Solicitamos nos informen y aclaren cuanto sigue: para el llenado del Anexo P - LPN ANDE 1613/2021 - en caso de empresas que aún se encuentran realizando trabajos en la modalidad HHP2 - LPN ANDE 1442 - aproximadamente por unos tres meses más. ¿Las mismas podrán presentar el Anexo mencionado mas arriba, incluyendo a los personales ya sea el representante técnico, los profesional electricistas y los ayudantes de electricistas que se encuentran trabajando en el marco de la LPN ANDE 1442?.
Solicitamos nos informen y aclaren cuanto sigue: para el llenado del Anexo P - LPN ANDE 1613/2021 - en caso de empresas que aún se encuentran realizando trabajos en la modalidad HHP2 - LPN ANDE 1442 - aproximadamente por unos tres meses más. ¿Las mismas podrán presentar el Anexo mencionado mas arriba, incluyendo a los personales ya sea el representante técnico, los profesional electricistas y los ayudantes de electricistas que se encuentran trabajando en el marco de la LPN ANDE 1442?.
Sírvanse considerar para la elaboración de su Oferta, lo estipulado en el Anexo P de la LPN 1613/21, deberá ser completado con los personales que realizarán los trabajos en el marco de licitación, en caso de ser adjudicados en la LPN 1613/21, independientemente de los trabajos que estén realizando en este momento, sea cual sea la modalidad de HHP.-
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Categoría de los Profesionales.
Conforme la respuesta dada por la convocante a la consulta Nº 29. Entendemos que para la ejecución de los trabajos solicitados en la LPN 1613/21 no podrán ser utilizados profesionales electricistas con categoría superior a lo requerido en el PBC. En caso de ser así favor explicar que criterio y que norma legislativa fue utilizada pues entendemos que si alguna empresa desea incorporar a su plantel profesional, técnicos con categoría superior a lo solicitado en el PBC, la convocante no debería inducir a que las empresas saquen o dejen de contratar para sus planteles a técnicos preparados y con experiencia fehacientemente comprobada y lo que es más grave aún es negar el ingreso a una fuente de trabajo a técnicos con mayor preparación que lo requerido.
Conforme la respuesta dada por la convocante a la consulta Nº 29. Entendemos que para la ejecución de los trabajos solicitados en la LPN 1613/21 no podrán ser utilizados profesionales electricistas con categoría superior a lo requerido en el PBC. En caso de ser así favor explicar que criterio y que norma legislativa fue utilizada pues entendemos que si alguna empresa desea incorporar a su plantel profesional, técnicos con categoría superior a lo solicitado en el PBC, la convocante no debería inducir a que las empresas saquen o dejen de contratar para sus planteles a técnicos preparados y con experiencia fehacientemente comprobada y lo que es más grave aún es negar el ingreso a una fuente de trabajo a técnicos con mayor preparación que lo requerido.
Sírvanse considerar para la elaboración de su Oferta, que la exigencia de las categorías exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones, son exigencias mínimas, las empresas podrán presentar personales de categoría superior a lo exigido.-
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Cotizacion
Solicitamos el cumplimiento de la normativa Resolución DNCP Nº521/2021 para el presente llamado pues corresponde su aplicación conforme lo estable el mismo en su articulo Nº 2 que sita lo siguiente
Articulo Nº2 Cotización
En los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios y/o mantenimiento reparación que incluyan la provisión de mano de obra y repuesto o insumos, las convocantes se encuentran obligadas a solicitar en la planilla de precios la cotización en forma separada de:
* la Mano de Obra
* De cada de los repuestos o insumos a ser utilizados
Solicitamos el cumplimiento de la normativa Resolución DNCP Nº521/2021 para el presente llamado pues corresponde su aplicación conforme lo estable el mismo en su articulo Nº 2 que sita lo siguiente
Articulo Nº2 Cotización
En los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios y/o mantenimiento reparación que incluyan la provisión de mano de obra y repuesto o insumos, las convocantes se encuentran obligadas a solicitar en la planilla de precios la cotización en forma separada de:
* la Mano de Obra
* De cada de los repuestos o insumos a ser utilizados
Sírvanse considerar para la elaboración de su Oferta, lo establecido en la Resolución DNCP N° 521/2021 se relaciona a un servicio que incluya mano de obra y materiales. El presente llamado no es para provisión de servicios con materiales, la ANDE proveerá los materiales necesarios para la realización de los trabajos.
