El oferente deberá poseer un depósito con todos los elementos necesarios, equipos y herramientas especiales para todo
tipo de trabajo en este ramo.
El oferente deberá poseer una prensa hidráulica
El oferente deberá poseer 3 (tres) Tornos paralelos
El oferente deberá poseer 2 (dos) rectificadoras de cilindros
El oferente deberá poseer 1 (uno) rectificadora de interior de bancada
El oferente deberá poseer 1 (uno) rectificadora y alineadora de brazos y bujes
El oferente deberá poseer 1 (uno) rectificadora de cigüeñal
El oferente deberá poseer 1 (uno) probador térmico de fisura
El oferente deberá poseer 1 (uno) cepilladora de superficie plana
El oferente deberá poseer 2 (dos) soldaduras eléctricas
El oferente deberá poseer 1 (uno) equipo de soldadura autógena
El oferente deberá poseer 3 (tres) perforadoras industriales
CON RELACION A TODOS ESTOS EQUIPOS SOLICITADOS CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE SI SE REQUIERE UN TALLER MECANICO O UNA RECTIFICADORA DE MOTORES?YA QUE TODOS LOS EQUIPOS SOLICITADOS PERTENECEN A UNA RECTIFICADORA DE MOTORES NO A UN TALLER CONVENCIONAL DE VEHICULOS...
El oferente deberá poseer un depósito con todos los elementos necesarios, equipos y herramientas especiales para todo
tipo de trabajo en este ramo.
El oferente deberá poseer una prensa hidráulica
El oferente deberá poseer 3 (tres) Tornos paralelos
El oferente deberá poseer 2 (dos) rectificadoras de cilindros
El oferente deberá poseer 1 (uno) rectificadora de interior de bancada
El oferente deberá poseer 1 (uno) rectificadora y alineadora de brazos y bujes
El oferente deberá poseer 1 (uno) rectificadora de cigüeñal
El oferente deberá poseer 1 (uno) probador térmico de fisura
El oferente deberá poseer 1 (uno) cepilladora de superficie plana
El oferente deberá poseer 2 (dos) soldaduras eléctricas
El oferente deberá poseer 1 (uno) equipo de soldadura autógena
El oferente deberá poseer 3 (tres) perforadoras industriales
CON RELACION A TODOS ESTOS EQUIPOS SOLICITADOS CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE SI SE REQUIERE UN TALLER MECANICO O UNA RECTIFICADORA DE MOTORES?YA QUE TODOS LOS EQUIPOS SOLICITADOS PERTENECEN A UNA RECTIFICADORA DE MOTORES NO A UN TALLER CONVENCIONAL DE VEHICULOS...
Los requerimientos de infraestructura con relación específicamente a los equipamientos del local del taller a ser contratado, son los mismos, teniendo en cuenta que como administradores de los bienes públicos debemos garantizar que los equipos a ser reparados estén en locales adecuados y con todas las medidas de seguridad correspondiente. con relación a los equipos mínimos solicitados se encuentran suficientemente justificados, teniendo en cuenta que las maquinarias deben estar operando, los 7 días de la semana y los 365 días el año, solicitamos que los equipos sean propiedad de la empresa contratada y no tercerizados, teniendo en cuenta experiencias anteriores y como conocedores de nuestra necesidad, consideramos que existen situaciones donde los equipos necesitan mantenimiento URGENTES, a cualquier hora del día y muchas veces la empresa contratada responde a los técnicos, pero si se deben realizar rectificaciones de repuestos y/o reparaciones con tornos y otros, la empresa tercerizada generalmente no se encuentra disponible a cualquier hora del día por los tanto el equipo queda fuera de servicio por muchas horas, trayendo pérdidas para la institución y generando un trastorno importante en los compromisos asumidos, por lo tanto la empresa contratada debe poseer una infraestructura mínima, la cual se encuentra detallada en el PBC .
