En la respuesta a la Consulta 9, la Convocante ha respondido:
Los tableros de transferencias (ATS) mencionados son de los Generadores. Hay dos (2) generadores y cada generador alimenta un circuito, cada circuito tiene un tablero de transferencia que alimenta una UPS y la UPS alimenta un Tablero de distribución al Tablero de UPS que alimenta a su vez a los racks. Son dos sistemas separados. No estamos hablando de UPS en el mismo circuito.
Y en la respuesta la consulta 24, la Convocante ha respondido en el mismo sentido:
Se trata de ATS (Automatic Transfer Switch) o Tableros de Transferencia Automática (ATS).
Y sin embargo, contrariamente, en la respuesta a la Consulta 10, la Convocante ha respondido:
Si, los ATS son externos de Bypass para desenergizar la UPS. Así mismo se indica que cada UPS está conectado a un circuito independiente de la otra UPS para efecto de mantenimiento y la segunda UPS pueda trabajar normalmente.
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar el tipo y función correctos de los mencionados como tableros de transferencia ATS, teniendo en cuenta que por un lado la Convocante afirma que los ATS son los Tableros de Transferencia Automática de los Generadores, mientras que por otro lado, y en sentido contrario, indica que los ATS son tableros externos de Bypass de los equipos UPS.
En la respuesta a la Consulta 9, la Convocante ha respondido:
Los tableros de transferencias (ATS) mencionados son de los Generadores. Hay dos (2) generadores y cada generador alimenta un circuito, cada circuito tiene un tablero de transferencia que alimenta una UPS y la UPS alimenta un Tablero de distribución al Tablero de UPS que alimenta a su vez a los racks. Son dos sistemas separados. No estamos hablando de UPS en el mismo circuito.
Y en la respuesta la consulta 24, la Convocante ha respondido en el mismo sentido:
Se trata de ATS (Automatic Transfer Switch) o Tableros de Transferencia Automática (ATS).
Y sin embargo, contrariamente, en la respuesta a la Consulta 10, la Convocante ha respondido:
Si, los ATS son externos de Bypass para desenergizar la UPS. Así mismo se indica que cada UPS está conectado a un circuito independiente de la otra UPS para efecto de mantenimiento y la segunda UPS pueda trabajar normalmente.
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar el tipo y función correctos de los mencionados como tableros de transferencia ATS, teniendo en cuenta que por un lado la Convocante afirma que los ATS son los Tableros de Transferencia Automática de los Generadores, mientras que por otro lado, y en sentido contrario, indica que los ATS son tableros externos de Bypass de los equipos UPS.
Para determinar y aclarar son tableros ATS (Automatic Transfer Switch) y no Bypass a los que hace referencia. Los tableros ATS que mencionamos en este llamado son de los generadores, los cuales estan en buenas condiciones, realmente lo que se necesita reemplazar son los controladores, tal como lo menciona el Pliego de bases y condiciones.
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*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con personal calificado en Infraestructura de Datacenter, con certificación internacional CDCP (Certified Datacenter Professional), emitida por una organización internacional y que base los conocimientos en estándares internacionales para Datacenter (TIA-942, NFPA 75, ASHRAE).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado personal calificado en Infraestructura de Datacenter, con certificación internacional ATD del Uptime Institute, teniendo en consideración que la certificación Uptime es superior, y comprende asimismo el diseño de Datacenter, siendo que de esta forma, la Convocante tendrá acreditada la capacidad técnica y experiencia de provisión en proyectos de equipamientos de energía de complejidad y envergadura igual o superior. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, capítulo 9. Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con personal calificado en Infraestructura de Datacenter, con certificación internacional CDCP (Certified Datacenter Professional), emitida por una organización internacional y que base los conocimientos en estándares internacionales para Datacenter (TIA-942, NFPA 75, ASHRAE).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado personal calificado en Infraestructura de Datacenter, con certificación internacional ATD del Uptime Institute, teniendo en consideración que la certificación Uptime es superior, y comprende asimismo el diseño de Datacenter, siendo que de esta forma, la Convocante tendrá acreditada la capacidad técnica y experiencia de provisión en proyectos de equipamientos de energía de complejidad y envergadura igual o superior. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo