La convocante debe aclarar el pliego de bases y condiciones para saber porque motivo
la DINAC va exigir a un proveedor de servicio de limpieza documentaciones como ensayo de
laboratorio, documentos consulares y Registro Domisantario de Pais de origen para validar un
servicio de limpieza? Siendo que TODOS LOS INSUMOS DEBEN TENER REGISTRO
DOMISANITARIO DEL PAIS y para obtener la misma el distribuidor de insumos de limpiezas
profesionales tramito ante la Autoridad de Aplicación lo exigido, de cuyo cumplimiento deriva el
Registro Domisanitario Paraguayo. Tal como está exigido en el PBC, es una arbitrariedad y una
interposición premeditada de supuestos requisitos para validar una oferta de limpieza dejando
en claro que las empresas de limpieza no están obligadas a dedicarse a la importación o
fabricación de productos sanitarios para someter a la misma a una presentación de este tipo
de documentos para que integren dentro de su oferta. Los documentos citados no garantizan,
ni sustentan el alcance del llamado y cualquier protesta que se genere será apoyada con la
cantidad de antecedentes similares, además de dilatar desmedidamente el llamado por un
capricho personal o desconocimiento absoluto de la Convocante, se solicita su eliminación
para no coartar las mayor participación de empresas de limpieza. Se solicita simplificar la
documentación al Registro Domisanitario del País (donde se hará el Servicio) y eliminar el
pedido burocrático para productos importados.
La convocante debe aclarar el pliego de bases y condiciones para saber porque motivo
la DINAC va exigir a un proveedor de servicio de limpieza documentaciones como ensayo de
laboratorio, documentos consulares y Registro Domisantario de Pais de origen para validar un
servicio de limpieza? Siendo que TODOS LOS INSUMOS DEBEN TENER REGISTRO
DOMISANITARIO DEL PAIS y para obtener la misma el distribuidor de insumos de limpiezas
profesionales tramito ante la Autoridad de Aplicación lo exigido, de cuyo cumplimiento deriva el
Registro Domisanitario Paraguayo. Tal como está exigido en el PBC, es una arbitrariedad y una
interposición premeditada de supuestos requisitos para validar una oferta de limpieza dejando
en claro que las empresas de limpieza no están obligadas a dedicarse a la importación o
fabricación de productos sanitarios para someter a la misma a una presentación de este tipo
de documentos para que integren dentro de su oferta. Los documentos citados no garantizan,
ni sustentan el alcance del llamado y cualquier protesta que se genere será apoyada con la
cantidad de antecedentes similares, además de dilatar desmedidamente el llamado por un
capricho personal o desconocimiento absoluto de la Convocante, se solicita su eliminación
para no coartar las mayor participación de empresas de limpieza. Se solicita simplificar la
documentación al Registro Domisanitario del País (donde se hará el Servicio) y eliminar el
pedido burocrático para productos importados.
Se solicita aclaración sobre el punto del PBC donde se requiere de ensayos
laboratoriales para los insumos, que además de ser una exigencia técnicamente innecesaria ya
que las empresas de limpieza no nos dedicamos a la elaboración de los productos, ni de su
tramitación ante las entidades que habilitan dichos productos siendo asi una medida que
atenta contra las libertades y oportunidades de los oferentes para que puedan participar en un
llamado que pretende el servicio de limpieza y se concentra de manera exagerada en
documentos de los insumos que no será comprado por la DINAC y la misma tampoco es la
Autoridad de Aplicación para pedir ensayos de laboratorio, no estableciendo ningún criterio
técnico para que el ensayo de laboratorio de insumos sea objetivo. Lo que se pretende contratar es el servicio de limpieza y no la compra de insumos con ensayo de laboratorio, los mismos ya poseen etiquetas y dichos ensayos son propiedad intelectual del fabricante siendo realizados en otros países incluso. El PBC debe tener información objetiva y evitar el uso de elementos técnicamente innecesarios como el que se solicita sea aclarado bajo un argumento técnico y que sea de conocimiento de todos los interesados.
Se solicita aclaración sobre el punto del PBC donde se requiere de ensayos
laboratoriales para los insumos, que además de ser una exigencia técnicamente innecesaria ya
que las empresas de limpieza no nos dedicamos a la elaboración de los productos, ni de su
tramitación ante las entidades que habilitan dichos productos siendo asi una medida que
atenta contra las libertades y oportunidades de los oferentes para que puedan participar en un
llamado que pretende el servicio de limpieza y se concentra de manera exagerada en
documentos de los insumos que no será comprado por la DINAC y la misma tampoco es la
Autoridad de Aplicación para pedir ensayos de laboratorio, no estableciendo ningún criterio
técnico para que el ensayo de laboratorio de insumos sea objetivo. Lo que se pretende contratar es el servicio de limpieza y no la compra de insumos con ensayo de laboratorio, los mismos ya poseen etiquetas y dichos ensayos son propiedad intelectual del fabricante siendo realizados en otros países incluso. El PBC debe tener información objetiva y evitar el uso de elementos técnicamente innecesarios como el que se solicita sea aclarado bajo un argumento técnico y que sea de conocimiento de todos los interesados.
Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA)
De conformidad al Art. 284 del Decreto 14390/92 establece la observancia laboral que las empresas con 100 o más trabajadores a su cargo deberán poseer Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) y para acreditar dicho requisito deberán estar debidamente reconocidas y homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Sobre el punto solicitamos a la convocante la exclusion de dhicho requisito, teniendo en cuenta la entidad competente tiene procesos lentos para emitir dicho documentos en vista que las mismas trabajan en cuadrillas y muchas empresas oferentes continuamos en la espera de la emisión de las homologaciones.
19-08-2021
02-09-2021
Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA)
De conformidad al Art. 284 del Decreto 14390/92 establece la observancia laboral que las empresas con 100 o más trabajadores a su cargo deberán poseer Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) y para acreditar dicho requisito deberán estar debidamente reconocidas y homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Sobre el punto solicitamos a la convocante la exclusion de dhicho requisito, teniendo en cuenta la entidad competente tiene procesos lentos para emitir dicho documentos en vista que las mismas trabajan en cuadrillas y muchas empresas oferentes continuamos en la espera de la emisión de las homologaciones.
En la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación (Capacidad Técnica) punto 15. del Pliego de Bases y Condiciones la Convocante solicita que los oferentes presenten: Documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad en su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de calidad ISO 9001. Este requisito resulta sumamente limitante ya que viola el principio de igualdad y libre competencia establecido en el Art. 4 de la 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, en ese sentido solicitamos a la convocante excluir el documento ya que no hace a la naturaleza del servicio o en todo caso que la convocante reemplace dichos documentos solicitando otros que puedan demostrar la calidad de los servicios ofrecidos tales como: Manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa, o documentos que avalen los sistemas de selección, evaluación continua y capacitación de su personal.
En la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación (Capacidad Técnica) punto 15. del Pliego de Bases y Condiciones la Convocante solicita que los oferentes presenten: Documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad en su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de calidad ISO 9001. Este requisito resulta sumamente limitante ya que viola el principio de igualdad y libre competencia establecido en el Art. 4 de la 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, en ese sentido solicitamos a la convocante excluir el documento ya que no hace a la naturaleza del servicio o en todo caso que la convocante reemplace dichos documentos solicitando otros que puedan demostrar la calidad de los servicios ofrecidos tales como: Manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa, o documentos que avalen los sistemas de selección, evaluación continua y capacitación de su personal.
Remitirse al PBC. A fin de aclarar que dicho documento no es limitante puesto que en el mercado existen varias empresas que cuentan con Certificación de Calidad ISO 9001; la DINAC debe adquirir servicios de Calidad, razón por el cual solicita que el oferente, cuente con las certificaciones ISO solicitadas y de esta forma garantizar la calidad de los servicios.
35
Disposicion de Residuos
Copia de Contrato de programas de Gestión de Residuos reciclables del sitio de disposición final
concordante con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaria del Ambiente (SEAM)que demuestre que el oferente entrega o entregara los residuos al sitio habilitado por la Autoridad Competente . No se aceptara contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental. En este caso se solicita el reemplazo por Declaración Jurada que garantiza que el sitio donde se dispondran los residuos esta habilitado por la autoridad competente. Que a su vez la empresa que sea adjudicada remitirá el programa de Gestión de Residuos con el objetivo de dar mayor acceso a empresas oferentes dando cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en el Art. 4 de la 2051/03 “De Contrataciones Públicas”,
Copia de Contrato de programas de Gestión de Residuos reciclables del sitio de disposición final
concordante con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaria del Ambiente (SEAM)que demuestre que el oferente entrega o entregara los residuos al sitio habilitado por la Autoridad Competente . No se aceptara contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental. En este caso se solicita el reemplazo por Declaración Jurada que garantiza que el sitio donde se dispondran los residuos esta habilitado por la autoridad competente. Que a su vez la empresa que sea adjudicada remitirá el programa de Gestión de Residuos con el objetivo de dar mayor acceso a empresas oferentes dando cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en el Art. 4 de la 2051/03 “De Contrataciones Públicas”,
En capacidad técnica la convocante solicita: el oferente deberá contar con Certificación ISO 9001-2015 en Servicios de Limpiezas Profesional de Edificios, Instalaciones u Organizaciones vigente al momento de la presentación de ofertas. En tal sentido, solicitamos a la convocante suprimir este requisito ya que resulta limitante y la experiencia y capacidad técnica puede ser demostrada fácilmente con la presentación de contratos y constancias de cumplimiento satisfactorio de los servicios. Este requisito limita la cantidad de ofertantes que pueden presentarse para asegurar a la convocante las mejores condiciones de contratación.
En capacidad técnica la convocante solicita: el oferente deberá contar con Certificación ISO 9001-2015 en Servicios de Limpiezas Profesional de Edificios, Instalaciones u Organizaciones vigente al momento de la presentación de ofertas. En tal sentido, solicitamos a la convocante suprimir este requisito ya que resulta limitante y la experiencia y capacidad técnica puede ser demostrada fácilmente con la presentación de contratos y constancias de cumplimiento satisfactorio de los servicios. Este requisito limita la cantidad de ofertantes que pueden presentarse para asegurar a la convocante las mejores condiciones de contratación.
