Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 REQUISITOS LIMITANTES El PBC de la presente convocatoria solicita entere sus item “Galletita Crackers” y el sistema de adjudicación es por el total. Teniendo en cuenta esta modalidad de adjudicación y la solicitud de “Galletita Crackers” este llamado esta direccionado unicamente a un solo posible oferente ya que en todo el Paraguay una sola empresa produce y elabora Galletita Crakers y solamente a quien esta empresa decida otorgar la autorización podrá participar, por tanto ya el principio de libre competencia se halla abolido o subrrogado a la intención de una única empresa en el Paraguay. Ya sobre caso similar la DNCP ha sentado postura en la Resolución DNCP Nº 665/20, donde citamos cuanto sigue “…En el caso en particular, se debe tener en cuenta, que si bien esta Dirección Nacional reconoce la facultad que el Art. 20 de la Ley N° 2051/03 otorga a las Convocantes a los efectos de elaborar las condiciones que regirán a cada convocatoria, el mismo artículo establece una limitación en el ejercicio de dicha facultad, cual es, la prohibición de incluir requerimientos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita la concurrencia en la convocatoria. Ahora bien, en este caso si bien la Convocante ha justificado la necesidad de aplicar el sistema de adjudicación por el total; se ha corroborado que el mismo es restrictivo, incumpliendo así el Principio de Igualdad y Libre Competencia, que debe regir en toda Contratación Pública. Si bien es una facultad discrecional de las entidades convocantes —que, conforme a la doctrina del insigne maestro Villagra Maffiodo debe ser ejercida razonable y no arbitrariamente - la determinación del sistema de adjudicación con el fin de asegurarse las mayores ventajas en la contratación, conlo analizado precedentemente resulta fácil concluir que en materia de alimentación escolar y en la adquisición de merienda, la posesión de la documentación referente a lasgalletitas crackers (autorizaciones, certificados de origen, etc.) sitúa en una posición ventajosa a un escaso número de empresas, más aún cuando el sistema de adjudicación es por el total y además, la Convocante no ha justificado debidamente la necesidad de realizar el llamado por el total y no dividirlo en ítems o en lotes a fin de propiciar una mayor concurrencia que a su vez le garantice lasmejores condiciones de contratación y tampoco ha justificado que el sistema de adjudicación por el total reditúe en mejores precios.” Solicitamos a la convocante que tenga a su bien y para que la convocatoria a licitación sea una libre competencia real sin “intermediarios” se ajuste el llamado en su sistema de adjudicación y se realice la adjudicación por item. 03-05-2021 11-05-2021
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