En el listado de equipos a proveer solicitan que se provea de Lavatorio portátil, con dispenser de jabón liquido, atomizador con alcohol al 70% y dispenser de toalla de papel. (se deberá prever el sistema de alimentación de agua corriente, así como de desagüe). Solictamos excluir este requisito considerando que nada tiene que ver con el Servicio de Limpieza, la provisión de estos equipos y mucho menos la conexión al sistema de agua corriente. La convocante deberia hacer un llamado diferente para obtener estos equipos.
En el listado de equipos a proveer solicitan que se provea de Lavatorio portátil, con dispenser de jabón liquido, atomizador con alcohol al 70% y dispenser de toalla de papel. (se deberá prever el sistema de alimentación de agua corriente, así como de desagüe). Solictamos excluir este requisito considerando que nada tiene que ver con el Servicio de Limpieza, la provisión de estos equipos y mucho menos la conexión al sistema de agua corriente. La convocante deberia hacer un llamado diferente para obtener estos equipos.
El PBC dice que la adjudicación es por el total, entonces si un ítem no califica entonces corresponde a su descalificación.
En este caso, el ítem 1 no tiene presupuesto para pagar el servicio solicitado y se solicita el aumento respecto o cancelación del llamado.
El Precio referencial del ítem 1 Servicios de Limpieza Integral para la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional en los conceptos de salarios, cargas sociales e impuestos alcanza más de 47.500.0000 Gs, el precio referencial establecido es 43.500.000 Gs.
No basta elevar el 15% sobre el precio referencial, ya que ello no cubre utilidades y el margen para la compra de materiales condiciona a 100.000 Gs, hecho que no justifica la cantidad de insumos solicitados en el PBC.
No otorgar condiciones justas y en igualdad de condiciones nos limitaría como proveedores potenciales otorgando ventaja solamente a la empresa que actualmente esta brindando el servicio.
La Ley de Contrataciones establece claramente que el precio debe contemplar todas las erogaciones inherentes al servicio, por lo expuesto no cabe duda de que el llamado carece de la razonabilidad ya que resulta una estimación presupuestaria temeraria y de imposible cumplimiento.
El PBC dice que la adjudicación es por el total, entonces si un ítem no califica entonces corresponde a su descalificación.
En este caso, el ítem 1 no tiene presupuesto para pagar el servicio solicitado y se solicita el aumento respecto o cancelación del llamado.
El Precio referencial del ítem 1 Servicios de Limpieza Integral para la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional en los conceptos de salarios, cargas sociales e impuestos alcanza más de 47.500.0000 Gs, el precio referencial establecido es 43.500.000 Gs.
No basta elevar el 15% sobre el precio referencial, ya que ello no cubre utilidades y el margen para la compra de materiales condiciona a 100.000 Gs, hecho que no justifica la cantidad de insumos solicitados en el PBC.
No otorgar condiciones justas y en igualdad de condiciones nos limitaría como proveedores potenciales otorgando ventaja solamente a la empresa que actualmente esta brindando el servicio.
La Ley de Contrataciones establece claramente que el precio debe contemplar todas las erogaciones inherentes al servicio, por lo expuesto no cabe duda de que el llamado carece de la razonabilidad ya que resulta una estimación presupuestaria temeraria y de imposible cumplimiento.
El precio de referencia fue elaborado conforme la resolución DNCP 1890/20.
13
Sobre equipamientos
El PBC solicita la instalación de hasta 9 lavamanos con sus correspondientes conductos de alimentación y desague.
Este requisito no corresponde al llamado en cuestión y debe ser retirado por no corresponde a una situación de urgencia impostergable.
La situación de la pandemia ha sido desarrollada por mas de 1 año, hecho que indica que ya no resulta una situación de fuerza mayor ni de urgencia para los fines de la Convocante, por lo que recaer sobre el proveedor sus necesidades de infraestructuras (lavamanos e instalación respectiva) resulta un despropósito fuera del alcance del llamado y no corresponde al oferente tal responsabilidad siendo así una arbitrariedad y manifiesta forma de reconocer la incapacidad de previsión de la Convocante para sus necesidades inherentes a la salubridad de sus funcionarios.
La estimación de precios realizada por la Convocante no fue calculada para la previsión de lo solicitado, hecho demostrable con una simple apreciación de los componentes de pago de salarios, cargas sociales e impuestos y una mínima estimación diferencia para la compra de apenas 2% de las necesidades de materiales o equipamientos.
