ET 02074124 GIS23 RA y 320045 P&C 23 R1 - Salidas Binarias Reles de proteccion
Agradecemos nos sea aclararado cual es la cantidad maxima requerida de salidas binarias de los reles de proteccion dado que en el documento "ET 02074124 GIS23 RA" indican ≥10 y en el documento "320045 P&C 23 R1" indican 7 salidas binarias.
02-02-2022
08-02-2022
ET 02074124 GIS23 RA y 320045 P&C 23 R1 - Salidas Binarias Reles de proteccion
Agradecemos nos sea aclararado cual es la cantidad maxima requerida de salidas binarias de los reles de proteccion dado que en el documento "ET 02074124 GIS23 RA" indican ≥10 y en el documento "320045 P&C 23 R1" indican 7 salidas binarias.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que en cuanto a salidas binarias los relés deberán cumplir como mínimo, con lo indicado en el ítem 7 de la EETT 02074124 GIS23 RA, cuyo texto es el siguiente: "Los IEDs deben poseer una cantidad adecuada de salidas digitales (≥ 10) (mínimo 10) como para cubrir todas las necesidades de cada celda".
42
facturas
En virtud a la experiencia recabada, tras varios años de formar parte distintos consorcios, en los cuales en diferentes ocasiones nos hemos encontrado ante un requerimiento específico por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), en el cual solicitan la emisión de una nota de crédito, en concepto de “LA ANULACIÓN” de una factura determinada.
Al respecto, nos remitimos a lo establecido en:
El DECRETO Nº 312/18, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 4°, 9°, 11º, 12º Y 26º, DEL DECRETO N° 6539/2005, «POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN» Y SE ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES, que reza en su «Art. 11.- Nota de Crédito. Es el documento expedido por el enajenante del bien o servicio como comprobante de la realización de devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgado, así como para documentar un Crédito considerado incobrable. Este documento deberá ser emitido exclusivamente por el enajenante y solamente tendrá validez en relación con un Comprobante de Venta determinado, en el que se encuentre identificado el adquirente del bien o servicio, salvo que este haya sido expedido de forma preimpresa, en cuyo caso el emisor deberá ajustarse a lo establecido por la Administración Tributaria», y
El DECRETO Nº 6539/05, POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN, que reza en su «Art. 55 ANULACIÓN DE DOCUMENTOS.- Procederá la anulación de documentos por fallas o errores producidos durante su expedición. En estos casos se deberá archivar cronológicamente el original y todas las copias del documento anulado».
Por todo lo expuesto, y reglado por la administración tributaria, la única forma de proceder a la anulación de documentos es de conformidad a lo establecido en el Art. 55 del Decreto Nº 6539/05, ya supra desarrollado.
En consecuencia, si se procediera a la anulación de una factura emitida con una nota de crédito, nos encontraríamos francamente ante una contravención de orden administrativo-impositivo, lo que eventualmente acarrearía consigo la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la administración tributaria, que nos genera una inquietud y da origen a la consulta que planteamos: ¿En el caso de ocurrencia de la aplicación de sanciones pecuniarias por parte de la administración tributaria por proceder, a expresa solicitud de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), a la anulación de facturas emitidas por medio de notas de crédito, podríamos ejercer el derecho de repetición ante ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) de dichas sanciones pecuniarias, y en su caso la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) nos daría una respuesta favorable ante dicho derecho de repetición haciendo el efectivo reembolso?
En virtud a la experiencia recabada, tras varios años de formar parte distintos consorcios, en los cuales en diferentes ocasiones nos hemos encontrado ante un requerimiento específico por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), en el cual solicitan la emisión de una nota de crédito, en concepto de “LA ANULACIÓN” de una factura determinada.
Al respecto, nos remitimos a lo establecido en:
El DECRETO Nº 312/18, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 4°, 9°, 11º, 12º Y 26º, DEL DECRETO N° 6539/2005, «POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN» Y SE ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES, que reza en su «Art. 11.- Nota de Crédito. Es el documento expedido por el enajenante del bien o servicio como comprobante de la realización de devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgado, así como para documentar un Crédito considerado incobrable. Este documento deberá ser emitido exclusivamente por el enajenante y solamente tendrá validez en relación con un Comprobante de Venta determinado, en el que se encuentre identificado el adquirente del bien o servicio, salvo que este haya sido expedido de forma preimpresa, en cuyo caso el emisor deberá ajustarse a lo establecido por la Administración Tributaria», y
El DECRETO Nº 6539/05, POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN, que reza en su «Art. 55 ANULACIÓN DE DOCUMENTOS.- Procederá la anulación de documentos por fallas o errores producidos durante su expedición. En estos casos se deberá archivar cronológicamente el original y todas las copias del documento anulado».
Por todo lo expuesto, y reglado por la administración tributaria, la única forma de proceder a la anulación de documentos es de conformidad a lo establecido en el Art. 55 del Decreto Nº 6539/05, ya supra desarrollado.
En consecuencia, si se procediera a la anulación de una factura emitida con una nota de crédito, nos encontraríamos francamente ante una contravención de orden administrativo-impositivo, lo que eventualmente acarrearía consigo la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la administración tributaria, que nos genera una inquietud y da origen a la consulta que planteamos: ¿En el caso de ocurrencia de la aplicación de sanciones pecuniarias por parte de la administración tributaria por proceder, a expresa solicitud de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), a la anulación de facturas emitidas por medio de notas de crédito, podríamos ejercer el derecho de repetición ante ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) de dichas sanciones pecuniarias, y en su caso la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) nos daría una respuesta favorable ante dicho derecho de repetición haciendo el efectivo reembolso?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que se si presenta dicha situación, cada caso será evaluado en forma particular y conforme a las normativas vigentes.
43
ET 02074124 GIS23 RA - Item 7,1 Proteccion
Consulta 1: Agradecemos nos sea acalrado que hace referencia la frase "estara provisto de dispositivos de prueba" o confirmar si requeiren bloque de pruebas independientes para los reles de proteccion. ------------- Consulta 2: Agradecemos nos sea aclarado a que hace referencia "El relé deberá posibilitar el bloqueo individual, por mando local o remoto, del módulo de neutro, neutro sensible y de reconexión o recierre"
Consulta 1: Agradecemos nos sea acalrado que hace referencia la frase "estara provisto de dispositivos de prueba" o confirmar si requeiren bloque de pruebas independientes para los reles de proteccion. ------------- Consulta 2: Agradecemos nos sea aclarado a que hace referencia "El relé deberá posibilitar el bloqueo individual, por mando local o remoto, del módulo de neutro, neutro sensible y de reconexión o recierre"
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, las siguientes respuestas a sus consultas:
1) Se aclara que se deberán incluir bloques de prueba independientes para los relés de protección.
2) La frase referida significa que el relé deberá permitir el bloqueo o deshabilitación, ya sea en forma local (por botonera por ejemplo) o remota (vía SCADA) de cada una de las funciones citadas, en especial la del recierre (79).
44
ET 02074124 GIS23 RA - IEC 60298
Aclarar punto 10.2 la norma IEC 60298 fue reemplazada por la IEC 62271-200
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que efectivamente los transformadores deberán poder operar en paralelo.
46
EETT - Planilla
Para ambos lotes de las líneas de transmisión, no se especifican en la planilla la cantidad de empalmes a ser utilizados, solo figuran los que servirán de repuestos.
Para ambos lotes de las líneas de transmisión, no se especifican en la planilla la cantidad de empalmes a ser utilizados, solo figuran los que servirán de repuestos.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que las cantidades de empalmes y cajas de puesta a tierra a ser utilizadas en el diagrama de Puesta a Tierra a ser propuesto por el Oferente, deben incluirse en el ítem SICP 229 "Suministro de Materiales para Diagrama de Puesta a Tierra" de la lista LOTE N° 1 - LISTA 1B - SUMINISTROS y en el ítem SICP 218 "Suministro de Materiales para Diagrama de Puesta a Tierra" de la lista LOTE N° 2 - LISTA 1B - SUMINISTROS.
Los suministros asociados a dicho Diagrama de Puesta a Tierra (empalmes, cajas de P.a.T., incluyendo todos los accesorios necesarios para el montaje) deberán detallarse en la PDG N° 03.02.64.40. Además, el diagrama propuesto debe tener en cuenta los requerimientos del Fabricante del Cable, de modo a que la Línea pueda garantizar todos los requerimientos especificados por ANDE.
47
ET 02074124 GIS23 RA - 7,4 Switches Ethernet
Entendiendo que el fabricante podra elegir el panel que juzgue mas conveniente para el montaje de los switches ethernet, Agradecemos sea confirmado que es aceptado el montaje y cableado de los switches ethernet en el panel de control de 23 KV que sera ubicado en la sala de control central.
Entendiendo que el fabricante podra elegir el panel que juzgue mas conveniente para el montaje de los switches ethernet, Agradecemos sea confirmado que es aceptado el montaje y cableado de los switches ethernet en el panel de control de 23 KV que sera ubicado en la sala de control central.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que confirmamos la aceptación del montaje y cableado de los switches Ethernet en el Panel de Control compartido "SERVICIOS AUXILIARES SECTOR 23kV" que está ubicado en la sala de control central, conforme a las Arquitecturas 231-24260-001 ARQ SE RECOLETA y 232-24260-001 ARQ SE INERAM, siempre y cuando haya lugar dentro del mismo. Considerar que se sugiere montar en un solo panel, todo lo que corresponde a la EETT 320051 SSAA R1 y 320041 SECTOR 23 R1, PQM's, Monitor de Baterías y F.A.R., conforme se observan en las Arquitecturas para optimizar uso del espacio dentro de la Sala de Control.
48
ET 02074124 GIS23 RA - 9,2 Celdas de alimentador
Teniendo en cuneta que en el item 7,1 del documento ET 02074121 GIS23 RA indica que el IED deberá asignar de forma dedicada uno de los botones del IED para la inhibición/exclusión del recierre y en elitem 9,2 indica que cada celda correspondiente a alimentadores deberá contar con un conmutador de inclusión-exclusión de operación de recierre del interruptor. Agradecemos confirmar cual de los dos sietemas se requiere para la inclusion y exclusion del recierre
Teniendo en cuneta que en el item 7,1 del documento ET 02074121 GIS23 RA indica que el IED deberá asignar de forma dedicada uno de los botones del IED para la inhibición/exclusión del recierre y en elitem 9,2 indica que cada celda correspondiente a alimentadores deberá contar con un conmutador de inclusión-exclusión de operación de recierre del interruptor. Agradecemos confirmar cual de los dos sietemas se requiere para la inclusion y exclusion del recierre
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que en ANDE, lo usual es contar con un botón pulsador que permita la inclusión/exclusión del recierre en forma local. De igual manera, la misma funcionalidad debe hallarse disponible en forma remota, por medio del SCADA. (Por ello es más conveniente que la selección local del recierre sea a través de un botón pulsador con su correspondiente señalización de indicación visual).
49
ET 02074124 GIS23 RA - Todas las celdas:Un Indicador de presión de gas, con compensación de temperatura.
Agradecemos sea confirmado la aceptación de indicador de presión de gas magnético el cual no requiere compensación de temperatura.
02-02-2022
08-02-2022
ET 02074124 GIS23 RA - Todas las celdas:Un Indicador de presión de gas, con compensación de temperatura.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que la ingeniería o cualquier innovación o mejora como por ejemplo la medición de la presión de gas, podrá ser planteada en la etapa de aprobación de documentación técnica, en la cual ANDE se reserva el derecho de su aceptación y la misma dependerá de requisitos como la presentación de la homologación correspondiente, que proporcione las garantías necesarias de su correcto funcionamiento, siempre y cuando esto no implique costos adicionales a lo establecido en el contrato.
50
ET 02074124 GIS23 RA - 8,2 Ventana de inspeccion
Consulta 1: Agradecemos aclarar o modificar el documento "ET 02074124 GIS23 RA" en el item 8,2 dado que requieren una ventana de inspeccion en el lado posterior de las celdas de media tension de 23 kV. Teniendo en cuenta que el requerimiento indica que las celdas deben ser aisladas en gas SF6 por lo tanto dicho reuqerimiento exeptua la necesidad del uso de ventanas de inspeccion por otro lado podemos indicar que no es necesario teniendo en cuenta que la celdas de Media tension de 23 kV da la opcion de la indicación de la posición de sus equipos a través de la cadena cinemática de los mismos. --------------Consulta 2: Se indica en el numeral 8,2 que se acepta celdas que permita el montaje espalda con espalda o pegadas a la pared el cual el uso de ventanas de inspeccion no tendria ningun motivo para su uso. Agradecemos sea confirmado que no se requieren ventanas de inspeccion en el lado posterior de las celdas de media tension de 23 kV.
Consulta 1: Agradecemos aclarar o modificar el documento "ET 02074124 GIS23 RA" en el item 8,2 dado que requieren una ventana de inspeccion en el lado posterior de las celdas de media tension de 23 kV. Teniendo en cuenta que el requerimiento indica que las celdas deben ser aisladas en gas SF6 por lo tanto dicho reuqerimiento exeptua la necesidad del uso de ventanas de inspeccion por otro lado podemos indicar que no es necesario teniendo en cuenta que la celdas de Media tension de 23 kV da la opcion de la indicación de la posición de sus equipos a través de la cadena cinemática de los mismos. --------------Consulta 2: Se indica en el numeral 8,2 que se acepta celdas que permita el montaje espalda con espalda o pegadas a la pared el cual el uso de ventanas de inspeccion no tendria ningun motivo para su uso. Agradecemos sea confirmado que no se requieren ventanas de inspeccion en el lado posterior de las celdas de media tension de 23 kV.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, cuanto sigue:
1) Los detalles constructivos dependerán de cada fabricante, cuya incorporación será analizada y aprobada en la etapa del Proyecto Ejecutivo.
2) Teniendo en cuenta la respuesta anterior, la propuesta de montaje en conjunto con la ingeniería de detalles de las celdas serán analizadas y aprobadas en la etapa del Proyecto Ejecutivo.
3) Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta a la consulta N° 49, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.