Donde dice "El taller deberá estar estar a una distancia no mayor de 5km de la planta de Petropar Villa Elisa", favor ampliar el radio de distancia a 5,8 km, a fin de dar oportunidad de participación a un mayor número de potenciales oferentes, teniendo en cuenta que el pedido es de solo 800m más de lo requerido en el PBC, es decir, menos de 1km de distancia más de lo establecido, lo cual no afectará la operativiad ni el desempeño de la institución en absoluto.
Donde dice "El taller deberá estar estar a una distancia no mayor de 5km de la planta de Petropar Villa Elisa", favor ampliar el radio de distancia a 5,8 km, a fin de dar oportunidad de participación a un mayor número de potenciales oferentes, teniendo en cuenta que el pedido es de solo 800m más de lo requerido en el PBC, es decir, menos de 1km de distancia más de lo establecido, lo cual no afectará la operativiad ni el desempeño de la institución en absoluto.
Se considera aceptable la consulta planteada, en lo referente a la distancia mínima del taller, en atención a que dicha modificación no afectará la operativa de la Institución, motivo por el cual la distancia mínima del taller debe de estará una distancia no mayor de 6 km de la planta de Petropar Villa Elisa. Por lo que se solicita remitirse a la Versión N° 03 del Pliego de Bases y Condiciones.
2
Requisitos de Infraestructura
El PBC prevé Superficie del Terreno: 1800 m² mínimo, Superficie Área de Trabajo: 1400 m² mínimo y 400 m2 para área de estacionamiento interno
Solicitamos a la convocante ajustar dicho requisito a viva cuenta que en el llamado inmediatamente anterior, una dimensión de 1.500 m2 fue más que suficiente para la correcta ejecución del contrato. Concretamente solicitamos establecer una Superficie Total (independientemente de patio o tinglado) de 1.500 m2, manteniendo la coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes. Esto en busca de la participación de mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad. Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable porque sí bien la institución cuenta con un número razonable de vehículos no todos los vehículos de la institución serian reparados al mismo tiempo.
Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el articulo 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
El PBC prevé Superficie del Terreno: 1800 m² mínimo, Superficie Área de Trabajo: 1400 m² mínimo y 400 m2 para área de estacionamiento interno
Solicitamos a la convocante ajustar dicho requisito a viva cuenta que en el llamado inmediatamente anterior, una dimensión de 1.500 m2 fue más que suficiente para la correcta ejecución del contrato. Concretamente solicitamos establecer una Superficie Total (independientemente de patio o tinglado) de 1.500 m2, manteniendo la coherencia en los requisitos requeridos a los oferentes. Esto en busca de la participación de mayor cantidad posible de oferentes, lo cual ofrece opciones de ofertas económicas más competitivas para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general y a la vez se cumpliría satisfactoriamente con las necesidades de la entidad. Consideramos que el requisito no resulta técnicamente indispensable porque sí bien la institución cuenta con un número razonable de vehículos no todos los vehículos de la institución serian reparados al mismo tiempo.
Con la modificación de requisito se estaría resguardando el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el articulo 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Se considera aceptable la consulta planteada, en lo que respecta a establecer menores medidas para las áreas de trabajo, sin embargo se resalta la importancia que los potenciales oferentes cuenten con una Infraestructura adecuada para recibir vehículos de la OEE, habida cuenta, como es sabido, los mismos no prestan un servicio exclusivo a estas, recibiendo vehículos de todos los sectores y características, de ahí resulta la importancia de tener áreas espaciadas y correctamente distribuidas como ser un área de trabajo y de maniobras. En ese sentido se solicita que la superficie del terreno, el taller deberá poseer 1500 m² mínimo. Superficie Área de Trabajo: 1200 m² mínimo y 300 m² para área de maniobra. Por lo que se solicita remitirse a la Versión N° 03 del Pliego de Bases y Condiciones.
