Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lmgodoy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
02-09-2021 - 11:21
Fecha de Fin
06-09-2021 - 12:05
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
- Se reitera: Capacidad Técnica: "...Debe contar con guardia de seguridad permanente y el mismo deberá estar inscripto en el seguro social del IPS con certificado de haber hecho como mínimo el servicio militar obligatorio...". Al respecto no se verifica la justificación técnica. - Se reitera: Documentos del SICP : Estimación de costos, se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación.

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Requisito en cuanto a la capacidad de personal
Descripción
Con relación al requerimiento referente a la capacidad en materia de personal, se solicita una explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.

Tema
PROPIAS DE LA SBE
Sección
Datos del SICP
Situación
Fecha fijada para la etapa competitiva no se ajusta a la normativa
Descripción
En cuanto al plazo fijado para el inicio de la etapa competitiva, se verifica que se ha esteblecido un plazo que no cumple con la normativa legal Res. DNCP 1399/20 Art. 48. El plazo máximo de la presente etapa será de tres (3) días hábiles.