La lista de materiales indicadas en el Anexo R "Lista de Precios de Materiales para suministros eventuales HHP2", es para provisión de materiales, cuando eventualmente la ANDE no cuente con los mismos y da la posibilidad a los contratistas, de aceptar los trabajos, proveyendo los materiales a los precios establecidos en dicho Anexo, los cuales fueron calculados con la misma metodología que se utiliza para establecer los precios de referencia en los procesos licitatorios.-
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ADJUDICACION
Página 9 - punto 3 - ultimo párrafo. Entendemos que ese párrafo se refiere SOLO a los items de Asunción y Ciudad del Este ya que estos lugares tienen mas de un oferente como para aplicarse el abastecimiento simultaneo. Favor aclarar este punto si estamos en lo correcto, ya que es un punto clave para la correcta elaboración de nuestra oferta.
Página 9 - punto 3 - ultimo párrafo. Entendemos que ese párrafo se refiere SOLO a los items de Asunción y Ciudad del Este ya que estos lugares tienen mas de un oferente como para aplicarse el abastecimiento simultaneo. Favor aclarar este punto si estamos en lo correcto, ya que es un punto clave para la correcta elaboración de nuestra oferta.
Sírvanse considerar para la elaboración de su Oferta, que el sistema de adjudicación por abastecimiento simultáneo está previsto para los Ítems 1: Asunción y Alrededores e Ítem 38: Ciudad del Este. Lo establecido en el último párrafo del punto 3 Página 9, también es válido para los demás ítems, conforme a lo establecido en el PBC ANDE N°1613/21 "Ejecución de Trabajos Inherentes a la Operación Comercial de la ANDE (HHP2), bajo la modalidad de Contrato Abierto", en el punto 5 de la página 8.-
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Modalidad de Adjudicación
En la página 9, inciso 3 del PBC; "en los items donde la mejor oferta no puede ser adjudicada porque la empresa ya tiene el máximo de items permitido"; esto significa que la mejor oferta ya no se encuentra calificada para ese determinado item porque ya se le adjudicó el máximo de items permitido por lo que su precio de oferta NO PODRÁ UTILIZARSE como mejor precio de ese item NI TAMPOCO permanecer como precio de referencia a la que las demás empresas que hayan ofertado en el mismo lugar tengan que adecuar sus precios para ser adjudicados. Con esto se viola el principio de igualdad y libre competencia de la ley 2051/03. Solicitamos nos indiquen en que normativa se establece esta modalidad de adjudicación de manera a no violar el principio de igualdad que rige los Contratos Administrativos.
En la página 9, inciso 3 del PBC; "en los items donde la mejor oferta no puede ser adjudicada porque la empresa ya tiene el máximo de items permitido"; esto significa que la mejor oferta ya no se encuentra calificada para ese determinado item porque ya se le adjudicó el máximo de items permitido por lo que su precio de oferta NO PODRÁ UTILIZARSE como mejor precio de ese item NI TAMPOCO permanecer como precio de referencia a la que las demás empresas que hayan ofertado en el mismo lugar tengan que adecuar sus precios para ser adjudicados. Con esto se viola el principio de igualdad y libre competencia de la ley 2051/03. Solicitamos nos indiquen en que normativa se establece esta modalidad de adjudicación de manera a no violar el principio de igualdad que rige los Contratos Administrativos.
Sírvanse considerar para la elaboración de su Oferta, que la limitación para adjudicar hasta un máximo de ítems por oferta, tiene como propósito aumentar el número de contratistas adjudicados y no descalificar ninguna oferta.
Conforme a lo establecido en la normativa Ley 2051 y reglamentaciones, la adjudicación debe recaer a la oferta válida que presenta el precio más bajo.
La empresa que presenta la oferta más baja, es la que debería ser adjudicada, pero debido a la limitación de dos (2) ofertas, no se le adjudican más Ítems. Esto no constituye una descalificación. Su oferta es la referencia para la adjudicación y por tanto, el precio a la que los demás oferentes calificados deberían adecuar sus precios para poder ser adjudicados.-
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Consulta
Solicitamos el cumplimiento de la normativa Resolución DNCP Nº521/2021 para el presente llamado pues corresponde su aplicación conforme lo estable el mismo en su articulo Nº 2 que cita lo siguiente:
Articulo Nº2 Cotización
En los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios y/o mantenimiento reparación que incluyan la provisión de mano de obra y repuesto o insumos, las convocantes se encuentran obligadas a solicitar en la planilla de precios la cotización en forma separada de:
* la Mano de Obra
* De cada de los repuestos o insumos a ser utilizados
Solicitamos el cumplimiento de la normativa Resolución DNCP Nº521/2021 para el presente llamado pues corresponde su aplicación conforme lo estable el mismo en su articulo Nº 2 que cita lo siguiente:
Articulo Nº2 Cotización
En los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios y/o mantenimiento reparación que incluyan la provisión de mano de obra y repuesto o insumos, las convocantes se encuentran obligadas a solicitar en la planilla de precios la cotización en forma separada de:
* la Mano de Obra
* De cada de los repuestos o insumos a ser utilizados
Sírvanse considerar para la elaboración de su Oferta, que la Resolución DNCP N° 521/2021 se relaciona a un servicio que incluya mano de obra y materiales, el presente llamado no es para provisión de servicios con materiales. La ANDE proveerá los materiales necesarios para la realización de los trabajos.
