Consulta:
En la capacidad técnica "La Empresa Oferente deberá contar con Técnicos Certificados, los mismos deberán cumplir lo establecido en la Ley 213/93 que establece el Código de Trabajo, Arts. 328 y 383 demostrándose tal cumplimiento con la planilla del ente previsional y en caso de no contar dentro de su plantel fijo de personal con los Técnicos Certificados solicitados precedentemente"
Al respecto solicitamos sean aceptados tambien técnicos certificados especialistas en las áreas requeridas, con contrato de trabajo entre el oferente y el técnico especialista.
Esto no afectará en absoluto la entrega, ejecución ni el soporte que puedan bindar los potenciales oferentes y su plantel de tecnicos propuestos para la ejecución del servicio, ademas de favorecer la libre competencia e igualdad de condiciones para todo el proceso.