El trabajo no presume gratuidad tal como el precio referencial esta calculado.
Se solicita la exclusión de dicho requisito.
El PBC solicita la instalación de hasta 9 lavamanos con sus correspondientes conductos de alimentación y desague.
Este requisito no corresponde al llamado en cuestión y debe ser retirado por no corresponde a una situación de urgencia impostergable.
La situación de la pandemia ha sido desarrollada por mas de 1 año, hecho que indica que ya no resulta una situación de fuerza mayor ni de urgencia para los fines de la Convocante, por lo que recaer sobre el proveedor sus necesidades de infraestructuras (lavamanos e instalación respectiva) resulta un despropósito fuera del alcance del llamado y no corresponde al oferente tal responsabilidad siendo así una arbitrariedad y manifiesta forma de reconocer la incapacidad de previsión de la Convocante para sus necesidades inherentes a la salubridad de sus funcionarios.
La estimación de precios realizada por la Convocante no fue calculada para la previsión de lo solicitado, hecho demostrable con una simple apreciación de los componentes de pago de salarios, cargas sociales e impuestos y una mínima estimación diferencia para la compra de apenas 2% de las necesidades de materiales o equipamientos.
El trabajo no presume gratuidad tal como el precio referencial esta calculado.
Se solicita la exclusión de dicho requisito.
El precio de referencia fue elaborado conforme la resolución DNCP 1890/20. En ninguna parte de las especificaciones se hace mención a la pandemia.
14
Sobre insumos solicitados
El PBC solicita la compra de Bolsas de plásticos para residuos , Papel toalla, intercalada, con la textura acorde para secarse las manos, celulosa virgen 100%, gramaje 32 gr/m2. Jabón líquido puro (no diluído). Papel higiénico hoja simple, (gramaje 20 gr/m2) de máxima pureza, color blanco, 100% celulosa virgen, perfumado, marcado para cortar. (Fardo de 12 rollos x 300 m).
Papel higiénico doble hoja (gramaje 28 gr/m2), serán de máxima pureza, color blanco, 100% celulosa virgen, perfumado, marcado para cortar (Fardo de 12 rollos x 250 m). Desodorante y desinfectante de ambiente, líquido, concentración 10 %. Adjuntar a la oferta Informe de Ensayo expedido por el INTN y Registro Domisanitario expedido 5 litros. Desodorante de ambiente en aerosol. Detergente, biodegradable, tenso activo, con Ph neutro, concentración del 12%. Adjuntar a la oferta informe de ensayo expedido por el INTN y Registro Domisanitario expedido 5 litros, Naftalina, Lavandina al 2,5% y al 8%, Creolina, Crema Limpiadora, Alcohol, Alcohol en gel, Soda Cáustica en granos, Ácido Muriático, Thinner, Jabón líquido concentrado para manos, antibacterial 100% puros no diluidos, base acuosa, pH neutro, densidad, a (20°C) 1.00 1.03 g/cm3, viscosidad 10-12 segundos, punto de ebullición: 100°C, solubilidad en agua completa.
La cuestión a destacar a la CONVOCANTE es que el precio referencial no cubre las necesidades materiales previstas.
La consulta es confirmar si la Convocante aceptará la entrega de insumos que vengan de contrabando y que no hayan pagado impuestos, aceptando precios irrisorios de 100.000 Gs como globlales??
El PBC solicita la compra de Bolsas de plásticos para residuos , Papel toalla, intercalada, con la textura acorde para secarse las manos, celulosa virgen 100%, gramaje 32 gr/m2. Jabón líquido puro (no diluído). Papel higiénico hoja simple, (gramaje 20 gr/m2) de máxima pureza, color blanco, 100% celulosa virgen, perfumado, marcado para cortar. (Fardo de 12 rollos x 300 m).
Papel higiénico doble hoja (gramaje 28 gr/m2), serán de máxima pureza, color blanco, 100% celulosa virgen, perfumado, marcado para cortar (Fardo de 12 rollos x 250 m). Desodorante y desinfectante de ambiente, líquido, concentración 10 %. Adjuntar a la oferta Informe de Ensayo expedido por el INTN y Registro Domisanitario expedido 5 litros. Desodorante de ambiente en aerosol. Detergente, biodegradable, tenso activo, con Ph neutro, concentración del 12%. Adjuntar a la oferta informe de ensayo expedido por el INTN y Registro Domisanitario expedido 5 litros, Naftalina, Lavandina al 2,5% y al 8%, Creolina, Crema Limpiadora, Alcohol, Alcohol en gel, Soda Cáustica en granos, Ácido Muriático, Thinner, Jabón líquido concentrado para manos, antibacterial 100% puros no diluidos, base acuosa, pH neutro, densidad, a (20°C) 1.00 1.03 g/cm3, viscosidad 10-12 segundos, punto de ebullición: 100°C, solubilidad en agua completa.