2
PLANILLA DE PRECIOS- HERRAMIENTAS REQUERIDAS
Podrían indicar el monto mínimo y máximo del llamado, pues la misma no se visualiza. Respecto a los 3 tornos necesarios, no vemos la necesidad de contar con dicha cantidad pues con uno ya es suficiente, además no siempre los vehículos necesitaran de trabajos que requieran de un torno. Y con relacion a la póliza de seguros que debe estar vigente hasta el 31 de diciembre del 2023, el requisito no tiene mucho sentido pues el seguro se renueva cada un año, en todo caso podrían aceptar una declaración jurada de que en caso de resultar adjudicado se extenderá la póliza hasta esa fecha. Estas modificaciones permitirá que mas potenciales oferentes puedan presentarse a la licitación,
Podrían indicar el monto mínimo y máximo del llamado, pues la misma no se visualiza. Respecto a los 3 tornos necesarios, no vemos la necesidad de contar con dicha cantidad pues con uno ya es suficiente, además no siempre los vehículos necesitaran de trabajos que requieran de un torno. Y con relacion a la póliza de seguros que debe estar vigente hasta el 31 de diciembre del 2023, el requisito no tiene mucho sentido pues el seguro se renueva cada un año, en todo caso podrían aceptar una declaración jurada de que en caso de resultar adjudicado se extenderá la póliza hasta esa fecha. Estas modificaciones permitirá que mas potenciales oferentes puedan presentarse a la licitación,
Se dio respuesta a la consulta a través del SICP, mediante la Adenda N° 2/2021.
3
Capacidad Técnica
Donde dice: “El oferente deberá poseer infraestructura adecuada para el resguardo de los vehículos. El área de rectificación, tornería y de taller mecánico debe estar en el mismo predio de la empresa, de manera a que los trabajos no sean tercerizados, y que los mismos sean controlados y abalados por el Jefe del Taller.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que admita la tercerización del servicio de tornería y rectificación, teniendo en cuenta que dicho requisito no resulta técnicamente indispensable para el objeto del presente llamado y solo limita la participación de potenciales oferentes.
En el rubro de talleres mecánicos, a excepción de uno o dos talleres, la gran mayoría no cuentan con el equipamiento específico requerido en el PBC porque no se dedican al servicio de tornería/rectificación como actividad principal, por lo cual optan por tercerizar dichos servicios como puede corroborarse en la gran mayoría de los contratos de mantenimiento y reparación de vehículos suscriptos por las entidades dependientes del Estado Paraguayo.
Entendemos que el INTN no es la excepción en cuanto a necesidades respecto al tipo de vehículos de su flota vehicular en comparación a la gran mayoría de las entidades públicas, por lo cual no debería ser tan diferente a las demás entidades en cuanto el requerimiento del servicio de tornería/rectificación.
Traemos a colación lo establecido en el Art. 20º de la Ley 2051/03 “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”
Asimismo el Art. 4º de la Ley 2051/03 establece los principios generales que deben regir en procesos de contrataciones públicas, entre los cuales se destaca el principio de igualdad y libre competencia. Por tanto, apelamos a sus buenos oficios para conceder el cambio solicitado, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Donde dice: “El oferente deberá poseer infraestructura adecuada para el resguardo de los vehículos. El área de rectificación, tornería y de taller mecánico debe estar en el mismo predio de la empresa, de manera a que los trabajos no sean tercerizados, y que los mismos sean controlados y abalados por el Jefe del Taller.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que admita la tercerización del servicio de tornería y rectificación, teniendo en cuenta que dicho requisito no resulta técnicamente indispensable para el objeto del presente llamado y solo limita la participación de potenciales oferentes.
En el rubro de talleres mecánicos, a excepción de uno o dos talleres, la gran mayoría no cuentan con el equipamiento específico requerido en el PBC porque no se dedican al servicio de tornería/rectificación como actividad principal, por lo cual optan por tercerizar dichos servicios como puede corroborarse en la gran mayoría de los contratos de mantenimiento y reparación de vehículos suscriptos por las entidades dependientes del Estado Paraguayo.
Entendemos que el INTN no es la excepción en cuanto a necesidades respecto al tipo de vehículos de su flota vehicular en comparación a la gran mayoría de las entidades públicas, por lo cual no debería ser tan diferente a las demás entidades en cuanto el requerimiento del servicio de tornería/rectificación.
