240/300/400/600 dpi o superior, consultamos si podrán ser aceptados equipos con Resolución de salida de 150/200/240/300/400/600 dpi o superior, aclarando que los datos recomendados corresponden a Estándares del segmento y de Fabricación de varias marcas y con esto permitirían la participación a oferentes potenciales que estimularían la sana y beneficiosa competencia de precios.
Ajustarse a la Adenda 1 del 19 de octubre de 2021.
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Item N° 8 - Impresora Multifunción
Solicitan 2 cartuchos originales adicionales como mínimo, consultamos modificar a 1 cartucho adicional, considerando que el tóner de inicio es para 20.000 páginas más 1 tóner adicional para 20.000, totalizando 40.000 páginas, debido a que estaría aumentando el monto final de la oferta no ajustándose al precio del mercado, favor considerar la solicitud.
Solicitan 2 cartuchos originales adicionales como mínimo, consultamos modificar a 1 cartucho adicional, considerando que el tóner de inicio es para 20.000 páginas más 1 tóner adicional para 20.000, totalizando 40.000 páginas, debido a que estaría aumentando el monto final de la oferta no ajustándose al precio del mercado, favor considerar la solicitud.
Ajustarse a la Adenda 1 del 19 de octubre de 2021.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 4 Escáner
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Ítem N° 4 Escáner, se solicita:
“Modo documentos largos: al menos hasta 5.000 mm como mínimo”
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con modo documentos largos hasta 3000 mm, considerando que esta longitud es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina. Longitudes mayores a esta resultan en técnicamente no indispensables y su exigencia como requisito técnico solo direcciona a una determinada marca, limitando la participación de más oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Ítem N° 4 Escáner, se solicita:
“Modo documentos largos: al menos hasta 5.000 mm como mínimo”
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con modo documentos largos hasta 3000 mm, considerando que esta longitud es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina. Longitudes mayores a esta resultan en técnicamente no indispensables y su exigencia como requisito técnico solo direcciona a una determinada marca, limitando la participación de más oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Ajustarse a la Adenda 1 del 19 de octubre de 2021.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 4 Escáner
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Ítem N° 4 Escáner, dice:
“Capacidad del alimentador automático de originales 100 hojas como mínimo”
Al respecto, se solicita a la convocante que la capacidad del alimentador automático sea de 50 hojas como mínimo, considerando que esta capacidad de Alimentador de Documentos es el estándar en la mayoría de los fabricantes de escáneres de la velocidad de producción y volumen diario solicitado en el presente llamado. Exigir una capacidad mayor, resulta en un pedido técnicamente no indispensable y su exigencia como requisito direcciona a una determinada marca, limitando la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, Ítem N° 4 Escáner, dice:
“Capacidad del alimentador automático de originales 100 hojas como mínimo”
Al respecto, se solicita a la convocante que la capacidad del alimentador automático sea de 50 hojas como mínimo, considerando que esta capacidad de Alimentador de Documentos es el estándar en la mayoría de los fabricantes de escáneres de la velocidad de producción y volumen diario solicitado en el presente llamado. Exigir una capacidad mayor, resulta en un pedido técnicamente no indispensable y su exigencia como requisito direcciona a una determinada marca, limitando la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Ajustarse a la Adenda 1 del 19 de octubre de 2021.
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Item N° 4 - Escáner
Solicitan Controlador TWAIN/WIA consultamos si podrán aceptar equipos con Controlador ISIS/TWAIN, considerando que es el estándar del mercado local, de esta forma estarán dando mayor oportunidad de participación a Potenciales Oferentes.
Solicitan Controlador TWAIN/WIA consultamos si podrán aceptar equipos con Controlador ISIS/TWAIN, considerando que es el estándar del mercado local, de esta forma estarán dando mayor oportunidad de participación a Potenciales Oferentes.