En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 3. UPS de 1000VA, capítulo Plan de Entrega de los bienes, se solicita:
20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la orden de provisión a ser emitida por el Administrador del Contrato.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea extendido el plazo de entrega en al menos 110 (ciento diez) días hábiles, posteriores a la recepción de la orden de compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía UPS, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 3. UPS de 1000VA, capítulo Plan de Entrega de los bienes, se solicita:
20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la orden de provisión a ser emitida por el Administrador del Contrato.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea extendido el plazo de entrega en al menos 110 (ciento diez) días hábiles, posteriores a la recepción de la orden de compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía UPS, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
*- En el PBC, Para el LOTE 2 Ítem 2 - Computadora Tipo 2 - Intermedia (con modificaciones).
Solicitan:
3 - Procesador : Si oferta procesador marca INTEL: El rendimiento deberá ser NO inferior a Core I5, Si oferta procesador marca AMD: El rendimiento deberá ser NO inferior a Ryzen 5. Compuesto por 4 (cuatro) núcleos físicos como mínimo y 8 (ocho) subprocesos como mínimo. Velocidad de base 3 GHz como mínimo.
Al respecto, solicitamos a la convocante que puedan ser aceptados procesadores con velocidad de base de 2.3Ghz como mínimo o en su defecto puedan ser aceptados procesadores que alcancen la frecuencia de 3 GHz con velocidad turbo, teniendo en cuenta que lo solicitado en un equipo tipo Micro o Mini PC y que la mayoría de los fabricantes introducen en equipos micro o mini procesadores con frecuencias base menores a lo solicitado, pero con velocidades turbo superiores a los 3 Ghz solicitados, como por ejemplo los procesadores de la serie T como la i5-10500T o similares, la cual es la línea o versión de procesadores generalmente utilizados para este tipo de equipos, así como también cumple con lo requerido en la línea i5 y rendimientos descriptos, de manera a no limitar la participación de posibles oferentes, modelos y marcas de equipos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-11-2021
12-11-2021
*- En el PBC, Para el LOTE 2 Ítem 2 - Computadora Tipo 2 - Intermedia (con modificaciones).
Solicitan:
3 - Procesador : Si oferta procesador marca INTEL: El rendimiento deberá ser NO inferior a Core I5, Si oferta procesador marca AMD: El rendimiento deberá ser NO inferior a Ryzen 5. Compuesto por 4 (cuatro) núcleos físicos como mínimo y 8 (ocho) subprocesos como mínimo. Velocidad de base 3 GHz como mínimo.
Al respecto, solicitamos a la convocante que puedan ser aceptados procesadores con velocidad de base de 2.3Ghz como mínimo o en su defecto puedan ser aceptados procesadores que alcancen la frecuencia de 3 GHz con velocidad turbo, teniendo en cuenta que lo solicitado en un equipo tipo Micro o Mini PC y que la mayoría de los fabricantes introducen en equipos micro o mini procesadores con frecuencias base menores a lo solicitado, pero con velocidades turbo superiores a los 3 Ghz solicitados, como por ejemplo los procesadores de la serie T como la i5-10500T o similares, la cual es la línea o versión de procesadores generalmente utilizados para este tipo de equipos, así como también cumple con lo requerido en la línea i5 y rendimientos descriptos, de manera a no limitar la participación de posibles oferentes, modelos y marcas de equipos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Son necesarios procesadores que trabajen con una frecuencia de 3Ghz por lo cual
se solicita remitirse a lo indicado en el PBC.
13
*- En el PBC, Para el LOTE 2 Ítem 1 - Computadora Tipo 1 - Avanzada (con modificaciones).
Solicitan:
3 - Procesador Si oferta procesador marca INTEL: El rendimiento deberá ser NO inferior a Core I7, Si oferta procesador marca AMD: El rendimiento deberá ser NO inferior a Ryzen 7. Compuesto por 4 (cuatro) núcleos físicos como mínimo y 8 (ocho) subprocesos como mínimo. Velocidad de base 4 GHz como mínimo
Al respecto, solicitamos a la convocante que puedan ser aceptados procesadores con velocidad de base de 2.5Ghz como mínimo o en su defecto puedan ser aceptados procesadores que alcancen la frecuencia de 4 GHz con velocidad turbo, teniendo en cuenta que los procesadores actuales como los de 10ma, poseen frecuencias base menores a lo solicitado, pero con velocidades turbo superiores a los 4 Ghz solicitados, como por el i7-10700 o similares, el cual cumple con lo requerido en la línea i7 y rendimientos descriptos, de manera a no limitar la participación de posibles oferentes, modelos y marcas de equipos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-11-2021
10-11-2021
*- En el PBC, Para el LOTE 2 Ítem 1 - Computadora Tipo 1 - Avanzada (con modificaciones).
Solicitan:
3 - Procesador Si oferta procesador marca INTEL: El rendimiento deberá ser NO inferior a Core I7, Si oferta procesador marca AMD: El rendimiento deberá ser NO inferior a Ryzen 7. Compuesto por 4 (cuatro) núcleos físicos como mínimo y 8 (ocho) subprocesos como mínimo. Velocidad de base 4 GHz como mínimo
Al respecto, solicitamos a la convocante que puedan ser aceptados procesadores con velocidad de base de 2.5Ghz como mínimo o en su defecto puedan ser aceptados procesadores que alcancen la frecuencia de 4 GHz con velocidad turbo, teniendo en cuenta que los procesadores actuales como los de 10ma, poseen frecuencias base menores a lo solicitado, pero con velocidades turbo superiores a los 4 Ghz solicitados, como por el i7-10700 o similares, el cual cumple con lo requerido en la línea i7 y rendimientos descriptos, de manera a no limitar la participación de posibles oferentes, modelos y marcas de equipos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Son necesarios procesadores que trabajen con una frecuencia de 4Ghz por lo cual se solicita remitirse a lo indicado en el PBC.
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*- En el PBC, Para el LOTE 2 Ítem 1 - Computadora Tipo 1 - Avanzada (con modificaciones).
Solicitan:
10 - Tarjeta de video dedicada Tipo PCI EXPRESS, 2GB GDDR5 mínimo. Deberá soportar dos monitores simultáneos con diferente resolución. De 256bit mínimo
Al respecto, solicitamos que puedan ser aceptados equipos con tarjeta de video dedicada de 64 bits o en su defecto de 128bits, las cuales son las características de tarjetas de video incluidas por los fabricantes de renombre para el tipo de equipo solicitado, y que poseen el rendimiento necesario para cubrir las necesidades de la convocante, de manera a no limitar la participación de posibles oferentes, modelos y marcas de equipos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
10-11-2021
10-11-2021
*- En el PBC, Para el LOTE 2 Ítem 1 - Computadora Tipo 1 - Avanzada (con modificaciones).
Solicitan:
10 - Tarjeta de video dedicada Tipo PCI EXPRESS, 2GB GDDR5 mínimo. Deberá soportar dos monitores simultáneos con diferente resolución. De 256bit mínimo
Al respecto, solicitamos que puedan ser aceptados equipos con tarjeta de video dedicada de 64 bits o en su defecto de 128bits, las cuales son las características de tarjetas de video incluidas por los fabricantes de renombre para el tipo de equipo solicitado, y que poseen el rendimiento necesario para cubrir las necesidades de la convocante, de manera a no limitar la participación de posibles oferentes, modelos y marcas de equipos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Estos equipos serán utilizados para trabajos con imágenes CAD, renderizado y programas de georreferenciamiento, etc, que necesitan un buen soporte de tarjeta de video, por lo que se solicita remitirse a lo indicado en el PBC.
15
*- En el PBC, Para el LOTE 2 Ítem 2 - Computadora Tipo 2 - Intermedia (con modificaciones).
