El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Resumen de las Especificaciones Técnicas. Los bienes deberán cumplir con las siguientes Especificaciones Técnicas y Normas:
|
Ítem |
Descripción del bien |
Unidad de Medida |
Cantidad |
|
1 |
Carbón Activado en Polvo |
kilogramo |
73.300 |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Carbón activado pulverizado, para tratamiento de agua, con alta capacidad de adsorción, particularmente con aquellas sustancias capaces de generar sabor y olor en el agua, toxinas y en general para adsorción de sustancias orgánicas disueltas.
-Origen: Vegetal.
-Uso: Tratamiento de agua para consumo humano.
-Densidad aparente: 0.2 gr/cc (mínimo) 0.75 gr/cc (máximo).
-Humedad: 8 % en peso como máximo.
-Materia insoluble: 3% como máximo.
-Coeficiente de uniformidad: 1.4 a 2
-Tamaño de las partículas del carbón activo:
-Índice de Iodo: 700 mg/gr como mínimo.
-Impurezas: No debe contener substancias en cantidad que puedan producir deterioro o efectos perjudiciales a la salud de los consumidores de agua, que han sido tratadas adecuadamente con carbón activado en polvo.
- Los productos suministrados deben estar certificados según la NSF/ANSI 61, ABNTR NBR 15784, u otra normativa que avalen específicamente su aptitud para ser utilizados en plantas para potabilización de aguas.
- Presentación: en bolsa resistente de 20 o 25 kg. Debe tener impresa la frase PARA USO EXCLUSIVO DE LA ESSAP S.A. y PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN.
Nombre del Solicitante: Diego Hernán Marín Mieres.
Cargo: Coordinador de Control de Calidad.
Dependencia: Gerencia de Operaciones
Esta solicitud de adquisición obedece a la urgencia de contar con dicho producto, se dispone de un stock limitado. Este producto es utilizado en el tratamiento del agua cruda para su potabilización, eliminando olores, sabores, toxinas y otros compuestos orgánicos. Su uso intensivo se produce en la planta de tratamiento de la Ciudad de San Bernardino, debido a que el lago Ypacaraí no presenta una buena calidad de agua cruda y, también se utilizaran en las distintas plantas potabilizadoras de la ESSAP S.A. a nivel país, según las necesidades de tratamiento del agua y ante emergencias como la bajante del rio Paraguay.
Es un llamado que se realiza periódicamente de forma anual, para cumplir con los requerimientos de calidad de agua establecidos en la Ley 1614/2000 y de esta forma garantizar la potabilidad del agua.
Las especificaciones Técnicas fueron redactadas en base a la norma AWWA B600-10 Powdered_Activated_Carbon, también de acuerdo a las necesidades propias del tratamiento en el cual será aplicado, debido a los contaminantes presentes en el agua cruda, se solicita certificaciones de calidad del producto de forma a garantizar su uso en la potabilización del agua.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
|
Ítem |
Descripción del Bien |
AÑO |
Mes |
Cantidad por partida Kg. |
Plazo máximo de entrega de los Bienes. |
Lugar de entrega de los bienes |
|
1 |
Carbón activado en polvo |
2021 |
Diciembre |
4400 |
10 días hábiles, una vez recibida por el proveedor la orden de compra. El proveedor tiene 3 días para retirar la orden de compra una vez emitida por la Unidad de Bienes y Servicios. Telf.: 021-203986 . Se emitirá una orden de compra por cada partida mensual. La entrega será realizada de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas. |
Planta de Tratamiento de la ESSAP en la ciudad de San Bernardino (Dirección: Decoud y Playa) o Planta de Tratamiento de Viñas Kue - Asunción (Dirección Cnel. Bóveda y Tte. Monges) |
|
2022 |
1 |
6400 |
30 días hábiles, una vez recibida por el proveedor la orden de compra. El proveedor tiene 3 días para retirar la orden de compra una vez emitida por la Unidad de Bienes y Servicios. Telf.: 021-203986 . Se emitirá una orden de compra por cada partida mensual. La entrega será realizada de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas. |
|||
|
2 |
6400 |
|||||
|
3 |
6400 |
|||||
|
4 |
6400 |
|||||
|
5 |
6400 |
|||||
|
6 |
6400 |
|||||
|
7 |
6400 |
|||||
|
8 |
6400 |
|||||
|
9 |
6400 |
|||||
|
10 |
6400 |
|||||
|
11 |
4900
|
|
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
|
No aplica.- |
|||||
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Las muestras se evaluarán por la Unidad de Laboratorio Central, se realizara una inspección visual y los siguientes análisis:
- Densidad Aparente: AWWA B600-10 Powdered_Activated_Carbon.
- Humedad: AWWA B600-10 Powdered_Activated_Carbon.
Para los restantes parámetros de calidad del producto ofertado para su uso en agua potable (muestra), será realizada en la etapa de evaluación por medio del Certificado de análisis y calidad del producto, expedido por Autoridad competente del país de origen, de forma a establecer si cumplen con las especificaciones técnicas establecidas.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
|
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
|
Acta de recepción. |
Bien. |
Diciembre 2021 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|