Fecha de Respuesta:
07-07-2021
Respuesta:
El Registro Domisanitario no se aplica a productos utilizados como materia prima en procesos industriales si no a productos terminados de venta al público, según se expresa en el Decreto N°2882 de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY en su Capítulo II, Art. 2°: 1 - Productos Domisanitarios: Productos de uso doméstico, institucional o profesional y afines, entendiéndose que son las sustancias o preparaciones destinadas a la protección, odorización, desodorización, higenización, desinfección o desinfestación domiciliaria, de ambientes colectivos o públicos, para la utilización por cualquier persona para fines domésticos o la aplicación o manipulación por persona y organización especializada para fines profesionales.
Con relación a los puntos; Autorización de Establecimiento y Buenas Practicas de Almacenamiento, solicitamos mantener los requisitos ya establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para saludarlo atentamente.