Remitirse al PBC. La DINAC debe adquirir servicios de Calidad, razón por el cual solicita que el oferente, cuente con las certificaciones ISO solicitadas; y de esta forma garantizar la calidad de sus servicios .Asi mismo cabe mencionar que en el mercado existen varias empresas que cuentan con dicha Certificación por lo que dicho requisito no resulta limitante
37
Capacidad Técnica
La convocante solicita constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del IPS con al menos la cantidad total de empleados solicitados en el PBC. En tal sentido solicitamos a la convocante solicitar solo la constancia o asignar un porcentaje por ejemplo 25% de la cantidad de empleados requeridos, ya que es sabido que la cantidad de empleados varía conforme a contratos que se terminan y otros que inician con más personas, de igual manera todo oferente adjudicado se encargará de asegurar a los personales objetos del contrato. Asimismo, cabe destacar que la constancia de inscripción no refleja la cantidad de empleados, la convocante puede ver ese dato en la constancia SIPE o en el certificado de cumplimiento con el seguro social.
La convocante solicita constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del IPS con al menos la cantidad total de empleados solicitados en el PBC. En tal sentido solicitamos a la convocante solicitar solo la constancia o asignar un porcentaje por ejemplo 25% de la cantidad de empleados requeridos, ya que es sabido que la cantidad de empleados varía conforme a contratos que se terminan y otros que inician con más personas, de igual manera todo oferente adjudicado se encargará de asegurar a los personales objetos del contrato. Asimismo, cabe destacar que la constancia de inscripción no refleja la cantidad de empleados, la convocante puede ver ese dato en la constancia SIPE o en el certificado de cumplimiento con el seguro social.
La convocante solicita constancia de ser miembro pertenecer a un grupo de programas de reciclados de residuos, al respecto solicitamos a la convocante suprimir este requisito ya que el mismo no hace a la naturaleza del servicio, el cual es servicio de limpieza. Igualmente, en cuanto a la disposición de residuos, tal servicio puede ser tercerizado ya que finalmente existen empresas especificas que se encargan de realizar estos servicios. Solicitamos a la convocante suprimir este documento y aceptar una declaración jurada de que en caso de ser adjudicado el proveedor podrá tercerizar la disposición final de residuos.
La convocante solicita constancia de ser miembro pertenecer a un grupo de programas de reciclados de residuos, al respecto solicitamos a la convocante suprimir este requisito ya que el mismo no hace a la naturaleza del servicio, el cual es servicio de limpieza. Igualmente, en cuanto a la disposición de residuos, tal servicio puede ser tercerizado ya que finalmente existen empresas especificas que se encargan de realizar estos servicios. Solicitamos a la convocante suprimir este documento y aceptar una declaración jurada de que en caso de ser adjudicado el proveedor podrá tercerizar la disposición final de residuos.
La Convocante solicita copia de Contrato de programas de Gestión de Residuos reciclables del sitio de disposición final concordante con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaria del Ambiente (SEAM)que demuestre que el oferente entrega o entregara los residuos al sitio habilitado por la Autoridad Competente . No se aceptara contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental, solicitamos a la convocante aceptar una declaración jurada de que en caso de ser adjudicado el oferente se encargara de la disposición final de residuos, o en su defecto acepte una autorización emitida por la empresa recolectara en la cual se autoriza al oferente a utilizar su centro de acopio para la disposición final de los residuos.
La Convocante solicita copia de Contrato de programas de Gestión de Residuos reciclables del sitio de disposición final concordante con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaria del Ambiente (SEAM)que demuestre que el oferente entrega o entregara los residuos al sitio habilitado por la Autoridad Competente . No se aceptara contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental, solicitamos a la convocante aceptar una declaración jurada de que en caso de ser adjudicado el oferente se encargara de la disposición final de residuos, o en su defecto acepte una autorización emitida por la empresa recolectara en la cual se autoriza al oferente a utilizar su centro de acopio para la disposición final de los residuos.
La convocante solicita Comprobante, Factura de Equipo de una fregadora de tipo Industrial que limpia y aspira simultáneamente con cepillos de cerda, nylon y paños sintéticos con rendimiento de trabajo igual o superior a 4.900 m2/hora como mínimo comprobado con Certificación del Representante o fabricante. Al respecto, consultamos a la convocante porque además de la factura solicita la certificación del fabricante, para lo requerido es suficiente la factura o un catalogo del equipo no es necesaria la certificación. Solicitamos a la convocante suprimir la certificación del fabricante
La convocante solicita Comprobante, Factura de Equipo de una fregadora de tipo Industrial que limpia y aspira simultáneamente con cepillos de cerda, nylon y paños sintéticos con rendimiento de trabajo igual o superior a 4.900 m2/hora como mínimo comprobado con Certificación del Representante o fabricante. Al respecto, consultamos a la convocante porque además de la factura solicita la certificación del fabricante, para lo requerido es suficiente la factura o un catalogo del equipo no es necesaria la certificación. Solicitamos a la convocante suprimir la certificación del fabricante