El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ÍTEM |
DESC.DEL BIEN Y/O SERVICIO |
PRESENT. |
U.M |
CANTIDAD |
1 |
Carnaza negra |
Bolsas de 10 kg |
Kilogramos |
1.000 |
2 |
Azúcar blanca |
Paquetes de 5 Kilos |
Kilogramos |
400 |
3 |
Edulcorante liquido |
Frascos de 600 ml |
Unidades |
100 |
4 |
Aceite vegetal comestible de girasol |
Bidón de 5 litros |
Litros |
350 |
5 |
Harina de trigo |
Paquetes de 5 Kilos |
Kilogramos |
700 |
6 |
Muslo de pollo |
Bolsas de 10 a 13 Kg |
Kilogramos |
850 |
7 |
Jugo en Polvo |
Sobres de 8 Litros |
Unidades |
300 |
8 |
Arveja en lata |
Latas por 200gr |
Unidades |
600 |
9 |
Choclo en lata |
Latas por 200gr |
Unidades |
600 |
10 |
Pechuga de pollo |
Bolsas de 10 a 13 kg |
Kilogramos |
850 |
11 |
Zapallo |
Bolsas de 10 kg |
Kilogramos |
1.700 |
12 |
Zanahoria |
Bolsas de 10kg |
Kilogramos |
1.300 |
13 |
Queso Paraguay |
Bolsa |
Kilogramos |
700 |
14 |
Cebolla |
Bolsas de 10 a 20 kg |
Kilogramos |
1.400 |
15 |
Locote |
Bolsas de 10 kg |
Kilogramos |
1.000 |
16 |
Papa |
Bolsas de 10 a 12 kg |
Kilogramos |
1.400 |
17 |
Tomate |
Cajas de 10 kg |
Kilogramos |
1.400 |
18 |
Leche entera en polvo |
Paquetes por 800gr |
Unidades |
650 |
19 |
Leche descremada en polvo |
Paquetes por 800gr |
Unidades |
650 |
20 |
Extracto de tomate |
Cajas de 530 gr |
Unidades |
500 |
21 |
Harina de maíz |
Bolsa de 5 Kg |
Kilogramos |
150 |
22 |
Peceto |
Bolsas de 10 a 13 kg |
Kilogramos |
700 |
23 |
Carnaza de 2da |
Bolsas de 10 a 13 kg |
Kilogramos |
1.000 |
24 |
Paleta |
Bolsas de 10 a 13 kg s |
Kilogramos |
1.000 |
25 |
Puchero |
Bolsas de 10 a 13 kg |
Kilogramos |
500 |
26 |
Huevo |
Caja por 30 Unidades |
Unidades |
220 |
27 |
Arroz |
Paquetes por 5kg |
Kilogramos |
400 |
28 |
Fideo spaguetti |
Paquetes por 5kg |
Kilogramos |
350 |
29 |
Fideo tallarin |
Paquetes por 5kg |
Kilogramos |
250 |
30 |
Sal fina |
Paquetes por 1kg |
Kilogramos |
100 |
31 |
Salsa de soja |
Frascos por 1Lts |
Litros |
100 |
32 |
Vinagre |
Frascos por 1 Lts |
Litros |
100 |
33 |
Margarina |
Pote por 500gr |
Unidades |
350 |
34 |
Coquito |
Bolsa de 1kg |
Kilogramos |
400 |
35 |
Acelga |
Mazo por 12 Unidades |
Unidades |
400 |
36 |
Perejil |
Mazo por 12 Unidades |
Unidades |
400 |
37 |
Cebollita en hoja |
Mazo por 12 Unidades |
Unidades |
400 |
38 |
Repollo |
Caja de 1 kg |
Kilogramos |
150 |
39 |
Naranja |
Bolsas por 50 o 100 unidades |
Kilogramos |
100 |
40 |
Manzana |
Caja de 5 a 10 kg |
Kilogramos |
350 |
ÍTEM 1 - CARNAZA NEGRA
Tipo Exportación. Envasado. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento, Cotizar por kilogramos. Presentar en Bolsa de 10 kgrs como mínimo.
ÍTEM 2 - AZUCAR BLANCA
Sacarosa purificada y cristalizada obtenida de la caña de azúcar, mediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS., Cotizar por kilogramos. Presentar en paquete por 5 kgr.
