En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
La Dirección Administrativa, como unidad requirente, responde cuanto sigue:
La convocante considera adecuado los porcentajes establecidos, asimismo, cabe mencionar que en todos los procesos licitatorios del MADES cuentan con los porcentajes mencionados, por lo que solicitados ajustarse a las directrices establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Con relación al Plazo de Entrega
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 45 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 45 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
La Dirección Administrativa, como unidad requirente, responde cuanto sigue: La convocante considera que 27 días hábiles (aproximadamente 37 días calendario) son suficientes para cumplir con la entrega, por lo que solicitados ajustarse a las directrices establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
* Con relación al ítem 2 en donde el PBC solicita “Notebook Tipo 3 - Básica”
considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar la misma EETT ya están algo desfasados, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Bateria: 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido", sean aceptado también equipos que cumplan con "Bateria de 3-celdas Litio Ion de 41 Wh larga duración" como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar en fabricación de las mayorías de los fabricantes, debido a que las mismas fueron reemplazadas por baterías de larga duración de pocas celdas, considerando que los procesadores y demás componentes de una notebook se diseñan para un menor y más optimizado consumo. De esta manera la convocante estaría adquiriendo equipos de última generación premium y dando oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
02-07-2021
19-07-2021
* Con relación al ítem 2 en donde el PBC solicita “Notebook Tipo 3 - Básica”
considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar la misma EETT ya están algo desfasados, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Bateria: 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido", sean aceptado también equipos que cumplan con "Bateria de 3-celdas Litio Ion de 41 Wh larga duración" como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar en fabricación de las mayorías de los fabricantes, debido a que las mismas fueron reemplazadas por baterías de larga duración de pocas celdas, considerando que los procesadores y demás componentes de una notebook se diseñan para un menor y más optimizado consumo. De esta manera la convocante estaría adquiriendo equipos de última generación premium y dando oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
La Dirección Administrativa, como unidad requirente, responde cuanto sigue: Se aceptarán las nuevas tecnologías de procesadores permiten que las baterías de 3 celdas tengan la misma e incluso mayor duración que las de 4 celdas según Adenda N°2
4
* Con relación al Ítem 2, donde el PBC solicita
"Requiere que las notebook cuenten indefectiblemente PAD numérico integrado", solicitamos respetuosamente a la convocante verificar esta discrepancia ya que en la pagina de la DNCP no menciona dicho requerimiento para este punto lo cual se debe considerar la utilización de las EETT prevista por la resolución DNCP N° 3209/2016. Dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Mitic ex SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir conforme a la Resolución DNCP N° 3209/16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles, considerando además que los oferentes tienen los equipos en su stock en base a las EETT de dicha resolución. O en su defecto de manera a dar oportunidad a un mayor numero de oferentes a presentar sus ofertas necesitamos que sean aceptados también "PAD numérico Externo USB", esto ayudará a la convocante a cumplir con lo solicitado de modo a no limitar ni descalificar la participación de potenciales oferentes.
"Requiere que las notebook cuenten indefectiblemente PAD numérico integrado", solicitamos respetuosamente a la convocante verificar esta discrepancia ya que en la pagina de la DNCP no menciona dicho requerimiento para este punto lo cual se debe considerar la utilización de las EETT prevista por la resolución DNCP N° 3209/2016. Dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Mitic ex SENATICs. Quién a su vez, fué la encargada, en coordinación con la DNCP, de emitir conforme a la Resolución DNCP N° 3209/16, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles, considerando además que los oferentes tienen los equipos en su stock en base a las EETT de dicha resolución. O en su defecto de manera a dar oportunidad a un mayor numero de oferentes a presentar sus ofertas necesitamos que sean aceptados también "PAD numérico Externo USB", esto ayudará a la convocante a cumplir con lo solicitado de modo a no limitar ni descalificar la participación de potenciales oferentes.
La Dirección Administrativa, como unidad requirente, responde cuanto sigue:
Las Plantilla estándar haba de Pantallas de 14" a 17,5", en tal sentido la única que no cuenta con teclado numérico es la Pantalla de 14". A partir 15" de pantalla las notebooks cuentan con PAD numérico integrado.
Asimismo, cabe resaltar que, al momento de trabajar con planillas y números, el uso de un monitor de mayor cantidad de pulgadas es mejor al momento de observar los datos de las plantillas, además, se requiere que las notebooks cuenten indefectiblemente PAD numérico integrado por la practicidad de los mismos.
Por lo anterior expuesto se solicita ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
Computadoras Tipo 2- Intermedia - Item N° 1
Con relación punto exigido “Debe cumplir con el estándar Energy Star o similar”, se entiende que la convocante se refiere al estándar Energy Star vigente, favor aclarar.
