En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 33. UPS, se solicita:
“Entrada: Rango de voltaje para operaciones principales: 160 – 286V, Rango de voltaje ajustable para operaciones principales: 151 – 302V.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con rango de voltaje de entrada de 180 – 260V, considerando que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de voltaje del suministro de la ANDE, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo SMT1500 de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 33. UPS, se solicita:
“Entrada: Rango de voltaje para operaciones principales: 160 – 286V, Rango de voltaje ajustable para operaciones principales: 151 – 302V.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con rango de voltaje de entrada de 180 – 260V, considerando que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de voltaje del suministro de la ANDE, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo SMT1500 de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Con respecto a la presente consulta, respetuosamente manifestamos que los requisitos establecidos en el PBC, fue fijados en virtud a las facultades discrecionales de la Convocante en cuanto a la definición y la forma de satisfacer las necesidades de la propia Convocante, todo ello, dentro del marco legal aplicable para las contrataciones del sector público.
Asimismo, fueron introducidas modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones, conforme al documento de la Adenda Nº 1, publicado en el SICP
42
*-Item 33. UPS de 1500VA
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 33. UPS, se solicita:
“Baterías y autonomía: tiempo típico de recarga: 3 hora (s).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo típico de recarga de 6-8 horas considerando que es el valor típico de tiempo de recarga de equipos UPS de este tipo y capacidad, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo SMT1500 de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 33. UPS, se solicita:
“Baterías y autonomía: tiempo típico de recarga: 3 hora (s).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo típico de recarga de 6-8 horas considerando que es el valor típico de tiempo de recarga de equipos UPS de este tipo y capacidad, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo SMT1500 de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Con respecto a la presente consulta, respetuosamente manifestamos que los requisitos establecidos en el PBC, fue fijados en virtud a las facultades discrecionales de la Convocante en cuanto a la definición y la forma de satisfacer las necesidades de la propia Convocante, todo ello, dentro del marco legal aplicable para las contrataciones del sector público.
Asimismo, fueron introducidas modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones, conforme al documento de la Adenda Nº 1, publicado en el SICP
43
*-Item 33. UPS de 1500VA
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 33. UPS, se solicita:
“Baterías y autonomía: tiempo típico de recarga: 3 hora (s).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo típico de recarga de 6-8 horas considerando que es el valor típico de tiempo de recarga de equipos UPS de este tipo y capacidad, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo SMT1500 de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 33. UPS, se solicita:
“Baterías y autonomía: tiempo típico de recarga: 3 hora (s).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo típico de recarga de 6-8 horas considerando que es el valor típico de tiempo de recarga de equipos UPS de este tipo y capacidad, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo SMT1500 de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Con respecto a la presente consulta, respetuosamente manifestamos que los requisitos establecidos en el PBC, fue fijados en virtud a las facultades discrecionales de la Convocante en cuanto a la definición y la forma de satisfacer las necesidades de la propia Convocante, todo ello, dentro del marco legal aplicable para las contrataciones del sector público.
Asimismo, fueron introducidas modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones, conforme al documento de la Adenda Nº 1, publicado en el SICP
44
*-Item 34. UPS 650 a 850
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 34. UPS 650 a 850, se solicita:
“650VA, Interactiva, LED, 2 Nema.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que la capacidad de potencia del equipo UPS es de 650VA, considerando que en la descripción del Nombre de los Bienes y/o Servicios, se indica 650 a 850. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 34. UPS 650 a 850, se solicita:
“650VA, Interactiva, LED, 2 Nema.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que la capacidad de potencia del equipo UPS es de 650VA, considerando que en la descripción del Nombre de los Bienes y/o Servicios, se indica 650 a 850. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
El requerimiento Institucional para las UPS correspondiente al Ítem 34, la capacidad mínima es de 650VA a 850 VA.
45
*-Item 34. UPS 650 a 850
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 34. UPS 650 a 850, se solicita:
“650VA, Interactiva, LED, 2 Nema.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con 2 tomas IEC C13 considerando que es el tipo de toma típico utilizado por los diferentes fabricantes en equipos UPS de este tipo y capacidad, y de manera a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Item 34. UPS 650 a 850, se solicita:
“650VA, Interactiva, LED, 2 Nema.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el equipo UPS con 2 tomas IEC C13 considerando que es el tipo de toma típico utilizado por los diferentes fabricantes en equipos UPS de este tipo y capacidad, y de manera a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Los equipos e instalaciones con que cuenta la Convocante, solo permite el uso de tomas del tipo NEMA. Favor remitirse a las especificaciones técnicas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
46
*-Plazo de entrega.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega (Bienes), se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la Orden de compra por parte del Proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega (Bienes), se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la Orden de compra por parte del Proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Fueron modificados los plazos de entrega, conforme al documento de la Adenda Nº 1, publicado en el SICP
47
ÍTEM 36 – COMPUTADORA PORTATIL (NOTEBOOK) TIPO 2 – INTERMEDIA
ÍTEM 36 – COMPUTADORA PORTATIL (NOTEBOOK) TIPO 2 – INTERMEDIA
En el ítem N° 36 – COMPUTADORA PORTATIL (NOTEBOOK) – La Convocante solicita lo siguiente:
“PROCESADOR: de 4 núcleos físicos como mínimo. 08 procesadores lógicos mínimo. Se aceptarán procesadores que alcancen dicha velocidad con frecuencia dinámica 3.4 GHz o superior. Memoria Cache 6 Mb mínimo”.