ÍTEM 3 - EDULCORANTE LÍQUIDO
Edulcorante frasco de 500 ml. como mínimo. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN- MSPYBS
ÍTEM 4 - ACEITE VEGETAL
Aceite vegetal comestible puro de Girasol (100%). Especificaciones técnicas conforme a la Circular DNCP N°11/2014.
1. Descripción del producto:
Es el aceite comestible, obtenido de semillas distintas variedades de Helianthus annus L. (girasol).
2. Características del producto:
Características generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que proviene y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.
Características Organolépticas:
Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C.
Sabor y olor: agradables, características del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.
Características fisicoquímicas:
Los aceites deberán cumplir con las siguientes características fisicoquímicas:
Parámetro |
Mínimo |
Máximo |
Metodología |
Densidad relativa a 25°C/25°C |
0,9100 |
0,9200 |
|
Índice de Refracción a 40°C |
1,467 |
1,467 |
AOCS Cc7-25 |
Índice de Yodo (Wijs) |
118 |
145 |
AOCS Cd 1-25 |
Índice de Saponificación |
188 |
194 |
AOCS Cd 3-25 |
Materia Insaponificable |
|
Máx: 1,5% |
AOCS Ca 6ª-40
|
Humedad y materia volátil a 105°C |
|
Máx.: 0,05% |
AOCS Ca 2B-38 |
Índice de Peróxido, mEqo2/kg |
|
Máx.: 10,0 |
AOCS Cd8-53 |
Insolubles en éter de petróleo |
|
0,03% |
AOCS Ca 3ª-46 |
Reacción de Halphen |
(-) |
|
AOCS CB 1-25 |
Jabones como oleato de sodio |
|
Máx.: 5mg/l |
AOCS Cc 17-95 |
Acidez expresado en ácido oleico |
|
Máx.: 0,06% |
AOCS Ca 5ª-40 |
Test de enfriamiento a 0°C |
Min 5,5 Hs |
|
AOCS Cc 11-53 |
Color (Lovibond Cubeta 133,3mm) |
Amarillo |
Máx.:15 |
AOC Cc 13B-45 |
Rojo |
Máx.:1,5 |
|
|
Azul |
Máx.:0 |
|
3. Aditivos Alimentarios:
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya.
4. Especificaciones técnicas del material del envase:
Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N°03/92 Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario. Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas:
Res. MERCOSUR GMC N°56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
Res. MERCOSUR GMC N°24/04: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
Res. MERCOSUR GMC N°32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.
5. Contenidos netos:
Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. N°31/07 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos de productos premedidos
6. Registros Sanitarios:
Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN:
a) En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
b) En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:
Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:
Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.
d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar fotocopia simples pero legible de:
Registro de Establecimiento (RE N°) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda.
Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente.
En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE N°) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado. Como así también el certificado de origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino.
7. Especificaciones del rotulado general y nutricional.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22052 RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N°1.635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley N°836/80 Código Saniario, Resolución 47/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y la Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
a) Denominación del alimento
b) Peso neto
c) Datos del establecimiento del elaborador
d) País de Origen (Ej. Ind. Paraguaya)
e) Lote
f) Lista de ingredientes
g) Fecha de vencimiento
h) Datos del importador, en caso de productos importados
i) Condiciones de conservación
j) Información Nutricional
k) Número de registros de producto (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por el INAN-MSPyBS.
I) Asimismo se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN.
8. Referencias:
Norma del Codex para aceites vegetales especificados CODEX STAN 210 (Enmendado 2003)
Código alimentario argentino.
Norma paraguaya NP N°109 Aceite de girasol. Especificaciones.
Norma paraguaya NP N°106 Aceite de soja. Especificaciones.
NMX-F-265-SCFI-2005. Alimentos Aceite comestible puro de girasol Especificaciones.
Cotizar Bidones por 5 litros.
ÍTEM 5 - HARINA DE TRIGO
Enriquecida con harina de trigo y vitaminas del tipo OOO., paquete de 5 kgr. como mínimo, Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquetes de 5 kgrs.
ÍTEM 6 - MUSLO DE POLLO
Tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Cotizar por kilogramos. Presentar en Bolsas de 10 a 13 kgrs.
ÍTEM 7 - JUGO EN POLVO
Sobres x 8 litro como mínimo. El etiquetado Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
ÍTEM 8 - CONSERVA DE ARVEJA
Envase de 200 grs neto como mínimo, seca remojada envasada en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
ÍTEM 9 - CHOCLO EN LATA
Granos de choclo, envase de 200 grs, envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
ÍTEM 10 - PECHUGA DE POLLO
Tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de elaboración y vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Cotizar por Kilogramos. Presentar en Bolsa de 10 a 13 kgrs,
ITEM 11 - ZAPALLO
Zapallo fresco Entero, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por Kilogramos. Presentar en bolsa por 10 kgrs.
ITEM 12 - ZANAHORIA
Zanahoria fresca Sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos Presentar en caja o bolsas por 10 kgrs.
ITEM 13 QUESO TIPO PARAGUAY
Queso tipo Paraguay: se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Circular DNCP N°24/2014. Cotizar por Kilogramos.
ITEM 14 CEBOLLA
Cebolla blanca de cabeza fresca, Cabezas grandes (de 350 gr. a 400 gr), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas por 10 a 20 kgrs.
ITEM 15 - LOCOTE
Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en caja o bolsa de 10 kgrs.
ITEM 16 - PAPA
Para negra o blanca fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas por 10 a 12 kgrs.
ITEM 17 - TOMATE
Tomate fresco Entero, sano, limpio, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en Caja por 10 kgrs.
ÍTEM 18 - LECHE ENTERA EN POLVO
Producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa mayor o igual que 26,0%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Circular DNCP N°24/2014. Paquete x 800 grs. como mínimo.
ÍTEM 19 - LECHE DESCREMADA EN POLVO
Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Circular DNCP N°24/2014. Paquete por 800 grs.
ÍTEM 20 - EXTRACTO DE TOMATE
Deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente. Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes. Cotizar en envase de tetrapack de como mínimo 530 grs.
ITEM 21 - HARINA DE MAIZ
Harina de maíz precocida, obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar Por Kilogramos. Presentar en Bolsas de 5 Kg.
ITEM 22 - PECETO
Tipo exportación. Envasado. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno. Cotizar por kilogramos. Presentar en Bolsa de 10 a 13 kgrs.
ITEM 23 - CARNANZA DE 2DA.
Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, transportado en vehículos con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Cotizar por kilogramos. Presentar en Bolsa de 10 a 13 kgrs.
ITEM 24 - PALETA
Tipo exportación. Envasado. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno. Cotizar por kilogramos. Presentar en Bolsa de 10 a 13 kgrs.
ITEM 25 - PUCHERO
Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, transportado en vehículos con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Envasado en bolsa de polietileno. Cotizar por kilogramos. Presentar en Bolsa de 10 a 13 kgrs.
ITEM 26 - HUEVO
Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Cotizar por unidad. Presentar en Plancha x 30 unidades.
ITEM 27 - ARROZ
Arroz grano largo, fino tipo 1.Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por Paquetes de 5 kg.
ITEM 28 FIDEO SPAGUETTI
Pastas alimenticias o fideo spaghetti, como mínimo, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquete de 5 kgr.
ITEM 29 FIDEO TALLARIN
Pastas alimenticias o fideo tallarín, como mínimo, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquete de 5 kgr.
ITEM 30 SAL FINA
Sal fina, paquete de 1 kgrs, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar en paquetes de 1 Kilogramos.
ITEM 31 SALSA DE SOJA
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. (Cotizar por litro)
Tipos de salsa de soja:
- Salsa de soja fermentada naturalmente
- Salsa de soja de corta fermentación
- Salsa de soja sin fermentar
- Salsa de soja mixta
En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados
2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS
6. REFERENCIA
- Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja.
ITEM 32 VINAGRE BLANCO
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Vinagre o Vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. (Cotizar por litro)
2. CARACTERISTICAS GENERALES
El vinagre deberá ser química, biológica y microbiológicamente apto para el consumo humano.
El vinagre de vino no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas ineptas para el consumo.
2.1. Características organolépticas
Aspecto: límpido, de color amarillo ambarino
Olor: característico, penetrante, aroma agradable a ácido acético y ésteres vínicos;
Sabor: ácido y picante que puede ser áspero pero no acre.
2.2. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Según lo establecido en la Res. MERCOSUR sobre Asignación de aditivos para la categorías de alimentos. Grupo 13 - Vinagres
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento (Exceptuado para el vinagre)
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS
11. Grado de acidez en grados enteros sin fracciones
5- REFERENCIAS
-Código Alimentario Argentino
ITEM 33 - MARGARINA
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Todas las materias primas e ingredientes utilizados en su elaboración deben ser de calidad alimentaria. La margarina debe presentarse en forma de emulsión plástica. Olor y Sabor: característicos, sin olores y sabores extraños o rancios.
