Consultamos cual es el estudio previo , argumento científico, resolución o disposición basada en pruebas concretas que realizo la convocante para optar únicamente por el desinfectante que sola y únicamente la firma mather company representa, fabrica y proporciona los documentos exigidos?
Consultamos cual es el estudio previo , argumento científico, resolución o disposición basada en pruebas concretas que realizo la convocante para optar únicamente por el desinfectante que sola y únicamente la firma mather company representa, fabrica y proporciona los documentos exigidos?
La Convocante cuenta con la información requerida para el uso del desinfectante ya que es un componente, altamente efectivo que elimina bacterias que causan enfermedades y que están presentes en establecimientos públicos y privados, industriales, oficinas etc., ya que debido a las exigencias sanitarias que actualmente impera en nuestro país a raíz de la pandemia del COVID 19 es necesario desinfectar los espacios de manera diaria y con un componente que asegure dicha efectividad, es importante destacar que esta convocante debe impulsar toda acción necesaria para otorgar las mejores condiciones de salubridad a los funcionarios y personas que acuden a nuestras instalaciones, salvaguardando de esta forma los principios constitucionales de cuidado y protección a la salud y la vida humana.
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clorhidrato de polihexametilen guanadina
Consultamos cuales empresas independientemente de mather company comercializan, representan, distribuyen y otorgan la autorizacion para su uso con todos los documentos exigidos en el PBC y referentes al clorhidrato de polihexametilen guanadina? favor citar en caso de haber hecho estudios para el llamado
Consultamos cuales empresas independientemente de mather company comercializan, representan, distribuyen y otorgan la autorizacion para su uso con todos los documentos exigidos en el PBC y referentes al clorhidrato de polihexametilen guanadina? favor citar en caso de haber hecho estudios para el llamado
Con relación a la provisión de datos del producto indicado, los potenciales oferentes a modo de obtener esta información deberán recurrir a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad alimentaria (D.I.G.E.S.A.) pues la misma posee el registro y listado (razón Social) completo de las empresas habilitadas para la representación de productos, atendiendo que son ellos los que deben y/o pueden proveer de las informaciones requeridas en este punto.
3
PRODUCTO DESINFECTANTE
Consultamos a la Convocante acerca de la solicitud de un permiso del fabricante o Distribuidor de un producto desinfectante con un producto de Clorhidrato de Polihexametilen de Guanidina al 1%, ya que dicho tipo de producto es de venta libre según lo establecido en el Certificado de Registro Sanitario y no requiere de ningún documento, poder o autorización para su compra y/o aplicación para el uso con el fin pretendido, más allá de la aprobación de las Autoridades de aplicación en Materia de Salud volver a pedir un permiso para usar un producto de venta libre es una manera evidente de intimidar, coartar y desalentar la posibilidad de lograr la mayor convocatoria de potenciales proveedores, por lo que se solicita a la Convocante tengan a bien visualizar dicho requisito conforme lo expuesto más arriba apoyado en el Decreto DNCP 248/2021 del 20 de Enero del corriente año, en cuyo Art. 1º ítem a) menciona la necesidad de aprobar la estrategia para el aumento de la competencia y en el ítem b) dice textualmente "Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia", que aplica en el caso y fomenta la colusión entre las empresas quienes ya han sido adjudicadas con el mismo criterio y resultan fácilmente identificadas en el portal de la DNCP