Con relación punto exigido “Debe cumplir con el estándar Energy Star o similar”, se entiende que la convocante se refiere al estándar Energy Star vigente, favor aclarar.
Se aclara que se aceptarán versiones Energy Star 7 en adelante
6
Ítem N° 1 – 19 -Garantía (escrita)
Solicitamos que el cumplimiento ISO 14.001 sea mediante el certificado correspondiente y no a través de garantías escritas, además que el cumplimiento Energy estar sea validado mediante la web oficial de la EPA USA que es la entidad que regula los criterios a ser utilizados en la fabricación de los equipos para la protección ambiental, mediante estos link: para monitores https://www.energystar.gov/productfinder/product/certified-displays/results y para computadoras https://www.energystar.gov/productfinder/product/certified-computers/results
Solicitamos que el cumplimiento ISO 14.001 sea mediante el certificado correspondiente y no a través de garantías escritas, además que el cumplimiento Energy estar sea validado mediante la web oficial de la EPA USA que es la entidad que regula los criterios a ser utilizados en la fabricación de los equipos para la protección ambiental, mediante estos link: para monitores https://www.energystar.gov/productfinder/product/certified-displays/results y para computadoras https://www.energystar.gov/productfinder/product/certified-computers/results
La ISO 14.001 se refiere al fabricante únicamente.
Remitirse al pliego de Bases y Condiciones
6
11 – Monitores – Ítem 1
Monitores tipo LED de 19,5" pulgadas como mínimo hasta 22" pulgadas como máximo, widescreen, Resolución 1920x1080 o superior.
Solicitamos incluir el requerimiento Energy Star o similar ya que se contrapondría a lo solicitado en los demás puntos, de acuerdo a los lineamientos ambientales exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Monitores tipo LED de 19,5" pulgadas como mínimo hasta 22" pulgadas como máximo, widescreen, Resolución 1920x1080 o superior.
Solicitamos incluir el requerimiento Energy Star o similar ya que se contrapondría a lo solicitado en los demás puntos, de acuerdo a los lineamientos ambientales exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Las Especificaciones fueron avaladas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC)
Remitirse al pliego de Bases y Condiciones
7
19 - Garantía (escrita) – Ítem N° 1
Donde dice: Garantía escrita que cumple con certificaciones ISO 14.001, ROHS y ENERGY STAR Se solicita la Garantía (escrita) a Mínimo 36 meses, incluyendo las certificaciones ISO 14.001, ROHS y ENERGY STAR, a modo de contar con una mejor cobertura para los equipos adquiridos.
Se entiende que la certificación ISO 14.001 es para el fabricante u oferente, Rohs para la fuente de alimentación y Energy Star para el equipo (monitor y cpu), favor aclarar este punto.
Donde dice: Garantía escrita que cumple con certificaciones ISO 14.001, ROHS y ENERGY STAR Se solicita la Garantía (escrita) a Mínimo 36 meses, incluyendo las certificaciones ISO 14.001, ROHS y ENERGY STAR, a modo de contar con una mejor cobertura para los equipos adquiridos.
Se entiende que la certificación ISO 14.001 es para el fabricante u oferente, Rohs para la fuente de alimentación y Energy Star para el equipo (monitor y cpu), favor aclarar este punto.
La ISO 14.001 se refiere al fabricante únicamente.
Remitirse al pliego de Bases y Condiciones
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11 – Monitores – Ítem 1
Monitores tipo LED de 19,5" pulgadas como mínimo hasta 22" pulgadas como máximo, widescreen, Resolución 1920x1080 o superior. Solicitamos incluir el requerimiento Energy Star o similar, ya que se ah excluido este requisito, y dicha exclusión se contrapone a lo solicitado en los demás puntos, además de no estar en congruencia a los lineamientos ambientales exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Monitores tipo LED de 19,5" pulgadas como mínimo hasta 22" pulgadas como máximo, widescreen, Resolución 1920x1080 o superior. Solicitamos incluir el requerimiento Energy Star o similar, ya que se ah excluido este requisito, y dicha exclusión se contrapone a lo solicitado en los demás puntos, además de no estar en congruencia a los lineamientos ambientales exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Las Especificaciones fueron avaladas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC)
Remitirse al pliego de Bases y Condiciones
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Computadoras Tipo 2- Intermedia - Item N° 1
Con relación punto exigido “Debe cumplir con el estándar Energy Star o similar”, se entiende que la convocante se refiere al estándar Energy Star vigente, favor aclarar.
Con relación punto exigido “Debe cumplir con el estándar Energy Star o similar”, se entiende que la convocante se refiere al estándar Energy Star vigente, favor aclarar.