3
Requisitos de Infraestructura
El PBC prevé el área de estacionamiento debe estar cerrado perimetralmente en los 4 costados con mampostería con una altura mínima de 4 metros Esta exigencia es relativa, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, porque en cuanto a la seguridad concierne para ello existen las coberturas de seguridad de las empresas dedicadas al ramo, estas actividades comerciales se caracterizan por tener un servicio de monitoreo, patrulla de vigilancia y seguridad las 24 horas de las instalaciones como así también realizan un control constante y permanente con sus móviles de guardia con respuesta inmediata, es por ello que solicitamos a la convocante eliminar dicha exigencia y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
En concreto, solicitamos a la Convocante suprimir la exigencia que el área de estacionamiento cuente con una mampostería con una altura mínima de 4 metros y así permitir la participación de más talleres, en salvaguarda de los principios de libre participación y concurrencia garantizados en la ley 2051/03
El PBC prevé el área de estacionamiento debe estar cerrado perimetralmente en los 4 costados con mampostería con una altura mínima de 4 metros Esta exigencia es relativa, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, porque en cuanto a la seguridad concierne para ello existen las coberturas de seguridad de las empresas dedicadas al ramo, estas actividades comerciales se caracterizan por tener un servicio de monitoreo, patrulla de vigilancia y seguridad las 24 horas de las instalaciones como así también realizan un control constante y permanente con sus móviles de guardia con respuesta inmediata, es por ello que solicitamos a la convocante eliminar dicha exigencia y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
En concreto, solicitamos a la Convocante suprimir la exigencia que el área de estacionamiento cuente con una mampostería con una altura mínima de 4 metros y así permitir la participación de más talleres, en salvaguarda de los principios de libre participación y concurrencia garantizados en la ley 2051/03
Con relación al área de Estacionamiento, se señala como es sabido, que al momento de prestar los servicios licitados, dentro de los talleres, existe una alta rotación de vehículos, esto es debido que los potenciales oferentes no se dedican en forma exclusiva a prestar servicios a una Institución, sino más bien con varias, además de sumar a otros sectores, esta cuestión hace necesario espacios destinados como ser de maniobras o de estacionamiento que serían donde los mismos aguardan recibir los respectivos trabajos que se dan por distintos factores propio de estos tipos de trabajos, como ser la espera para el diagnóstico; el personal está trabajando por otro vehículo o se encuentran a la espera de ciertos repuestos; etc. Apelando a que esta medida igualmente ayuda a resguardar los bienes del estado, también ayudan a organizar la zona de influencia dela Prestadora del Servicio, no invadiendo los espacios públicos, es decir evitaría que los vehículos estén estacionados en las calles obstaculizando el paso peatonal o tránsito vehicular, como en varios casos se ha presentado. Por todo ello, resulta que el área de estacionamiento o de maniobra es necesario.
En lo que respecta a las características de la mampostería, se considera establecer medidas menores (altura mínima de 2 mts), sin embargo la misma deberá de poseer medidas de seguridad. Por lo que se solicita remitirse a la Versión N° 03 del Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos de Infraestructura
El PBC prevé Deberá contar con una sucursal y/o convenio y/o contrato con un taller en las inmediaciones de la planta de Petropar ubicada en la cuidad de Mauricio José troche que deberá estar a una distancia no mayor de 5km
Solicitamos a la Convocante tengan a bien de suprimir esta exigencia, el cual, además de innecesario carece de todo sentido lo solicitado teniendo en cuenta que el Pliego de Bases y Condiciones estipula que el oferente adjudicado cuente con grúa a nivel nacional, es decir el adjudicado tiene la obligación de llevar los móviles a ser reparados hasta sus instalaciones sin costo alguno para la Convocante en cualquier punto del territorio nacional
Además, con este requisito la calidad del servicio no se verá mejorada/garantizada por esta inclusión, la rapidez, tampoco, la eficiencia de la ejecución, menos. En concreto, es imposible encontrar un beneficio determinado, consecuentemente al analizar profundamente la cuestión solo podemos concluir que este requisito limita la participación de las empresas, siendo una afrenta directa a lo establecido en la LEY 2051/03.