Traemos a colación lo establecido en el Art. 20º de la Ley 2051/03 “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”
Asimismo el Art. 4º de la Ley 2051/03 establece los principios generales que deben regir en procesos de contrataciones públicas, entre los cuales se destaca el principio de igualdad y libre competencia. Por tanto, apelamos a sus buenos oficios para conceder el cambio solicitado, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Remitirse al PBC. Los requerimientos de infraestructura con relación específicamente de los equipamientos del local del taller a ser contrato, son los mínimos, teniendo en cuenta que como administradores de los bienes públicos debemos garantizar que los equipos a ser reparados estén en locales adecuados y con todas las medidas de seguridad correspondientes. Con relación a los equipos mínimos solicitados se encuentran suficientemente justificados, teniendo en cuenta que las maquinarias deben estar operando, los 7 días de la semana y los 365 días del año, solicitamos que los equipos sean propiedad de la empresa contratada y no tercerizada, teniendo en cuenta experiencias anteriores; y como conocedores de nuestra necesidad, consideramos que existen situaciones donde los equipos necesitan mantenimientos URGENTES, a cualquier hora del día y muchas veces la empresa contratada responde con los técnicos, pero si se deben realizar rectificaciones de repuestos y/o reparaciones con tornos y otros. la empresa tercerizada generalmente no se encuentra disponible a cualquier hora del día; por lo tanto el equipo queda fuera de servicio por muchas horas, trayendo pérdidas para la institución y generando un trastorno importante. Motivo por la cual la empresa contratada debe poseer una infraestructura mínima, la cual se encuentra detallada en el PBC. con relación a este punto se justificó plenamente del porqué de los requerimientos técnicos mínimo. se halla contemplado en la legislación en materia de administración pública (Ley N° 1.535/99).
4
Capacidad Técnica
Donde dice: “El oferente deberá poseer personal técnicos especializado y operarios suficientes para la reparación simultánea de los móviles”.
Solicitamos a la convocante aclarar la cantidad de personal mínimo requerido y si será necesario que los mismos estén inscriptos en el seguro social del IPS con cierta antigüedad en la empresa, en cumplimiento de las normas laborales que rigen la materia.
Además, solicitamos aclarar en qué ramas (mecánica general, electricidad del automóvil, inyección electrónica, aire acondicionado del automóvil, autotrónica, etc.) deberán estar especializados los técnicos y si la convocante requerirá certificados técnicos emitidos por entidades educativas oficiales dependientes del MEC, SNPP o SINAFOCAL para acreditar el cumplimiento con este requisito, caso contrario, cómo comprobará el cumplimiento con dicho requisito.
Como empresa dedicada al rubro con más de 20 años de trayectoria, basado en la experiencia podemos afirmar que para la flota vehicular del INTN, según datos del PBC, el taller a contratar debe contar mínimamente con 10 personal técnico calificado en las especialidades de mecánica automotriz, mecánica de motores diésel, mecánica de motores nafteros, inyección electrónica diésel, inyección electrónica naftera, electricidad del automóvil, autotrónica y aire acondicionado del automóvil, sin contar mecánicos auxiliares y personal administrativo, de seguridad, entre otros. Considerando que el taller adjudicado no atenderá solo los vehículos del INTN sino también de otros clientes. Este es un comentario solo a modo de colaboración con el éxito del llamado en curso.
En cuanto al servicio de tornería/rectificación, traemos a colación lo establecido en el Art. 20º de la Ley 2051/03 “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”
Asimismo el Art. 4º de la Ley 2051/03 establece los principios generales que deben regir en procesos de contrataciones públicas, entre los cuales se destaca el principio de igualdad y libre competencia. Por tanto, apelamos a sus buenos oficios para conceder el cambio solicitado, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Donde dice: “El oferente deberá poseer personal técnicos especializado y operarios suficientes para la reparación simultánea de los móviles”.
Solicitamos a la convocante aclarar la cantidad de personal mínimo requerido y si será necesario que los mismos estén inscriptos en el seguro social del IPS con cierta antigüedad en la empresa, en cumplimiento de las normas laborales que rigen la materia.
