CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE EN REFERENCIA A LAS MUESTRAS SOLICITADAS SEGUN EL PBC SE SOLICITARA UNA MUESTRA PERO NO ESPECIFICA LA CANTIDAD EN GRAMOS Y/ O KILOS SI SE REFIERE A UNA MUESTRA DE 30 GRAMOS DEL PRODUCTO O UNA MUESTRA DE MAS CANTIDAD DE GRAMAJE.SOLICITAMOS ACLARAR LA DUDA EN ESTE PUNTO.
SEGUNDO PUNTO: AUTORIZACION DEL FABRICANTE SEGUN EL PBC EN LA PAG.9 LA CONVOCANTE SEÑALO NO APLICA, SIN EMBARGO EN EL PAG. 21 REQUISITOS DOCUMENTALES PIDE PRESENTAR DICHO DOCUMENTO, FAVOR ACLARAR ESTE PUNTO.
TERCER PUNTO: SEGUN EL PBC LA EXPERIENCIA REQUERIDA ES DEL 30% DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS 2018.2019.2020 DE PROVISION DE ALIMENTOS, CONSULTAMOS AL RESPECTO SI LOS PRODUCTOS ENTREGADOS COMO KITS EL AÑO 2020 CUENTA COMO EXPERIENCIA EN DICHO PUNTO?ESTE PUNTO ES MUY LIMITANTE PARA LOS POTENCIALES OFERENTES YA QUE EL MONTO DEL LLAMADO ES MUY ALTO Y SI SE VA PRESENTAR EN VARIOS ITEMS, EL 30% RESULTA UN MONTO MUY ALTO, CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE SI NO PODRIA BAJAR AL 20% , ASI SE ESTARIA CONTANDO CON LA MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES EN EL LLAMADO.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE EN REFERENCIA A LAS MUESTRAS SOLICITADAS SEGUN EL PBC SE SOLICITARA UNA MUESTRA PERO NO ESPECIFICA LA CANTIDAD EN GRAMOS Y/ O KILOS SI SE REFIERE A UNA MUESTRA DE 30 GRAMOS DEL PRODUCTO O UNA MUESTRA DE MAS CANTIDAD DE GRAMAJE.SOLICITAMOS ACLARAR LA DUDA EN ESTE PUNTO.
SEGUNDO PUNTO: AUTORIZACION DEL FABRICANTE SEGUN EL PBC EN LA PAG.9 LA CONVOCANTE SEÑALO NO APLICA, SIN EMBARGO EN EL PAG. 21 REQUISITOS DOCUMENTALES PIDE PRESENTAR DICHO DOCUMENTO, FAVOR ACLARAR ESTE PUNTO.
TERCER PUNTO: SEGUN EL PBC LA EXPERIENCIA REQUERIDA ES DEL 30% DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS 2018.2019.2020 DE PROVISION DE ALIMENTOS, CONSULTAMOS AL RESPECTO SI LOS PRODUCTOS ENTREGADOS COMO KITS EL AÑO 2020 CUENTA COMO EXPERIENCIA EN DICHO PUNTO?ESTE PUNTO ES MUY LIMITANTE PARA LOS POTENCIALES OFERENTES YA QUE EL MONTO DEL LLAMADO ES MUY ALTO Y SI SE VA PRESENTAR EN VARIOS ITEMS, EL 30% RESULTA UN MONTO MUY ALTO, CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE SI NO PODRIA BAJAR AL 20% , ASI SE ESTARIA CONTANDO CON LA MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES EN EL LLAMADO.
1er. Punto: Las muestras solicitadas en el pliego de bases y condiciones, son las mismas que los potenciales oferentes en caso de resultar adjudicados proveerán a las distintas instituciones educativas, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en las plantillas del SICP y a la Resolución MEC N° 734/20 cuya copia se adjunta en el SICP. Por tanto, el gramaje deberá corresponder al tipo de producto según el ítem ofertado. 2do. Punto: no se solicitará autorización del fabricante. La indicación en la pág. 21 refiere que dicha documentación debe ser presentada solo en caso de requerirse 3er. Punto: El requisito de experiencia permanece vigente y sin modificaciones. El Pliego de Bases y Condiciones, establece la posibilidad del CONSORCIO, a fin de que potenciales oferentes puedan sumar su capacidades y cumplir con los criterios establecidos.
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Autorización del Fabricante
Consulta referente a la Autorización del fabricante de la pág. 9 PBC indica que NO APLICA, mientras que en los Requisitos Documentales pág. 21 ítems 7 indica que aplica solo para distribuidor considerando que debería ser solicitado en la etapa de presentación de propuestas . Favor aclarar dicho punto
Consulta referente a la Autorización del fabricante de la pág. 9 PBC indica que NO APLICA, mientras que en los Requisitos Documentales pág. 21 ítems 7 indica que aplica solo para distribuidor considerando que debería ser solicitado en la etapa de presentación de propuestas . Favor aclarar dicho punto
No se solicitará autorización del fabricante. La indicación en la pág. 21 refiere que dicha documentación debe ser presentada solo en caso de requerirse.
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ENVASE
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE, EN REFERENCIA AL ENVASE DE LECHE ENTERA LIQUIDA, EN LA PLANTILLA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, EN LA SECCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE ENVASE SE VISUALIZA "SEGÚN PBC" SIN EMBARGO, EN EL MISMO NO MENCIONA LA PRESENTACIÓN DE ENVASE COMO INSCRIPCIÓN DE DATOS DEL LLAMADO,FAVOR ACLARAR ESTE PUNTO
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE, EN REFERENCIA AL ENVASE DE LECHE ENTERA LIQUIDA, EN LA PLANTILLA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, EN LA SECCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE ENVASE SE VISUALIZA "SEGÚN PBC" SIN EMBARGO, EN EL MISMO NO MENCIONA LA PRESENTACIÓN DE ENVASE COMO INSCRIPCIÓN DE DATOS DEL LLAMADO,FAVOR ACLARAR ESTE PUNTO
RESPUESTA: Los requerimientos de los envases se encuentran establecidos en la Resolución MEC N° 734/20
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Envase
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE, EN REFERENCIA AL ENVASE DE LECHE ENTERA LIQUIDA, EN LA PLANTILLA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, EN LA SECCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE ENVASE SE VISUALIZA "SEGÚN PBC" SIN EMBARGO, EN EL MISMO NO MENCIONA LA PRESENTACIÓN DE ENVASE COMO INSCRIPCIÓN DE DATOS DEL LLAMADO, FAVOR ACLARAR DICHO PUNTO
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE, EN REFERENCIA AL ENVASE DE LECHE ENTERA LIQUIDA, EN LA PLANTILLA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, EN LA SECCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE ENVASE SE VISUALIZA "SEGÚN PBC" SIN EMBARGO, EN EL MISMO NO MENCIONA LA PRESENTACIÓN DE ENVASE COMO INSCRIPCIÓN DE DATOS DEL LLAMADO, FAVOR ACLARAR DICHO PUNTO
Los requerimientos de los envases se encuentran establecidos en la Resolución MEC N° 734/20
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Requisitos para acreditar Calidad
Consulta para la Licitación con Id 388855 - ADQUISICIÓN DE MERIENDA ESCOLAR PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS, PUBLICAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL - CONTRATO ABIERTO- PLURIANUAL
Con relación a los requerimientos y exigencias previstas en esta licitación para ítems que conforma la Merienda escolar:
Cuales son los documentos o certificados que se exige para acreditar la calidad y la inocuidad del proceso de producción de los ítems que compone la merienda escolar??? Esta consulta lo realizamos puesto que no hemos encontrado documentación idónea para asegurar aquello; por tanto Sugerimos a la convocante que utilice como ejemplo llamados convocados por la propia gobernación donde exigen certificaciones HACCP que tiene por finalidad precisamente garantizar procesos con estándares internacionales de calidad e inocuidad; con el propósito ultimo dd garantizar provisión de productos de calidad .
Igualmente sugerimos que las empresas que se presenten a estos llamados cuenten con certificación de calidad ISO 9001 tal como también solicitan en llamados similares y que garantiza el concurso de empresas serias y con experiencia en procesos con estándares internacionales.
Consulta para la Licitación con Id 388855 - ADQUISICIÓN DE MERIENDA ESCOLAR PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS, PUBLICAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL - CONTRATO ABIERTO- PLURIANUAL
Con relación a los requerimientos y exigencias previstas en esta licitación para ítems que conforma la Merienda escolar:
Cuales son los documentos o certificados que se exige para acreditar la calidad y la inocuidad del proceso de producción de los ítems que compone la merienda escolar??? Esta consulta lo realizamos puesto que no hemos encontrado documentación idónea para asegurar aquello; por tanto Sugerimos a la convocante que utilice como ejemplo llamados convocados por la propia gobernación donde exigen certificaciones HACCP que tiene por finalidad precisamente garantizar procesos con estándares internacionales de calidad e inocuidad; con el propósito ultimo dd garantizar provisión de productos de calidad .
Igualmente sugerimos que las empresas que se presenten a estos llamados cuenten con certificación de calidad ISO 9001 tal como también solicitan en llamados similares y que garantiza el concurso de empresas serias y con experiencia en procesos con estándares internacionales.
Atendiendo que la mayoría de los alimentos a ser proveídos en el marco del presente proceso licitatorio son embalados y no perecederos, los potenciales oferentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego Estándar en cuanto a capacidad técnica, en atención a las normas establecidas por el I.N.A.N.
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EXCLUSION EL BANANA DE LOS PRODUCTOS A OFERTAR
CONSULTAMOS, cual seria el criterio utilizado por la convocante para no incluir el alimento BANANA en como alimento solido a ser distribuido a los niños beneficiarios del programa de referencia, en contravención directa a las disposiciones emanadas por la Ley 6277/2019 y ademas dejando de lado a los productores de banana de nuestro país
CONSULTAMOS, cual seria el criterio utilizado por la convocante para no incluir el alimento BANANA en como alimento solido a ser distribuido a los niños beneficiarios del programa de referencia, en contravención directa a las disposiciones emanadas por la Ley 6277/2019 y ademas dejando de lado a los productores de banana de nuestro país
Mediante la Nota DAE N° 361/21 el Ministerio de Educación y Cultura ha aprobado el Proyecto de Merienda Escolar, compuesto por 1 alimento líquido y 5 sólidos, sin incluir la banana en dicho proyecto, sin embargo, en cumplimiento de la Ley N° 6277/19 Que amplía los artículos 2° y 10° de la Ley N° 5410/14 de Alimentación y Control Sanitario indica que: se incluirá como mínimo dos bananas de producción nacional por lo menos tres días a la semana de acuerdo a la disponibilidad. La Gobernación del Departamento Central, en su proyecto de almuerzo escolar, autorizado por Nota DAE N° 27/2021, CUMPLE con lo exigido en la referida Ley, ya que el menú semanal incluye 2 bananas 3 veces por semana. Por tanto el supuesto incumplimiento que refiere la consulta, queda desvirtuado.
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Experiencia Requerida
El punto que menciona los oferentes deberán acreditar que su actividad principal, sea comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. Solicitamos a la Convocante que modifique el presente requisito, habilitando a los potenciales oferentes que tengan ya sea como actividad económica "principal y/o secundaria" la comercialización de Alimentos, a presentar su oferta de manera libre y en igualdad de condiciones, sin ninguna limitante, en base a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, principios generales que establece.
El punto que menciona los oferentes deberán acreditar que su actividad principal, sea comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. Solicitamos a la Convocante que modifique el presente requisito, habilitando a los potenciales oferentes que tengan ya sea como actividad económica "principal y/o secundaria" la comercialización de Alimentos, a presentar su oferta de manera libre y en igualdad de condiciones, sin ninguna limitante, en base a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, principios generales que establece.
El requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes y se considera que dicho requisito no constituye limitación alguna para las firmas comerciales dedicadas a dicho rubro. Dicho requisito, es requerido a fin de asegurar que la firma adjudicada tenga como actividad principal la comercialización o producción de alimentos para personas debido a la naturaleza y envergadura del proceso licitatorio de referencia. Entendemos que el Pliego de Bases y Condiciones es sumamente amplio en su alcance, y abarca la condición señalada.
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Experiencia requerida
Experiencia en provisión de alimentos para personas: solicitan esta experiencia dentro de los últimos 3 (tres) años (2018, 2019 y 2020). Solicitamos cordialmente a la Convocante modificar este punto a los últimos 5(cinco) años (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) para presentar la cantidad de contratos y/o recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado. Dando posibilidad de participación a más potenciales oferentes.
Experiencia en provisión de alimentos para personas: solicitan esta experiencia dentro de los últimos 3 (tres) años (2018, 2019 y 2020). Solicitamos cordialmente a la Convocante modificar este punto a los últimos 5(cinco) años (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) para presentar la cantidad de contratos y/o recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado. Dando posibilidad de participación a más potenciales oferentes.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Dicho requisito cumple con los principios establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas. Mencionamos que en un llamado de naturaleza similar hemos establecido 5 años como requisito de experiencia. Dicha condición fue observada por la DNCP y por potenciales oferentes cuestionando dicho requisito, por tanto, hemos ajustado dicho requisito a los requerimientos del pliego estándar.
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Experiencia Requerida
El punto que menciona los oferentes deberán acreditar que su actividad principal, sea comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. Solicitamos a la Convocante que modifique el presente requisito, habilitando a los potenciales oferentes que tengan ya sea como actividad económica "principal y/o secundaria" la comercialización de Alimentos, a presentar su oferta de manera libre y en igualdad de condiciones, sin ninguna limitante, en base a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, principios generales que establece.
El punto que menciona los oferentes deberán acreditar que su actividad principal, sea comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. Solicitamos a la Convocante que modifique el presente requisito, habilitando a los potenciales oferentes que tengan ya sea como actividad económica "principal y/o secundaria" la comercialización de Alimentos, a presentar su oferta de manera libre y en igualdad de condiciones, sin ninguna limitante, en base a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, principios generales que establece.
Los precios referenciales constituyen un elemento totalmente independiente del porcentaje establecido en los requisitos de Experiencia, los cuales guardan relación exclusivamente con el volumen de facturación y/o ventas del potencial oferente. Los precios referenciales no inciden en el porcentaje establecido ni sobre los precios de venta a ser ofertados. El pliego de bases y condiciones establece como requisito de experiencia que la sumatoria de los contratos o facturaciones de los ejercicios fiscales establecidos, sean igual o superior al 30% de la oferta presentada por el oferente.
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PRECIOS REFERENCIALES.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE REFERENTE A LOS PRECIOS REFERENCIALES SE HA AUMENTADO CONSIDERABLEMENTE SEGUN LA CANTIDAD MAXIMA SOLICITADA POR CADA ITEMS, POR EJEMPLO EL ITEM CHIPITA DE UN TOTAL DE
Gs.14.331.698.766 HA AUMENTADO A Gs.26.560.900.674 Y HACIENDO UN PORCENTAJE DEL 30% DEL MONTO TOTAL OFERTADO HA CAMBIADO CONSIDERABLEMENTE Y DEJA A MUCHOS OFERENTES SIN LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN EL LLAMADO, SE PODRIA VER BAJAR EL PORCENTAJE DEL 30% AL 20% YA QUE SI SE DESEA PARTICIPAR EN LOS DEMAS ITEMS POR EJEMPLO EN EL ITEMS COQUITO/PALITO TAMBIEN VEMOS UNA VARIACION CONSIDERABLE AL ANALIZAR LA CANTIDAD MAXIMA SOLICITADA DDE Gs13.571.830.566 HA AUMENTADO A 15.093.905.022 GS. ESTE REQUERIMIENTO DEL 30% DE LOS 3 ULTIMOS AÑOS ES MUY LIMITANTE PARA LOS POTENCIALES OFERENTES QUE DESEAN PARTICIPAR Y DEJA A LAS EMPRESAS SIN LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR Y OFRECER LOS PRODUCTOS. EL 30% DE LOS TRES ULTIMOS AÑOS ES EN PROMEDIO O SE SOLICITA 30% POR CADA AÑO?
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE REFERENTE A LOS PRECIOS REFERENCIALES SE HA AUMENTADO CONSIDERABLEMENTE SEGUN LA CANTIDAD MAXIMA SOLICITADA POR CADA ITEMS, POR EJEMPLO EL ITEM CHIPITA DE UN TOTAL DE
Gs.14.331.698.766 HA AUMENTADO A Gs.26.560.900.674 Y HACIENDO UN PORCENTAJE DEL 30% DEL MONTO TOTAL OFERTADO HA CAMBIADO CONSIDERABLEMENTE Y DEJA A MUCHOS OFERENTES SIN LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN EL LLAMADO, SE PODRIA VER BAJAR EL PORCENTAJE DEL 30% AL 20% YA QUE SI SE DESEA PARTICIPAR EN LOS DEMAS ITEMS POR EJEMPLO EN EL ITEMS COQUITO/PALITO TAMBIEN VEMOS UNA VARIACION CONSIDERABLE AL ANALIZAR LA CANTIDAD MAXIMA SOLICITADA DDE Gs13.571.830.566 HA AUMENTADO A 15.093.905.022 GS. ESTE REQUERIMIENTO DEL 30% DE LOS 3 ULTIMOS AÑOS ES MUY LIMITANTE PARA LOS POTENCIALES OFERENTES QUE DESEAN PARTICIPAR Y DEJA A LAS EMPRESAS SIN LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR Y OFRECER LOS PRODUCTOS. EL 30% DE LOS TRES ULTIMOS AÑOS ES EN PROMEDIO O SE SOLICITA 30% POR CADA AÑO?
Los precios referenciales constituyen un elemento totalmente independiente del porcentaje establecido en los requisitos de Experiencia, los cuales guardan relación exclusivamente con el volumen de facturación y/o ventas del potencial oferente. Los precios referenciales no inciden en el porcentaje establecido ni sobre los precios de venta a ser ofertados. El pliego de bases y condiciones establece como requisito de experiencia que la sumatoria de los contratos o facturaciones de los ejercicios fiscales establecidos, sean igual o superior al 30% de la oferta presentada por el oferente.