Solicitamos a la convocante habilite a empresas de seguridad habilitadas en el año 2018 a participar en el presente llamado, actualmente requieren 4 años, es decir del 2017 en adelante. Creemos que al dar lugar a la presente consulta darán participación a mayor cantidad de oferentes
Solicitamos a la convocante habilite a empresas de seguridad habilitadas en el año 2018 a participar en el presente llamado, actualmente requieren 4 años, es decir del 2017 en adelante. Creemos que al dar lugar a la presente consulta darán participación a mayor cantidad de oferentes
El mismo es un requisito técnicamente indispensable para poder determinar que las empresas que estarían en posibilidad de ser adjudicadas tengan una trayectoria demostrable y que hayan estado operando bajo las disposiciones legales que rigen la materia. Además tenemos conocimiento de la existencia de muchas empresas de seguridad en el mercado local que operan sin cumplir con estos requisitos y nuestra entidad necesita contratar una empresa seria y de buena trayectoria que cumpla con los requisitos legales y técnicos, con la experiencia probada y que ya esté prestando servicios en el mercado habilitada con todas las de la Ley. Esta convocante considera que para ello 4 años de trayectoria son los suficientes para garantizar un buen servicio en este rubro que se pretende contratar, teniendo en cuenta que los que resultaren contratados tendrán es sus manos la protección de los funcionarios, los edificios y los bienes de nuestra Institución. En síntesis, que se encuentre consolidada en el mercado local y que a su vez sea lo suficientemente solvente para hacer frente a las obligaciones contractuales a ser asumidas. Favor Remitirse al PBC.
2
Sistema de adjudicación
Solicitamos a la convocante revea el sistema de adjudicación. Creemos que el sistema de adjudicación por lotes sería lo ideal ya que son más de 100 guardias los requeridos. Adjudicar a una sola empresa esa cantidad de personales va contra libre competencia y la ley 2051 de contrataciones públicas.
Solicitamos a la convocante revea el sistema de adjudicación. Creemos que el sistema de adjudicación por lotes sería lo ideal ya que son más de 100 guardias los requeridos. Adjudicar a una sola empresa esa cantidad de personales va contra libre competencia y la ley 2051 de contrataciones públicas.
En este tipo de servicios la Institución se maneja con un solo contrato considerando la dificultad que representa el manejo de varios contratos al adjudicar por lotes y el riesgo de quedarnos sin ofertas para algunas de las sedes dispersas. Favor Remitirse al PBC.
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Sistema de Control de Guardias
Extracto PBC; pagina 23 ID 391661 SNPP
20) Debe contar con un Sistema de Control de Guardias: La empresa debe contar con un Sistema de Control de Guardias en tiempo real. Es decir deberán estar monitoreados las 24 horas por central de monitoreo. En ese sentido se deberán habilitar puntos de recorrido con coordenadas GPS y tiempo de marcaciones de las rondas a fin de que el guardia en su recorrido marque esos puntos y sean enviados a la central de monitoreo en tiempo real, la posición y la hora en que fue marcado. En caso de que el guardia no cumpla con su ronda en tiempo y forma, el sistema deberá emitir una alerta en forma inmediata y se establecerá un protocolo de procedimiento a fin de subsanar el evento. La colocación y verificación del correcto funcionamiento del Sistema quedará bajo la responsabilidad de la empresa proveedora del Servicio.
La provisión e instalación de los equipos solicitados implica un sobrecosto para los potenciales oferentes que, aparentemente, no fue previsto por la Convocante según se observa en los documentos correspondientes a "Estimación de Costos", ya que en los 3 presupuestos referenciales solo se cotiza el servicio de seguridad física (guardias/vigilantes), no así los equipos con el Sistema de Control de Guardias en tiempo real, el cual además tiene el servicio de monitoreo las 24 horas. Ante esta situación, el presupuesto referencial estimado es muy bajo y no dejaría utilidad alguna para los oferentes, a excepción de la empresa que actualmente presta servicio en el SNPP y que ya cuenta con dichos equipos instalados, lo que le otorga una ventaja competitiva importante, en contravención a lo estipulado en el Art. 4º de la Ley 2051/03 que establece el Principio de Igualdad y Libre Competencia. Además, este lote de equipos corresponde a un rubro u objeto de gasto distinto al de Seguridad y Vigilancia, por lo cual debería ser adquirido a través de otro proceso de contratación. Solicitamos respetuosamente que se deje sin efecto el pedido de provisión de equipos con el Sistema de Control de Guardias en tiempo real.
