Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
Especificaciones técnicas de la leche:
Leche entera UAT
Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.
De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto debe corresponder a leche entera, según se describe a continuación: Leche UAT ó UHT entera: Materia Grasa Min. 3,0% m/v.
El producto se presentará en envase tetra: 1lt.. Se servirá en vaso de 200ml.
Leche entera de vaca.
Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº:78/94 (RTM de Identidad y calidad de leche UAT).
La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.
Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consume.
Determinaciones |
Límites de Aceptación |
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Materia Grasa % m/v |
Min. 3,0 |
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Acidez (g ác. Láctico/100 ml) |
0,14 a 0,18 |
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Densidad relativa a 15% C/15º C |
Min. 1,028 |
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Estabilidad al etanol 68% (v/v) |
Estable |
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Extracto seco no graso % (m/m) |
Min. 8,2 |
|
||
Descenso Crioscópico |
ºH |
Min. -0,530 |
Max. -0,550 |
|
ºC |
Min. -0, 512 |
Max. -0,535 |
Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo
Nutriente |
Mínimo |
Máximo |
Proteínas % (m/m) |
Min. 3,0 |
-- |
- Aspecto: líquido.
- Color: blanco amarillento.
- Olor: característico.
- Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.)
La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las tablas 3 y 4.-
Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa
Determinación |
Categorización (I.C.M.S.F) |
Criterios de aceptación |
Aerobios Mesófilos/mL |
10 |
n=5, c=0, m=100 |
Donde:
n Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.
c Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M. m Límite de aceptabilidad.
M Límite de rechazo.
Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
eterminación |
Categorización (I.C.M.S.F) |
Criterios de aceptación |
Aerobios Mesófilos/mL (*) |
10 |
100 UFC/ml |
* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días. |
La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).
a) Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de tetra brik.
b) Especificaciones del envase secundario
La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.
La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.
El rotulado se rotulará Leche entera UAT.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa y en color negro, las siguientes frases:
GOBERNACIÓN DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY PROHIBIDA SU VENTA¨ |
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.
La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.
h) Especificaciones del rotulado del envase secundario:
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
|
3. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
- Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.
13. REFERENCIAS
- RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.
- Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición
- Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para Rotulación de Alimentos Envasados. (Deroga la Res. GMC N°
21/02).
- Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los
- Productos Premedidos.
- Resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM de Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados.
- Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM de Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado
Nutricional.
- ICMSF: Comisión Internacional de Especificaciones microbiológicas para alimentos.
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:
ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRON DE MANI
Alimento a base de maní/Turrón de maní
Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con o sin mieles y con o sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.
El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos.
El producto deberá contener obligatoriamente:
Sal yodada
No aplica
Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Reglamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizaciones.
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
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Mínimo |
Máximo |
|
Valor Energético (calorías) |
376 |
607 |
Hidratos de carbono (g) |
36 |
54 |
Proteínas (g) |
13 |
19 |
Grasas (g) |
20 |
35 |
Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.
Textura: será de fácil masticación
Color: característico.
Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC
26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS
El producto en su envase individual primario, deberá tener impresa en el envase en letra arial y en color
negro en un tamaño no menor a 0,5 cm, la siguiente frase:
|
Los envases secundarios deberán indicarse impresa en el envase bien visible, en letra arial de color negro y de tamaño no menor a 1 cm:
|
Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
GALLETITA DULCE
DESCRIPCIÓN GENERAL
Galletita Dulce
Se al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, semillas de chía y/o sésamo, sometida a proceso de amasado y posterior tratamiento horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.
El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.
Ingredientes obligatorios:
El producto deberá contener obligatoriamente:
- Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
- Azúcar y/o mieles.
- Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
- Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate
- Sal yodada. Su uso será opcional según requerimientos tecnológicos.
- Saborizantes / aromatizantes y aditivos permitidos.
- Agua: su uso será opcional según requerimientos tecnológicos.
Ingredientes prohibidos:
No se permitirá el agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 (Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos Panificados y Galletería).
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
||
|
Mínimo |
Máximo |
Valor Energético (calorías) |
338 |
580 |
Hidratos de carbono (g) |
65 |
80 |
Proteínas (g) |
6 |
20 |
Grasas (g) |
6 |
20 |
Sodio (mg) |
--- |
500 |
Aspecto: el producto debe estar correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, o contener sustancias extrañas, ni parásitos.
Textura: crocante y de fácil masticación.
Color: característico.
Olor: característico.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS
El producto en su envase individual primario, deberá tener impresa en el envase en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 cm, la siguiente frase:
|
Los envases secundarios deberán indicarse impresa en el envase bien visible, en letra arial de color negro y de tamaño no menor a 1 cm:
|
Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
FRUTA FRESCA BANANA
Nº |
Requisitos técnicos |
1 |
Las bananas deben estar envasadas en cajas de cartón, madera y/o plástico. |
2 |
Las cajas deben tener etiqueta visible con las siguientes informaciones: |
- |
Origen del producto (Departamento y Distrito). |
- |
Número de lote. |
- |
Fecha de empaquetado. |
- |
Identificación del productor (Nombre y Apellido). |
- |
Identificación del empaquetador (Nº de Registro del SENAVE). |
- |
Identificación de la cámara maduradora (Nº de Registro del SENAVE). |
- |
Leyenda que diga «Alimentación Escolar». |
- |
Cantidad de unidades de banana. |
3 |
Las cajas deben contener al menos 120 unidades de banana. |
4 |
Las bananas pueden presentarse en forma individual o en pencas de hasta 4 unidades. |
5 |
El largo mínimo de las bananas debe ser de 15 cm. |
6 |
El diámetro mínimo de las bananas debe ser de 38 mm. |
7 |
Manchas por golpes o magulladuras máximo en un 20% en cada fruta. |
8 |
El vehículo en que se transporta la banana debe estar registrado en el SENAVE. |
9 |
Las bananas deben presentar maduración óptima (coloración amarilla característica). |
10 |
La coloración del lote de bananas debe ser pareja. |
Ítem |
Descripción del Bien |
Cantidad Total a entregar |
Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad) |
Días y horario de distribución |
Lugar de entrega | Responsable de la recepción de los bienes | |||||||||||||||||||
Periodo |
Cantidad a entregar por mes |
||||||||||||||||||||||||
1 |
Bebida Láctea / Complemento Nutricional Liquido (EN PACK DE 12 UNID) |
Min: 2.695.896 Max: 8.087.688 |
mensual |
|
Lunes a Viernes de 7:00 hs. a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs |
En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC. | Director/a de la Institución educativa autorizada por el MEC | ||||||||||||||||||
2 |
ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRON DE MANI. |
Min: 556.296 Max: 1.668.888 |
mensual |
|
|||||||||||||||||||||
3 |
GALLETITA DULCE |
Min: 556.296 Max: 1.668.888 |
mensual |
|
|||||||||||||||||||||
4 |
BANANA |
Min: 1.583.304 Max: 4.749.912 |
semanal |
|
Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:
a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.
b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.
c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.
La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.
1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.
3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.
4. Una vez recepcionada la Orden de Compra por el Proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.
5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.
6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.
7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)
8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.
9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión Mensual (por mes vencido de la entrega) |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
Documentos comunes |
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4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos. |
5. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo - CPS |
6. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN. |
A. Personas Físicas / Jurídicas |
7. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
8. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato. |
B. Documentos. Consorcios |
9. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes. |
10. Original o fotocopia del consorcio constituido |
11. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
12. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |