En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Autorización dice:
“El oferente deberá contar con una autorización escrita del fabricante para presentar oferta”
Solicitamos a la convocante que sea a su vez aceptado autorización escrita del distribuidor, considerando que el proyecto contempla provisión de equipamiento sin instalación/configuración, por consiguiente, este requerimiento no afectaría las funcionalidades del equipo solicitado. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Autorización dice:
“El oferente deberá contar con una autorización escrita del fabricante para presentar oferta”
Solicitamos a la convocante que sea a su vez aceptado autorización escrita del distribuidor, considerando que el proyecto contempla provisión de equipamiento sin instalación/configuración, por consiguiente, este requerimiento no afectaría las funcionalidades del equipo solicitado. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo B, DATOS DE LA CONTRATACIÓN, Ítem 32- Indicar si se admitirá o no la subcontratación, dice:
“NO SE ADMITIRA LA SUBCONTRATACIÓN”
Solicitamos a la convocante que sea aceptada la subcontratación, considerando que el proyecto contempla provisión de equipamiento sin instalación/configuración, por consiguiente, este requerimiento no afectaría las funcionalidades del equipo solicitado. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo B, DATOS DE LA CONTRATACIÓN, Ítem 32- Indicar si se admitirá o no la subcontratación, dice:
“NO SE ADMITIRA LA SUBCONTRATACIÓN”
Solicitamos a la convocante que sea aceptada la subcontratación, considerando que el proyecto contempla provisión de equipamiento sin instalación/configuración, por consiguiente, este requerimiento no afectaría las funcionalidades del equipo solicitado. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Teniendo en cuenta que el proceso es compra de bienes y no provisión de servicios, no serán consideradas subcontrataciones. Por lo cual nos mantenemos en la EETT.
13
Especificaciones Técnicas: Desempeño: Nuevas sesiones / segundo
Solicitamos respetuosamente a la convocante en la parte de Especificaciones Técnicas, donde dice: Desempeño: Nuevas sesiones / segundo: ≥ 30.000, considerar por lo menos Nuevas sesiones / segundo: ≥ 24.000. Dicha solicitud la realizamos con el espíritu de la Ley 2051/2003 que promueve la libre competencia y así gozar de un mayor número de oferentes en las compras del Estado Paraguayo.
15-03-2021
19-03-2021
Especificaciones Técnicas: Desempeño: Nuevas sesiones / segundo
Solicitamos respetuosamente a la convocante en la parte de Especificaciones Técnicas, donde dice: Desempeño: Nuevas sesiones / segundo: ≥ 30.000, considerar por lo menos Nuevas sesiones / segundo: ≥ 24.000. Dicha solicitud la realizamos con el espíritu de la Ley 2051/2003 que promueve la libre competencia y así gozar de un mayor número de oferentes en las compras del Estado Paraguayo.
Las características de desempeño y de hardware se encuentran detalladas en el PBC y son las mínimas que cumplir. Por lo cual nos mantenemos en la EETT.
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Especificaciones Técnicas: Conectividad y sistema de ruteo
Solicitamos respetuosamente a la convocante dejar como opcional o eliminar el requerimiento de Soporte a VXLAN, debido a que dicho protocolo surgió como propuesta por parte del fabricante como Cisco. Dicha solicitud la realizamos con el espíritu de la Ley 2051/2003 que promueve la libre competencia y así gozar de un mayor número de oferentes en las compras del Estado Paraguayo.
15-03-2021
19-03-2021
Especificaciones Técnicas: Conectividad y sistema de ruteo
Solicitamos respetuosamente a la convocante dejar como opcional o eliminar el requerimiento de Soporte a VXLAN, debido a que dicho protocolo surgió como propuesta por parte del fabricante como Cisco. Dicha solicitud la realizamos con el espíritu de la Ley 2051/2003 que promueve la libre competencia y así gozar de un mayor número de oferentes en las compras del Estado Paraguayo.
Las características de desempeño y de hardware se encuentran detalladas en el PBC y son las mínimas que cumplir. El protocolo estándar VXLAN no pertenece a ningún fabricante. Por lo cual nos mantenemos en la EETT.