Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 AUTORIZACION DEL FABRICANTE Podría la convocante suprimir este requisito para el lote N° 1 MINIBUS HYUNDAI H1 (AÑO 2009) Y CAMIONA 4X4 ISUZU D-MAX (AÑO 2010) ya que estos vehículos tienen una antigüedad de mas de 10 años lo cual supera el tiempo de garantía del representante. Los mismos pueden ser mantenidos o reparados en talleres alternativos que cuenten con la capacidad profesional y técnica las cuales podrán ser demostradas con certificados de buen cumplimiento de contrato o contratos con instituciones publicas o privadas que cuenten que esta misma flota automotor. De esta forma no se estaría VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 art 34 donde dice que para la participación , contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, SERVICIOS u obras públicas, NO SE PODRÁN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRÁN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TÉCNICAMENTE INDISPENSABLE. POR UN LADO Y POR OTRO, de esta forma se estaría ampliando la participación de POTENCIALES OFERENTES con basta experiencia en el rubro. 25-08-2021 03-09-2021
2 Capacidad técnica El PBC prevé “…Un equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja)…” lo cual es absolutamente innecesario requerir esta herramienta de manera fija en el taller, ya que este servicio normal y comúnmente es tercerizado a empresas especializadas en dicho sector. En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros. Además de los argumentos esgrimidos, cabe desatacar el costo accesible del servicio de alinear los faros. Estimativamente costaría Gs. 50.000 y dado que es un servicio no requerido frecuentemente, que las bases requieran una inversión importante en dicho equipo a los potenciales oferentes, carece de sentido. En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de un equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja) o permitir la tercerización del mismo. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03. 27-08-2021 03-09-2021
3 Capacidad técnica El PBC prevé “… 1 Técnico en autotronica en los módulos I, II, III...” al respecto consultamos cuáles son los fundamentos tecnicos/lógicos para requerir dicho requisito? En la ciencia mecánica existen otras capacitaciones altamente acreditadas para operar en sistemas electrónicos y que cubrirían perfectamente el servicio realizado por dicho técnico. Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar el técnico en autotrónica, ya que un técnico en mecánica general u operador de scanner perfectamente cumple dicho requerimiento. En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados. 27-08-2021 03-09-2021
4 Capacidad técnica El PBC prevé “…Copia autenticada de habilitación del MADES (Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible) para operar como taller mecánico y lavadero de vehículos…” Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado. La licencia ambiental otorgada por el MADES consecuentemente debiera ser para habilitar a operar como tal, como Taller Mecánico. Es decir, requerir que el oferente cuente adicionalmente con la habilitación para prestar el servicio de lavado de vehículos es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que dicha habilitación corresponde a otro ramo totalmente independiente. Cabe destacar que los lavaderos son un rubro DISTINTO al de talleres y es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante de la habilitación de MADES para operar como lavadero de vehículos, ya que como referimos - ut supra - exigirlo constituiría un claro direccionamiento hacia un taller en particular, quien adicionalmente opera como lavadero, cuestión que no debiera ser una limitante y barrera a la libre concurrencia en el llamado que nos ocupa. 27-08-2021 03-09-2021
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