Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA NRO 1 Solicitamos la reformulación del requisito de calificación de la experiencia, atendiendo que se establece que la empresa haya generado una facturación del 50% de la oferta en cada uno de los últimos 5 años. Este requisito resulta violatorio a lo dispuesto en el Art 4 y 20 de la ley 2051,dado que no existen fundamentos técnicos suficientes para sostener este requisito, pues ademas de contravenir el PBC estándar aprobado por la DNCP, se encuentra redactado con el único propósito de direccionar el llamado a una determinada empresa. Solicitamos sea considerado la sumatoria de los últimos 5 años 03-11-2021 08-11-2021
2 CONSULTA NRO. 2 EN LA PAG. 38 EN EL APARTADO DONDE DICE: Los centros asistenciales deberán estar habilitados por el M.S.P.Y B.S.(deben constar con habilitación vigente a la fecha del inicio de la etapa competitiva) Al respecto, es crucial que la convocante tenga en cuenta que la pandemia de covid 19 afectó considerablemente la operativa del M.S.P.Y B.S., haciendo que los procedimientos de registro, habilitación y renovaciones se vieran profundamente afectados, retrasados y hasta suspendidos en algún momento para su tramitación. Por lo expuesto, la convocante no puede pasar por alto esta realidad y debería habilitar, por esta vez a los centros asistenciales en proceso de renovación, cuyo trámite se puede demostrar mediante una constancia en trámite. No considerar esta situación innegable puede ocasionar la perjudicial exclusión de centros asistenciales de primer nivel y de alta complejidad, atentando contra el espíritu de facilitar la competencia que promulga la Ley de Contrataciones Públicas. 03-11-2021 08-11-2021
3 CONSULTA NRO 1 ¿Si una empresa de medicina prepaga tiene la limitación al momento de subcontratar sanatorios, el cumplimiento total de los tres inciso que dicta el art. 87 del decreto 2992/2019)? ¿Es correcta la interpretación del art. 87 del decreto nº 2992/19 que reglamenta el art. 38 la Ley 2051 que todo proveedor adjudicado podrá sub contratar con terceros, parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos, estos requisitos son incluyentes unos a otros o sea los tres requisitos se debe cumplir: A) Que la contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. la aprobación será efectuada por el funcionario que cuente con las facultades suficientes para ello; B) Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no excedan del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas del contrato original; C) Que el subcontratista no se encuentre comprendido en alguna de las causales de prohibición señaladas en la ley. Si una convocante completa el espacio establecido en el PBC donde se debe determinar la subcontratación con la expresión NO APLICA, es correcta la interpretación que todo proveedor potencial no podrá subcontratar ningún servicio requerido por la convocante 20-12-2021 23-12-2021
4 CONSULTA NRO. 2 EN LA PAG. 12 de la Adenda Nro 1, EN EL APARTADO DONDE DICE: Los centros asistenciales deberán estar habilitados por el M.S.P.Y B.S. (deben constar con habilitación vigente a la fecha del inicio de la etapa competitiva). El PBC prevé que los centros asistenciales estén habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Al respecto, es crucial que la convocante tenga en cuenta que la pandemia de covid 19 afectó considerablemente la operativa del M.S.P.Y B.S., haciendo que los procedimientos de registro, habilitación y renovaciones se vieran profundamente afectados, retrasados y hasta suspendidos en algún momento para su tramitación. No considerar esta situación innegable puede ocasionar la perjudicial exclusión de centros asistenciales de primer nivel y de alta complejidad, atentando contra el espíritu de facilitar la competencia que promulga la Ley de Contrataciones Públicas, por tanto sugerimos que tal como se está presentando en otros Pliegos de Bases y Condiciones de llamados similares al presente, se permita ofrecer Centros con comprobante de mesa de entrada de habilitación o tramite de renovación. Caso contrario la propia convocante se vería afectada porque Centros Asistenciales que tienen capacidad de funcionamiento por razones de índole burocrática no podrían ser ofrecidos. 20-12-2021 23-12-2021
5 CONSULTA NRO 3 En la pag. Nro 8 y 14 en el apartado de la Adenda Nro. 1, donde dice anexo de centros asistenciales requeridos Departamento de Itapuá,- Honenau 1(uno), actualmente se excluye la cobertura en esta ciudad tanto para el ítems 1 y 2, y en la pág. 15 donde dice Departamento de Boquerón y/o región Occidental, se excluye de la cobertura Región Occidental. Solicitamos la explicación técnica de la misma ya que aparentemente se encuentra redactado con el propósito de direccionar el llamado a una determinada empresa, atentando contra los principios de la libre competencia que promulga la Ley de Contrataciones Públicas. 20-12-2021 23-12-2021