Solicitan:
6 - Grabador de DVD
Al respecto, solicitamos a la convocante si serán requeridos lectores de DVD para las computadoras del ítem 2 del Lote 2, de manera a ofertar correctamente
10-11-2021
12-11-2021
*- En el PBC, Para el LOTE 2 Ítem 2 - Computadora Tipo 2 - Intermedia (con modificaciones).
Solicitan:
6 - Grabador de DVD
Al respecto, solicitamos a la convocante si serán requeridos lectores de DVD para las computadoras del ítem 2 del Lote 2, de manera a ofertar correctamente
En el Pliego de Bases y condiciones, Autorización del Fabricante, dice:
Para los LOTE 1 y 2: En caso de que el oferente no sea fabricante de la marca del bien ofertado, deberá presentar el documento que acredite ser representante oficial o constancia de ser distribuidor autorizado dentro del territorio paraguayo. No se aceptará autorizaciones que no sean del fabricante, representante o distribuidor oficial, con su respectiva legalización consular y posterior homologación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. APOSTILLA. LA NO PRESENTACION DE LA AUTORIZACION O DOCUMENTO QUE ACREDITE SUFICIENTEMENTE LA REPRESENTACION O DISTRIBUCION DEL BIEN OFERTADO, SERÁ CAUSAL PARA DESESTIMAR LA OFERTA. EXCLUYENTE.
Solicitamos a la convocante aceptar la Carta de autorización del Fabricante autenticada y la apostillada pueda ser presentado para la firma del contrato según establece Conforme al art. 48 del Decreto 2992/2019 de la Ley de Contrataciones Públicas que dice: Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitirla aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicados
La gestión de dicha carta posee un trámite mínimo de 30 a 45 días hábiles para que pueda ser emitida, además que actualmente la pandemia ha afectado a muchos países orígenes que poseen importantes retrasos para realizar la gestión del mencionado documento.
En el Pliego de Bases y condiciones, Autorización del Fabricante, dice:
Para los LOTE 1 y 2: En caso de que el oferente no sea fabricante de la marca del bien ofertado, deberá presentar el documento que acredite ser representante oficial o constancia de ser distribuidor autorizado dentro del territorio paraguayo. No se aceptará autorizaciones que no sean del fabricante, representante o distribuidor oficial, con su respectiva legalización consular y posterior homologación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. APOSTILLA. LA NO PRESENTACION DE LA AUTORIZACION O DOCUMENTO QUE ACREDITE SUFICIENTEMENTE LA REPRESENTACION O DISTRIBUCION DEL BIEN OFERTADO, SERÁ CAUSAL PARA DESESTIMAR LA OFERTA. EXCLUYENTE.
Solicitamos a la convocante aceptar la Carta de autorización del Fabricante autenticada y la apostillada pueda ser presentado para la firma del contrato según establece Conforme al art. 48 del Decreto 2992/2019 de la Ley de Contrataciones Públicas que dice: Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitirla aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicados
La gestión de dicha carta posee un trámite mínimo de 30 a 45 días hábiles para que pueda ser emitida, además que actualmente la pandemia ha afectado a muchos países orígenes que poseen importantes retrasos para realizar la gestión del mencionado documento.
LA CONVOCANTE SE RATIFICA EN LOS TERMINOS DEL PBC.
ACLARATORIA: El Convenio sobre Apostilla, hecho en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) en 1961, tiene por objeto facilitar la circulación de documentos públicos entre los Estados parte al Convenio, por lo que no requiere ninguna actuación por parte de la Representación Diplomática o Consular extranjera acreditada en el país.
A diferencia de la legalización, la apostilla no necesita ningún otro trámite posterior, una vez expedida, el documento puede ser presentado directamente ante la institución que requirió el documento.
La apostilla, en términos sencillos, es una legalización simplificada, bajo la Convención de la Haya de 1961 para la autentificación de documentos, lo cual permite dar uso a un mismo documento en varios países extranjeros.