El PBC prevé Deberá contar con una sucursal y/o convenio y/o contrato con un taller en las inmediaciones de la planta de Petropar ubicada en la cuidad de Mauricio José troche que deberá estar a una distancia no mayor de 5km
Solicitamos a la Convocante tengan a bien de suprimir esta exigencia, el cual, además de innecesario carece de todo sentido lo solicitado teniendo en cuenta que el Pliego de Bases y Condiciones estipula que el oferente adjudicado cuente con grúa a nivel nacional, es decir el adjudicado tiene la obligación de llevar los móviles a ser reparados hasta sus instalaciones sin costo alguno para la Convocante en cualquier punto del territorio nacional
Además, con este requisito la calidad del servicio no se verá mejorada/garantizada por esta inclusión, la rapidez, tampoco, la eficiencia de la ejecución, menos. En concreto, es imposible encontrar un beneficio determinado, consecuentemente al analizar profundamente la cuestión solo podemos concluir que este requisito limita la participación de las empresas, siendo una afrenta directa a lo establecido en la LEY 2051/03.
En relación a la consulta planteada, cabe señalar que dicho requerimiento se establece porque PETROPAR, tiene en la Ciudad de Mauricio José Troche, su Planta Alcoholera, en la cual, la misma posee varios vehículos y otros bienes que son objeto de la licitación.
Al respecto, contar con un taller a nivel local, que realice los mantenimientos menores y básicos, así como los soportes técnicos ante los eventos imprevistos que se pudieran presentar con los vehículos de dicha jurisdicción, ayudará a solucionar en un menor tiempo de ocurrido el evento, que cualquier taller que se encuentre en la ciudad de Asunción o sus alrededores.
Por otro lado, es importante señalar que el hecho que el PBC, establezca que el Oferente debe de contar con Grúa a nivel nacional, no sustituye este requerimiento, habida cuenta que PETROPAR, cuenta con aproximadamente más de 215 Estaciones de Servicios, ubicadas en diversos puntos del país, pudiéndose producirse un evento o más de uno en cualquier de ellos en forma simultánea, hecho que pudiera dificultar la operativa con el servicio de Grúa y la asistencia en la Planta Alcoholera, sumado a ello el tiempo del traslado en ir a buscar y regresar al taller, además que trasportar tractores agrícolas y maquinarias pesadas, tienen un tratamiento especial, conforme a las normativas viales. Por lo que se solicita remitirse a la Versión N° 03 del Pliego de Bases y Condiciones.
5
Requisitos de Infraestructura
El PBC prevé Debe contar con guardia de seguridad permanente Al respecto nuestra consulta es si este requisito podría ser remplazado por una cobertura de seguridad de una empresa dedicada al ramo, teniendo en cuenta que dichas actividades comerciales se caracterizan por tener un servicio de monitoreo, patrulla de vigilancia y seguridad las 24 horas de las instalaciones como así también realizan un control constante y permanente con sus móviles de guardia.
A nuestro entender obteniendo este sistema de seguridad se cubre a cabalidad lo solicitado en el ítem mencionado ya que con ello se garantiza el total resguardo de las instalaciones de cualquier empresa, así como su contenido, que, en este caso, serían los rodados de PETROPAR.
En concreto, proponemos a la Convocante la modificación del requisito en este sentido, autorizando lo del guardia y/o servicio de monitoreo y patrulla (SIT, Protek, Prosegur u otro)
El PBC prevé Debe contar con guardia de seguridad permanente Al respecto nuestra consulta es si este requisito podría ser remplazado por una cobertura de seguridad de una empresa dedicada al ramo, teniendo en cuenta que dichas actividades comerciales se caracterizan por tener un servicio de monitoreo, patrulla de vigilancia y seguridad las 24 horas de las instalaciones como así también realizan un control constante y permanente con sus móviles de guardia.