La cuestión a destacar a la CONVOCANTE es que el precio referencial no cubre las necesidades materiales previstas.
La consulta es confirmar si la Convocante aceptará la entrega de insumos que vengan de contrabando y que no hayan pagado impuestos, aceptando precios irrisorios de 100.000 Gs como globlales??
El precio de referencia fue elaborado conforme la resolución DNCP 1890/20. La empresa adjudicada deberá cumplir con todas la disposiciones legales vigentes.
15
Solicitud de supervisor
El PBC dice:
SUPERVISION DE LOS TRABAJOS
“El prestador deberá designar a un Supervisor General con el fin de garantizar la coordinación de las actividades y recepcionar todos los insumos necesarios para los necesarios. Supervisor/a no formará parte del plantel del Personal de Limpieza.
El supervisor de la Firma deberá realizar controles rutinarios a fin de verificar los trabajos a Ejecutar, así como la existencia permanente de papel higiénico y jabón líquido en los baños, y ordenar la reposición de los mismos en los sitios donde sea necesario.
La falta de estos materiales será pasible de amonestaciones y posterior Rescisión de Contrato”
La consulta se refiere a que la CONVOCANTE aclare en que ítem se encuentra insertado la estimación de salario para el Supervisor ya que dicha persona no forma parte del plantel. Según el PBC el servicio de supervisión es técnicamente permanente ya que su déficit ocasionará un perjuicio para el proveedor, entonces la CONVOCANTE exige y debe pagar por ello, en caso que no se encuentre presupuestado estamos ante una grave falencia administrativa que debe ser subsanada por la CONVOCANTE y no por el proveedor, el servicio debió ser calculado con todas las erogaciones que la CONVOCANTE debe pagar y no el proveedor, el trabajo no presume gratuidad en todas y cada una de las solicitudes expresas de la CONVOCANTE.
El PBC dice:
SUPERVISION DE LOS TRABAJOS
“El prestador deberá designar a un Supervisor General con el fin de garantizar la coordinación de las actividades y recepcionar todos los insumos necesarios para los necesarios. Supervisor/a no formará parte del plantel del Personal de Limpieza.
El supervisor de la Firma deberá realizar controles rutinarios a fin de verificar los trabajos a Ejecutar, así como la existencia permanente de papel higiénico y jabón líquido en los baños, y ordenar la reposición de los mismos en los sitios donde sea necesario.
La falta de estos materiales será pasible de amonestaciones y posterior Rescisión de Contrato”
La consulta se refiere a que la CONVOCANTE aclare en que ítem se encuentra insertado la estimación de salario para el Supervisor ya que dicha persona no forma parte del plantel. Según el PBC el servicio de supervisión es técnicamente permanente ya que su déficit ocasionará un perjuicio para el proveedor, entonces la CONVOCANTE exige y debe pagar por ello, en caso que no se encuentre presupuestado estamos ante una grave falencia administrativa que debe ser subsanada por la CONVOCANTE y no por el proveedor, el servicio debió ser calculado con todas las erogaciones que la CONVOCANTE debe pagar y no el proveedor, el trabajo no presume gratuidad en todas y cada una de las solicitudes expresas de la CONVOCANTE.
Dentro del PBC se aclara que el supervisor no formará parte del plantel del personal de limpieza. Para el funcionamiento de una empresa requiere de varios profesionales que no estan incluidos dentro del plantel a ser presupuestados en la oferta y que son cubiertos dentro de los gastos operativos de empresa, como por ejemplo secretarias, contadores, choferes, etc.
16
Sobre equipamientos
Se solicita se aclare la justificación técnica de la necesidad que sustenta para que exista en forma permanente una maquina fregadora de pisos (8 fregadoras) para cada Item, considerando que son superficies sumamente pequeñas y bastaría obligar a que el proveedor posea y justifique tenga por lo menos 2 fregadoras de pisos para satisfacer la necesidad de los 8 locales que se encuentran en el microcentro capitalino.