Extracto PBC; pagina 23 ID 391661 SNPP
20) Debe contar con un Sistema de Control de Guardias: La empresa debe contar con un Sistema de Control de Guardias en tiempo real. Es decir deberán estar monitoreados las 24 horas por central de monitoreo. En ese sentido se deberán habilitar puntos de recorrido con coordenadas GPS y tiempo de marcaciones de las rondas a fin de que el guardia en su recorrido marque esos puntos y sean enviados a la central de monitoreo en tiempo real, la posición y la hora en que fue marcado. En caso de que el guardia no cumpla con su ronda en tiempo y forma, el sistema deberá emitir una alerta en forma inmediata y se establecerá un protocolo de procedimiento a fin de subsanar el evento. La colocación y verificación del correcto funcionamiento del Sistema quedará bajo la responsabilidad de la empresa proveedora del Servicio.
La provisión e instalación de los equipos solicitados implica un sobrecosto para los potenciales oferentes que, aparentemente, no fue previsto por la Convocante según se observa en los documentos correspondientes a "Estimación de Costos", ya que en los 3 presupuestos referenciales solo se cotiza el servicio de seguridad física (guardias/vigilantes), no así los equipos con el Sistema de Control de Guardias en tiempo real, el cual además tiene el servicio de monitoreo las 24 horas. Ante esta situación, el presupuesto referencial estimado es muy bajo y no dejaría utilidad alguna para los oferentes, a excepción de la empresa que actualmente presta servicio en el SNPP y que ya cuenta con dichos equipos instalados, lo que le otorga una ventaja competitiva importante, en contravención a lo estipulado en el Art. 4º de la Ley 2051/03 que establece el Principio de Igualdad y Libre Competencia. Además, este lote de equipos corresponde a un rubro u objeto de gasto distinto al de Seguridad y Vigilancia, por lo cual debería ser adquirido a través de otro proceso de contratación. Solicitamos respetuosamente que se deje sin efecto el pedido de provisión de equipos con el Sistema de Control de Guardias en tiempo real.
El servicio requerido es de 24 horas al día y teniendo en cuenta que las Sedes del SNPP a ser custodiadas en virtud al contrato resultante del presente llamado a Licitación se encuentran dispersas por todo el territorio nacional, el proveedor adjudicado deberá contar con un Sistema de Control de Guardias en tiempo real. Es decir deberán estar monitoreados las 24 horas por central de monitoreo. En ese sentido se deberán habilitar puntos de recorrido con coordenadas GPS y tiempo de marcaciones de las rondas a fin de que el guardia en su recorrido marque esos puntos y sean enviados a la central de monitoreo en tiempo real, la posición y la hora en que fue marcado. Esto es a fin de que la convocante tenga la certificación de que el servicio prestado fue realizado de manera constante y sin pausas por los guardias asignados. El sistema requerido es de la empresa proveedora, la misma no formará parte del inventario de SNPP. Solicitamos este sistema a fin de que este Organismo Estatal abone por un servicio prestado y corroborado, constante y sin pausas.
4
un sistema de Control de Monitoreo
Requisito del PBC; pag. 23 ID 391661 SNPP
"20) Debe contar con un Sistema de Control de Guardias: La empresa debe contar con un Sistema de Control de Guardias en tiempo real. Es decir deberán estar monitoreados las 24 horas por central de monitoreo. En ese sentido se deberán habilitar puntos de recorrido con coordenadas GPS y tiempo de marcaciones de las rondas a fin de que el guardia en su recorrido marque esos puntos y sean enviados a la central de monitoreo en tiempo real, la posición y la hora en que fue marcado. En caso de que el guardia no cumpla con su ronda en tiempo y forma, el sistema deberá emitir una alerta en forma inmediata y se establecerá un protocolo de procedimiento a fin de subsanar el evento. La colocación y verificación del correcto funcionamiento del Sistema quedará bajo la responsabilidad de la empresa proveedora del Servicio."