Además, solicitamos aclarar en qué ramas (mecánica general, electricidad del automóvil, inyección electrónica, aire acondicionado del automóvil, autotrónica, etc.) deberán estar especializados los técnicos y si la convocante requerirá certificados técnicos emitidos por entidades educativas oficiales dependientes del MEC, SNPP o SINAFOCAL para acreditar el cumplimiento con este requisito, caso contrario, cómo comprobará el cumplimiento con dicho requisito.
Como empresa dedicada al rubro con más de 20 años de trayectoria, basado en la experiencia podemos afirmar que para la flota vehicular del INTN, según datos del PBC, el taller a contratar debe contar mínimamente con 10 personal técnico calificado en las especialidades de mecánica automotriz, mecánica de motores diésel, mecánica de motores nafteros, inyección electrónica diésel, inyección electrónica naftera, electricidad del automóvil, autotrónica y aire acondicionado del automóvil, sin contar mecánicos auxiliares y personal administrativo, de seguridad, entre otros. Considerando que el taller adjudicado no atenderá solo los vehículos del INTN sino también de otros clientes. Este es un comentario solo a modo de colaboración con el éxito del llamado en curso.
En cuanto al servicio de tornería/rectificación, traemos a colación lo establecido en el Art. 20º de la Ley 2051/03 “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”
Asimismo el Art. 4º de la Ley 2051/03 establece los principios generales que deben regir en procesos de contrataciones públicas, entre los cuales se destaca el principio de igualdad y libre competencia. Por tanto, apelamos a sus buenos oficios para conceder el cambio solicitado, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
El personal mínimo requerido será de 13 personales técnicos calificado los mismos estén inscriptos en el seguro social del IPS según se detalla:
· 9 Técnicos Mecánicos Automotriz.
· 1 Técnico de Electricidad.
· 1 Técnico de sistema hidráulico.
· 1 Técnico en metalmecánica.
· 1 técnico en refrigeración automotriz
5
Capacidad Técnica
Donde dice:
El oferente deberá poseer 3 (tres) Tornos paralelos
El oferente deberá poseer 2 (dos) rectificadoras de cilindros
El oferente deberá poseer 1 (uno) rectificadora de interior de bancada
El oferente deberá poseer 1 (uno) rectificadora y alineadora de brazos y bujes
El oferente deberá poseer 1 (uno) rectificadora de cigüeñal
El oferente deberá poseer 1 (uno) probador térmico de fisura
El oferente deberá poseer 1 (uno) cepilladora de superficie plana
El oferente deberá poseer 2 (dos) soldaduras eléctricas
El oferente deberá poseer 1 (uno) equipo de soldadura autógena
El oferente deberá poseer 3 (tres) perforadoras industriales
Todos los equipos mencionados corresponden a un taller de Tornería y/o Rectificadora, no así a un taller mecánico para reparación de vehículos, por lo cual solicitamos respetuosamente a la convocante que admita la tercerización del servicio de tornería y rectificación, teniendo en cuenta que dicho requisito no resulta técnicamente indispensable para el objeto del presente llamado y solo limita la participación de potenciales oferentes.
En el rubro de talleres mecánicos, a excepción de uno o dos talleres, la gran mayoría no cuentan con el equipamiento específico requerido en el PBC, mucho menos con las cantidades requeridas por cada equipo (ejemplo 3 tornos paralelos y 3 perforadoras industriales) porque no se dedican al servicio de tornería/rectificación como actividad principal, por lo cual optan por tercerizar dichos servicios como puede corroborarse en la gran mayoría de los contratos de mantenimiento y reparación de vehículos suscriptos por las entidades dependientes del Estado Paraguayo.
El PBC del presente llamado cuenta con más exigencias en cuanto a equipos de tornería que para personal técnico calificado en el área de mecánica automotriz, lo cual atenta directamente contra el principio de economía y eficiencia establecido en el Art. 4º de la Ley 2051/03.
Entendemos que el INTN no es la excepción en cuanto a necesidades respecto al tipo de vehículos de su flota vehicular en comparación a la gran mayoría de las entidades públicas, por lo cual no debería ser tan diferente a las demás entidades en cuanto el requerimiento del servicio de tornería/rectificación.
