Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CANTIDAD DE INSUMOS Favor definir la cantidad que necesitan de cada producto solicitado en el PBC para que se pueda preparar una lista de precios más ajustado a la realidad. 12-07-2021 13-07-2021
2 CANTIDAD DE EQUIPOS Favor indicar la cantidad que necesitan de cada equipo solicitado en el PBC para que se pueda preparar una lista de precios más ajustado a la realidad. 12-07-2021 13-07-2021
3 Sobre el retiro de basuras de la Institución. Dice el PBC en Suministros y Especificaciones técnicas • Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante. Dice el PBC en Servicio de limpieza de áreas verdes y poda de árboles • deberá incluir el retiro de basuras en transporte adecuado para el traslado con limpieza de los espacios donde se realizó el trabajo. • Una vez realizado todo el servicio de poda de árboles, el oferente se encargará de retirar y trasladar en un transporte de carga adecuado para el traslado de los restos de ramas y plantas, de las podas de árboles, encargándose de que quede limpio y ordenado el lugar donde se ha realizado el servicio, deslindando a la DINAPI de cualquier cargo adicional para la limpieza y retiro de los árboles y áreas verdes. Dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente. La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas. Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad. Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral; En su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.” Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo. 12-07-2021 19-07-2021
4 1- SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En lo que respecta a las Especificaciones Técnicas, hemos notado que, sin justificación posible, agruparon en un solo lote los servicios de limpieza y Fumigación, restringiendo la participación para los proveedores que prestan únicamente uno de los servicios, cuando que, en realidad son servicios totalmente autónomos y, por lo tanto, pueden ser divididos en ítems independiente uno de otro. La realización de este tipo de llamado, en los que se agrupen servicios que pueden ser prestados por proveedores independientes, transgrede lo previsto en el Art. 4º de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, que expresa: “PRINCIPIOS GENERALES. La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: …b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública…” Asimismo, recalcamos que las empresas de Limpieza no pueden brindar el servicio de Fumigación porque carecen de los equipos para el personal, los termonebulizadores, los permisos y productos destinados a su uso, etc. Además, cabe mencionar que el personal requiere un entrenamiento diferente o diferenciado para la realización del servicio de fumigación; como así también las habilitaciones que se requieren para la realización del servicio como tal. Por lo expuesto precedentemente, solicitamos respetuosamente a la Convocante, que se separe el lote en ITEMS; quedando así el ítem 1 para el servicio de Limpieza y el Ítem 2 para el servicio de Fumigación, respectivamente. 13-07-2021 13-07-2021
5 1- EXPERIENCIA REQUERIDA. Podemos verificar que si bien solicitan que el potencial oferente demuestre con facturaciones de venta y/o recepciones finales su experiencia únicamente para el Ítem 1 – Servicio de Limpieza; no se solicita que el oferente demuestre su experiencia en lo que respecta al Ítem 2 para el servicio de Fumigación. Que, al ser ítems diferentes, el oferente debe demostrar su experiencia en ambos rubros, tanto en el de Limpieza como en el de Fumigación. Por lo mencionado precedentemente, solicitamos que sea modificada la parte correspondiente a la experiencia requerida y que la misma sea demostrada por medio de CONTRATOS, FACTURACIONES o RECEPCIONES FINALES, pero que dicha experiencia se pueda demostrar en ambos rubros, ya que el llamado a contratación es por LOTE; con el fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación. 13-07-2021 13-07-2021
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