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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
jencina
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
27-10-2021 - 15:35
Fecha de Fin
29-10-2021 - 19:02
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
Artículo 14.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA No podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente.

Observaciones

Tema
PROPIOS DE MUNICIPIO
Sección
Documentos del SICP
Situación
Autorización de la Junta Municipal
Descripción
Se recuerda la obligación de la Intendencia de contar con la autorización de la Junta Municipal respecto a la validez de la contratación sujeta a contar con saldo presupuestario en los siguientes ejercicios fiscales, conforme al Art. 14 Ley 2051/03 y Art. 36 Carta Orgánica Municipal. Se solicita remitir la documentacion correspondiente.