A nuestro entender obteniendo este sistema de seguridad se cubre a cabalidad lo solicitado en el ítem mencionado ya que con ello se garantiza el total resguardo de las instalaciones de cualquier empresa, así como su contenido, que, en este caso, serían los rodados de PETROPAR.
En concreto, proponemos a la Convocante la modificación del requisito en este sentido, autorizando lo del guardia y/o servicio de monitoreo y patrulla (SIT, Protek, Prosegur u otro)
Con relación a la Consulta planteada, el oferente deberá contar con guardia de seguridad permanente o cobertura de seguridad de una empresa dedicada al ramo, que cuente con servicios de monitoreo, patrullas de vigilancia y seguridad las 24 horas, de las instalaciones, como así también que realizan controles constantes y permanente con sus móviles de guardia, debiendo de ser acreditado con sus respectivo Contrato de Servicios. Por lo que se solicita remitirse a la Versión N° 03 del Pliego de Bases y Condiciones.
6
Requisitos de Infraestructura
El PBC prevé 1 Fosa para camiones de 5 metros como mínimo
Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de la fosa, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de malfuncionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evolución técnica natural de la fosa son los elevadores, sean estos eléctricos o hidráulicos. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado.
Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar medidas específicas para la fosa, carece de sentido alguno, no encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico.
Reiteramos, las dimensiones de la fosa nada tienen que ver con la función que la misma cumple, fijarla nos parece absolutamente innecesario, siendo que como referimos ut supra la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con elevadores que ejercen la misma función técnica.
Esto es la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin Revisión mecánica para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador).
En concreto solicitamos que las dimensiones solicitadas para la fosa sean eliminadas, por un lado y por el otro, permitir indistintamente que el oferente cuente con: 2 elevadores o 2 fosas o una combinación de estas (2 elevadores y 2 fosas) para cubrir las necesidades de la contratación y a su vez flexibilizar el requisito, haciéndolo lógico.
El PBC prevé 1 Fosa para camiones de 5 metros como mínimo
Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de la fosa, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de malfuncionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evolución técnica natural de la fosa son los elevadores, sean estos eléctricos o hidráulicos. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado.
Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar medidas específicas para la fosa, carece de sentido alguno, no encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ningún sentido, más que levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico.
Reiteramos, las dimensiones de la fosa nada tienen que ver con la función que la misma cumple, fijarla nos parece absolutamente innecesario, siendo que como referimos ut supra la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con elevadores que ejercen la misma función técnica.
Esto es la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin Revisión mecánica para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador).
En concreto solicitamos que las dimensiones solicitadas para la fosa sean eliminadas, por un lado y por el otro, permitir indistintamente que el oferente cuente con: 2 elevadores o 2 fosas o una combinación de estas (2 elevadores y 2 fosas) para cubrir las necesidades de la contratación y a su vez flexibilizar el requisito, haciéndolo lógico.
En atención a la consulta realizada, se considera establecer características generales a las fosas y disminuir las cantidades de Elevadores.
Al respecto, se solicita que el Oferente deberá de contar como mínimo con 3 (tres) fosas para camiones y/o vehículos equipados y azulejados.
Igualmente, se solicita que el Oferente cuente como mínimo con 3 (tres) elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad de 4.000 kg. Todo ello, en atención a que los potenciales oferentes no se dedican en forma exclusiva a prestar servicios a una Institución, sino más bien con varias, además de sumar a otros sectores, esta cuestión hace necesario establecer la cantidad mínima indicada. Por lo que se solicita remitirse a la Versión N° 03 del Pliego de Bases y Condiciones.
7
Requisitos de Infraestructura
El PBC prevé 1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento), 1 equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja) lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de alineador de faros de luces alta y 1 torno para realizar trabajos de tornería en general o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC prevé 1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento), 1 equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja) lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de alineador de faros de luces alta y 1 torno para realizar trabajos de tornería en general o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
En atención a la consulta de alineador de faros de luces se permitirá la tercerización de los mismos, debiendo de presentar contrato u otro documento que acredite que el oferente cuenta con dicho servicio. Por lo que se solicita remitirse a la Versión N° 03 del Pliego de Bases y Condiciones.
