Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

Adenda 2/2021

Asunción,13 de octubre de 2021

Señores

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Presente

La presente ADENDA modifica el nombre del llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 04/2021 «RENOVACIÓN DE CONTRATO ENTERPRISE AGREEMENT CON MICROSOFT»- ID N° 393.515

En el Anexo I donde dice:

Porcentaje de Multa El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0.3% (cero punto tres por ciento) del monto del contrato, por cada día calendario de atraso en la entrega Ver Plan de Entregas, Sección III. Además del 1% (un por ciento) del monto de la factura del año pendiente de pago, por cada amonestación por escrito que realice la contratante al proveedor por cumplimiento deficiente de los servicios, entendiéndose por este la demora en el cumplimiento de lo indicado en el apartado de Especificaciones Técnicas y Suministro Requerido. La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Debe decir:

Porcentaje de Multa: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0.30% (cero punto treinta por ciento) del monto del contrato, por cada día calendario de atraso en la entrega Ver Plan de Entregas, Sección III. Además del 1% (un por ciento) del monto de la factura del año pendiente de pago, por cada amonestación por escrito que realice la contratante al proveedor por cumplimiento deficiente de los servicios, entendiéndose por este la demora en el cumplimiento de lo indicado en el apartado de Especificaciones Técnicas y Suministro Requerido.  La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

 

Se modifican los datos de fechas y horas cargados en el SICP.

Las demás condiciones establecidas inicialmente en el Pliego de Bases y Condiciones, y que no se encuentren modificadas de acuerdo a la presente Adenda, permanecen vigentes.

 

 

Abog. Liz Duarte Godoy

Coordinación de Adq. de Bienes y Servicios 

UOC - DNCP