Consultamos a la Convocante acerca de la solicitud de un permiso del fabricante o Distribuidor de un producto desinfectante con un producto de Clorhidrato de Polihexametilen de Guanidina al 1%, ya que dicho tipo de producto es de venta libre según lo establecido en el Certificado de Registro Sanitario y no requiere de ningún documento, poder o autorización para su compra y/o aplicación para el uso con el fin pretendido, más allá de la aprobación de las Autoridades de aplicación en Materia de Salud volver a pedir un permiso para usar un producto de venta libre es una manera evidente de intimidar, coartar y desalentar la posibilidad de lograr la mayor convocatoria de potenciales proveedores, por lo que se solicita a la Convocante tengan a bien visualizar dicho requisito conforme lo expuesto más arriba apoyado en el Decreto DNCP 248/2021 del 20 de Enero del corriente año, en cuyo Art. 1º ítem a) menciona la necesidad de aprobar la estrategia para el aumento de la competencia y en el ítem b) dice textualmente "Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia", que aplica en el caso y fomenta la colusión entre las empresas quienes ya han sido adjudicadas con el mismo criterio y resultan fácilmente identificadas en el portal de la DNCP
Los requerimientos se fundamentan de acuerdo a la necesidad para el tipo de servicio que precisa la institución en atención a la situación sanitaria a modo tal de poder mitigar la propagación del virus en las oficinas por medio de una adecuada y correcta desinfección, por lo que no es intención de esta institución limitar la participación de los potenciales oferentes pero si es responsabilidad tomar todos los recuados correpondientes para que la oficinas se encuentren en condiciones sanitarias adecuadas. Sobre el Punto la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del producto a ser utilizado, indica el recurrente que si el producto en cuestión es de venta libre no es necesaria la autorización exigida y, refuerza sus dichos agregando que el tipo de producto es de venta libre a nivel nacional. Es justamente allí, donde radica la necesidad de contar con la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor, pues no es lo mismo adquirir una o varias unidades, que comprometerse a realizar por el termino de 24 (veinte y cuatro) meses la aplicación del citado producto. Nótese, que la autorización solicitada no solamente se limita al aval para ofertar el producto en forma general, sino que también es especifico y particular para realizarlo en el marco y a los fines del objeto solicitado en el proceso identificado, quedando el Fabricante, Representante o Distribuidor también obligado con el oferente y, así el Ministerio con la garantía de que ello será proveído y realizado en tiempo y forma, evitándose así incurrir en cuestiones posteriores a la adjudicación, cuando el proveedor alega la falta de existencia del producto en el mercado. En cuanto a la emisión del documento indicamos que en nuestro carácter de Convocante no podemos intervenir en ciertas cuestiones que escapan a nuestra función, por se solicita a los potenciales oferentes remitirse al Pliego de Bases y Condiciones ya que los requerimientos se encuentran de acuerdo a la necesidad para el servicio y aplicación para el uso de los productos con el fin pretendido.
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Sobre producto de desinfección
Consultamos a la Convocante si esta basada en pruebas concretas que realizo la convocante para optar únicamente por el desinfectante que sola y únicamente la firma Mather Company representa, fabrica y proporciona los documentos exigidos?
Consultamos a la Convocante si esta basada en pruebas concretas que realizo la convocante para optar únicamente por el desinfectante que sola y únicamente la firma Mather Company representa, fabrica y proporciona los documentos exigidos?
La Convocante cuenta con la información requerida para el uso del desinfectante ya que es un componente, altamente efectivo que elimina bacterias que causan enfermedades y que están presentes en establecimientos públicos y privados, industriales, oficinas etc., ya que debido a las exigencias sanitarias que actualmente impera en nuestro país a raíz de la pandemia del COVID 19 es necesario desinfectar los espacios de manera diaria y con un componente que asegure dicha efectividad, es importante destacar que esta convocante debe impulsar toda acción necesaria para otorgar las mejores condiciones de salubridad a los funcionarios y personas que acuden a nuestras instalaciones, salvaguardando de esta forma los principios constitucionales de cuidado y protección a la salud y la vida humana.
