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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
23-09-2021 - 12:43
Fecha de Fin
28-09-2021 - 16:38
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1) PBC- VISITA AL SITIO DE OBRAS: Se observa fecha vencida. Se solicita ajustarse a la normativa vigente.// 2) EETT: Se visualiza dentro de las Especificaciones técnicas VENTILADOR, considerando el objeto del llamado, solicitamos a la convocante modificar las EETT.// 3) PBC- Punto 17: Solicitamos establecer a partir de que acto o hecho se computaría el periodo de validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. // 4) PBC – Punto 19: Solicitamos establecer a partir de que acto o hecho se computaría el periodo de validez garantía de cumplimiento de contrato. // 5) PLANOS: Visualizamos en la descripción del plano SS HH tipo 4.40 x 6.15 con techo de TEJAS, lo indicado difiere de lo autorizado por el MEC. Se solicita subsanar.// 6) TOPE DE CONSULTA: No se ajusta a los 3 días indicados en la normativa vigente. Art. 24 – Resolución DNCP N°5695/19. //

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Establecen fecha vencida al momento de la verificación del llamado.Visita técnica
Descripción
La fecha establecida para la visita técnica se encuentra fenecida, se sugiere tener en cuenta los plazos de verificación de los procesos.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.