Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *- CONSULTA SOBRE MULTAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” 30-06-2021 19-07-2021
2 Con relación al Plazo de Entrega solicitamos respetuosamente extender el mismo a 45 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes. 02-07-2021 19-07-2021
3 * Con relación al ítem 2 en donde el PBC solicita “Notebook Tipo 3 - Básica” considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar la misma EETT ya están algo desfasados, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Bateria: 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido", sean aceptado también equipos que cumplan con "Bateria de 3-celdas Litio Ion de 41 Wh larga duración" como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar en fabricación de las mayorías de los fabricantes, debido a que las mismas fueron reemplazadas por baterías de larga duración de pocas celdas, considerando que los procesadores y demás componentes de una notebook se diseñan para un menor y más optimizado consumo. De esta manera la convocante estaría adquiriendo equipos de última generación premium y dando oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 02-07-2021 19-07-2021
4 * Con relación al Ítem 2, donde el PBC solicita "Requiere que las notebook cuenten indefectiblemente PAD numérico integrado", solicitamos respetuosamente a la convocante verificar esta discrepancia ya que en la pagina de la DNCP no menciona dicho requerimiento para este punto lo cual se debe considerar la utilización de las EETT prevista por la resolución DNCP N° 3209/2016. Dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Mitic ex SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir conforme a la Resolución DNCP N° 3209/16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles, considerando además que los oferentes tienen los equipos en su stock en base a las EETT de dicha resolución. O en su defecto de manera a dar oportunidad a un mayor numero de oferentes a presentar sus ofertas necesitamos que sean aceptados también "PAD numérico Externo USB", esto ayudará a la convocante a cumplir con lo solicitado de modo a no limitar ni descalificar la participación de potenciales oferentes. 02-07-2021 19-07-2021
5 Computadoras Tipo 2- Intermedia - Item N° 1 Con relación punto exigido “Debe cumplir con el estándar Energy Star o similar”, se entiende que la convocante se refiere al estándar Energy Star vigente, favor aclarar. 17-08-2021 18-08-2021
6 Ítem N° 1 – 19 -Garantía (escrita) Solicitamos que el cumplimiento ISO 14.001 sea mediante el certificado correspondiente y no a través de garantías escritas, además que el cumplimiento Energy estar sea validado mediante la web oficial de la EPA USA que es la entidad que regula los criterios a ser utilizados en la fabricación de los equipos para la protección ambiental, mediante estos link: para monitores https://www.energystar.gov/productfinder/product/certified-displays/results y para computadoras https://www.energystar.gov/productfinder/product/certified-computers/results 18-08-2021 18-08-2021
6 11 – Monitores – Ítem 1 Monitores tipo LED de 19,5" pulgadas como mínimo hasta 22" pulgadas como máximo, widescreen, Resolución 1920x1080 o superior. Solicitamos incluir el requerimiento Energy Star o similar ya que se contrapondría a lo solicitado en los demás puntos, de acuerdo a los lineamientos ambientales exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones. 18-08-2021 18-08-2021
7 19 - Garantía (escrita) – Ítem N° 1 Donde dice: Garantía escrita que cumple con certificaciones ISO 14.001, ROHS y ENERGY STAR Se solicita la Garantía (escrita) a Mínimo 36 meses, incluyendo las certificaciones ISO 14.001, ROHS y ENERGY STAR, a modo de contar con una mejor cobertura para los equipos adquiridos. Se entiende que la certificación ISO 14.001 es para el fabricante u oferente, Rohs para la fuente de alimentación y Energy Star para el equipo (monitor y cpu), favor aclarar este punto. 18-08-2021 18-08-2021
8 11 – Monitores – Ítem 1 Monitores tipo LED de 19,5" pulgadas como mínimo hasta 22" pulgadas como máximo, widescreen, Resolución 1920x1080 o superior. Solicitamos incluir el requerimiento Energy Star o similar, ya que se ah excluido este requisito, y dicha exclusión se contrapone a lo solicitado en los demás puntos, además de no estar en congruencia a los lineamientos ambientales exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones. 18-08-2021 18-08-2021
9 Computadoras Tipo 2- Intermedia - Item N° 1 Con relación punto exigido “Debe cumplir con el estándar Energy Star o similar”, se entiende que la convocante se refiere al estándar Energy Star vigente, favor aclarar. 18-08-2021 18-08-2021
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