Se solicita su estimación de manera global en por lo menos 3 máquinas.
Se solicita se aclare la justificación técnica de la necesidad que sustenta para que exista en forma permanente una maquina fregadora de pisos (8 fregadoras) para cada Item, considerando que son superficies sumamente pequeñas y bastaría obligar a que el proveedor posea y justifique tenga por lo menos 2 fregadoras de pisos para satisfacer la necesidad de los 8 locales que se encuentran en el microcentro capitalino.
Se solicita su estimación de manera global en por lo menos 3 máquinas.
Cada edificio tiene su plan de cumplimiento de servicio, por lo que requiere que se cuente con los equipamientos solicitados.
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PRECIOS REFERENCIALES IRRISORIOS
La resolución DNCP 1890/20, que es la rige para la elaboración de precios de referencia establece que para la obtención de precio de referencia se podrá utilizar el precio promedio, precio más bajo, y otro mecanismo pertinente". En este caso se utilizó el precio más bajo. La oferta de la empresa puede variar y se encuentra establecido el art. 4 de la resolución supra mencionada los parámetros para la evaluación. ESTA ES LA RESPUESTA QUE SE OBSERVA DENTRO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS, pero teniendo la convocante en su poder presupuestos actualizados a la fecha la misma no tuvo en cuenta siendo que por ejemplo el salario mínimo sufrió un aumento, al igual que el aporte obrero patronal, además de los aumentos de precios de insumos a ser utilizados. Solicitamos a la convocante que realice su propia estructura de costos a fin de que pueda observar que los precios referenciales resultan irrisorios y adecuar los precios referenciales. Es importante que entiendan de que las empresas que prestamos servicios de limpieza estamos obligados a cubrir mínimamente las cargas tributarias y sociales, equipos e insumos, además de percibir una utilidad por el servicio prestado, por lo cual es necesario que adecue sus precios para no ocasionar inconvenientes al llamado. A modo de referencia pueden remitirse al llamado de Servicio de Limpieza convocado por el Ministerio de la Mujer (ID 392259) el cual tuvo que ser anulada por el mismo caso que estamos planteando.
La resolución DNCP 1890/20, que es la rige para la elaboración de precios de referencia establece que para la obtención de precio de referencia se podrá utilizar el precio promedio, precio más bajo, y otro mecanismo pertinente". En este caso se utilizó el precio más bajo. La oferta de la empresa puede variar y se encuentra establecido el art. 4 de la resolución supra mencionada los parámetros para la evaluación. ESTA ES LA RESPUESTA QUE SE OBSERVA DENTRO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS, pero teniendo la convocante en su poder presupuestos actualizados a la fecha la misma no tuvo en cuenta siendo que por ejemplo el salario mínimo sufrió un aumento, al igual que el aporte obrero patronal, además de los aumentos de precios de insumos a ser utilizados. Solicitamos a la convocante que realice su propia estructura de costos a fin de que pueda observar que los precios referenciales resultan irrisorios y adecuar los precios referenciales. Es importante que entiendan de que las empresas que prestamos servicios de limpieza estamos obligados a cubrir mínimamente las cargas tributarias y sociales, equipos e insumos, además de percibir una utilidad por el servicio prestado, por lo cual es necesario que adecue sus precios para no ocasionar inconvenientes al llamado. A modo de referencia pueden remitirse al llamado de Servicio de Limpieza convocado por el Ministerio de la Mujer (ID 392259) el cual tuvo que ser anulada por el mismo caso que estamos planteando.
La elaboración del precio de referencia se realizó conforme las disposiciones legales. Dichos precios son de referencia y el oferente puede aumentar o disminuir de acuerdo a sus costos; la convocante aplicará lo establecido en el Art. 4 de la resolución DNCP 1890/20 durante la evaluación de las ofertas recibidas.
