El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
LISTADO DE ITMES
ÍTEM |
CÓDIGO CATÁLOGO |
BIEN |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN |
CANTIDAD ESTIMADA EXTINTORES |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRESEN-TACIÓN |
1 |
46191601-002 |
RECARGA DE EXTINTOR DE 1 (UN) KG POLVO QUÍMICO SECO (PQS) |
La recarga del extintor debe contener el polvo químico seco polivalente de bicarbonato de sodio y el color del polvo vigente para el correspondiente año. Cada extintor como también los productos para la carga, deberán estar certificados por el INTN (Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología). Deberán adecuarse a las Normativas Vigentes como ser: Norma Paraguaya N° NP 21 011 89 - Terminología del Material Contra Incendio (Extintores). Norma Paraguaya N° NP 21 012 89 - Material de Lucha Contra Incendio (Extintores Portátiles - Generalidades). Norma Paraguaya N° NP 21 014 89 - Extintores de Incendio con carga de Polvo Químico (Especificaciones). Se deberá realizar la verificación a los siguientes componentes del equipo extintor (manómetro, manguerin, válvula, cilindro). |
120 |
UNIDAD |
EVENTO |
2 |
46191601-002 |
RECARGA DE EXTINTOR DE 2 (DOS) KG POLVO QUÍMICO SECO (PQS) |
La recarga del extintor debe contener el polvo químico seco polivalente de bicarbonato de sodio y el color del polvo vigente para el correspondiente año. Cada extintor como también los productos para la carga, deberán estar certificados por el INTN (Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología). Deberán adecuarse a las Normativas Vigentes como ser: Norma Paraguaya N° NP 21 011 89 - Terminología del Material Contra Incendio (Extintores). Norma Paraguaya N° NP 21 012 89 - Material de Lucha Contra Incendio (Extintores Portátiles - Generalidades). Norma Paraguaya N° NP 21 014 89 - Extintores de Incendio con carga de Polvo Químico (Especificaciones). Se deberá realizar la verificación a los siguientes componentes del equipo extintor (manómetro, manguerin, válvula, cilindro). |
10 |
UNIDAD |
EVENTO |
3 |
46191601-002 |
RECARGA DE EXTINTOR DE 4 (CUATRO) KG - POLVO QUÍMICO SECO (PQS) |
La recarga del extintor debe contener el polvo químico seco polivalente de bicarbonato de sodio y el color del polvo vigente para el correspondiente año. Cada extintor como también los productos para la carga, deberán estar certificados por el INTN (Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología). Deberán adecuarse a las Normativas Vigentes como ser: Norma Paraguaya N° NP 21 011 89 - Terminología del Material Contra Incendio (Extintores). Norma Paraguaya N° NP 21 012 89 - Material de Lucha Contra Incendio (Extintores Portátiles - Generalidades). Norma Paraguaya N° NP 21 014 89 - Extintores de Incendio con carga de Polvo Químico (Especificaciones). Se deberá realizar la verificación a los siguientes componentes del equipo extintor (manómetro, manguerin, válvula, cilindro). |
99 |
UNIDAD |
EVENTO |
4 |
46191601-002 |
RECARGA DE EXTINTOR DE 6 (SEIS) KG - POLVO QUÍMICO SECO (PQS) |
La recarga del extintor debe contener el polvo químico seco de bicarbonato de sodio y el color del polvo vigente para el correspondiente año. Cada extintor como también los productos para la carga, deberán estar certificados por el INTN (Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología). Deberán adecuarse a las Normativas Vigentes como ser: Norma Paraguaya N° NP 21 011 89 - Terminología del Material Contra Incendio (Extintores). Norma Paraguaya N° NP 21 012 89 - Material de Lucha Contra Incendio (Extintores Portátiles - Generalidades). Norma Paraguaya N° NP 21 014 89 - Extintores de Incendio con carga de Polvo Químico (Especificaciones). Se deberá realizar la verificación a los siguientes componentes del equipo extintor (manómetro, manguerin, válvula, cilindro). |