Color: color amarillento uniforme
Cotizar en pote de 500 grs.
ITEM 34 - COQUITO
Coquito, elaborados con harina de trigo tipo 000, de sabor agradable. Producto alimenticio obtenido por la cocción en hornos a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible vegetal , levadura, sal, azúcar, con adición de anís, cuya forma responda a su designación. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.
Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas por 1 kgrs.
ÍTEM 35 - ACELGA.
Frescos, limpios. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE. Cotizar en base a mazos de 12 unidades como mínimo.
ÍTEM 36 - PEREJIL
En mazo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratado. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar en base a mazos de 12 unidades como mínimo.
ÍTEM 37 - CEBOLLITA EN HOJA
Cebollita en Hoja fresca, Entera, sana, limpia, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar en base a mazos de 12 unidades como mínimo.
ÍTEM 38 - REPOLLO
Repollo blanco y hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en Caja por 10 kgrs.
ÍTEM 39 - NARANJA
NARANJA: en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas con una maduración aproximada de 80%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas por 50 a 100 unidades.
ITEM 40 - MANZANA
Manzana de primera calidad, de color rojo, tamaño grande, cosecha del año, con una maduración del 90% aproximadamente, color uniforme, en muy buen estado de conservación. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en Cajas de 5 a 10 kilos.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
ÍTEM |
DESC.DEL BIEN |
CANTIDAD |
U.M |
Lugar de entrega de los bienes (*) |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes (*) |
1 |
Carnaza negra |
1.000 |
Kilogramos |
XII RS - ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
2 |
Azúcar blanca |
400 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
3 |
Edulcorante liquido |
100 |
Unidades |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
4 |
Aceite vegetal comestible de girasol |
350 |
Litros |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
5 |
Harina de trigo |
700 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
6 |
Muslo de pollo |
850 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
7 |
Jugo en Polvo |
300 |
Unidades |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
8 |
Arveja en lata |
600 |
Unidades |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
9 |
Choclo en lata |
600 |
Unidades |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
10 |
Pechuga de pollo |
850 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
11 |
Zapallo |
1.700 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
12 |
Zanahoria |
1.300 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
13 |
Queso Paraguay |
700 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
14 |
Cebolla |
1.400 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
15 |
Locote |
1.000 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
16 |
Papa |
1.400 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
17 |
Tomate |
1.400 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
18 |
Leche entera en polvo |
650 |
Unidades |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
19 |
Leche descremada en polvo |
650 |
Unidades |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
20 |
Extracto de tomate |
500 |
Unidades |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
21 |
Harina de maíz |
150 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
22 |
Peceto |
700 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
23 |
Carnaza de 2da |
1.000 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
24 |
Paleta |
1.000 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
25 |
Puchero |
500 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
26 |
Huevo |
220 |
Unidades |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
27 |
Arroz |
400 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
28 |
Fideo spaguetti |
350 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
29 |
Fideo tallarin |
250 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
30 |
Sal fina |
100 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
31 |
Salsa de soja |
100 |
Litros |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
32 |
Vinagre |
100 |
Litros |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
33 |
Margarina |
350 |
Unidades |
XII RS - ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
34 |
Coquito |
400 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
35 |
Acelga |
400 |
Unidades |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
36 |
Perejil |
400 |
Unidades |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
37 |
Cebollita en hoja |
400 |
Unidades |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
38 |
Repollo |
150 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
39 |
Naranja |
100 |
Kilogramos |
XII RS ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
40 |
Manzana |
350 |
Kilogramos |
XII RS - ÑEEMBUCU |
8 DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOOR |
* La entrega de lo adjudicado se realizara de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 hs., sito en Tte. René Ríos y Barranco de Río Paraguay en la ciudad de Pilar. * Las entregas se realizarán como máximo a los 08 (OCHO) días corridos contados desde la recepción por parte del proveedor de la orden de Compra emitida por el Administrador del Contrato
* Productos No Perecederos: no menor a 3 meses, contados a partir de la fecha de entrega. |
|
|
|
|
|
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Las Cantidades adjudicadas: según necesidad y stock, conforme lo indica el punto 2. Plan de Entrega (Bienes), Plazos de Entrega.
Frecuencia: según necesidad.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Conforme a la emisión de la Orden de Compra estipulado en el Cronograma de entrega |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|