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CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001
EL PBC solicita documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual sera dado por cumplido con la certificado de calidad internacional. Con este requisito puede presumirse que el MAG en lugar de promover la contratación laboral estaría buscando restringir la posibilidad de participación de la mayor cantidad de empresas y consecuentemente de personas esto en relación al requerimiento mencionado anteriormente, por lo que corresponde a la Convocante debe aclarar cuanto sigue: Primero: Solicitamos que la Convocante aclare cómo se mantiene la libre concurrencia en igualdad de condiciones y a su vez pretende obtener mejores precios y garantizar el cumplimiento del objeto del llamado limitando la convocatoria a un grupo reducido de empresas con el requisito incluso invocando el principio de eficiencia y economía sin violentar los preceptos del Art 20 de la Ley 2051/03 ya que el precio ofertado con o sin Certificación ISO 9001 es igual porque se valida un Servicio intangible y no una cosa tangible para fundar un llamado cuyos antecedentes confirman que dicho Servicio fue adjudicado con el mismo PBC pero sin Certificación bajo pleno cumplimiento. Segundo: si el oferente deberá acreditar certificación respecto al proceso de servicio de limpieza, es diferente al proceso de gestión, de el cual puede ser incluso de atención al cliente, procesos administrativos ya que la gestión caso contrario resultaría ambiguo a los efectos de la evaluación. Recordemos que la Certificación de Calidad se realiza específicamente sobre ciertos procesos. En este caso resultaría razonable que guarde relación con el servicio que la convocante pretende y no otro. Caso contrario se deberá suprimir este criterio por estar ciertamente dirigido a una empresa en particular, en cuyo caso sería pasible de impugnación. Las certificaciones requeridas en los pliegos pueden garantizar la calidad del producto o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas es por ello que se debe se debe aclarar que la Certificación se refiera entonces expresamente al Proceso de Limpieza como alcance primario y no a una ambigüedad de Gestión ya que no representa un alcance coherente con el objeto del llamado. En esta circunstancias; se debe recordar que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
EL PBC solicita documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual sera dado por cumplido con la certificado de calidad internacional. Con este requisito puede presumirse que el MAG en lugar de promover la contratación laboral estaría buscando restringir la posibilidad de participación de la mayor cantidad de empresas y consecuentemente de personas esto en relación al requerimiento mencionado anteriormente, por lo que corresponde a la Convocante debe aclarar cuanto sigue: Primero: Solicitamos que la Convocante aclare cómo se mantiene la libre concurrencia en igualdad de condiciones y a su vez pretende obtener mejores precios y garantizar el cumplimiento del objeto del llamado limitando la convocatoria a un grupo reducido de empresas con el requisito incluso invocando el principio de eficiencia y economía sin violentar los preceptos del Art 20 de la Ley 2051/03 ya que el precio ofertado con o sin Certificación ISO 9001 es igual porque se valida un Servicio intangible y no una cosa tangible para fundar un llamado cuyos antecedentes confirman que dicho Servicio fue adjudicado con el mismo PBC pero sin Certificación bajo pleno cumplimiento. Segundo: si el oferente deberá acreditar certificación respecto al proceso de servicio de limpieza, es diferente al proceso de gestión, de el cual puede ser incluso de atención al cliente, procesos administrativos ya que la gestión caso contrario resultaría ambiguo a los efectos de la evaluación. Recordemos que la Certificación de Calidad se realiza específicamente sobre ciertos procesos. En este caso resultaría razonable que guarde relación con el servicio que la convocante pretende y no otro. Caso contrario se deberá suprimir este criterio por estar ciertamente dirigido a una empresa en particular, en cuyo caso sería pasible de impugnación. Las certificaciones requeridas en los pliegos pueden garantizar la calidad del producto o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas es por ello que se debe se debe aclarar que la Certificación se refiera entonces expresamente al Proceso de Limpieza como alcance primario y no a una ambigüedad de Gestión ya que no representa un alcance coherente con el objeto del llamado. En esta circunstancias; se debe recordar que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
La contratante busca garatizar los Principios de Economía y Eficiencia que se debe lograr en las contrataciones públicas. Dentro del Principio de Economía se busca contratar al menor costo y en el Pricipio de Eficiencia se busca la relación óptima entre servicios utilizados y resultados obtenidos. Es dentro de la busqueda de la eficiencia donde se requiere de una certificación. La Norma ISO 9001 establece las necesidades que debe cumplir un sistema de gestión de la calidad y garantiza el cumplimiento de las leyes vigentes. Abarca la selección, evaluación continua y capacitación de su personal, la medición de la calidad en el servicio.