361 |
UNIDAD |
EVENTO |
5 |
46191601-002 |
RECARGA DE EXTINTOR DE 8 (OCHO) KG - POLVO QUÍMICO SECO (PQS). |
La recarga del extintor debe contener el polvo químico seco polivalente de bicarbonato de sodio y el color del polvo vigente para el correspondiente año. Cada extintor como también los productos para la carga, deberán estar certificados por el INTN (Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología). Deberán adecuarse a las Normativas Vigentes como ser: Norma Paraguaya N° NP 21 011 89 - Terminología del Material Contra Incendio (Extintores). Norma Paraguaya N° NP 21 012 89 - Material de Lucha Contra Incendio (Extintores Portátiles - Generalidades). Norma Paraguaya N° NP 21 014 89 - Extintores de Incendio con carga de Polvo Químico (Especificaciones). Se deberá realizar la verificación a los siguientes componentes del equipo extintor (manómetro, manguerin, válvula, cilindro). |
5 |
UNIDAD |
EVENTO |
6 |
46191601-002 |
RECARGA DE EXTINTOR DE 10 (DIEZ) KG - POLVO QUÍMICO SECO (PQS) |
La recarga del extintor debe contener el polvo químico seco polivalente de bicarbonato de sodio y el color del polvo vigente para el correspondiente año. Cada extintor como también los productos para la carga, deberán estar certificados por el INTN (Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología). Deberán adecuarse a las Normativas Vigentes como ser: Norma Paraguaya N° NP 21 011 89 - Terminología del Material Contra Incendio (Extintores). Norma Paraguaya N° NP 21 012 89 - Material de Lucha Contra Incendio (Extintores Portátiles - Generalidades). Norma Paraguaya N° NP 21 014 89 - Extintores de Incendio con carga de Polvo Químico (Especificaciones). Se deberá realizar la verificación a los siguientes componentes del equipo extintor (manómetro, manguerin, válvula, cilindro). |
45 |
UNIDAD |
EVENTO |
7 |
46191601-002 |
RECARGA DE EXTINTOR DE 4 (CUATRO) KG - ANHÍDRIDO CARBÓNICO (CO2) |
La recarga del extintor debe contener anhídrido carbónico (CO2) gas que se encuentra a alta presión. Norma Paraguaya N° NP 21 015 89 - Extintores de Incendio con carga de anhídrido Carbónico (Gas Carbónico - Especificaciones). Se deberá realizar la verificación a los siguientes componentes del equipo extintor (manguerin, válvula, cilindro). |
2 |
UNIDAD |
EVENTO |
8 |
46191601-002 |
RECARGA DE EXTINTOR DE 5 (CINCO) KG - ANHÍDRIDO CARBÓNICO (CO2) |
La recarga del extintor debe contener anhídrido carbónico (CO2) gas que se encuentra a alta presión. Norma Paraguaya N° NP 21 015 89 - Extintores de Incendio con carga de anhídrido Carbónico (Gas Carbónico - Especificaciones). Se deberá realizar la verificación a los siguientes componentes del equipo extintor (manguerin, válvula, cilindro). |
15 |
UNIDAD |
EVENTO |
9 |
46191601-002 |
RECARGA DE EXTINTOR DE 6 (SEIS) KG - ANHÍDRIDO CARBÓNICO (CO2) |
La recarga del extintor debe contener anhídrido carbónico (CO2) gas que se encuentra a alta presión. Norma Paraguaya N° NP 21 015 89 - Extintores de Incendio con carga de anhídrido Carbónico (Gas Carbónico - Especificaciones). Se deberá realizar la verificación a los siguientes componentes del equipo extintor (manguerin, válvula, cilindro). |
10 |
UNIDAD |
EVENTO |
10 |
46191601-002 |
RECARGA DE EXTINTOR DE 62,5 (SESENTA Y DOS COMA CINCO) KG - NAF-125 (PENTAFLUOROETANO CON D-LIMONENO) |
La recarga del extintor debe contener: Nombre químico: Pentafluoroetano con D-limoneno Formula química: CF3CHF3 Designación según NFPA 2001 HFC-125. Es un gas incoloro, inodoro y eléctricamente no conductor. Extingue por absorción del calor y no deja residuos tras su aplicación. Se deberá realizar la verificación a los siguientes componentes del equipo extintor (manómetro, válvula, cilindro). |
