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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
scubilla
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
29-07-2021 - 14:17
Fecha de Fin
02-08-2021 - 15:57
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1. Considerando que el presente llamado es Ad - Referendum, y según la Nota UOC Nº 998/2021 de fecha 01 de julio del año en curso, se solicita la remisión del CDP correspondiente al presente llamado en el proceso de adjudicación. 2. Conforme a la Nota de Reparo UOC Nº 1147/2021 de fecha 29 de julio, con relación a los puntos observados como respuesta, se deja constancia que los procesos anteriormente declarados desiertos no fueron justificados de forma correcta, y los retrasos realizados es a consecuencia de la propia convocante, que desde un principio no realizo las modificaciones sugeridas por nuestra consultora de la Institución, dedicada específicamente al área de salud, de esa manera se evitaría los retrasos que mencionan, se publica el presente llamado con absoluta responsabilidad de la convocante.

Observaciones

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota remitida por la convocante, se difunde el proceso con el compromiso de la remision de la documentacion correspondiente con la Adjudicacion.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.