Traemos a colación lo establecido en el Art. 20º de la Ley 2051/03 “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”
Asimismo el Art. 4º de la Ley 2051/03 establece los principios generales que deben regir en procesos de contrataciones públicas, entre los cuales se destaca el principio de igualdad y libre competencia. Por tanto, apelamos a sus buenos oficios para conceder el cambio solicitado, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
El oferente deberá poseer 3 (tres) Tornos paralelos
El oferente deberá poseer 2 (dos) rectificadoras de cilindros
El oferente deberá poseer 1 (uno) rectificadora de interior de bancada
El oferente deberá poseer 1 (uno) rectificadora y alineadora de brazos y bujes
El oferente deberá poseer 1 (uno) rectificadora de cigüeñal
El oferente deberá poseer 1 (uno) probador térmico de fisura
El oferente deberá poseer 1 (uno) cepilladora de superficie plana
El oferente deberá poseer 2 (dos) soldaduras eléctricas
El oferente deberá poseer 1 (uno) equipo de soldadura autógena
El oferente deberá poseer 3 (tres) perforadoras industriales
Todos los equipos mencionados corresponden a un taller de Tornería y/o Rectificadora, no así a un taller mecánico para reparación de vehículos, por lo cual solicitamos respetuosamente a la convocante que admita la tercerización del servicio de tornería y rectificación, teniendo en cuenta que dicho requisito no resulta técnicamente indispensable para el objeto del presente llamado y solo limita la participación de potenciales oferentes.
En el rubro de talleres mecánicos, a excepción de uno o dos talleres, la gran mayoría no cuentan con el equipamiento específico requerido en el PBC, mucho menos con las cantidades requeridas por cada equipo (ejemplo 3 tornos paralelos y 3 perforadoras industriales) porque no se dedican al servicio de tornería/rectificación como actividad principal, por lo cual optan por tercerizar dichos servicios como puede corroborarse en la gran mayoría de los contratos de mantenimiento y reparación de vehículos suscriptos por las entidades dependientes del Estado Paraguayo.
El PBC del presente llamado cuenta con más exigencias en cuanto a equipos de tornería que para personal técnico calificado en el área de mecánica automotriz, lo cual atenta directamente contra el principio de economía y eficiencia establecido en el Art. 4º de la Ley 2051/03.
Entendemos que el INTN no es la excepción en cuanto a necesidades respecto al tipo de vehículos de su flota vehicular en comparación a la gran mayoría de las entidades públicas, por lo cual no debería ser tan diferente a las demás entidades en cuanto el requerimiento del servicio de tornería/rectificación.
Traemos a colación lo establecido en el Art. 20º de la Ley 2051/03 “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”
Asimismo el Art. 4º de la Ley 2051/03 establece los principios generales que deben regir en procesos de contrataciones públicas, entre los cuales se destaca el principio de igualdad y libre competencia. Por tanto, apelamos a sus buenos oficios para conceder el cambio solicitado, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Remitirse al PBC. Los requerimientos de infraestructura con relación específicamente de los equipamientos del local del taller a ser contrato, son los mínimos, teniendo en cuenta que como administradores de los bienes públicos debemos garantizar que los equipos a ser reparados estén en locales adecuados y con todas las medidas de seguridad correspondientes. Con relación a los equipos mínimos solicitados se encuentran suficientemente justificados, teniendo en cuenta que las maquinarias deben estar operando, los 7 días de la semana y los 365 días del año, solicitamos que los equipos sean propiedad de la empresa contratada y no tercerizada, teniendo en cuenta experiencias anteriores; y como conocedores de nuestra necesidad, consideramos que existen situaciones donde los equipos necesitan mantenimientos URGENTES, a cualquier hora del día y muchas veces la empresa contratada responde con los técnicos, pero si se deben realizar rectificaciones de repuestos y/o reparaciones con tornos y otros. la empresa tercerizada generalmente no se encuentra disponible a cualquier hora del día; por lo tanto el equipo queda fuera de servicio por muchas horas, trayendo pérdidas para la institución y generando un trastorno importante. Motivo por la cual la empresa contratada debe poseer una infraestructura mínima, la cual se encuentra detallada en el PBC, con relación a este punto se justificó plenamente del porqué de los requerimientos técnicos mínimo. Y se halla contemplado en la legislación en materia de administración pública (Ley N° 1.535/99).