Teniendo en cuenta que este requisito no está incluido en el PBC estándar de Seguridad publicado por la DNCP, es mas bien un requisito agregado unilateralmente por la Convocante, y ya que el mismo no es claro en su redacción, y que se puede prestar a una mala interpretación por parte de los potenciales oferentes, es decir, es demasiado ambiguo, por lo tanto, se solicita muy respetuosamente a la Convocante que aclare y especifique cuales son los equipos y el sistema de Control de Guardias que requieren; así mismo, que aclare la forma en como la convocante evaluará el cumplimiento de este ítem en la etapa de evaluación de ofertas
Requisito del PBC; pag. 23 ID 391661 SNPP
"20) Debe contar con un Sistema de Control de Guardias: La empresa debe contar con un Sistema de Control de Guardias en tiempo real. Es decir deberán estar monitoreados las 24 horas por central de monitoreo. En ese sentido se deberán habilitar puntos de recorrido con coordenadas GPS y tiempo de marcaciones de las rondas a fin de que el guardia en su recorrido marque esos puntos y sean enviados a la central de monitoreo en tiempo real, la posición y la hora en que fue marcado. En caso de que el guardia no cumpla con su ronda en tiempo y forma, el sistema deberá emitir una alerta en forma inmediata y se establecerá un protocolo de procedimiento a fin de subsanar el evento. La colocación y verificación del correcto funcionamiento del Sistema quedará bajo la responsabilidad de la empresa proveedora del Servicio."
Teniendo en cuenta que este requisito no está incluido en el PBC estándar de Seguridad publicado por la DNCP, es mas bien un requisito agregado unilateralmente por la Convocante, y ya que el mismo no es claro en su redacción, y que se puede prestar a una mala interpretación por parte de los potenciales oferentes, es decir, es demasiado ambiguo, por lo tanto, se solicita muy respetuosamente a la Convocante que aclare y especifique cuales son los equipos y el sistema de Control de Guardias que requieren; así mismo, que aclare la forma en como la convocante evaluará el cumplimiento de este ítem en la etapa de evaluación de ofertas
El servicio requerido es de 24 horas al día y teniendo en cuenta que las Sedes del SNPP a ser custodiadas en virtud al contrato resultante del presente llamado a Licitación se encuentran dispersas por todo el territorio nacional, el proveedor adjudicado deberá contar con un Sistema de Control de Guardias en tiempo real. Es decir deberán estar monitoreados las 24 horas por central de monitoreo. En ese sentido se deberán habilitar puntos de recorrido con coordenadas GPS y tiempo de marcaciones de las rondas a fin de que el guardia en su recorrido marque esos puntos y sean enviados a la central de monitoreo en tiempo real, la posición y la hora en que fue marcado. Esto es a fin de que la convocante tenga la certificación de que el servicio prestado fue realizado de manera constante y sin pausas por los guardias asignados. El sistema requerido es de la empresa proveedora, la misma no formará parte del inventario de SNPP. Solicitamos este sistema a fin de que este Organismo Estatal abone por un servicio prestado y corroborado, constante y sin pausas.
5
Constancia Bancaria
Extracto PBC; pagina 23 ID 391661 SNPP
“15) Constancia de poseer cuenta corriente en un banco de plaza.”
.
Teniendo en cuenta que este requisito no está incluido en el PBC estándar de Seguridad publicado por la DNCP, es más bien un requisito agregado unilateralmente por la Convocante, y en ese orden de cosas, se menciona que este requisito que el Oferente tenga un Número de Cuenta Bancaria en un Banco de plaza, es con el objetivo de que una vez que la empresa es adjudicada se le pueda realizar las trasferencia de manera automática a su cuenta bancaria, por lo que se puede entender que puede ser un Numero de Caja de Ahorro Bancaria o un Numero de Cuenta Corriente Bancaria. Por tanto, se solicita a la convocante que sea acepta Caja de Ahorro Bancaria (CAB) como asi también Cuenta Corriente Bancaria (CCB)
Extracto PBC; pagina 23 ID 391661 SNPP
“15) Constancia de poseer cuenta corriente en un banco de plaza.”
.