5
Requisitos
SOBRE EL PRODUCTO SOLICITADO QUE CONTIENE CLHORHIDRATO POLIHEXAMETILEM GUANIDINA. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, (A PESAR DE QUE SU PRODUCTO V100 ES DE VENTA LIBRE) SOLO A UNA EMPRESA EN PARTICULAR Y QUE ES LA DIGITADA PARA GANAR LICITACION. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO. A TODAS LUCES SE PUEDE VER QUE ESTA LICITACION ESTA DIRIGIDA Y AMAÑADA PARA UNA EMPRESA ESPECIFICA. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE SE ELIMINE EL PEDIDO DE DOCUMENTACIONES DEL PRODUCTO SOLICITADO EN EL PBC Y/O HABILITAR OTROS COMPONENTES DEL DESINFECTANTE COMO POR EJEMPLO EL AMONIO CUATERNARIO DE 5TA GENERACION
SOBRE EL PRODUCTO SOLICITADO QUE CONTIENE CLHORHIDRATO POLIHEXAMETILEM GUANIDINA. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, (A PESAR DE QUE SU PRODUCTO V100 ES DE VENTA LIBRE) SOLO A UNA EMPRESA EN PARTICULAR Y QUE ES LA DIGITADA PARA GANAR LICITACION. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO. A TODAS LUCES SE PUEDE VER QUE ESTA LICITACION ESTA DIRIGIDA Y AMAÑADA PARA UNA EMPRESA ESPECIFICA. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE SE ELIMINE EL PEDIDO DE DOCUMENTACIONES DEL PRODUCTO SOLICITADO EN EL PBC Y/O HABILITAR OTROS COMPONENTES DEL DESINFECTANTE COMO POR EJEMPLO EL AMONIO CUATERNARIO DE 5TA GENERACION
Los requerimientos se fundamentan de acuerdo a la necesidad para el tipo de servicio que precisa la institución en atención a la situación sanitaria a modo tal de poder mitigar la propagación del virus en las oficinas por medio de una adecuada y correcta desinfección, por lo que no es intención de esta institución limitar la participación de los potenciales oferentes pero si es responsabilidad tomar todos los recuados correpondientes para que la oficinas se encuentren en condiciones sanitarias adecuadas. Sobre el Punto la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del producto a ser utilizado, indica el recurrente que si el producto en cuestión es de venta libre no es necesaria la autorización exigida y, refuerza sus dichos agregando que el tipo de producto es de venta libre a nivel nacional. Es justamente allí, donde radica la necesidad de contar con la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor, pues no es lo mismo adquirir una o varias unidades, que comprometerse a realizar por el termino de 24 (veinte y cuatro) meses la aplicación del citado producto. Nótese, que la autorización solicitada no solamente se limita al aval para ofertar el producto en forma general, sino que también es especifico y particular para realizarlo en el marco y a los fines del objeto solicitado en el proceso identificado, quedando el Fabricante, Representante o Distribuidor también obligado con el oferente y, así el Ministerio con la garantía de que ello será proveído y realizado en tiempo y forma, evitándose así incurrir en cuestiones posteriores a la adjudicación, cuando el proveedor alega la falta de existencia del producto en el mercado. En cuanto a la emisión del documento indicamos que en nuestro carácter de Convocante no podemos intervenir en ciertas cuestiones que escapan a nuestra función, por se solicita a los potenciales oferentes remitirse al Pliego de Bases y Condiciones ya que los requerimientos se encuentran de acuerdo a la necesidad para el servicio y aplicación para el uso de los productos con el fin pretendido.
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Requisitos
Consultamos si la convocante posee datos de mas de una empresa , aparte de mather company que importe, fabrique, distribuya y comercialice con todos los documentos y autorizaciones que exige el PBC para la utilizacion del clorhidrato de polihexametilen guanidina 1%? suponemos que la convocante hizo un estudio de mercado para solicitar solo este componente asegurandose que existan varias empresas en el mercado que lo comercializan o de lo contrario tambien podemos suponer que este llamado esta super dirigido y amañado.
Consultamos si la convocante posee datos de mas de una empresa , aparte de mather company que importe, fabrique, distribuya y comercialice con todos los documentos y autorizaciones que exige el PBC para la utilizacion del clorhidrato de polihexametilen guanidina 1%? suponemos que la convocante hizo un estudio de mercado para solicitar solo este componente asegurandose que existan varias empresas en el mercado que lo comercializan o de lo contrario tambien podemos suponer que este llamado esta super dirigido y amañado.
Con relación a la provisión de datos del producto indicado, los potenciales oferentes a modo de obtener esta información deberán recurrir a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad alimentaria (D.I.G.E.S.A.) pues la misma posee el registro y listado (razón Social) completo de las empresas habilitadas para la representación de productos, atendiendo que son ellos los que deben y/o pueden proveer de las informaciones requeridas en este punto.
7
Producto desinfectante
Consultamos ante tanta evidencia de supuesto direccionamiento porque no se elimina el producto solicitado cuyo componente es clorhidrato de polihexametilen guanidina y se lo reemplaza por otros similares que comercializan varias empresas y que puedan estar al alcance de todos los oferente por igual?
Consultamos ante tanta evidencia de supuesto direccionamiento porque no se elimina el producto solicitado cuyo componente es clorhidrato de polihexametilen guanidina y se lo reemplaza por otros similares que comercializan varias empresas y que puedan estar al alcance de todos los oferente por igual?
La Convocante se refiere al empleo de un producto desinfectante con la composición solicitada en las bases concursales y la combinación de varios procesos tales como: desinfección química, desinfección térmica y ejecución de las tareas de limpieza garantizarán una mitigación importante ya que una solución es bactericida, microbacteriana, virucida, fungicida y espporicida entre 10 a 15 minutos, son estables frente a materia organica y tienen un efecto residual prolongado sobre los microorganismos que pueden estar presentes en las instalaciones de la Convocante. Por lo mismo no se aceptaran otros documentos ni productos con una composición diferente a lo solicitado en las bases concursales, ya que los requerimientos se encuentran de acuerdo a la necesidad para el servicio y aplicación para el uso de los productos con el fin pretendido.
8
Requisitos
SOBRE EL PRODUCTO SOLICITADO QUE CONTIENE CLHORHIDRATO POLIHEXAMETILEM GUANIDINA. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, (A PESAR DE QUE SU PRODUCTO V100 ES DE VENTA LIBRE) SOLO A UNA EMPRESA EN PARTICULAR Y QUE ES LA DIGITADA PARA GANAR LICITACION. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO. A TODAS LUCES SE PUEDE VER QUE ESTA LICITACION ESTA DIRIGIDA Y AMAÑADA PARA UNA EMPRESA ESPECIFICA. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE SE ELIMINE EL PEDIDO DE DOCUMENTACIONES DEL PRODUCTO SOLICITADO EN EL PBC Y/O HABILITAR OTROS COMPONENTES DEL DESINFECTANTE COMO POR EJEMPLO EL AMONIO CUATERNARIO DE 5TA GENERACION
SOBRE EL PRODUCTO SOLICITADO QUE CONTIENE CLHORHIDRATO POLIHEXAMETILEM GUANIDINA. EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, (A PESAR DE QUE SU PRODUCTO V100 ES DE VENTA LIBRE) SOLO A UNA EMPRESA EN PARTICULAR Y QUE ES LA DIGITADA PARA GANAR LICITACION. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO. A TODAS LUCES SE PUEDE VER QUE ESTA LICITACION ESTA DIRIGIDA Y AMAÑADA PARA UNA EMPRESA ESPECIFICA. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE SE ELIMINE EL PEDIDO DE DOCUMENTACIONES DEL PRODUCTO SOLICITADO EN EL PBC Y/O HABILITAR OTROS COMPONENTES DEL DESINFECTANTE COMO POR EJEMPLO EL AMONIO CUATERNARIO DE 5TA GENERACION
Los requerimientos se fundamentan de acuerdo a la necesidad para el tipo de servicio que precisa la institución en atención a la situación sanitaria a modo tal de poder mitigar la propagación del virus en las oficinas por medio de una adecuada y correcta desinfección, por lo que no es intención de esta institución limitar la participación de los potenciales oferentes pero si es responsabilidad tomar todos los recuados correpondientes para que la oficinas se encuentren en condiciones sanitarias adecuadas. Sobre el Punto la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del producto a ser utilizado, indica el recurrente que si el producto en cuestión es de venta libre no es necesaria la autorización exigida y, refuerza sus dichos agregando que el tipo de producto es de venta libre a