8 |
UNIDAD |
EVENTO |
11 |
46191601-002 |
RECARGA DE EXTINTOR DE 10 (DIEZ) KG - ACETATO DE POTASIO |
La recarga del extintor debe contener una solución acuosa de Acetato de Potasio de alto PH. Nombre químico: Purpura K Recipiente de Acero Inoxidable pulido, semi-mate, de gran resistencia a la corrosión, higiénico. Válvula de latón forjada con sistema de accionamiento a palanca (cromada). Manómetro indicador de presión. Manga diseñada para dar al operador una fácil maniobrabilidad. Se deberá realizar la verificación a los siguientes componentes del equipo extintor (manómetro, válvula, cilindro). |
7 |
UNIDAD |
EVENTO |
12 |
92121702-003 |
PRUEBA HIDROSTÁTICA PARA EXTINTOR DE POLVO QUÍMICO SECO (PQS) |
Todo cilindro deberá ser sometido a pruebas hidrostáticas de acuerdo a la Norma Paraguaya NP 21 040 01 en las condiciones e intervalos establecidos. |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
13 |
92121702-003 |
PRUEBA HIDROSTÁTICA PARA EXTINTOR DE ANHÍDRIDO CARBÓNICO (CO2) |
Todo cilindro deberá ser sometido a pruebas hidrostáticas de acuerdo a la Norma Paraguaya NP 21 040 01 en las condiciones e intervalos establecidos. |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
14 |
46191601-9998 |
MANÓMETRO DE PRESIÓN |
Debe ser hecho de material resistente a la corrosión y al rango de operación para el que está destinado el extintor. En la esfera del manómetro deben estar indicadas numéricamente las presiones máximas de la escala de carga a 20° C y máxima y mínima del rango de operación. En la esfera del manómetro deben existir dos fajas en colores diferentes, una verde indicando la faja de operación y otra roja indicando la faja de recarga donde constará las indicaciones OPERACION y RECARGA |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
15 |
46191601-9998 |
MANO DE OBRA POR CAMBIO DE MANÓMETRO DE PRESIÓN |
Costo por la mano de obra de los servicios realizados |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
16 |
46191601-008 |
MANGUERA PARA EXTINTOR DE ANHÍDRIDO CARBÓNICO (CO2) |
La manguera debe resistir la intemperie y tendrá una trama de acero entre las capas de goma, debe ser de flexibilidad suficiente y permitirá dirigir fácilmente el chorro en cualquier dirección durante la descarga. No podrá ser remendada, debiendo ser construida de una sola pieza y con material no conductor de electricidad, con conexiones de aleación metálicas no ferrosas o de acero inoxidable. El diámetro interno mínimo de la manguera para el extintor con capacidad de carga hasta 10Kg. será de 6mm. Deben ser fácilmente desconectadas del extintor y/o de la válvula de descarga. |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
17 |
46191601-008 |
MANO DE OBRA POR CAMBIO DE MANGUERA PARA EXTINTOR DE ANHÍDRIDO CARBÓNICO (CO2) |
Costo por la mano de obra de los servicios realizados |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
18 |
46191601-008 |
MANGUERA PARA EXTINTOR DE POLVO QUÍMICO SECO (PQS) |
La manguera debe tener como mínimo, diámetro interno igual al de la salida de válvula y longitud mínima correspondiente a la altura del extintor, y nunca inferior a 50 cm para los extintores portátiles, debe ser de material elástico resistente a las condiciones de uso ambiental, con conexiones de aleación metálicas no ferrosas o de acero inoxidable, que deben ser fácilmente desconectadas del extintor y/o de la válvula de descarga. |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
19 |
46191601-008 |
MANO DE OBRA POR CAMBIO DE MANGUERA PARA EXTINTOR DE POLVO QUÍMICO SECO (PQS) |
Costo por la mano de obra de los servicios realizados |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
20 |
46191601-003 |
VÁLVULA PARA EXTINTOR DE ANHÍDRIDO CARBÓNICO (CO2) |