Teniendo en cuenta que este requisito no está incluido en el PBC estándar de Seguridad publicado por la DNCP, es más bien un requisito agregado unilateralmente por la Convocante, y en ese orden de cosas, se menciona que este requisito que el Oferente tenga un Número de Cuenta Bancaria en un Banco de plaza, es con el objetivo de que una vez que la empresa es adjudicada se le pueda realizar las trasferencia de manera automática a su cuenta bancaria, por lo que se puede entender que puede ser un Numero de Caja de Ahorro Bancaria o un Numero de Cuenta Corriente Bancaria. Por tanto, se solicita a la convocante que sea acepta Caja de Ahorro Bancaria (CAB) como asi también Cuenta Corriente Bancaria (CCB)
De conformidad al artículo 4 del Decreto 7781/06 "POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE TRANSFERENCIAS DIRECTAS DEL TESORO NACIONAL A PROVEEDORES Y ACREEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL", que establece: Los Proveedores y Acreedores del Estado deberán habilitar sus respectivas cuentas corrientes en Bancos de plaza y comunicar a la Entidad a la que prestan servicio o proveen el bien y a la Dirección General del Tesoro Público, a los efectos de habilitar en el Sistema de Tesorería (SITE). Es muy claro en que los proveedores y acreedores del Estado deberán habilitar sus respectivas cuentas corrientes en bancos de plaza y comunicar a la Entidad a la que prestan servicio o proveen el bien y a la Dirección General del Tesoro Público, a los efectos de habilitar en el Sistema de Tesorería (SITE). Favor Remitirse al PBC.
6
Requisitos del Personal de Seguridad Privada
Extracto PBC; pagina 32 ID 391661 SNPP, donde dice:
“4. Requisitos del Personal de Seguridad Privada. Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.”
Consulta: teniendo en cuenta este requisito, y sabiendo que el PBC establece la Cantidad Total de 160 Guardias para los tres turnos, se consulta respetuosamente a la Convocante, si sería recomendable que el Oferente participante pueda demostrar por lo menos que posee el 40% de la Cantidad de los trabajadores como asegurado en el IPS. Entendemos que esta es la forma en que la convocante puede verificar que el oferente puede administrar esa cantidad total de Guardias. Es sabido, de pequeñas empresas que no tienen la Infraestructura edilicia, la Experiencia en Contratos anteriores, los Recursos Financieros, la Capacidad Técnica y los Recursos Humanos para poder administrar adecuada y eficientemente esa enorme cantidad de guardias, porque esas empresas NO va poder suministrar la Calidad del Servicio que debe tener en el SNPP. Por tanto, solicitamos se incluya este ítem de la siguiente manera:
“Planilla de Asegurados en el Instituto de Previsión Social, donde conste que el oferente posee inscripto en el seguro social mínimamente el 40% de la cantidad total trabajadores solicitados”.
Extracto PBC; pagina 32 ID 391661 SNPP, donde dice:
“4. Requisitos del Personal de Seguridad Privada. Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.”
Consulta: teniendo en cuenta este requisito, y sabiendo que el PBC establece la Cantidad Total de 160 Guardias para los tres turnos, se consulta respetuosamente a la Convocante, si sería recomendable que el Oferente participante pueda demostrar por lo menos que posee el 40% de la Cantidad de los trabajadores como asegurado en el IPS. Entendemos que esta es la forma en que la convocante puede verificar que el oferente puede administrar esa cantidad total de Guardias. Es sabido, de pequeñas empresas que no tienen la Infraestructura edilicia, la Experiencia en Contratos anteriores, los Recursos Financieros, la Capacidad Técnica y los Recursos Humanos para poder administrar adecuada y eficientemente esa enorme cantidad de guardias, porque esas empresas NO va poder suministrar la Calidad del Servicio que debe tener en el SNPP. Por tanto, solicitamos se incluya este ítem de la siguiente manera:
“Planilla de Asegurados en el Instituto de Previsión Social, donde conste que el oferente posee inscripto en el seguro social mínimamente el 40% de la cantidad total trabajadores solicitados”.
Extracto PBC; pagina 32 ID 391661 SNPP, donde dice:
“Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.”
Consulta: teniendo en cuenta este requisito, y sabiendo que el PBC estable la Cantidad Total de 160 Guardias, se consulta respetuosamente a la Convocante, si sería recomendable que el Oferente participante pueda demostrar por lo menos el 40% de la Cantidad de los trabajadores con Carnet Vigente y Certificado de Curso de Guardia expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines. . Por tanto, solicitamos se incluya este ítem de esta manera:
*El Oferente debe presentar el Certificado de Curso de Guardia y Carnet de Guardia de por lo menos 40% del personal propuesto. Para ello, los guardias de la oferente deben estar capacitados por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros - División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional. Al efecto deberá presentar constancia con certificado de formación y adiestramiento de guardia privado de la policía nacional, dirección de hechos punibles económicos y financieros -departamento especializado en el control de empresa de seguridad privada, conforme a la ley 5424/15; y el carnet respectivo por cada guardia.”
Extracto PBC; pagina 32 ID 391661 SNPP, donde dice:
“Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.”