La lista de materiales indicadas en el Anexo R "Lista de Precios de Materiales para suministros eventuales HHP2", es para provisión de materiales, cuando eventualmente la ANDE no cuente con los mismos y da la posibilidad a los contratistas, de aceptar los trabajos, proveyendo los materiales a los precios establecidos en dicho Anexo, los cuales fueron calculados con la misma metodología que se utiliza para establecer los precios de referencia en los procesos licitatorios.-
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Adjudicación.
En el punto 12 del PBC "Precio y Formulario de Oferta" - inciso 3 de la página 9 - se establece lo siguiente "En los items donde la mejor oferta no puede ser adjudicada porque la empresa ya tiene el máximo de items permitidos" esto significa que la mejor oferta NO ESTA CALIFICADA PARA ESE DETERMINADO ITEM porque ya tiene el máximo de item permitido, por lo que su precio de oferta no podría utilizarse como el mejor precio de ese item (porque ese oferente no califica para ese item) por lo tanto el precio de esa oferta que no califica para ese item no puede ser el precio de referencia a la que los demás oferentes calificados tengan que adecuar sus precios para ese item con lo cual se estaría violando el principio de igualdad y libre competencia (Art. 4 - inc b) de la ley 2051/03). Al respecto SE SOLICITA INDICAR LA NORMATIVA DONDE SE ESTABLEZCA TAL MECANISMO DE ADJUDICACIÓN (ley - decreto - resolución de la DNCP) ya que de no establecerse en ninguna normativa la reglamentación de la condición establecida en el pliego se estaría violando el principio de legalidad que rigen los contratos administrativos.
En el punto 12 del PBC "Precio y Formulario de Oferta" - inciso 3 de la página 9 - se establece lo siguiente "En los items donde la mejor oferta no puede ser adjudicada porque la empresa ya tiene el máximo de items permitidos" esto significa que la mejor oferta NO ESTA CALIFICADA PARA ESE DETERMINADO ITEM porque ya tiene el máximo de item permitido, por lo que su precio de oferta no podría utilizarse como el mejor precio de ese item (porque ese oferente no califica para ese item) por lo tanto el precio de esa oferta que no califica para ese item no puede ser el precio de referencia a la que los demás oferentes calificados tengan que adecuar sus precios para ese item con lo cual se estaría violando el principio de igualdad y libre competencia (Art. 4 - inc b) de la ley 2051/03). Al respecto SE SOLICITA INDICAR LA NORMATIVA DONDE SE ESTABLEZCA TAL MECANISMO DE ADJUDICACIÓN (ley - decreto - resolución de la DNCP) ya que de no establecerse en ninguna normativa la reglamentación de la condición establecida en el pliego se estaría violando el principio de legalidad que rigen los contratos administrativos.
Sírvanse considerar para la elaboración de su Oferta, que la limitación para adjudicar hasta un máximo de ítems por oferta, tiene como propósito aumentar el número de contratistas adjudicados y no descalificar ninguna oferta.
Conforme a lo establecido en la normativa Ley 2051 y reglamentaciones, la adjudicación debe recaer a la oferta válida que presenta el precio más bajo.
La empresa que presenta la oferta más baja, es la que debería ser adjudicada, pero debido a la limitación de dos (2) ofertas, no se le adjudican más Ítems. Esto no constituye una descalificación. Su oferta es la referencia para la adjudicación y por tanto, el precio a la que los demás oferentes calificados deberían adecuar sus precios para poder ser adjudicados.-
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Adjudicación
EN el punto 12 del PBC “Precio y formulario de Oferta”, -inciso 3 de la página 9 se establece lo siguiente “… En los ítems donde la mejor oferta no pueda ser adjudicada porque la empresa ya tiene el máximo de ítems permitidos”, esto significa que su mejor oferta ya no está calificada para ese determinado ítem en visto de que ya tiene el máximo de ítems permitido, por lo tanto su precio de oferta no podrá ser utilizado como el mejor precio en dicho ítem ( porque esa oferta ya no califica para ese ítem) por lo tanto el precio de dicho oferente deberá ser anulado y no ser utilizado como precio de referencia para la de adecuación de los demás oferente en ese ítem, en vista que se estaría violando el principio de igualdad y libre competencia (Art 4 inc.B de la Ley 2051)
En caso contrario a lo expuesto solicitamos indicar la normativa donde se establezca tal mecanismo de adjudicación (Ley, Decreto y/o Resolución de la DNCP) ya que de no establecerse en ninguna normativa la reglamentación de la condición establecida en el pliego se estaría violando el principio de legalidad que rigen los contratos administrativo
EN el punto 12 del PBC “Precio y formulario de Oferta”, -inciso 3 de la página 9 se establece lo siguiente “… En los ítems donde la mejor oferta no pueda ser adjudicada porque la empresa ya tiene el máximo de ítems permitidos”, esto significa que su mejor oferta ya no está calificada para ese determinado ítem en visto de que ya tiene el máximo de ítems permitido, por lo tanto su precio de oferta no podrá ser utilizado como el mejor precio en dicho ítem ( porque esa oferta ya no califica para ese ítem) por lo tanto el precio de dicho oferente deberá ser anulado y no ser utilizado como precio de referencia para la de adecuación de los demás oferente en ese ítem, en vista que se estaría violando el principio de igualdad y libre competencia (Art 4 inc.B de la Ley 2051)
En caso contrario a lo expuesto solicitamos indicar la normativa donde se establezca tal mecanismo de adjudicación (Ley, Decreto y/o Resolución de la DNCP) ya que de no establecerse en ninguna normativa la reglamentación de la condición establecida en el pliego se estaría violando el principio de legalidad que rigen los contratos administrativo
Sírvanse considerar para la elaboración de su Oferta, que la limitación para adjudicar hasta un máximo de ítems por oferta, tiene como propósito aumentar el número de contratistas adjudicados y no descalificar ninguna oferta.
Conforme a lo establecido en la normativa Ley 2051 y reglamentaciones, la adjudicación debe recaer a la oferta válida que presenta el precio más bajo.
La empresa que presenta la oferta más baja, es la que debería ser adjudicada, pero debido a la limitación de dos (2) ofertas, no se le adjudican más Items. Esto no constituye una descalificación. Su oferta es la referencia para la adjudicación y por tanto, el precio a la que los demás oferentes calificados deberían adecuar sus precios para poder ser adjudicados.-
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Provisión de Materiales.
Solicitamos el cumplimiento de la normativa Resolución DNCP Nº 521/2021 para el presente llamado, pues corresponde su aplicación conforme lo establece el mismo en su Artículo Nº 2 que cita lo siguientes: COTIZACIÓN ... EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y/O MANTENIMIENTO REPARACION QUE INCLUYAN LA PROVISIÓN DE MANO DE OBRA Y REPUESTOS O INSUMOS, LAS CONVOCANTES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A SOLICITAR EN LAS PLANILLAS DE PRECIOS LA COTIZACIÓN EN FORMA SEPARADA": LA MANO DE OBRA - CADA REPUESTO O INSUMO A SER UTILIZADO.
Solicitamos el cumplimiento de la normativa Resolución DNCP Nº 521/2021 para el presente llamado, pues corresponde su aplicación conforme lo establece el mismo en su Artículo Nº 2 que cita lo siguientes: COTIZACIÓN ... EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y/O MANTENIMIENTO REPARACION QUE INCLUYAN LA PROVISIÓN DE MANO DE OBRA Y REPUESTOS O INSUMOS, LAS CONVOCANTES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A SOLICITAR EN LAS PLANILLAS DE PRECIOS LA COTIZACIÓN EN FORMA SEPARADA": LA MANO DE OBRA - CADA REPUESTO O INSUMO A SER UTILIZADO.
Sírvanse considerar para la elaboración de su Oferta, que la Resolución DNCP N° 521/2021 se relaciona a un servicio que incluya mano de obra y materiales, el presente llamado no es para provisión de servicios con materiales.
La ANDE proveerá los materiales necesarios para la realización de los trabajos.
La lista de materiales indicadas en el Anexo R "Lista de Precios de Materiales para suministros eventuales HHP2", es para provisión de materiales, cuando eventualmente la ANDE no cuente con los mismos y da la posibilidad a los contratistas, de aceptar los trabajos, proveyendo los materiales a los precios establecidos en dicho Anexo, los cuales fueron calculados con la misma metodología que se utiliza para establecer los precios de referencia en los procesos licitatorios.-
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Adjudicación
El artículo 38 de la Ley 2051/2003 de abastecimiento simultanea será aplicado solo a los ítems
1 Asunción y Alrededores
38 Ciudad del ESTE
¿Pues son los lugares donde se necesita más de un solo proveedor?
El artículo 38 de la Ley 2051/2003 de abastecimiento simultanea será aplicado solo a los ítems
1 Asunción y Alrededores
38 Ciudad del ESTE
¿Pues son los lugares donde se necesita más de un solo proveedor?
Sírvanse considerar para la elaboración de su Oferta, que el sistema de adjudicación por abastecimiento simultáneo está previsto para los Ítems 1: Asunción y Alrededores e Ítem 38: Ciudad del Este. En los demás ítems, se adjudicará 1 (un) proveedor por ítem.