tanto para oferentes individuales como para oferentes en consorcio se pide que, dentro de los últimos 3 años, un volumen de negocio equivalente en promedio al 30% (Treinta por ciento) como mínimo del valor de su oferta.
Cuando se habla de "promedio", se refiere a que el oferente debe presentar todas las facturas o contratos de limpieza, y luego, la sumatoria de estos, será dividido entre 3 para tener el promedio? Es decir, para ofertar por el total del llamado, el 30% de 177.568.226.496 es Gs. 53.270.467.949, y entonces, para tener el promedio, el oferente debe tener una facturación de Gs 159.811.403.846, que divido 3 resultará el promedio de Gs 53.270.467.949 equivalente al 30%?
De ser así, el requisito sería imposible de cumplir. Solo las empresas que ya estan operando en el IPS podrian cumplir con ese requisito.
Por el bien de todos los interesados en el llamado, y propiciando e incentivando una gran participación de empresas oferentes, solicitamos que para acreditar la experiencia, el requisito a ser considerado sea la sumatoria de facturas y/o contratos por servicios de limpieza en general durante los últimos 3 años.
tanto para oferentes individuales como para oferentes en consorcio se pide que, dentro de los últimos 3 años, un volumen de negocio equivalente en promedio al 30% (Treinta por ciento) como mínimo del valor de su oferta.
Cuando se habla de "promedio", se refiere a que el oferente debe presentar todas las facturas o contratos de limpieza, y luego, la sumatoria de estos, será dividido entre 3 para tener el promedio? Es decir, para ofertar por el total del llamado, el 30% de 177.568.226.496 es Gs. 53.270.467.949, y entonces, para tener el promedio, el oferente debe tener una facturación de Gs 159.811.403.846, que divido 3 resultará el promedio de Gs 53.270.467.949 equivalente al 30%?
De ser así, el requisito sería imposible de cumplir. Solo las empresas que ya estan operando en el IPS podrian cumplir con ese requisito.
Por el bien de todos los interesados en el llamado, y propiciando e incentivando una gran participación de empresas oferentes, solicitamos que para acreditar la experiencia, el requisito a ser considerado sea la sumatoria de facturas y/o contratos por servicios de limpieza en general durante los últimos 3 años.
En el Punto 8. Experiencia Requerida. Se establece reconocer el volumen de negocios equivalente en promedio al 30% (treinta por ciento) como mínimo del valor de su oferta dentro de los 3 (tres) últimos años (2.018, 2.019 y 2.020), dichos requerimientos son pruebas mínimas, a no exponernos a adjudicar a una empresa sin experiencia ni solvencia en materia de servicios prestados.
Por tanto, el oferente debe remitirse al citado punto y cumplir con lo indicado.
12
Experiencia
Considerando el requisito: Los oferentes individuales y en consorcio, deben tener una antigüedad en el mercado nacional en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización como mínimo de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y estar inscriptos en el rubro de referencia en el Registro Único de Contribuyente (RUC).
Viendo que existe la posibilidad efectiva de acreditar la antiguedad de la empresa en el rubro de limpieza, como mínimo de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, es perfectamente admisible y aplicable que se pueda acreditar también la Facturación en servicios de Limpieza por el porcentaje exigido, ejecutados y emitidos como mínimo de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva,
Esto es perfectamente aplicable y congruente con el requisito de antiguedad, y es logico que se pueda permitir ya que la antiguedad de la empresa está emparejada con el volumen de negocios de dicho periodo. Esto de ninguma manera puede restringir la participación, al contrario, se va a permitir que muchos oferentes participen de la subasta y eso traerá consigo mayor competencia en precios. El IPS con todos los costos que ya esta asumiendo en estos dificiles momentos debe considerar que obtendrá importantes ahorros al haber mayor competencia de precios, lo que le traerá ahorro en su castigado presupuesto.
POr lo tanto, solicitamos sean aceptadas las facturas y los contratos suscritos o emitidos o pagados por servicio de limpieza en general como mínimo de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva,
Considerando el requisito: Los oferentes individuales y en consorcio, deben tener una antigüedad en el mercado nacional en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización como mínimo de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y estar inscriptos en el rubro de referencia en el Registro Único de Contribuyente (RUC).
Viendo que existe la posibilidad efectiva de acreditar la antiguedad de la empresa en el rubro de limpieza, como mínimo de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, es perfectamente admisible y aplicable que se pueda acreditar también la Facturación en servicios de Limpieza por el porcentaje exigido, ejecutados y emitidos como mínimo de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva,
Esto es perfectamente aplicable y congruente con el requisito de antiguedad, y es logico que se pueda permitir ya que la antiguedad de la empresa está emparejada con el volumen de negocios de dicho periodo. Esto de ninguma manera puede restringir la participación, al contrario, se va a permitir que muchos oferentes participen de la subasta y eso traerá consigo mayor competencia en precios. El IPS con todos los costos que ya esta asumiendo en estos dificiles momentos debe considerar que obtendrá importantes ahorros al haber mayor competencia de precios, lo que le traerá ahorro en su castigado presupuesto.
POr lo tanto, solicitamos sean aceptadas las facturas y los contratos suscritos o emitidos o pagados por servicio de limpieza en general como mínimo de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva,
Para demostrar la antigüedad como mínimo de 36 (treinta y seis) meses en el mercado nacional en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización, se deberá presentar la Constancia del RUC en la cual conste como actividad económica la fecha de inscripción en el rubro de limpieza, la constancia debe ser la emitida por el sistema electrónico de la Sub Secretaría de Tributación.
13
Experiencia en Cuidados Intensivos
Sobre el requisito: Para el Hospital Central, el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi, Hospital Regional de Ciudad del Este, Hospital Regional Concepción y el Hospital Regional de Encarnación, los oferentes deberán presentar certificados, por los menos 1 (uno) (dentro de los 2 últimos años 2019 - 2020) de haber realizado trabajos de limpieza e higienización en hospitales con servicios de Unidades de Cuidados Intensivos, Intermedios y quirófanos.
En el caso de nuestra empresa, hemos prestado un servicio de limpieza en el area de Cuidados Intensivos de un Sanatorio, durante 3 meses. El Certificado que nos emiten no figura el plazo ni el monto, pero figura que realizamos el servicio satisfactoriamente.
Vemos que en requisito no se pide por un plazo determinado ni se pide por un monto mínimo.
Consultamos entones si este Certificado emitido por un Sanatorio Privado, por limpieza en Cuidados Intensivos por 3 meses será suficiente para cumplir con el requisito.
Sobre el requisito: Para el Hospital Central, el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi, Hospital Regional de Ciudad del Este, Hospital Regional Concepción y el Hospital Regional de Encarnación, los oferentes deberán presentar certificados, por los menos 1 (uno) (dentro de los 2 últimos años 2019 - 2020) de haber realizado trabajos de limpieza e higienización en hospitales con servicios de Unidades de Cuidados Intensivos, Intermedios y quirófanos.
En el caso de nuestra empresa, hemos prestado un servicio de limpieza en el area de Cuidados Intensivos de un Sanatorio, durante 3 meses. El Certificado que nos emiten no figura el plazo ni el monto, pero figura que realizamos el servicio satisfactoriamente.
Vemos que en requisito no se pide por un plazo determinado ni se pide por un monto mínimo.
Consultamos entones si este Certificado emitido por un Sanatorio Privado, por limpieza en Cuidados Intensivos por 3 meses será suficiente para cumplir con el requisito.
En el Punto 8.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio: indica que los oferentes deben presentar certificados, por lo menos 1 (uno) (dentro de los 2 últimos años 2019 2020) por tanto, toda vez que el certificado reúna las condiciones descriptos en este punto sería suficiente.
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Experiencia en Cuidados Intensivos
vemos que en el requisito Para el Hospital Central, el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi, Hospital Regional de Ciudad del Este, Hospital Regional Concepción y el Hospital Regional de Encarnación, los oferentes deberán presentar certificados, por los menos 1 (uno) (dentro de los 2 últimos años 2019 - 2020) de haber realizado trabajos de limpieza e higienización en hospitales con servicios de Unidades de Cuidados Intensivos, Intermedios y quirófanos, dice:
"la falta de dicho documento descalifica automáticamente al oferente para ese Lote especifico"
Eso significa que es un documento sustancial y que debe ser presentado con la oferta en la fecha de apertura de sobres, y que no puede ser requerido en la etapa de evaluación de ofertas?
Y en el caso de que sea un documento formal, y aun asi se realiza la observación "la falta de dicho documento descalifica automáticamente al oferente para ese Lote especifico", enrtonces, eso quiere decir que hay otros documentos formales cuya falta de presentación no será considerado como causal de descalificación?
vemos que en el requisito Para el Hospital Central, el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi, Hospital Regional de Ciudad del Este, Hospital Regional Concepción y el Hospital Regional de Encarnación, los oferentes deberán presentar certificados, por los menos 1 (uno) (dentro de los 2 últimos años 2019 - 2020) de haber realizado trabajos de limpieza e higienización en hospitales con servicios de Unidades de Cuidados Intensivos, Intermedios y quirófanos, dice:
"la falta de dicho documento descalifica automáticamente al oferente para ese Lote especifico"
Eso significa que es un documento sustancial y que debe ser presentado con la oferta en la fecha de apertura de sobres, y que no puede ser requerido en la etapa de evaluación de ofertas?
Y en el caso de que sea un documento formal, y aun asi se realiza la observación "la falta de dicho documento descalifica automáticamente al oferente para ese Lote especifico", enrtonces, eso quiere decir que hay otros documentos formales cuya falta de presentación no será considerado como causal de descalificación?
Se aclara que el documento no es un documento sustancial, en caso de no presentar en la oferta, se le solicitara al oferente la presentación del mismo y en caso de no presentar dicha documentación en tiempo y forma quedará automáticamente descalificado en el Lote específico, tal como se establece en el Pliego de Bases y Condiciones. Por último se aclara que cualquier documento formal que sea solicitado por la Convocante y no fuera presentado en tiempo y forma por el oferente será causal de descalificación.
15
Planilla de Asegurados en el Instituto de Previsión Social
Sobre el requisito: Planilla de Asegurados en el Instituto de Previsión Social, donde conste que el contratista posee inscripto en el seguro social mínimamente el 25% de la cantidad trabajadores del lote ofertado.
Esto para qué se pide? Nuestra empresa tiene esa cantidad de empleados inscriptos en el IPS pero todos se encuentran cumpliendo trabajos en otros contratos. Carece de logica que un ente del Estado me obligue a sacar mis empleados que estan prestando contratos en otro ente del Estado.
Tampoco pueden obligar a las empresas a que inscriban de antemano en el IPS a los empleados que podrían prestar servicio en este contrato, si TODAVIA NO FUIMOS ADJUDICADOS.
Es un requisito que no entendemos cómo se va aplicar y por tanto pedimos una justificación técnica.
Por otro lado, se podría admitir como parte de la oferta, una carta de compormiso de al menos el 25% del personal propuesto, de que va a prestar el servicio para la empresa en el contrato del IPS a ser adjudicado.
Esto es asi pues si la emrpesa resulta adjudicada, obligatoriamente tendrá que inscribir en el IPS a sus empleados, además de generar el FIP y FIS.
En cambio si se mantiene el requisito, va a generar un conflicto entre las propias Instituciones estatales, poniendo en medio a la empresa Oferente adjudicada, pues el IPS nos obligará a sacar a nuestros empleados que prestan servicios en otras Instituciones del Estado. y si ésta última se niega al cambio del personal? Nos pondrá de entrada en incumplimiento con el contrato del IPS.
En fin, pedimos que se revea esto porque el requisito y su posterior cumpllimiento solo pone en conflicto a los entes estatales (o privados en su caso) y pone en una situación super dificil a la firma oferente
21-03-2021
25-03-2021
Planilla de Asegurados en el Instituto de Previsión Social
Sobre el requisito: Planilla de Asegurados en el Instituto de Previsión Social, donde conste que el contratista posee inscripto en el seguro social mínimamente el 25% de la cantidad trabajadores del lote ofertado.
Esto para qué se pide? Nuestra empresa tiene esa cantidad de empleados inscriptos en el IPS pero todos se encuentran cumpliendo trabajos en otros contratos. Carece de logica que un ente del Estado me obligue a sacar mis empleados que estan prestando contratos en otro ente del Estado.
Tampoco pueden obligar a las empresas a que inscriban de antemano en el IPS a los empleados que podrían prestar servicio en este contrato, si TODAVIA NO FUIMOS ADJUDICADOS.
Es un requisito que no entendemos cómo se va aplicar y por tanto pedimos una justificación técnica.
Por otro lado, se podría admitir como parte de la oferta, una carta de compormiso de al menos el 25% del personal propuesto, de que va a prestar el servicio para la empresa en el contrato del IPS a ser adjudicado.
Esto es asi pues si la emrpesa resulta adjudicada, obligatoriamente tendrá que inscribir en el IPS a sus empleados, además de generar el FIP y FIS.
En cambio si se mantiene el requisito, va a generar un conflicto entre las propias Instituciones estatales, poniendo en medio a la empresa Oferente adjudicada, pues el IPS nos obligará a sacar a nuestros empleados que prestan servicios en otras Instituciones del Estado. y si ésta última se niega al cambio del personal? Nos pondrá de entrada en incumplimiento con el contrato del IPS.
En fin, pedimos que se revea esto porque el requisito y su posterior cumpllimiento solo pone en conflicto a los entes estatales (o privados en su caso) y pone en una situación super dificil a la firma oferente
En el Punto 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio: apartado c. que indica que los potenciales oferentes deberán presentar Planilla de Asegurados en el Instituto de Previsión Social, donde conste que el contratista posee inscripto en el seguro social mínimamente el 25% de la cantidad trabajadores del o los lotes ofertados, se razona que dicho requerimiento sería una condición mínima a la que se podría ajustar los potenciales oferente que pretenda participar en el llamado de referencia; y no está por demás indicar que dichos requerimientos son pruebas mínimos, a no exponernos a adjudicar a una empresa sin personal calificado ni solvencia en materia humanos.
Por tanto, el oferente debe remitirse al citado punto y cumplir con lo indicado.
16
Empresa y sus Directivos, se encuentra plenamente habilitados a participar de este llamado
Sobre el requisito: b) Declaración Jurada donde manifieste que la Empresa y sus Directivos, se encuentra plenamente habilitados a participar de este llamado, como así también que el desarrollo de sus actividades están plenamente ajustados a derecho, y dando estricto cumplimiento a las normas y leyes que regulan el funcionamiento del servicio ofertado.
Qué significa "que los directivos se encuentran plenamente habilitados"?
Esta habilitación alcanza también a los socios?
En qué casos se puede considerar que los Directivos o Socios de una empresa oferente se encuentra inhabilitado?
Este requisito se podría aplicar, por ejemplo, si los socios de la firma IMEDIC S.A., que esta inhabilitado hasta el año 2025, ocasionalmente figuren tambien como socios o Directivos de una de las firmas oferentes en este llamado?
21-03-2021
25-03-2021
Empresa y sus Directivos, se encuentra plenamente habilitados a participar de este llamado
Sobre el requisito: b) Declaración Jurada donde manifieste que la Empresa y sus Directivos, se encuentra plenamente habilitados a participar de este llamado, como así también que el desarrollo de sus actividades están plenamente ajustados a derecho, y dando estricto cumplimiento a las normas y leyes que regulan el funcionamiento del servicio ofertado.
Qué significa "que los directivos se encuentran plenamente habilitados"?
Esta habilitación alcanza también a los socios?
En qué casos se puede considerar que los Directivos o Socios de una empresa oferente se encuentra inhabilitado?
Este requisito se podría aplicar, por ejemplo, si los socios de la firma IMEDIC S.A., que esta inhabilitado hasta el año 2025, ocasionalmente figuren tambien como socios o Directivos de una de las firmas oferentes en este llamado?
Asimismo, se debe presentar una Declaración Jurada donde manifieste que la Empresa y sus Directivos, se encuentra plenamente habilitados a participar de este llamado, como así también que el desarrollo de sus actividades están plenamente ajustados a derecho, y dando estricto cumplimiento a las normas y leyes que regulan el funcionamiento del servicio ofertado donde manifiesten eso.
17
equipos, herramientas y maquinarias indispensables
Sobre el requisito:f) Las empresas o sociedades privadas de limpieza e higienización, deberán proveer de todas las facturas o documentos que demuestren la tenencia y/o propiedad de por los menos 50% de los equipos, herramientas y maquinarias indispensables para la limpieza del Hospital Central, el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi y Hospital Regional de Ciudad del Este. (Lote N° 2, Lote 3 Ítem 9 y Lote 5 Ítem 14)
Necesitamos que se aclare cuales son los equipos, herramientas y maquinarias considerados como indispensables para la Convocante. Es necesario aclarar esto y evitar asi confusiones en la evaluación.
21-03-2021
25-03-2021
equipos, herramientas y maquinarias indispensables
Sobre el requisito:f) Las empresas o sociedades privadas de limpieza e higienización, deberán proveer de todas las facturas o documentos que demuestren la tenencia y/o propiedad de por los menos 50% de los equipos, herramientas y maquinarias indispensables para la limpieza del Hospital Central, el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi y Hospital Regional de Ciudad del Este. (Lote N° 2, Lote 3 Ítem 9 y Lote 5 Ítem 14)
Necesitamos que se aclare cuales son los equipos, herramientas y maquinarias considerados como indispensables para la Convocante. Es necesario aclarar esto y evitar asi confusiones en la evaluación.
En el Punto 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio: apartado f. que indica que los potenciales oferentes deberán proveer de todas las facturas o documentos que demuestren la tenencia y/o propiedad de por los menos 50% de los equipos, herramientas y maquinarias indispensables para la limpieza. La misma se determinara/evaluara conforme a los requerimientos descriptos en el cuadro de Equipamientos Mínimos Requeridos para la limpieza del Hospital Central, el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi y Hospital Regional de Ciudad del Este indicados en el Pliego de Bases y Condiciones.
Por tanto, el oferente debe remitirse al citado punto y cumplir con lo indicado.
18
FALTA DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
Este llamado viola la ley 2051/03 de contrataciones publicas, ya que el Pliego de Bases y Condiciones no contempla las Especificaciones Técnicas de los Lotes N° 1, 6 y 8.
NO se establece ninguna especificación técnica sobre los trabajos a realizar, los insumos que se exige aplicar, tampoco se establece los equipos y materiales requeridos para ejecutar el servicio.
De hecho, no establece nada mas que las cantidades de personales y horarios. Pero no establece los trabajos diarios, semanales, quincenales ni mensuales. No se establece si la basura será retirado por otra empresa, No se establece si el trabajo contempla areas verdes. No especifica nada.
Esto viola el Art. 15 de la Ley 2051 que dice: Además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva.
Tambien se viola el art 20 de la Ley 20 que dice: Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las licitaciones públicas, se podrán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SIPC), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a la licitación pública y hasta el inicio de las presentación y apertura de ofertas, y contendrán como mínimo lo siguiente:
h) descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras públicas, o indicación de los sistemas empleados para la identificación de los mismos; información específica que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas técnicas, referidas preferentemente a parámetros internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
Estando incompleto el Pliego, debe publicarse de forma completa y el plazo debe reiniciarse desde 0, ya que una parte del pliego no fue publicado y no tuvo la difusión requerida por el art. 21 de Ley 2051/03.
En las condiciones actuales, el llamado es pasible de nulidad.
Este llamado viola la ley 2051/03 de contrataciones publicas, ya que el Pliego de Bases y Condiciones no contempla las Especificaciones Técnicas de los Lotes N° 1, 6 y 8.
NO se establece ninguna especificación técnica sobre los trabajos a realizar, los insumos que se exige aplicar, tampoco se establece los equipos y materiales requeridos para ejecutar el servicio.
De hecho, no establece nada mas que las cantidades de personales y horarios. Pero no establece los trabajos diarios, semanales, quincenales ni mensuales. No se establece si la basura será retirado por otra empresa, No se establece si el trabajo contempla areas verdes. No especifica nada.
Esto viola el Art. 15 de la Ley 2051 que dice: Además, como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva.
Tambien se viola el art 20 de la Ley 20 que dice: Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las licitaciones públicas, se podrán a disposición de los interesados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SIPC), a partir de que se publique la convocatoria o llamado a la licitación pública y hasta el inicio de las presentación y apertura de ofertas, y contendrán como mínimo lo siguiente:
h) descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras públicas, o indicación de los sistemas empleados para la identificación de los mismos; información específica que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas técnicas, referidas preferentemente a parámetros internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
Estando incompleto el Pliego, debe publicarse de forma completa y el plazo debe reiniciarse desde 0, ya que una parte del pliego no fue publicado y no tuvo la difusión requerida por el art. 21 de Ley 2051/03.
En las condiciones actuales, el llamado es pasible de nulidad.
El Instituto de Previsión Social establece el Listado de Servicios por Lotes 01 al 08 con los ítems respectivos, de igual manera indica el Plan de Cumplimiento de los Servicios correspondientes los Lotes 01 al 08; ambos puntos son indicadores del propósito de las Especificaciones Técnicas (ET) del Pliego de Bases y Condiciones en cuestión, la cual establece las características técnicas de los servicios que la convocante requiere para cada dependencia.
Por tanto, el oferente debe remitirse al citado punto y cumplir con lo indicado.
19
Pintura Insecticida
En las especificaciones técnicas se pide: La Contratista deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para el Instituto de Previsión Social, la aplicación de insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, según OMS. Esta técnica y/o producto se aplica en forma de pintura con efecto residual de liberación insecticida, la cual se deberá aplicar en paredes, pisos, techos Etc. en este caso (Servicio de Limpieza e higienización) está previsto su implementación y/o aplicación en las cañerías abiertas, depósitos de residuos, cámaras de desagües cloacales, basureros en general instaladas en las dependencias asignadas a este llamado, entre otros recintos que se consideren insalubre en dependencias hospitalarias.
A respecto consultamos ¿Cuantos litros de pinturas se exige para cumplir con estas especificaciones técnicas? Establecer las cantidades de litros de pinturas es obligatoria para la Convocante, conforme lo establecen el Art. 15 y 20 de la Ley 2051/03, ya que la indefinición de las cantidades y la falta de frecuencia ocasiona la dificultar de exigir y ejecutar el contrato, subjetividad que puede generar graves consecuencias jurídicas para las partes. Es decir, no se puede exigir lo que no esta pactado y no se puede obligar al administrado ha realizar un trabajo superior al presupuestado ocasionando perjuicio económico, tal como lo establece el Código Civil Paraguayo.
En las especificaciones técnicas se pide: La Contratista deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para el Instituto de Previsión Social, la aplicación de insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, según OMS. Esta técnica y/o producto se aplica en forma de pintura con efecto residual de liberación insecticida, la cual se deberá aplicar en paredes, pisos, techos Etc. en este caso (Servicio de Limpieza e higienización) está previsto su implementación y/o aplicación en las cañerías abiertas, depósitos de residuos, cámaras de desagües cloacales, basureros en general instaladas en las dependencias asignadas a este llamado, entre otros recintos que se consideren insalubre en dependencias hospitalarias.
A respecto consultamos ¿Cuantos litros de pinturas se exige para cumplir con estas especificaciones técnicas? Establecer las cantidades de litros de pinturas es obligatoria para la Convocante, conforme lo establecen el Art. 15 y 20 de la Ley 2051/03, ya que la indefinición de las cantidades y la falta de frecuencia ocasiona la dificultar de exigir y ejecutar el contrato, subjetividad que puede generar graves consecuencias jurídicas para las partes. Es decir, no se puede exigir lo que no esta pactado y no se puede obligar al administrado ha realizar un trabajo superior al presupuestado ocasionando perjuicio económico, tal como lo establece el Código Civil Paraguayo.
Se aclara que para cumplir dicho requisito se deberá presentar las documentaciones donde indiquen que el producto solicitado cumple con las especificaciones técnicas establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, no se solicita la cantidad de litros de pintura para cumplir el requisito.
20
Pintura Insecticida
El Pliego establece: La Contratista deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para el Instituto de Previsión Social, la aplicación de insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, según OMS.
Esta técnica y/o producto se aplica en forma de pintura con efecto residual de liberación insecticida, la cual se deberá aplicar en paredes, pisos, techos Etc. en este caso (Servicio de Limpieza e higienización) está previsto su implementación y/o aplicación en las cañerías abiertas, depósitos de residuos, cámaras de desagües cloacales, basureros en general instaladas en las dependencias asignadas a este llamado, entre otros recintos que se consideren insalubre en dependencias hospitalarias.
Consulta: En qué sedes se aplicará la pinmtura? Quien determinará a qué cañerias o desagues se aplicará el servicio de pintura? Se requerirá tambien trabajos de albañileria para revoques en lugares de aplicación cuya superficie no se encuentre en condiciones?
El Pliego establece: La Contratista deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para el Instituto de Previsión Social, la aplicación de insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, según OMS.
Esta técnica y/o producto se aplica en forma de pintura con efecto residual de liberación insecticida, la cual se deberá aplicar en paredes, pisos, techos Etc. en este caso (Servicio de Limpieza e higienización) está previsto su implementación y/o aplicación en las cañerías abiertas, depósitos de residuos, cámaras de desagües cloacales, basureros en general instaladas en las dependencias asignadas a este llamado, entre otros recintos que se consideren insalubre en dependencias hospitalarias.
Consulta: En qué sedes se aplicará la pinmtura? Quien determinará a qué cañerias o desagues se aplicará el servicio de pintura? Se requerirá tambien trabajos de albañileria para revoques en lugares de aplicación cuya superficie no se encuentre en condiciones?
En el Punto 1.16 de RESPONSABILIDADES GENERALES DE LA CONTRATISTA, indica que el citado producto se deberá aplicar en los espacios y/o sitios indicados en las Especificaciones Técnicas (no se requiere trabajo de albañilería), la cual afecta a todos los lotes y al igual que cualquier otro servicio para la ejecución de la misma se deberán de evacuar las áreas en cuestión conforme indicaciones de la Sección Limpieza en su carácter de administrador del contrato.