El cuerpo de la válvula será de material forjado o laminado en latón o material metálico no ferroso equivalente, el que deberá ser atornillado al cilindro por 7 u 8 hilos de rosca debe ser de descarga tipo intermitente y cierre automático. Las partes operantes de la válvula deberán ser construidas de materiales resistentes a las influencias corrosivas y térmicas normalmente encontradas. Deberá estar provista de dispositivo anti retroceso (válvula). Deberá estar provista de dispositivo de traba construido de material ferroso resistente a la corrosión. |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
21 |
46191601-003 |
MANO DE OBRA POR CAMBIO DE VÁLVULA PARA EXTINTOR DE ANHÍDRIDO CARBÓNICO (CO2) |
Costo por la mano de obra de los servicios realizados |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
22 |
46191601-003 |
VÁLVULA PARA EXTINTOR DE POLVO QUÍMICO SECO (PQS) |
El cuerpo de la válvula montada en el recipiente para polvo debe ser de aleación metálica, no de hierro forjado. El cuerpo de la válvula, montada en la extremidad de la manguera, debe ser de material no ferroso y resistente a la corrosión. Los picos de la válvula deben ser hechos de metal no ferroso. Los resortes deben ser de acero y sometidos a un tratamiento anticorrosivo adecuado. |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
23 |
46191601-003 |
MANO DE OBRA POR CAMBIO DE VÁLVULA PARA EXTINTOR DE POLVO QUÍMICO SECO (PQS) |
Costo por la mano de obra de los servicios realizados |
1 |
UNIDAD |
EVENTO |
MONTO MÍNIMO: |
G. 92.500.000 (GUARANÍES NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL) |
MONTO MÁXIMO: |
G. 185.000.000 (GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES) |
LIC. FREIDE AMARILLA ALARCÓN, DIRECTOR - DIRECCIÒN DE SEGURIDAD Y ASUNTOS INTERNOS - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Para dar cumplimiento al Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo - Decreto 14,390/92 Art. 63º Extintores y la Ordenanza Municipal de Asunción de Prevención contra Incendios 468/14 Art. 223º Esquema Básico de Protección Contra Incendios.
El pressente llamado se encuentra planificado con el fin de garantizar el funcionamiento del sistema para la protección de la vida humana y el resguardo de los bienes del edificio.
Las Especificaciones Técnicas fueron realizados en base a las siguientes normas del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) NP 21 001 89 NP 21 012 89 NP 21 014 89 NP 21 015 89 y NP 21 040 01.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
NO APLICA.
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
TODOS LOS ÍTEMS | Recarga y Mantenimiento de Extintores |
1 |
UNIDAD |
La recarga, así como la reparación y/o mantenimiento, deberán ser realizados en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la orden de servicio al Proveedor, los extintores recargados y los que hayan sufrido mantenimientos o reparaciones, deberán ser entregados de lunes a viernes, en el horario de 07:30 a 12:30 hs. El lugar de entrega para las recargas, los mantenimientos y cambios será en la Oficina del Departamento de Prevención y Seguridad de la Corte Suprema de Justicia sub suelo 1 del Palacio de Justicia de Asunción ubicado en las calles Pedro Blasio Testanova y Mariano Roque Alonso. |
Los servicios se prestarán por 24 (VEINTICUATRO) meses, a partir de la firma del contrato. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Acta de recepción.
Serán presentados: 1 (un) acta por cada orden de servicio, considerando que es un contrato abierto.
Frecuencia: por cada orden de servicio emitida.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de recepción | Acta | Por cada orden de servicio emitida |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |