En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) Otros requerimientos, se solicita:
Debe soportar protocolo NVMe, el storage debe estar homologado con el hipervisor ofertado.
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional , considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y que se adecua de manera precisa a los requerimientos de la convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) Otros requerimientos, se solicita:
Debe soportar protocolo NVMe, el storage debe estar homologado con el hipervisor ofertado.
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional , considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y que se adecua de manera precisa a los requerimientos de la convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El protocolo solicitado permitirá a la Convocante contar con medios de almacenamientos más rápidos y eficientes. A modo de garantizar el correcto funcionamiento de todo el sistema es necesario que el Servidor de Almacenamiento sea homologado por el hipervisor. Por lo que se mantiene lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR en el ítem 16, Procesadores, se solicita:
1 (uno) procesador con velocidad base de 2,8 GHz por núcleo
Sobre lo exigido, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 2.4 GHz de velocidad base , considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento ante la diferencia ínfima y que se adecua de manera precisa a los requerimientos técnicos generales de la Convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR en el ítem 16, Procesadores, se solicita:
1 (uno) procesador con velocidad base de 2,8 GHz por núcleo
Sobre lo exigido, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 2.4 GHz de velocidad base , considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento ante la diferencia ínfima y que se adecua de manera precisa a los requerimientos técnicos generales de la Convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a las funcionalidades que debe cumplir el sistema en conjunto y de acuerdo al dimensionamiento del mismo se mantiene lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
13
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR, PCI / PCI Express del numeral 16 se solicita:
Ranuras de expansión: 4
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 3 (tres) ranuras de expansión, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y se adecua de manera precisa a los requerimientos técnicos generales de la Convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR, PCI / PCI Express del numeral 16 se solicita:
Ranuras de expansión: 4
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 3 (tres) ranuras de expansión, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y se adecua de manera precisa a los requerimientos técnicos generales de la Convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a la proyección de crecimiento previsto. Se mantiene lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Soporte de RAID, se solicita:
RAID controlado por hardware 1, 5 y 6.
Al respecto, se solicita a la convocante que el requerimiento de soporte RAID 1 sea opcional , considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y que la mayoría de los fabricantes de este tipo de productos y tecnologías no brindan actualmente soporte a este tipo de RAID en sus equipamientos de última generaciónm ya que en la actualidad no son utilizados en soluciones de nivel Enterprise. Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Soporte de RAID, se solicita:
RAID controlado por hardware 1, 5 y 6.
Al respecto, se solicita a la convocante que el requerimiento de soporte RAID 1 sea opcional , considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y que la mayoría de los fabricantes de este tipo de productos y tecnologías no brindan actualmente soporte a este tipo de RAID en sus equipamientos de última generaciónm ya que en la actualidad no son utilizados en soluciones de nivel Enterprise. Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En vista a las tareas múltiples que debe cumplir el servidor de almacenamiento, la característica solicitada es necesaria. Por lo que se mantiene lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Capacidad de almacenamiento, se solicita:
Debe Soportar replicación síncrona y asíncrona, debe estar licenciado y activado.
Se solicita al respecto a la convocante que el requerimiento de replicación síncrona sea opcional , considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento ya que se solicita a su vez replicación asíncrona con lo cual se podrá cumplir con el alcance y los requerimientos del proyecto. Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Capacidad de almacenamiento, se solicita:
Debe Soportar replicación síncrona y asíncrona, debe estar licenciado y activado.
Se solicita al respecto a la convocante que el requerimiento de replicación síncrona sea opcional , considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento ya que se solicita a su vez replicación asíncrona con lo cual se podrá cumplir con el alcance y los requerimientos del proyecto. Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a las funcionalidades que debe cumplir el sistema la replicación síncrona característica exigida. Por lo que se mantiene lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Capacidad de almacenamiento, se solicita:
Debe Soportar replicación síncrona y asíncrona, debe estar licenciado y activado.
Solicitamos sobre el requerimiento a la convocante que sean aceptados también sistemas de almacenamiento que soporten a futuro replicación síncrona ya que se solicita a su vez replicación asíncrona con lo cual se podrá cumplir técnicamente a satisfacción con el alcance y los requerimientos del proyecto. Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Capacidad de almacenamiento, se solicita:
Debe Soportar replicación síncrona y asíncrona, debe estar licenciado y activado.