En la SICP del portal de contrataciones públicas, ítems Solicitados, Lote N° 2 Computadoras Personales, ítem N° 1 Computadora Personal Tipo 1 - Avanzada (con modificaciones), especificaciones dice:
11 Monitores: 1 monitor exigido Monitor tipo LED o similar o superior, Formato Curvo de igual o mayor a 24, Resolución 1920x1080 o superior Exigido
Solicitamos aclarar a la convocante si el Monitor Curvo debe contar con 24 Pulgadas en su totalidad o se refiere a diagonal Visible, teniendo en cuenta que las marcas poseen monitores de 24 Pulgadas pero con 23.8 Diagonal visible. Este punto es muy importante aclarar para que no exista malos entendimientos al momento de ofertar los equipos.
En la SICP del portal de contrataciones públicas, ítems Solicitados, Lote N° 2 Computadoras Personales, ítem N° 1 Computadora Personal Tipo 1 - Avanzada (con modificaciones), especificaciones dice:
11 Monitores: 1 monitor exigido Monitor tipo LED o similar o superior, Formato Curvo de igual o mayor a 24, Resolución 1920x1080 o superior Exigido
Solicitamos aclarar a la convocante si el Monitor Curvo debe contar con 24 Pulgadas en su totalidad o se refiere a diagonal Visible, teniendo en cuenta que las marcas poseen monitores de 24 Pulgadas pero con 23.8 Diagonal visible. Este punto es muy importante aclarar para que no exista malos entendimientos al momento de ofertar los equipos.
LA CONVOCANTE SE RATIFICA EN LOS TERMINOS DEL PBC. Los parámetros establecidos deben tomarse como base, es decir como mínimo. En tal sentido serán admitidos equipos con parametros superiores a excepción del FACTOR DE FORMA.
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*-Autorización del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Datos de la Licitación, en el apartado Autorizacion del Fabricante, solicita lo siguiente: Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: Para los LOTES 1 y 2: El oferente deberá presentar los documentos acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o Distribuidor.
En caso de que el oferente no sea fabricante de la marca del bien ofertado, deberá presentar el documento que acredite ser representante oficial o constancia de ser distribuidor autorizado dentro del territorio paraguayo. No se aceptará autorizaciones que no sean del fabricante, representante o distribuidor oficial, con su respectiva legalización consular y posterior homologación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. APOSTILLA. La no presentación de la autorización o documento que acredite suficientemente la representación o distribución del bien ofertado, será causal para desestimar la oferta.
Excluyente.
Al respecto, se solicita a la convocante que la formalidad del documento apostillado sea omitida o que sea de carácter opcional para la presentación de oferta. Dicha solicitud se sustenta en la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional y todo el sistema logístico internacional y de comercio exterior, lo cual es constantemente informado por la prensa internacional y nacional, a consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que provocan que los trámites de legalización y/o apostillado sufran importantes demoras, por lo que los fabricantes de las marcas extranjeras se encuentran por estos motivos de fuerza mayor afectados para el cumplimiento en los plazos establecidos para la emisión de tales documentos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Datos de la Licitación, en el apartado Autorizacion del Fabricante, solicita lo siguiente: Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: Para los LOTES 1 y 2: El oferente deberá presentar los documentos acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o Distribuidor.
En caso de que el oferente no sea fabricante de la marca del bien ofertado, deberá presentar el documento que acredite ser representante oficial o constancia de ser distribuidor autorizado dentro del territorio paraguayo. No se aceptará autorizaciones que no sean del fabricante, representante o distribuidor oficial, con su respectiva legalización consular y posterior homologación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. APOSTILLA. La no presentación de la autorización o documento que acredite suficientemente la representación o distribución del bien ofertado, será causal para desestimar la oferta.
Excluyente.
