Con relación al ítem 1 UPS donde el PBC solicita en el punto “Frecuencia 50 - 60 Hz ± 10% (autosening)” se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos “50/60 Hz +/- 3 Hz Auto-sensing” en vista a que dicho parámetro no afecta el funcionamiento adecuado del equipo para el objetivo final y de esta manera facilitar al mayor número de oferentes a presentar sus ofertas.
Con relación al ítem 1 UPS donde el PBC solicita en el punto “Frecuencia 50 - 60 Hz ± 10% (autosening)” se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos “50/60 Hz +/- 3 Hz Auto-sensing” en vista a que dicho parámetro no afecta el funcionamiento adecuado del equipo para el objetivo final y de esta manera facilitar al mayor número de oferentes a presentar sus ofertas.
En cuanto a la Frecuencia 50-60 Hz ± 10%, se realiza la modificación
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Con relación al ITEM 1 UPS
Con relación al ítem 1 UPS donde el PBC solicita en el punto “Topología: Interactiva con baterías secas” se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos que cuentan con “Línea Interactiva con Baterías de Plomo y Acido” para de esta manera facilitar al mayor número de oferentes a presentar sus ofertas.
Con relación al ítem 1 UPS donde el PBC solicita en el punto “Topología: Interactiva con baterías secas” se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos que cuentan con “Línea Interactiva con Baterías de Plomo y Acido” para de esta manera facilitar al mayor número de oferentes a presentar sus ofertas.
Las especificaciones del ítem en cuestión son las requeridas por el equipo técnico solicitante
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Con relación al ITEM 1 UPS
Con relación al ítem 1 UPS donde el PBC solicita en el punto “Temperatura de almacenamiento -15 hasta 55°C” se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos que soporten el rango desde “-15 hasta 45°C”, ya que se considera una temperatura prudencial y usual para el almacenamiento de los equipos en esta región y de esta manera manera facilitar al mayor número de oferentes a presentar sus ofertas.
Con relación al ítem 1 UPS donde el PBC solicita en el punto “Temperatura de almacenamiento -15 hasta 55°C” se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos que soporten el rango desde “-15 hasta 45°C”, ya que se considera una temperatura prudencial y usual para el almacenamiento de los equipos en esta región y de esta manera manera facilitar al mayor número de oferentes a presentar sus ofertas.
Se realiza las modificaciones técnicas pertinentes
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PLAZO DE REPOSICION DE BIENES
Solicitamos a la convocante extender el plazo de reposición de bienes a por lo menos 30 días corridos para los casos en el que se requiera importación para reemplazo de bienes.
Solicitamos a la convocante extender el plazo de reposición de bienes a por lo menos 30 días corridos para los casos en el que se requiera importación para reemplazo de bienes.
Solicitamos a la convocante extender el plazo de entrega de bienes a por lo menos 90 días corridos de manera a permitir una mayor cantidad de oferentes. Hay que tener en cuenta que por la cantidad de equipos generalmente se deben incurrir a la importación y con la situación a causa del Covid se generan retrasos
Solicitamos a la convocante extender el plazo de entrega de bienes a por lo menos 90 días corridos de manera a permitir una mayor cantidad de oferentes. Hay que tener en cuenta que por la cantidad de equipos generalmente se deben incurrir a la importación y con la situación a causa del Covid se generan retrasos
El plazo de entrega se extenderá a 40 días hábiles, contados desde el día siguiente hábil de la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Tipo de enchufe de entrada: NEMA 5-15 - IEC C14”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si será aceptado el tipo de enchufe de entrada NEMA 5-15 o el tipo de enchufe de entrada IEC C14, según se establece en el PBC; teniendo en cuenta que los equipos UPS no poseen ambos tipos de enchufe de entrada a la vez, el equipo UPS puede ser ordenado con enchufe de entrada NEMA 5-15 o con enchufe de entrada IEC C14. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Tipo de enchufe de entrada: NEMA 5-15 - IEC C14”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si será aceptado el tipo de enchufe de entrada NEMA 5-15 o el tipo de enchufe de entrada IEC C14, según se establece en el PBC; teniendo en cuenta que los equipos UPS no poseen ambos tipos de enchufe de entrada a la vez, el equipo UPS puede ser ordenado con enchufe de entrada NEMA 5-15 o con enchufe de entrada IEC C14. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En cuanto al tipo de enchufe de entrada, se aceptara el IEC C14 - SE DEBE INCLUIR CABLE DE ALIMENTACION CON CONEXIÓN NEMA 5-15
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Salidas: Mínimo 6 tomas NEMA 5, 15R (hembra tipo americano) - IEC C13, con respaldo de batería.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si será aceptado el equipo UPS con 6 tomas de salida NEMA 5, 15R (hembra tipo americano), o con 6 tomas de salida IEC C13, según se establece, teniendo en cuenta que los equipos UPS no poseen ambos tipos de tomas de salida a la vez, el equipo UPS puede ser ordenado con tomas de salida NEMA 5-15 o con tomas de salida IEC C14. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Salidas: Mínimo 6 tomas NEMA 5, 15R (hembra tipo americano) - IEC C13, con respaldo de batería.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si será aceptado el equipo UPS con 6 tomas de salida NEMA 5, 15R (hembra tipo americano), o con 6 tomas de salida IEC C13, según se establece, teniendo en cuenta que los equipos UPS no poseen ambos tipos de tomas de salida a la vez, el equipo UPS puede ser ordenado con tomas de salida NEMA 5-15 o con tomas de salida IEC C14. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En cuanto a los solicitado se tendrá en cuenta lo siguiente: Salidas: Mínimo 6, IEC C13 (AL MENOS 5 con respaldo de batería). Alarmas audibles, indicadores de estado, restablecimiento automático de carga. Filtrado de ruido, tiempo estimado de recarga: 8 hs
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Puerto de Interfaz o comunicación: USB”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que normalmente los equipos UPS de baja capacidad no incorporan puerto USB, por lo que se tiene que el mismo deviene como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/2003: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ella se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedor o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Puerto de Interfaz o comunicación: USB”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que normalmente los equipos UPS de baja capacidad no incorporan puerto USB, por lo que se tiene que el mismo deviene como técnicamente NO indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/2003: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ella se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedor o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las especificaciones del ítem en cuestión son las requeridas por el equipo técnico solicitante
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Autonomía: 35 minutos como mínimo >=30 minutos con la carga de una CPU estándar + monitor.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la autonomía ≥ 20 minutos con la carga de una CPU + monitor, considerando que es la autonomía típica de equipos UPS de esta potencia, que disponen de 2 baterías de 9AH, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Autonomía: 35 minutos como mínimo >=30 minutos con la carga de una CPU estándar + monitor.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la autonomía ≥ 20 minutos con la carga de una CPU + monitor, considerando que es la autonomía típica de equipos UPS de esta potencia, que disponen de 2 baterías de 9AH, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En cuanto a la Autonomía se realiza la modificación correspondiente quedando de la siguiente manera: 20
minutos como mínimo con la carga de una CPU estándar + monitor
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Soporte para banco de batería externa: Si.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta estos equipos UPS de baja potencia no cuentan con capacidad para conectar banco de baterías externas adicionales, y además que no será necesario banco de baterías externa para la autonomía requerida, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Soporte para banco de batería externa: Si.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta estos equipos UPS de baja potencia no cuentan con capacidad para conectar banco de baterías externas adicionales, y además que no será necesario banco de baterías externa para la autonomía requerida, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”