6 CONSULTA NRO 4 Solicitamos la reformulación del requisito de calificación de la experiencia, atendiendo que se establece que la empresa haya generado una facturación del 20% de la oferta en cada uno de los últimos 5 años. Este requisito resulta violatorio a lo dispuesto en el Art 4 y 20 de la ley 2051, dado que no existen fundamentos técnicos suficientes para sostener este requisito, pues además de contravenir el PBC estándar de Bienes y Servicios aprobado y vigente desde el 1 de junio del 2021, en este punto se demuestra claramente que en ningún caso habla que la experiencia requerida exigida debe ser por cada año de servicio, sino se puede entender que la experiencia puede ser tomada en la sumatoria de los últimos 5 años, por tanto solicitamos sea considerado la sumatoria de los últimos 5 años, teniendo en cuenta el dictamen DJ N°14451/21 emitida por la DNCP, donde la misma da lugar a la protesta referente al mismo requisito en cuestión. Este punto se encuentra redactado con el único propósito de direccionar el llamado a una determinada empresa, atentando contra el espíritu de facilitar la libre competencia que promulga la Ley de Contrataciones Públicas. 20-12-2021 23-12-2021
7 CONSULTA NRO 3 En la pag. Nro 8 y 14 en el apartado de la Adenda Nro. 1, donde dice anexo de centros asistenciales requeridos Departamento de Itapuá,- Honenau 1(uno), actualmente se excluye la cobertura en esta ciudad tanto para el ítems 1 y 2, y en la pág. 15 donde dice Departamento de Boquerón y/o región Occidental, se excluye de la cobertura Región Occidental. Solicitamos la explicación técnica de la misma ya que aparentemente se encuentra redactado con el propósito de direccionar el llamado a una determinada empresa, atentando contra los principios de la libre competencia que promulga la Ley de Contrataciones Públicas. 20-12-2021 23-12-2021
8 CONSULTA NRO. 2 EN LA PAG. 12 de la Adenda Nro 1, EN EL APARTADO DONDE DICE: Los centros asistenciales deberán estar habilitados por el M.S.P.Y B.S. (deben constar con habilitación vigente a la fecha del inicio de la etapa competitiva). El PBC prevé que los centros asistenciales estén habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Al respecto, es crucial que la convocante tenga en cuenta que la pandemia de covid 19 afectó considerablemente la operativa del M.S.P.Y B.S., haciendo que los procedimientos de registro, habilitación y renovaciones se vieran profundamente afectados, retrasados y hasta suspendidos en algún momento para su tramitación. No considerar esta situación innegable puede ocasionar la perjudicial exclusión de centros asistenciales de primer nivel y de alta complejidad, atentando contra el espíritu de facilitar la competencia que promulga la Ley de Contrataciones Públicas, por tanto sugerimos que tal como se está presentando en otros Pliegos de Bases y Condiciones de llamados similares al presente, se permita ofrecer Centros con comprobante de mesa de entrada de habilitación o tramite de renovación. Caso contrario la propia convocante se vería afectada porque Centros Asistenciales que tienen capacidad de funcionamiento por razones de índole burocrática no podrían ser ofrecidos. 20-12-2021 23-12-2021
9 CONSULTA NRO 1 ¿Si una empresa de medicina prepaga tiene la limitación al momento de subcontratar sanatorios, el cumplimiento total de los tres inciso que dicta el art. 87 del decreto 2992/2019)? ¿Es correcta la interpretación del art. 87 del decreto nº 2992/19 que reglamenta el art. 38 la Ley 2051 que todo proveedor adjudicado podrá sub contratar con terceros, parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos, estos requisitos son incluyentes unos a otros o sea los tres requisitos se debe cumplir: A) Que la contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. la aprobación será efectuada por el funcionario que cuente con las facultades suficientes para ello; B) Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no excedan del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas del contrato original; C) Que el subcontratista no se encuentre comprendido en alguna de las causales de prohibición señaladas en la ley. Si una convocante completa el espacio establecido en el PBC donde se debe determinar la subcontratación con la expresión NO APLICA, es correcta la interpretación que todo proveedor potencial no podrá subcontratar ningún servicio requerido por la convocante 20-12-2021 23-12-2021
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