Debido a la complejidad de la oferta, así como a la cantidad de trámites administrativos necesarios, y considerando la diversidad de situaciones creadas por la pandemia de COVID en los distintos países, rogamos consideren retrasar la entrega de las ofertas en, al menos, dos semanas.
Debido a la complejidad de la oferta, así como a la cantidad de trámites administrativos necesarios, y considerando la diversidad de situaciones creadas por la pandemia de COVID en los distintos países, rogamos consideren retrasar la entrega de las ofertas en, al menos, dos semanas.
Referirse a lo establecido en la Adenda N° 2, en donde se modifica lo establecido en las Instrucciones para los Consultores - Hoja de Datos, cláusulas 4.5 y 4.6.
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Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Estándar. Formulario PR-2 RESUMEN DE PRECIOS (página 72).
El formulario indica, en su nota No.2, que debe indicarse el precio total neto de impuestos locales, pagadero por el Contratante en cada una de las monedas, sin embargo, el formulario sólo contempla una fila para incluir el “Precio total de la Propuesta de Precio” que, según la Hoja de Datos, incluye todos los tributos aplicables. Favor aclarar cómo se debe completar el formulario, y si es posible incluir filas adicionales para cumplir con las instrucciones dadas.
04-02-2021
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Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Estándar. Formulario PR-2 RESUMEN DE PRECIOS (página 72).
El formulario indica, en su nota No.2, que debe indicarse el precio total neto de impuestos locales, pagadero por el Contratante en cada una de las monedas, sin embargo, el formulario sólo contempla una fila para incluir el “Precio total de la Propuesta de Precio” que, según la Hoja de Datos, incluye todos los tributos aplicables. Favor aclarar cómo se debe completar el formulario, y si es posible incluir filas adicionales para cumplir con las instrucciones dadas.
Sí es posible incluir filas adicionales para cumplir con las instrucciones dadas.
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Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Estándar
De la documentación disponible, se entiende que los montos pagaderos en la Fase A y en la Fase B serán los definidos por el propio Consultor en base a la información proporcionada en los Formularios de Precio. Estos montos serán pagados de acuerdo a lo estipulado en los Términos de Referencia (Forma de Pago Fase A, Forma de Pago Fase B), en las Condiciones Generales de Contrato (epígrafe 6.4) y en las Condiciones Especiales de Contrato (epígrafes 6.3, 6.3 a), 6.4 b), 6.4 c). Favor confirmar nuestro entendimiento y, en caso contrario, aclarar cómo se determinarán los montos pagaderos correspondientes a cada fase.
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Sección 4. Propuesta de Precio – Formularios Estándar
De la documentación disponible, se entiende que los montos pagaderos en la Fase A y en la Fase B serán los definidos por el propio Consultor en base a la información proporcionada en los Formularios de Precio. Estos montos serán pagados de acuerdo a lo estipulado en los Términos de Referencia (Forma de Pago Fase A, Forma de Pago Fase B), en las Condiciones Generales de Contrato (epígrafe 6.4) y en las Condiciones Especiales de Contrato (epígrafes 6.3, 6.3 a), 6.4 b), 6.4 c). Favor confirmar nuestro entendimiento y, en caso contrario, aclarar cómo se determinarán los montos pagaderos correspondientes a cada fase.
Sección 5. Términos de Referencia FASE A-Revisión y aprobación del diseño ejecutivo final de Ingeniería.
De la lectura de las actividades que comprenden la Revisión y Aprobación del diseño ejecutivo final de ingeniería parece entenderse que corresponde al Consultor la revisión del Diseño de Ingeniería elaborado por la Contratista de obra, así como emitir un informe en el que presente el resultado de la misma, planteando recomendaciones de posibles modificaciones. En este contexto, las responsabilidades quedarían perfectamente delimitadas, siendo el contratista el responsable de la elaboración del diseño y la fiscalización el responsable de la revisión. Ahora bien, en algunos puntos pudiera interpretarse que se solicita al Consultor la modificación de documentos/planos elaborados por el contratista, creando un posible escenario de confusión en cuanto a las responsabilidades de diseño:
• En el subapartado 8. Revisión de Cómputo Métrico y Precios Unitarios se indica que realizará “una actualización y revisión de los Precios Unitarios y del Monto Total de las Obras”. Dado que el Contratista de la Obra debe presentar un nuevo Diseño de Ingeniería en el que se encontrará actualizado el presupuesto, se solicita aclarar a que correspondería dicha actualización.
• En el subapartado 9 Revisión de las Especificaciones Técnicas se indica que la Consultora incorporará “nuevas especificaciones conforme a las modificaciones o ajustes realizados en la revisión de los Diseños”. Por favor confirmar que se refiere a las modificaciones o ajustes que deba realizar el contratista como consecuencia de la revisión efectuada por el Consultor y aclarar en que circunstancias tales modificaciones a las Especificaciones Técnicas no deben ser realizadas igualmente por el contratista.
• En el subapartado 11. Resultado de los Estudios se señala que la Consultora presentará informes con los Diseños de las modificaciones introducidas. Se solicita aclarar que estas modificaciones deberán ser realizadas por la Contratista de Obra como responsable del diseño.
• En el punto B INFORMES – Fase A se indica que en el Borrador del Informe Final y en el Informe Final se presentará la Revisión de los Diseños. Favor confirmar que se refiere al informe de revisión de los Diseños.
• En el punto B INFORMES – Fase A se indica que en el Borrador del Informe Final y en el Informe Final se presentará las Especificaciones Técnicas y Planos de detalles de las modificaciones. Se solicita aclarar esta solicitud.
Si el entendimiento no fuese correcto y se estuviese solicitando al Consultor que corrigiese o modificase las indefiniciones, errores, falencias o indeterminaciones de los documentos y planos del diseño presentado por el Contratista se sugiere se revise este aspecto de los Términos de Referencia, en la medida que se estaría realizando una transferencia de responsabilidades del Contratista al Consultor sin el traslado equivalente de plazo y recursos, al mismo tiempo que se estaría eliminando cualquier estímulo para presentar un Diseño de calidad por parte del Contratista.
En definitiva, se solicita confirmar que corresponde al Contratista la autoría y responsabilidad en la elaboración del diseño de forma completa e integral, o explicar cualquier otro escenario que se contemple.
04-02-2021
23-02-2021
Sección 5. Términos de Referencia FASE A-Revisión y aprobación del diseño ejecutivo final de Ingeniería.
De la lectura de las actividades que comprenden la Revisión y Aprobación del diseño ejecutivo final de ingeniería parece entenderse que corresponde al Consultor la revisión del Diseño de Ingeniería elaborado por la Contratista de obra, así como emitir un informe en el que presente el resultado de la misma, planteando recomendaciones de posibles modificaciones. En este contexto, las responsabilidades quedarían perfectamente delimitadas, siendo el contratista el responsable de la elaboración del diseño y la fiscalización el responsable de la revisión. Ahora bien, en algunos puntos pudiera interpretarse que se solicita al Consultor la modificación de documentos/planos elaborados por el contratista, creando un posible escenario de confusión en cuanto a las responsabilidades de diseño:
• En el subapartado 8. Revisión de Cómputo Métrico y Precios Unitarios se indica que realizará “una actualización y revisión de los Precios Unitarios y del Monto Total de las Obras”. Dado que el Contratista de la Obra debe presentar un nuevo Diseño de Ingeniería en el que se encontrará actualizado el presupuesto, se solicita aclarar a que correspondería dicha actualización.
• En el subapartado 9 Revisión de las Especificaciones Técnicas se indica que la Consultora incorporará “nuevas especificaciones conforme a las modificaciones o ajustes realizados en la revisión de los Diseños”. Por favor confirmar que se refiere a las modificaciones o ajustes que deba realizar el contratista como consecuencia de la revisión efectuada por el Consultor y aclarar en que circunstancias tales modificaciones a las Especificaciones Técnicas no deben ser realizadas igualmente por el contratista.
• En el subapartado 11. Resultado de los Estudios se señala que la Consultora presentará informes con los Diseños de las modificaciones introducidas. Se solicita aclarar que estas modificaciones deberán ser realizadas por la Contratista de Obra como responsable del diseño.
• En el punto B INFORMES – Fase A se indica que en el Borrador del Informe Final y en el Informe Final se presentará la Revisión de los Diseños. Favor confirmar que se refiere al informe de revisión de los Diseños.
• En el punto B INFORMES – Fase A se indica que en el Borrador del Informe Final y en el Informe Final se presentará las Especificaciones Técnicas y Planos de detalles de las modificaciones. Se solicita aclarar esta solicitud.
Si el entendimiento no fuese correcto y se estuviese solicitando al Consultor que corrigiese o modificase las indefiniciones, errores, falencias o indeterminaciones de los documentos y planos del diseño presentado por el Contratista se sugiere se revise este aspecto de los Términos de Referencia, en la medida que se estaría realizando una transferencia de responsabilidades del Contratista al Consultor sin el traslado equivalente de plazo y recursos, al mismo tiempo que se estaría eliminando cualquier estímulo para presentar un Diseño de calidad por parte del Contratista.
En definitiva, se solicita confirmar que corresponde al Contratista la autoría y responsabilidad en la elaboración del diseño de forma completa e integral, o explicar cualquier otro escenario que se contemple.
Con respecto al cómputo métrico y precios unitarios, se realizará una actualización de los mismos, solo en caso de ser necesarios.
Con respecto a las EETT presentadas por el Contratista, deberán ser verificadas por el Consultor, y en caso que se encuentren falencias en las mismas, el Consultor indicará a el Contratista los cambios que deberá realizar.
Respecto a los Estudios, la Consultora presentará un Informe de Revisión en la cual se detallarán todos los estudios realizados y su justificación. En dicho informe serán incorporados: los Diseños de las modificaciones introducidas, los Cómputos Métricos, los Precios Unitarios y el Presupuesto Final Revisados y las Especificaciones Técnicas revisadas y toda la documentación requerida y necesaria. El Contratista deberá realizar los cambios solicitados en el informe mencionado.
Respecto al borrador de informe final, y al informe final, esta contratante se mantiene en lo establecido, en la sección V, Términos de Referencia del PBC, punto B, Informes-Fase A, en donde se indica: "Borrador del Informe Final: A los cien (100) días de vigencia de la Orden de Proceder. La consultora presentará el Borrador de Informe Final que contendrá:
Básicamente un informe de todos los servicios realizados detallando y justificando cada uno de ellos.
En general el Informe contendrá:
I. Resumen ejecutivo
II. Estudios de Tránsito
III. Informe de la ASV
IV. La revisión de los diseños
V. El Computo métrico y presupuesto obtenido
VI. Especificaciones Técnicas y Planos de detalles de las modificaciones
Informe Final: a los ciento veinte (120) días de vigencia de la Orden de Proceder y una vez aprobado el Borrador Final Presentado, se presentará el Informe Final que contendrá la misma estructura que el Informe Borrador Final, pero incorporando las observaciones que presente la UEP del MOPC."
Finalmente se aclara que el Contratista será el responsable de elaborar el diseño, y la Consultora deberá referirse a los Términos de Referencia del PBC, en donde se indican sus obligaciones.
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Sección 5. Términos de Referencia FASE A-Revisión y aprobación del diseño ejecutivo final de Ingeniería.
Se solicita aclarar si por Aprobación del diseño ejecutivo final debería interpretarse Recomendaciones sobre la aprobación del Diseño Final en la medida que se considere que el Informe de la Fiscalización sea una condición necesaria pero no suficiente dado que la Aprobación última del Diseño Ejecutivo corresponde al MOPC.
04-02-2021
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Sección 5. Términos de Referencia FASE A-Revisión y aprobación del diseño ejecutivo final de Ingeniería.
Se solicita aclarar si por Aprobación del diseño ejecutivo final debería interpretarse Recomendaciones sobre la aprobación del Diseño Final en la medida que se considere que el Informe de la Fiscalización sea una condición necesaria pero no suficiente dado que la Aprobación última del Diseño Ejecutivo corresponde al MOPC.
En los Términos de Referencia sección V del PBC, en el apartado 1 Introducción, establece que: " Los servicios de consultoría a ser contratados se encuentran divididos en dos fases, la Fase A que corresponde a la revisión y aprobación del Diseño Final de Ingeniería elaborado por la contratista de obra, y la Fase B que corresponde a la Fiscalización de las Obras del Puente en arco sobre el Río Monday..."
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III. Condiciones Especiales del Contrato. Clausula 2.4 (página 132).
La citada cláusula indica: “El Contrato de Fiscalización expirará cuando se haga constar su conclusión en forma escrita con la aprobación del Informe Final y pago de la liquidación final correspondiente”. En la eventualidad de que la obra objeto del contrato de fiscalización se alargue en un tiempo tal que se agote el presupuesto disponible para el contrato de fiscalización, ¿en qué manera se realizarán los pagos al consultor una vez agotado el presupuesto disponible, si la obra sigue su curso y las funciones del fiscalizador deben seguir ejecutándose?
04-02-2021
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III. Condiciones Especiales del Contrato. Clausula 2.4 (página 132).
La citada cláusula indica: “El Contrato de Fiscalización expirará cuando se haga constar su conclusión en forma escrita con la aprobación del Informe Final y pago de la liquidación final correspondiente”. En la eventualidad de que la obra objeto del contrato de fiscalización se alargue en un tiempo tal que se agote el presupuesto disponible para el contrato de fiscalización, ¿en qué manera se realizarán los pagos al consultor una vez agotado el presupuesto disponible, si la obra sigue su curso y las funciones del fiscalizador deben seguir ejecutándose?
Para las modificaciones del contrato, está prevista la cláusula de Convenio Modificatorio en el formulario del contrato, en caso de ser necesario
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III. Condiciones Especiales del Contrato. Clausula 6.4.c (página 136).
En relación con las retenciones por atraso de obra se consulta si estas se producen en cualquier circunstancia independientemente de las causas que han motivado el atraso. En el caso de que los retrasos sean imputables al contratante, como por ejemplo debido a un retraso en la liberación de los terrenos, ¿también se llevarían a cabo las retenciones? O, si los retrasos son imputables netamente al constructor, a pesar de la labor realizada por la fiscalización, ¿serían igualmente aplicadas?
04-02-2021
23-02-2021
III. Condiciones Especiales del Contrato. Clausula 6.4.c (página 136).
En relación con las retenciones por atraso de obra se consulta si estas se producen en cualquier circunstancia independientemente de las causas que han motivado el atraso. En el caso de que los retrasos sean imputables al contratante, como por ejemplo debido a un retraso en la liberación de los terrenos, ¿también se llevarían a cabo las retenciones? O, si los retrasos son imputables netamente al constructor, a pesar de la labor realizada por la fiscalización, ¿serían igualmente aplicadas?
Esta Contratante se mantiene en los establecido en la cláusula 6.4 c) de la CEC
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específica requerida
1. Se consulta sobre la experiencia específica requerida. Dado que no se solicita un monto de contrato sino una longitud de puentes o viaductos se consulta como considerar los antecedentes en los que se actuó en Consorcio?
1. Se consulta sobre la experiencia específica requerida. Dado que no se solicita un monto de contrato sino una longitud de puentes o viaductos se consulta como considerar los antecedentes en los que se actuó en Consorcio?
Referirse a la Adenda N°2, en su numeral VI, en donde se modifico el punto 5.2 (a-2), Experiencia Específica, en el cual se explica como considerar los antecedentes en los casos en donde se actuó como consorcio.
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especialista pavimentos
2. Para el Especialista en Pavimentos la participación puede haber sido tanto como Especialista en Pavimentos del Constructor como haber actuado como Especialista en Pavimentos por la Fiscalización?
2. Para el Especialista en Pavimentos la participación puede haber sido tanto como Especialista en Pavimentos del Constructor como haber actuado como Especialista en Pavimentos por la Fiscalización?
Referirse a los establecido en el punto IV de la Adenda N° 2, en donde para el Especialista en Pavimentos, se ha modificado los trabajos de igual envergadura.
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Especialista diseños
3. Idem pregunta 2 para el Especialista en Diseños Geométricos. Además para esta especialidad podrá haber participado como Proyectista?
REFF ( pregunta 2 )
2. Para el Especialista en Pavimentos la participación puede haber sido tanto como Especialista en Pavimentos del Constructor como haber actuado como Especialista en Pavimentos por la Fiscalización?
3. Idem pregunta 2 para el Especialista en Diseños Geométricos. Además para esta especialidad podrá haber participado como Proyectista?
REFF ( pregunta 2 )
2. Para el Especialista en Pavimentos la participación puede haber sido tanto como Especialista en Pavimentos del Constructor como haber actuado como Especialista en Pavimentos por la Fiscalización?
Referirse a los establecido en el punto IV de la Adenda N° 2, en donde para el Especialista en Pavimentos y Especialista Vial - Diseño Geométrico, se han modificado los trabajos de igual envergadura.