Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 SOLICITUD DE INCLUSION DE REGULACIONES Solicitamos respetuosamente puedan incluir en el llamado una planilla de declaracion de las marcas y productos que se utilizaran para el cumplimiento del servicio a prestar, ya que nuestro deseo como empresa es cumplir con el 100 % de las leyes de la Republica en especifico el Artículo 1° Ley N° 1119/97 “De productos para la Salud y otros”). 2. La fabricación, importación, comercialización de productos Domisanitarios en todo el territorio de la República del Paraguay, estará sujeta a la autorización previa de la autoridad sanitaria nacional. (Art. 40 de la Ley N.º 1119/97, reglamentada por el Decreto N.º 2882/14). 3. Se prohíbe en todo el territorio nacional la comercialización de productos Domisanitarios que no cuenten con registros sanitarios otorgados por la DNVS.4 "El Registro Sanitario es la concesión otorgada por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria a través de la cual se procede a la inscripción y la correspondiente autorización para la importación y comercialización de los productos Domisanitarios de Riesgo I y II, una vez que el mismo ha cumplido con los requisitos establecidos en el presente Decreto"(Numeral 13, Art. 2º del Decreto N.º 2882/ 14).5.Las empresas denominadas mayoristas son las habilitadas para la comercialización en gran cantidad, previamente autorizadas por la DNVS, en el rubro correspondiente. 6. Los productos Domisanitarios de origen extranjero, para su importación deben cumplir con lo establecido en el Decreto N.º 3.214 del 21 de octubre de 2.009, En análisis de todo lo antes dicho, es menester expresar que si bien el Pliego de Bases y Condiciones no establece como requisito alguna documentación que acredite que los productos ofertados para el cumplimiento del servicio en el marco del presente llamado cuenten con registro en la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, para ser comercializados, no es menos cierto que dicha obligación es de carácter general para todos aquellos productos denominados Domisanitarios, si bien las normativas de orden público pueden no encontrarse insertas de manera explícita en las bases concursales de un llamado, ya sea para un producto nacional o importado, no las exime de su cumplimiento. En conclusión queremos evitar que al llamado se presenten empresas que incurren a la fabricación cacera de insumos de limpieza 27-03-2021 22-04-2021
2 CERTIFICACION INTERNACIONAL EL PBC solicita documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual sera dado por cumplido con la certificado de calidad internacional. Con este requisito puede presumirse que el MAG en lugar de promover la contratación laboral estaría buscando restringir la posibilidad de participación de la mayor cantidad de empresas y consecuentemente de personas esto en relación al requerimiento mencionado anteriormente, por lo que corresponde a la Convocante debe aclarar cuanto sigue: Primero: Solicitamos que la Convocante aclare cómo se mantiene la libre concurrencia en igualdad de condiciones y a su vez pretende obtener mejores precios y garantizar el cumplimiento del objeto del llamado limitando la convocatoria a un grupo reducido de empresas con el requisito incluso invocando el principio de eficiencia y economía sin violentar los preceptos del Art 20 de la Ley 2051/03 ya que el precio ofertado con o sin Certificación ISO 9001:2015 es igual porque se valida un Servicio intangible y no una cosa tangible para fundar un llamado cuyos antecedentes confirman que dicho Servicio fue adjudicado con el mismo PBC pero sin Certificación bajo pleno cumplimiento. Segundo: si el oferente deberá acreditar certificación respecto al proceso de servicio de limpieza, es diferente al proceso de gestión, de el cual puede ser incluso de atención al cliente, procesos administrativos ya que la gestión caso contrario resultaría ambiguo a los efectos de la evaluación. Recordemos que la Certificación de Calidad se realiza específicamente sobre ciertos procesos. En este caso resultaría razonable que guarde relación con el servicio que la convocante pretende y no otro. Caso contrario se deberá suprimir este criterio por estar ciertamente dirigido a una empresa en particular, en cuyo caso sería pasible de impugnación. Las certificaciones requeridas en los pliegos pueden garantizar la calidad del producto o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas es por ello que se debe se debe aclarar que la Certificación se refiera entonces expresamente al Proceso de Limpieza como alcance primario y no a una ambigüedad de Gestión ya que no representa un alcance coherente con el objeto del llamado. En esta circunstancias; se debe recordar que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. 05-04-2021 22-04-2021
3 LICENCIA COMERCIAL Solicitamos a la convocante la modificación del punto donde exigen la presentación de la licencia comercial ya que muchos municipios no expiden dicha licencia, quedando de la siguiente manera: "Las empresas o Sociedades privadas de limpieza e higienización deberá presentar la Licencia Comercial habilitada por la Municipalidad donde se encuentren domiciliados, en caso que el municipio donde se encuentra domiciliado la empresa (casa matriz), no expida dicha licencia, se deberá acompañar la documentación que avale dicha situación, es decir constancia del municipio donde se especifique que el mismo no expide Licencia comercial." 05-04-2021 22-04-2021
4 Certificación de calidad internacional En la Sección 8.1. Requisitos documentales página 16 del Pliego de Bases y Condiciones la Convocante solicita que los oferentes presenten: Documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad en su gestión, lo cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad internacional. Este requisito resulta sumamente limitante ya que viola el principio de igualdad y libre competencia establecido en el Art. 4 de la 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, en ese sentido solicitamos a la convocante excluir el documento ya que no hace a la naturaleza del servicio o en todo caso que la convocante reemplace dichos documentos solicitando otros que puedan demostrar la calidad de los servicios ofrecidos tales como: Manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa, o documentos que avalen los sistemas de selección, evaluación continua y capacitación de su personal. 07-04-2021 22-04-2021
5 Licencia Comercial En la Sección 9.1. Requisitos documentales página 17 del Pliego de Bases y Condiciones la Convocante solicita que los oferentes presenten: • Patente y Licencia comercial: En este punto cabe destacar que la licencia comercial solo es expedida por la Municipalidad de Asunción, motivo por el cual este requisito resulta limitante, en tal sentido solicitamos a la convocante que realice la salvedad de que en caso de que el Municipio en el cual tributa el oferente no expida la licencia pueda presentarse una constancia que declare que el municipio no expide licencias comerciales. 07-04-2021 22-04-2021
6 Precio Referencial Con respecto al Precio referencial del Item 1 Sede central se observa un monto de Gs. 12.309.937 sin embargo en ese item se solicitan 15 personales cuyo Pago de salarios y cargas sociales s/ Planilla de Pago Nº. 2 alcanza Gs. 41.060.910 sin incluir aún materiales e impuestos. Como puede observarse el Precio Referencial del Item 1 no cubre los costos (salarios, cargas sociales, materiales e impuestos) del servicio solicitado por la convocante. Por lo expuesto solicitamos adecuar el precio referencial para el item 1. 08-04-2021 22-04-2021
7 PRECIO REFERENCIAL Según el precio referencial para el ítem 1 solicitan 15 personas que multiplicando por el salario mínimo legal vigente (2.192.839) es igual a: 32.892.585 y el referencial es de 12.309.937 por lo que solicitamos a la convocante que verifique el mismo. 15-04-2021 22-04-2021
8 PRECIO REFERENCIAL La evaluación de precios es por ítem por lo tanto solicitamos se ajusten a los márgenes correspondientes para una evaluación justa, proporcional y conforme al criterio de igualdad de oportunidades ya que los precios referenciales no se ajustan a los antecedentes de costos. 15-04-2021 22-04-2021
9 Capacidad Financiera En el punto D) según PBC solicitan Balance General Impositivo de los años 2018, 2019 y 2020. Consultamos: ¿se podría presentar los balances de los años 2017, 2018 y 2019? Ya que por la pandemia estamos trabajando por cuadrillas según recomendaciones del MSPBS por la situación actual en la que nos encontramos y por lo mismo aún no se ha podido terminar el balance del año 2020. 15-04-2021 22-04-2021
10 Certificación Internacional En la Ley de Contrataciones se establece claramente que los pliegos de bases y condiciones deben ser lo suficientemente claros. Al respecto, el PBC no determina claramente el requisito a cumplir con respecto al certificado ISO, por lo que requerimos saber qué tipo de Normas ISO está solicitando conforme al Alcance del llamado (SERVICIO DE LIMPIEZA) y cuales serían aquellas normas “similares” a las que se refiere el PBC a fin de competir en igualdad de condiciones. 15-04-2021 22-04-2021
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