Al respecto, se solicita a la convocante que la formalidad del documento apostillado sea omitida o que sea de carácter opcional para la presentación de oferta. Dicha solicitud se sustenta en la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional y todo el sistema logístico internacional y de comercio exterior, lo cual es constantemente informado por la prensa internacional y nacional, a consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que provocan que los trámites de legalización y/o apostillado sufran importantes demoras, por lo que los fabricantes de las marcas extranjeras se encuentran por estos motivos de fuerza mayor afectados para el cumplimiento en los plazos establecidos para la emisión de tales documentos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
LA CONVOCANTE SE RATIFICA EN LOS TERMINOS DEL PBC.
ACLARATORIA: El Convenio sobre Apostilla, hecho en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) en 1961, tiene por objeto facilitar la circulación de documentos públicos entre los Estados parte al Convenio, por lo que no requiere ninguna actuación por parte de la Representación Diplomática o Consular extranjera acreditada en el país.
A diferencia de la legalización, la apostilla no necesita ningún otro trámite posterior, una vez expedida, el documento puede ser presentado directamente ante la institución que requirió el documento.
La apostilla, en términos sencillos, es una legalización simplificada, bajo la Convención de la Haya de 1961 para la autentificación de documentos, lo cual permite dar uso a un mismo documento en varios países extranjeros.
*- En el PBC, Para el LOTE 2 Ítem 1 - Computadora Personal Tipo 1 - Avanzada , Monitor.
Solicitan:
11 Monitor: Monitor tipo LED o similar o superior, Formato Curvo de igual o mayor a 24, Resolución 1920x1080 o superior Exigido.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si serán aceptados monitores curvos de 24 (Con diagonal visible de 23.6), teniendo en cuenta que no se especifica si el tamaño de 24 solicitado es tamaño total o diagonal visible, ya que en caso de ser diagonal visible implicaría tener que ofertar un monitor curvo de mayor tamaño, como por ejemplo uno de 25 o superior, de manera a ofertar correctamente.
15-11-2021
15-11-2021
*- En el PBC, Para el LOTE 2 Ítem 1 - Computadora Personal Tipo 1 - Avanzada , Monitor.
Solicitan:
11 Monitor: Monitor tipo LED o similar o superior, Formato Curvo de igual o mayor a 24, Resolución 1920x1080 o superior Exigido.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si serán aceptados monitores curvos de 24 (Con diagonal visible de 23.6), teniendo en cuenta que no se especifica si el tamaño de 24 solicitado es tamaño total o diagonal visible, ya que en caso de ser diagonal visible implicaría tener que ofertar un monitor curvo de mayor tamaño, como por ejemplo uno de 25 o superior, de manera a ofertar correctamente.
LA CONVOCANTE SE RATIFICA EN LOS TERMINOS DEL PBC. Los parámetros establecidos deben tomarse como base, es decir como mínimo. En tal sentido serán admitidos equipos con parametros superiores a excepción del FACTOR DE FORMA.
20
*- En el PBC, Para el LOTE 2 Ítem 1 - Computadora Personal Tipo 1 - Avanzada , chasis
Solicitan:
1 Chasis: Media torre, Mini torre, Micro torre o Small Form Factor (SFF). Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si con el término Media Torre se refieren también a los equipos torre actuales los cuales que son compactos, teniendo en cuenta que con el término media torre no se definen parámetros de dimensiones para determinar el tipo de chasis, de manera a ofertar correctamente
15-11-2021
15-11-2021
*- En el PBC, Para el LOTE 2 Ítem 1 - Computadora Personal Tipo 1 - Avanzada , chasis
Solicitan:
1 Chasis: Media torre, Mini torre, Micro torre o Small Form Factor (SFF). Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si con el término Media Torre se refieren también a los equipos torre actuales los cuales que son compactos, teniendo en cuenta que con el término media torre no se definen parámetros de dimensiones para determinar el tipo de chasis, de manera a ofertar correctamente
LA CONVOCANTE SE RATIFICA EN LOS TERMINOS DEL PBC. Los parámetros establecidos deben tomarse como base, es decir como mínimo. En tal sentido serán admitidos equipos con parametros superiores a excepción del FACTOR DE FORMA.