En cuanto al torno y teniendo en cuenta la envergadura del llamado y que dentro del proceso se cuentan con una flota importante de implementos y maquinarias agrícolas que en su mayor parte necesitan trabajos de tornería por las piezas mecánicas y móviles de los brazos y palas que posee, por tal motivo es de suma importancia que el taller cuente con dichas maquinas a modo de agilizar, reparar y en el menor tiempo posible dar respuesta. Por lo que solicitamos ajustarse al PBC.
8
Requisitos de Infraestructura
El PBC prevé 6 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad de 4.000 Kg
Creemos que el requisito es excesivo. La fosa cumple la misma función que el elevador, por lo tanto, sería excesivo solicitar al oferente que tenga tres (03) fosas y, además, (06) seis elevadores, dado que el servicio solicitado por la Convocante, podría cumplirse perfectamente con dos (02) fosas más (02) elevadores.
Para brindar las explicaciones técnicas a la Convocante, las siguientes líneas.
Las fosas y los elevadores cumplen la exacta/idéntica/símil función, la cual es DIAGNOSTICAR LA SITUACION DE TREN DELANTERO, TRASERO Y SISTEMA DE SUSPENSION DE UN VEHICULO. Lo que los diferencia es que la fosa, requiere que el técnico ingrese, a la fosa, en tanto que el elevador, sube el vehículo a una altura tal que permite que el técnico mire el vehículo desde abajo, estando a la altura del suelo. Volviendo a la función de la fosa y/o elevador, el DIAGNOSTICO, esto es, dependiendo de la pericia del/de los técnico/s asignados a la faena, en no más de 20 minutos de estar bajo el vehículo y de realizar las pruebas técnicas, se determina cual/cuales de las piezas que componen los sistemas supra mencionados (tren delantero, tren trasero, sistema de suspensión, etc.) ameritan ser cambiadas/reparadas. Una vez terminado dicha función de DIAGNOSTICO del inconveniente, el vehículo es sacado de la fosa y/o elevador y es puesto en las áreas de trabajo para el desarme respectivo. Es decir, tanto la fosa como el elevador, cumplen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dicha función y no pueden demorar más del tiempo mencionado. El trabajo propiamente dicho de REPARACION Y/O CAMBIO, NO se hace en la fosa, ni en el elevador, se hacen en las áreas destinadas al efecto en donde, en caso de que haya necesidad de tener el vehículo elevado caso del sistema de frenos, para cambio o rectificación de discos se utilizan caballetes, por seguridad del operario (mecánico), así como también para el vehículo a ser reparado, donde estas herramientas (caballete) otorga un mejor alcance y maniobrabilidad del mecánico que esté trabajando por el vehículo.
A nuestro criterio, bastaría con que se exija 2 Fosas azulejada, más 2 Elevadores de 4000 kg., ya que éste es el equipamiento estándar con el que cuentan la mayoría de los talleres mecánicos.
CONSULTA::¿Se podría modificar el requisito, permitiendo la participación de los oferentes que cuenten INDISTINTAMENTE con:
1) 2 Fosas azulejadas y equipadas, o
2) 2 Elevadores de 4.000 kg. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo, o
3) Una combinación de los anteriores: 2 Fosa azulejada y equipada, y 2 Elevadores de 4.000 kg. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo.
El PBC prevé 6 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad de 4.000 Kg
Creemos que el requisito es excesivo. La fosa cumple la misma función que el elevador, por lo tanto, sería excesivo solicitar al oferente que tenga tres (03) fosas y, además, (06) seis elevadores, dado que el servicio solicitado por la Convocante, podría cumplirse perfectamente con dos (02) fosas más (02) elevadores.
Para brindar las explicaciones técnicas a la Convocante, las siguientes líneas.