Se solicita respetuosamente a la Convocante aceptar equipos con Memoria caché 4 Mb como mínimo. De esta forma la Convocante se asegura la participación mayor de posibles oferentes y reducción en los costos finales.
27-05-2021
27-05-2021
ÍTEM 36 – COMPUTADORA PORTATIL (NOTEBOOK) TIPO 2 – INTERMEDIA
ÍTEM 36 – COMPUTADORA PORTATIL (NOTEBOOK) TIPO 2 – INTERMEDIA
En el ítem N° 36 – COMPUTADORA PORTATIL (NOTEBOOK) – La Convocante solicita lo siguiente:
“PROCESADOR: de 4 núcleos físicos como mínimo. 08 procesadores lógicos mínimo. Se aceptarán procesadores que alcancen dicha velocidad con frecuencia dinámica 3.4 GHz o superior. Memoria Cache 6 Mb mínimo”.
Se solicita respetuosamente a la Convocante aceptar equipos con Memoria caché 4 Mb como mínimo. De esta forma la Convocante se asegura la participación mayor de posibles oferentes y reducción en los costos finales.
Los Oferentes deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas para el Ítem 36, considerando que el mismo, cuenta con Dictamen favorable del MITIC.
48
En el Pliego de Bases y Condiciones, 8.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
“El oferente deberá contar con al menos 01 (uno) profesional con certificado vigente de PMP (Project Management Professional) certificado por PMI (Project Manager Institute) o certificación vigente Scrum Master con reconocimiento internacional o certificaciones equivalentes”
Solicitamos respetuosamente que este requisito sea excluido del PBC y de la Adenda N° 1 para el ítem N° 32 y 36 considerando que para estos ítems los equipos son solo provisión al lugar de entrega no requiere de ninguna implementación, además de que para PBC y NBS no es necesario que el oferente cuente con este personal. De manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
27-05-2021
27-05-2021
En el Pliego de Bases y Condiciones, 8.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio:
“El oferente deberá contar con al menos 01 (uno) profesional con certificado vigente de PMP (Project Management Professional) certificado por PMI (Project Manager Institute) o certificación vigente Scrum Master con reconocimiento internacional o certificaciones equivalentes”
Solicitamos respetuosamente que este requisito sea excluido del PBC y de la Adenda N° 1 para el ítem N° 32 y 36 considerando que para estos ítems los equipos son solo provisión al lugar de entrega no requiere de ninguna implementación, además de que para PBC y NBS no es necesario que el oferente cuente con este personal. De manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
La Convocante entiende que la adquisición de estos equipos no solo serán de povisión. En las especificacione técnicas se han establecido que dichos bienes deberán ser instalados, someterse a un proceso de soporte y garantía que debe asegurar la correcta gestión de repuestos o cambios de equipos si es necesario, lo que nos lleva a requerir un profesional con certificado vigente de PMP; de modo a afianzar la correcta inversión de los fondos públicos.
En consecuencia, el Oferente deberá dar cumplimiento a los requisitos establecido en el PBC, y modificado por la Adenda Nº 1.
49
En la Adenda N° 1, 14. Autorización del fabricante dice:
“EN TODOS LOS CASOS EN QUE LOS DOCUMENTOS FUERAN EMITIDOS POR EMPRESAS EXTRANJERAS, ESTOS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL CONSULTADO PARAGUAYO DEL PAIS DE EMISION DEL DOCUMENTO Y LEGALIZADO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la carta de autorización del Fabricante legalizado sea excluido para los ítem N° 32 y 36 solo sea aceptado fotocopia autenticada. Considerando que actualmente los países vecinos se encuentran con cierres parciales por causa de la Pandemia COVID-19 esto hace que los tramites no se puedan realizar de manera normal. De mantenerse lo solicitado se estaría limitando la participación de potenciales oferentes.
27-05-2021
27-05-2021
En la Adenda N° 1, 14. Autorización del fabricante dice:
“EN TODOS LOS CASOS EN QUE LOS DOCUMENTOS FUERAN EMITIDOS POR EMPRESAS EXTRANJERAS, ESTOS DEBEN ESTAR LEGALIZADOS POR EL CONSULTADO PARAGUAYO DEL PAIS DE EMISION DEL DOCUMENTO Y LEGALIZADO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la carta de autorización del Fabricante legalizado sea excluido para los ítem N° 32 y 36 solo sea aceptado fotocopia autenticada. Considerando que actualmente los países vecinos se encuentran con cierres parciales por causa de la Pandemia COVID-19 esto hace que los tramites no se puedan realizar de manera normal. De mantenerse lo solicitado se estaría limitando la participación de potenciales oferentes.
Con respecto a vuestra petición manifestamos que la Ley Nº 4987/13, y reglamentada por el Decreto Nº 2129/14; establece las formalidades que deberán exigirse para certificar la autenticidad de los documentos emitidos en el extranjero. Sobre el particular, la ley es de cumplimiento de caracter obligatorio, y la falta de cumplimiento puede derivar en actos jurídicos anulables. En consecuencia, se deberá dar cumplimiento al requerimiento de la presentación de la autorización del fabricante, con las formalidades establecida en la normativa señalada precedentemente.