nivel nacional. Es justamente allí, donde radica la necesidad de contar con la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor, pues no es lo mismo adquirir una o varias unidades, que comprometerse a realizar por el termino de 24 (veinte y cuatro) meses la aplicación del citado producto. Nótese, que la autorización solicitada no solamente se limita al aval para ofertar el producto en forma general, sino que también es especifico y particular para realizarlo en el marco y a los fines del objeto solicitado en el proceso identificado, quedando el Fabricante, Representante o Distribuidor también obligado con el oferente y, así el Ministerio con la garantía de que ello será proveído y realizado en tiempo y forma, evitándose así incurrir en cuestiones posteriores a la adjudicación, cuando el proveedor alega la falta de existencia del producto en el mercado. En cuanto a la emisión del documento indicamos que en nuestro carácter de Convocante no podemos intervenir en ciertas cuestiones que escapan a nuestra función, por se solicita a los potenciales oferentes remitirse al Pliego de Bases y Condiciones ya que los requerimientos se encuentran de acuerdo a la necesidad para el servicio y aplicación para el uso de los productos con el fin pretendido.
9
Sobre proveedor de polihexametilen
Consultamos si la convocante posee datos de mas de una empresa , aparte de mather company que importe, fabrique, distribuya y comercialice con todos los documentos y autorizaciones que exige el PBC para la utilizacion del clorhidrato de polihexametilen guanidina 1%? suponemos que la convocante hizo un estudio de mercado para solicitar solo este componente asegurandose que existan varias empresas en el mercado que lo comercializan o de lo contrario tambien podemos suponer que este llamado esta super dirigido y amañado.
Consultamos si la convocante posee datos de mas de una empresa , aparte de mather company que importe, fabrique, distribuya y comercialice con todos los documentos y autorizaciones que exige el PBC para la utilizacion del clorhidrato de polihexametilen guanidina 1%? suponemos que la convocante hizo un estudio de mercado para solicitar solo este componente asegurandose que existan varias empresas en el mercado que lo comercializan o de lo contrario tambien podemos suponer que este llamado esta super dirigido y amañado.
Con relación a la provisión de datos del producto indicado, los potenciales oferentes a modo de obtener esta información deberán recurrir a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad alimentaria (D.I.G.E.S.A.) quien posee el registro y listado (razón Social) completo de las empresas habilitadas para la representación de productos, atendiendo que son ellos los que deben y/o pueden proveer de las informaciones requeridas en este punto.
10
Producto desinfectante
Consultamos ante tanta evidencia de supuesto direccionamiento porque no se elimina el producto solicitado cuyo componente es clorhidrato de polihexametilen guanidina y se lo reemplaza por otros similares que comercializan varias empresas y que puedan estar al alcance de todos los oferente por igual?
Consultamos ante tanta evidencia de supuesto direccionamiento porque no se elimina el producto solicitado cuyo componente es clorhidrato de polihexametilen guanidina y se lo reemplaza por otros similares que comercializan varias empresas y que puedan estar al alcance de todos los oferente por igual?
Los requerimientos se encuentran de acuerdo a la necesidad para el servicio y aplicación para el uso de los productos con el fin pretendido. Por tanto, el oferente debe remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Los requerimientos en el PBC, fueron establecidos en base a la necesidad como institución con el fin de brindar protección y seguridad sanitaria a los funcionarios que concurren a las oficinas a realizar sus tareas diarias pues la situación sanitaria producida por el Covid 19 nos empuja a reeplantear nuestras necesidades y por lo mismo a tomar los recaudos correspondientes para el fin que se pretende.