Las fosas y los elevadores cumplen la exacta/idéntica/símil función, la cual es DIAGNOSTICAR LA SITUACION DE TREN DELANTERO, TRASERO Y SISTEMA DE SUSPENSION DE UN VEHICULO. Lo que los diferencia es que la fosa, requiere que el técnico ingrese, a la fosa, en tanto que el elevador, sube el vehículo a una altura tal que permite que el técnico mire el vehículo desde abajo, estando a la altura del suelo. Volviendo a la función de la fosa y/o elevador, el DIAGNOSTICO, esto es, dependiendo de la pericia del/de los técnico/s asignados a la faena, en no más de 20 minutos de estar bajo el vehículo y de realizar las pruebas técnicas, se determina cual/cuales de las piezas que componen los sistemas supra mencionados (tren delantero, tren trasero, sistema de suspensión, etc.) ameritan ser cambiadas/reparadas. Una vez terminado dicha función de DIAGNOSTICO del inconveniente, el vehículo es sacado de la fosa y/o elevador y es puesto en las áreas de trabajo para el desarme respectivo. Es decir, tanto la fosa como el elevador, cumplen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dicha función y no pueden demorar más del tiempo mencionado. El trabajo propiamente dicho de REPARACION Y/O CAMBIO, NO se hace en la fosa, ni en el elevador, se hacen en las áreas destinadas al efecto en donde, en caso de que haya necesidad de tener el vehículo elevado caso del sistema de frenos, para cambio o rectificación de discos se utilizan caballetes, por seguridad del operario (mecánico), así como también para el vehículo a ser reparado, donde estas herramientas (caballete) otorga un mejor alcance y maniobrabilidad del mecánico que esté trabajando por el vehículo.
A nuestro criterio, bastaría con que se exija 2 Fosas azulejada, más 2 Elevadores de 4000 kg., ya que éste es el equipamiento estándar con el que cuentan la mayoría de los talleres mecánicos.
CONSULTA::¿Se podría modificar el requisito, permitiendo la participación de los oferentes que cuenten INDISTINTAMENTE con:
1) 2 Fosas azulejadas y equipadas, o
2) 2 Elevadores de 4.000 kg. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo, o
3) Una combinación de los anteriores: 2 Fosa azulejada y equipada, y 2 Elevadores de 4.000 kg. eléctricos y/o hidráulicos para vehículo.
En atención a la consulta realizada, se considera la disminución de los elevadores debiendo de contar como mínimo con 3 (tres) elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad de 4.000 kg y como mínimo con 3 (tres) fosas para camiones y/o vehículos equipados y azulejados. Por lo que se solicita remitirse a la Versión N° 03 del Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos de Infraestructura
El PBC prevé 1 generador de 50kv a modo de garantizar energía eléctrica durante el horario laboral
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de eliminar este requisito teniendo en cuenta que no es un requisito que puede incidir en las reparaciones de los móviles de vuestra institución, para ello es solicitado en todos los Pliego de Bases y Condiciones en llamados de esta misma naturaleza; y así también lo solicita esta misma convocante tener fosas equipadas ya que estos suplantan la labor de los elevadores eléctricos que sería la herramienta más relevante utilizada dependiente de la corriente eléctrica.
El PBC prevé 1 generador de 50kv a modo de garantizar energía eléctrica durante el horario laboral
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de eliminar este requisito teniendo en cuenta que no es un requisito que puede incidir en las reparaciones de los móviles de vuestra institución, para ello es solicitado en todos los Pliego de Bases y Condiciones en llamados de esta misma naturaleza; y así también lo solicita esta misma convocante tener fosas equipadas ya que estos suplantan la labor de los elevadores eléctricos que sería la herramienta más relevante utilizada dependiente de la corriente eléctrica.
En cuanto al requisito del Generador de 50 kv, se solicita a modo de garantizar energía eléctrica durante los trabajos, de tal forma que se puedan asegurar el normal funcionamiento de los mismos, para el oferente, por los eventuales cortes de energía eléctrica, y así también que la Convocante obtenga las reparaciones de sus vehículos en tiempo y forma.