Consulta: teniendo en cuenta este requisito, y sabiendo que el PBC estable la Cantidad Total de 160 Guardias, se consulta respetuosamente a la Convocante, si sería recomendable que el Oferente participante pueda demostrar por lo menos el 40% de la Cantidad de los trabajadores con Carnet Vigente y Certificado de Curso de Guardia expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines. . Por tanto, solicitamos se incluya este ítem de esta manera:
*El Oferente debe presentar el Certificado de Curso de Guardia y Carnet de Guardia de por lo menos 40% del personal propuesto. Para ello, los guardias de la oferente deben estar capacitados por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros - División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional. Al efecto deberá presentar constancia con certificado de formación y adiestramiento de guardia privado de la policía nacional, dirección de hechos punibles económicos y financieros -departamento especializado en el control de empresa de seguridad privada, conforme a la ley 5424/15; y el carnet respectivo por cada guardia.”
Extracto PBC; pagina 33 ID 391661 SNPP, donde dice:
“Teléfono Celular y radio comunicación VHF/UHF Auricular rizado de 3.5mm Cinturón de Seguridad.”
Consulta: teniendo en cuenta este requisito, se consulta respetuosamente a la Convocante, si será aceptada, en carácter opcional, la utilización de dispositivos móviles de telefonía celular (líneas corporativas) para establecer la comunicación entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante, en reemplazo de la red de radios comunicaciones?
El motivo de la consulta es a los efectos de reducir costos en equipamientos, sin que la calidad del servicio se vea afectada, lo cual redundará en beneficio de la Entidad al obtener ofertas económicas más ventajosas, ya que tanto la adquisición de las Radios como el Alquiler de Equipos de Radio Comunicación encarecerán innecesariamente el precio de la oferta. Además entendemos que es innecesario contar CON DOS SISTEMAS de Comunicación, por lo que, sugerimos que el oferente pueda elegir que sistema de comunicación va a utilizar, o sea opcional. Por tanto, solicita que este ítem sea colocado de esta manera:
“… Teléfono Celular y/o radio comunicación VHF/UHF con Auricular rizado de 3.5mm ….”
Extracto PBC; pagina 33 ID 391661 SNPP, donde dice:
“Teléfono Celular y radio comunicación VHF/UHF Auricular rizado de 3.5mm Cinturón de Seguridad.”
Consulta: teniendo en cuenta este requisito, se consulta respetuosamente a la Convocante, si será aceptada, en carácter opcional, la utilización de dispositivos móviles de telefonía celular (líneas corporativas) para establecer la comunicación entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante, en reemplazo de la red de radios comunicaciones?
El motivo de la consulta es a los efectos de reducir costos en equipamientos, sin que la calidad del servicio se vea afectada, lo cual redundará en beneficio de la Entidad al obtener ofertas económicas más ventajosas, ya que tanto la adquisición de las Radios como el Alquiler de Equipos de Radio Comunicación encarecerán innecesariamente el precio de la oferta. Además entendemos que es innecesario contar CON DOS SISTEMAS de Comunicación, por lo que, sugerimos que el oferente pueda elegir que sistema de comunicación va a utilizar, o sea opcional. Por tanto, solicita que este ítem sea colocado de esta manera:
“… Teléfono Celular y/o radio comunicación VHF/UHF con Auricular rizado de 3.5mm ….”
Con respecto a la consulta realizada, la convocante no aceptara de forma opcional la utilización de dispositivos móviles de telefonía celular (líneas corporativas) para establecer la comunicación entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante, en reemplazo de la red de radios comunicaciones. Favor ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas por la convocante. Las razones de mantener las especificaciones técnicas son;
La radio no da ocupado, situación fundamental para situaciones de emergencia, que requieran de acción inmediata. Solicitud de apoyo, la radio no se puede silenciar, el personal de guardia tiene obligado a tenerlo prendido 24 hs.
La batería de la radio funciona por mayor tiempo que la batería del celular.
La empresa debe contar con sala de radio con funcionalidad 24 horas y de esta manera se cuenta con comunicación directa y casi inmediata con todos los puestos de guardia.
La radio no posee elementos distractores tales como juegos o internet.
Ante un pedido de ayuda no solo escucha la base, sino también los supervisores, puestos cercanos, etc.
La rigidez de la radio, en caso de caída es superior al del celular.
Los celulares dependen de una señal que puede caer, necesitan de plan fijo y de saldo para comunicación, pueden tener interferencias, la radio la comunicación es directa.
Remitirse al PBC.