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CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001
EL PBC solicita documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual sera dado por cumplido con la certificado de calidad internacional. Con este requisito puede presumirse que LA CONVOCANTE en lugar de promover la contratación laboral estaría buscando restringir la posibilidad de participación de la mayor cantidad de empresas y consecuentemente de personas esto en relación al requerimiento mencionado anteriormente, por lo que corresponde a la Convocante debe aclarar cuanto sigue: Primero: Solicitamos que la Convocante aclare cómo se mantiene la libre concurrencia en igualdad de condiciones y a su vez pretende obtener mejores precios y garantizar el cumplimiento del objeto del llamado limitando la convocatoria a un grupo reducido de empresas con el requisito incluso invocando el principio de eficiencia y economía sin violentar los preceptos del Art 20 de la Ley 2051/03 ya que el precio ofertado con o sin Certificación ISO 9001 es igual porque se valida un Servicio intangible y no una cosa tangible para fundar un llamado cuyos antecedentes confirman que dicho Servicio fue adjudicado con el mismo PBC pero sin Certificación bajo pleno cumplimiento. Segundo: si el oferente deberá acreditar certificación respecto al proceso de servicio de limpieza, es diferente al proceso de gestión, de el cual puede ser incluso de atención al cliente, procesos administrativos ya que la gestión caso contrario resultaría ambiguo a los efectos de la evaluación. Recordemos que la Certificación de Calidad se realiza específicamente sobre ciertos procesos. En este caso resultaría razonable que guarde relación con el servicio que la convocante pretende y no otro. Caso contrario se deberá suprimir este criterio por estar ciertamente dirigido a una empresa en particular, en cuyo caso sería pasible de impugnación. Las certificaciones requeridas en los pliegos pueden garantizar la calidad del producto o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas es por ello que se debe se debe aclarar que la Certificación se refiera entonces expresamente al Proceso de Limpieza como alcance primario y no a una ambigüedad de Gestión ya que no representa un alcance coherente con el objeto del llamado. En esta circunstancias; se debe recordar que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
EL PBC solicita documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual sera dado por cumplido con la certificado de calidad internacional. Con este requisito puede presumirse que LA CONVOCANTE en lugar de promover la contratación laboral estaría buscando restringir la posibilidad de participación de la mayor cantidad de empresas y consecuentemente de personas esto en relación al requerimiento mencionado anteriormente, por lo que corresponde a la Convocante debe aclarar cuanto sigue: Primero: Solicitamos que la Convocante aclare cómo se mantiene la libre concurrencia en igualdad de condiciones y a su vez pretende obtener mejores precios y garantizar el cumplimiento del objeto del llamado limitando la convocatoria a un grupo reducido de empresas con el requisito incluso invocando el principio de eficiencia y economía sin violentar los preceptos del Art 20 de la Ley 2051/03 ya que el precio ofertado con o sin Certificación ISO 9001 es igual porque se valida un Servicio intangible y no una cosa tangible para fundar un llamado cuyos antecedentes confirman que dicho Servicio fue adjudicado con el mismo PBC pero sin Certificación bajo pleno cumplimiento. Segundo: si el oferente deberá acreditar certificación respecto al proceso de servicio de limpieza, es diferente al proceso de gestión, de el cual puede ser incluso de atención al cliente, procesos administrativos ya que la gestión caso contrario resultaría ambiguo a los efectos de la evaluación. Recordemos que la Certificación de Calidad se realiza específicamente sobre ciertos procesos. En este caso resultaría razonable que guarde relación con el servicio que la convocante pretende y no otro. Caso contrario se deberá suprimir este criterio por estar ciertamente dirigido a una empresa en particular, en cuyo caso sería pasible de impugnación. Las certificaciones requeridas en los pliegos pueden garantizar la calidad del producto o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas es por ello que se debe se debe aclarar que la Certificación se refiera entonces expresamente al Proceso de Limpieza como alcance primario y no a una ambigüedad de Gestión ya que no representa un alcance coherente con el objeto del llamado. En esta circunstancias; se debe recordar que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
La contratante busca garatizar los Principios de Economía y Eficiencia que se debe lograr en las contrataciones públicas. Dentro del Principio de Economía se busca contratar al menor costo y en el Principio de Eficiencia se busca la relación óptima entre servicios utilizados y resultados obtenidos. Es dentro de la búsqueda de la eficiencia donde se requiere de una certificación. La Norma ISO 9001 establece las necesidades que debe cumplir un sistema de gestión de la calidad y garantiza el cumplimiento de las leyes vigentes. Abarca la selección, evaluación continua y capacitación de su personal, la medición de la calidad en el servicio.