Solicitamos sobre el requerimiento a la convocante que sean aceptados también sistemas de almacenamiento que soporten a futuro replicación síncrona ya que se solicita a su vez replicación asíncrona con lo cual se podrá cumplir técnicamente a satisfacción con el alcance y los requerimientos del proyecto. Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforma a las funcionalidades que debe cumplir el sistema la replicación síncrona característica exigida. Por lo que se mantiene lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 16, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE), Memoria, se solicita:
128 GB por controladora. No serán aceptadas soluciones con caché por medio de discos SSD o similares.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con memoria cache: 128 GB por controladora o 256 GB de cache por sistema de almacenamiento, este cambio no afectará las funcionalidades del equipamiento debido que se solicitan 128 GB controladora, y se tiene que en sistemas de almacenamiento con dos módulos controladores se totalizan 256 GB de memoria cache en el equipo, lo cual es técnicamente equivalente y a su vez cada fabricante distribuye de manera diferente la cantidad de memoria cache entre sus controladoras, lo mencionado se basa en los estándares de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipamiento. Esto permitirá también la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 16, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE), Memoria, se solicita:
128 GB por controladora. No serán aceptadas soluciones con caché por medio de discos SSD o similares.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con memoria cache: 128 GB por controladora o 256 GB de cache por sistema de almacenamiento, este cambio no afectará las funcionalidades del equipamiento debido que se solicitan 128 GB controladora, y se tiene que en sistemas de almacenamiento con dos módulos controladores se totalizan 256 GB de memoria cache en el equipo, lo cual es técnicamente equivalente y a su vez cada fabricante distribuye de manera diferente la cantidad de memoria cache entre sus controladoras, lo mencionado se basa en los estándares de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipamiento. Esto permitirá también la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor referirse a la respuesta de la Consulta N° 8
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) numeral 16, Procesadores, se solicita:
Procesador de 8 núcleos a dos hilos con 2 GHz de velocidad de clock por controladora.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 1.8 GHz de velocidad de clock base y que puedan alcanzar al menos 2 GHz utilizando tecnologías como Turboboost o propietarias de cada fabricante; considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades de los equipamientos y la diferencia es ínfima; la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Considerando que la performance de los sistemas de almacenamiento Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) numeral 16, Procesadores, se solicita:
Procesador de 8 núcleos a dos hilos con 2 GHz de velocidad de clock por controladora.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 1.8 GHz de velocidad de clock base y que puedan alcanzar al menos 2 GHz utilizando tecnologías como Turboboost o propietarias de cada fabricante; considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades de los equipamientos y la diferencia es ínfima; la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Considerando que la performance de los sistemas de almacenamiento Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Favor referirse a la respuesta de la Consulta N° 9
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Gabinete, se solicita:
Capacidad de agregar módulos de expansión enclosure en cascada: 5
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con capacidad de agregar módulos de expansión enclosure en cascada hasta 4 (cuatro), considerando que este cambio no afectará a nivel técnico las funcionalidades de los equipos y que cada fabricante dispone de módulos de expansión con capacidades distintas de acuerdo al diseño y configuración de cada uno de sus modelos o líneas de productos, por ende algunos equipos y/o marcas no necesitan agregar tantos módulos de expansión para alcanzar la máxima capacidad. Las unidades actuales de discos de almacenamiento soportan en la actualidad una mayor capacidad que en años anteriores por ende la mayoría de los fabricantes no necesitan adicionar una gran cantidad de enclouser de expansión en sus equipos, por esta razón los sistemas de almacenamiento especifican la cantidad total de almacenamiento soportado sin la utilización de cajones adicionales, a parte estos cajones ocupan espacios adicionales en los racks y los fabricantes buscan optimizar este espacio. Esto se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante. Mantener el requerimiento tal como se encuentra limita la participación de principales fabricantes de storages. Favor aclarar el fundamento por el cual se solicita cantidad de módulos de expansión y no CAPACIDAD TOTAL DE ALMACENAMIENTO soportado por el equipo, si bien los módulos de expansión son requeridos para alcanzar una X cantidad de almacenamiento, si el equipo alcanza la capacidad de almacenamiento requerido no hay un fundamento técnico para solicitar que sea alcanzado con 5 módulos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Gabinete, se solicita:
Capacidad de agregar módulos de expansión enclosure en cascada: 5
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con capacidad de agregar módulos de expansión enclosure en cascada hasta 4 (cuatro), considerando que este cambio no afectará a nivel técnico las funcionalidades de los equipos y que cada fabricante dispone de módulos de expansión con capacidades distintas de acuerdo al diseño y configuración de cada uno de sus modelos o líneas de productos, por ende algunos equipos y/o marcas no necesitan agregar tantos módulos de expansión para alcanzar la máxima capacidad. Las unidades actuales de discos de almacenamiento soportan en la actualidad una mayor capacidad que en años anteriores por ende la mayoría de los fabricantes no necesitan adicionar una gran cantidad de enclouser de expansión en sus equipos, por esta razón los sistemas de almacenamiento especifican la cantidad total de almacenamiento soportado sin la utilización de cajones adicionales, a parte estos cajones ocupan espacios adicionales en los racks y los fabricantes buscan optimizar este espacio. Esto se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante. Mantener el requerimiento tal como se encuentra limita la participación de principales fabricantes de storages. Favor aclarar el fundamento por el cual se solicita cantidad de módulos de expansión y no CAPACIDAD TOTAL DE ALMACENAMIENTO soportado por el equipo, si bien los módulos de expansión son requeridos para alcanzar una X cantidad de almacenamiento, si el equipo alcanza la capacidad de almacenamiento requerido no hay un fundamento técnico para solicitar que sea alcanzado con 5 módulos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor referirse a la respuesta de la Consulta N° 10
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) Otros requerimientos, se solicita:
Debe soportar protocolo NVMe, el storage debe estar homologado con el hipervisor ofertado.
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y que se adecua de manera precisa a los requerimientos de la convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) Otros requerimientos, se solicita:
Debe soportar protocolo NVMe, el storage debe estar homologado con el hipervisor ofertado.
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y que se adecua de manera precisa a los requerimientos de la convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo