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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
uurunaga
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
02-12-2021 - 23:21
Fecha de Fin
07-12-2021 - 12:11
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1. Hemos tomado conocimiento del contenido del Dictamen SUB – UOC/TOA N° 01 de fecha 19/04/2021, en el cual se ha procedido a esbozar la acreditación del supuesto de excepción aplicado, sin embargo, en el mismo no se aclara que hecho/s ha/n imposibilitado a la convocante realizar el proceso, a través de un proceso ordinario o SBE, y que el proceso no haya recaído en la necesidad de realizar por urgencia impostergable y que la misma no se encuentre causada por negligencia o imprevisión, en atención a las fechas en las que la convocante ha tomado conocimiento del evento: Memorándum N° 86/2021 del 24/03/2021, CDP N° 435/2021 de fecha 12/04/2021 y fecha del dictamen citado más arriba. 2. En cuanto al Contenido del Dictamen Técnico Complementario N° 12 de fecha 06/10/2021 donde se indica: “...Se tomaron como Precio de Referencia, la oferta más baja, resultado de los precios referenciales mencionados mas arriba...” (sic) al respecto cumplimos en señalar que con lo expuesto no se halla suficientemente fundada la complejidad, especialidad o particularidad de la situación descripta en cuanto a la imposibilidad de la obtención de los precios como producto de la combinación de las opciones propuestas en el Anexo de la Resolución DNCP N° 1890/20. 3. En el PBC – Página N° 15/55 1. Formularios de Oferta (*) se observa la siguiente indicación: “...deberá llevar adherida estampilla Municipal de guaraníes mil (Gs. 1.000) y todas las demás fojas de la Carpeta “Original” de oferta deberán llevar adheridas estampillas municipales de guaraníes Trescientos (Gs. 300)...” (sic) al respecto, solicitamos exponer, en que base normativa se ha encontrado sustento para realizar modificaciones de contenido estándar del PBC Estándar aprobado por Resolución DNCP N° 21115/2021(ente regulador). Por otro lado, solicitamos excluirla, en atención a que dicha indicación contraviene a lo establecido en el Art. 20 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” que en lo pertinente establece: “no tendrán costo alguno para potenciales oferentes”. 4. Tomando en consideración la Circular DNCP N° 14/2021 solicitamos remitir el acto administrativo que aprueba el procedimiento de referencia refrendado por la nueva autoridad electa, acompañando el mismo el correspondiente documento de proclamación.

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta Constancia Ad Referendum
Descripción
Solicitamos a la convocante que remita la Constancia Ad Referéndum de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.