En lo que refiere a la fosa, no necesariamente palia la utilización del generador, como es sabido, por la naturaleza del servicio, existen muchos equipos que funcionan a energía eléctrica, motivo por el cual, con un corte de electricidad, este equipo,ayudará a mantener en forma operativa. Por lo tanto, se solicita remitirse al PBC.
10
Requisitos de Infraestructura
El PBC prevé Copia autenticada por escribanía de las facturas de compra, de al menos los siguientes equipos:
Tres Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos y camionetas y maquinarias.
Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)
Un banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.
Un equipo de alineación y balanceo computarizado
Un equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja)
Un analizador de gases de escape portátil
Un KIT detector de fuga de agua de radiador
Un boroscopio, endoscopio
Consultamos a la convocante sí se podría eliminar el requisito de presentar la copia autenticada de la factura de compra ya que según la LEY No. 1034/83 DEL COMERCIANTE Art. 850, los comprobantes deberán ser conservados por cinco años y, algunos casos los equipos solicitados han sido adquiridos hace más de 5 años, con lo cual, ya no contamos con la factura solicitada, toda vez que transcurridos que fueren los 5 años, ya no recae sobre el contribuyente obligación alguna para conservar documentos tributarios, concretamente, facturas legales. En todo caso, requerimos a la Convocante, que incluya una verificación in situ potestad de la misma en la evaluación de las ofertas, donde pueda comprobar la existencia o no de los mismos.
Por otro lado, traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a bancos utilizados en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (o common rail o nafteros). Dichas maquinas NO son maquinarias características de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES para vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por PETROPAR.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
El PBC prevé Copia autenticada por escribanía de las facturas de compra, de al menos los siguientes equipos:
Tres Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos y camionetas y maquinarias.
Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)
Un banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.
Un equipo de alineación y balanceo computarizado
Un equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja)
Un analizador de gases de escape portátil
Un KIT detector de fuga de agua de radiador
Un boroscopio, endoscopio
Consultamos a la convocante sí se podría eliminar el requisito de presentar la copia autenticada de la factura de compra ya que según la LEY No. 1034/83 DEL COMERCIANTE Art. 850, los comprobantes deberán ser conservados por cinco años y, algunos casos los equipos solicitados han sido adquiridos hace más de 5 años, con lo cual, ya no contamos con la factura solicitada, toda vez que transcurridos que fueren los 5 años, ya no recae sobre el contribuyente obligación alguna para conservar documentos tributarios, concretamente, facturas legales. En todo caso, requerimos a la Convocante, que incluya una verificación in situ potestad de la misma en la evaluación de las ofertas, donde pueda comprobar la existencia o no de los mismos.
Por otro lado, traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a bancos utilizados en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (o common rail o nafteros). Dichas maquinas NO son maquinarias características de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES para vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por PETROPAR.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
Se considera la consulta planteada, en lo referente a flexibilizar el requisito de presentar, copias autenticadas de las facturas de compra de los equipos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones. Sin embargo, se mantiene la exigibilidad de presentar al menos 7 (siete), teniendo en cuenta experiencia en procesos anteriores donde los oferentes utilizan estrategias varias para dar cumplimiento a lo solicitado, recurriendo a prestar, alquilar y otros para el proceso de verificación y evaluación, y luego una vez adjudicados dichas herramientas ya no se encuentran en el taller durante la ejecución, causando retrasos, incumplimientos de plazos y otros. Por lo que se solicita remitirse a la Versión N° 03 del Pliego de Bases y Condiciones.
En lo que refiere a la solicitud de tercerización del equipo del Sistema de Inyección, cabe señalar que los potenciales oferentes no se dedican en forma exclusiva a prestar servicios a una Institución, sino más bien con varias, además de sumar a otros sectores, esta cuestión hace necesaria que el oferente cuente con dicho equipo. Por lo tanto, se solicita remitirse al PBC.