Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
Especificaciones técnicas de la leche:
Ítem 1: Leche de entera liquido 50131702-011
1 - DEFINICION
Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto debe corresponder a leche entera, según se describe a continuación: Leche UAT ó UHT entera: Materia Grasa Min. 3,0% m/v.
2 - CONDICIONES GENERALES
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, dependencia técnica del MSPyBS, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad.
3 - INGREDIENTES
- Ingrediente Obligatorio. Leche entera de vaca. - Composición porcentual. Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos. - Aditivos Alimentarios. Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº:78/94 (RTM de Identidad y calidad de leche UAT).
4 - Composición físico-química y nutricional
La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2. Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo. - Determinación: Materia Grasa % m/v - Límite de aceptación: Min. 3,0 - Determinación: Acidez (g ác. Láctico/100 ml) - Límite de aceptación: 0,14 a 0,18 - Determinación: Densidad relativa a 15% C/15º C - Límite de aceptación: Min. 1,028 - Determinación: Estabilidad al etanol 68% (v/v) - Límite de aceptación: Estable - Determinación: Extracto seco no graso % (m/m) - Límite de aceptación: Min. 8,2 - Determinación: Descenso Crioscópico - °H Límite de aceptación: Min. Max -0, 530 -0,550 - °C Límite de aceptación: Min. Max -0, 512 -0,535 Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo. - Nutriente: Proteínas % (m/m) Mínimo 3,0 Máximo ---
5 - Especificaciones organolépticas del producto
- Aspecto: líquido. - Color: blanco amarillento. - Olor: característico. - Sabor: agradable, exento de olores extranos (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.)
6 - Especificaciones microbiológicas
La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4. Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa. - Determinación Aerobios Mesófilos/mL - Categorización (I.C.M.S.F) 10 - Criterios de aceptación n=5, c=0, m=100 Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa. - Determinación Aerobios Mesófilos/mL (*) - Categorización (I.C.M.S.F) 10 - Criterios de aceptación 100 UFC**/ml *Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días. **UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).
7 - ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
El envase individual primario deberá ser de tetra brik
El producto se presentará en envase tetra brik de: [1000 cm3 o mL.]
El rotulado se rotulara Leche entera UAT enriquecida con Hierro, Zinc y Vitamina C.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
• Nombre de la Institución: Gobernación de Ñeembucú.
• Nombre del Programa: Merienda Escolar.
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: 021-4154000
ii. Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.
La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
• Denominación del producto:
• Contenido Neto:
• Fecha de vencimiento y lote:
• Nombre de la Institución: Gobernación de Ñeembucú
• Nombre del Programa: Merienda Escolar.
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: 021-4154000
8 - REGISTRO SANITARIO
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.): - Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora. - Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.) No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
9 - Requisitos documentales
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta los siguientes requisitos: a) Declaración jurada de la composición química y aporte de nutrientes del producto terminado que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica. b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
10 - CONTROL DE CALIDAD
Todos los costos relacionados a dicha certificación correrán por cuenta del Proveedor.
Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de Certificación inicial solicitado en el punto 10 a) y de muestras aleatorias indicadas en el punto 10 b) de estas Especificaciones Técnicas.
11 - TRANSPORTE
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación en buenas condiciones a los distintos puntos de destino.
12 - Vida útil
El producto deberá ser elaborado, envasado, distribuido y almacenado de tal manera que se garantice como mínimo 06 (seis) meses de vida útil en óptimas condiciones generales. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a 04 (cuatro) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:
Ítem 2: Banana 50101634-002
1 - Requisitos mínimos de calidad
La banana deberá cumplir los siguientes requisitos: Madurez: Deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Estar enteras (tomando el dedo como referencia). Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación. Estar sin pistilos. Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo. Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño. Estar exenta de magulladuras, heridas o golpes. Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio. Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos. Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas. Ser de tamaño uniforme.
2 - Tamaño
El tamaño del producto deberá responder a las características establecidas en la siguiente tabla: Tabla 1. Calibre o grosor: Mediana o 3/4 gorda. Rango de diámetro: 30 a 34 mm.
3 - Requisitos microbiológicos
La fruta lavada y sanitizada deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la siguiente tabla: Tabla 2. Agente microbiano. Coliformes a 45 °C/g. Tolerancia para muestra indicativa: 5x10 al cuadrado. n 5. c 2. Límite por g.: m 10 al cuadrado. M 5x10 al cuadrado. Agente microbiano: Salmonella sp. Tolerancia para muestra indicativa: Ausencia. n 5. c 0. Límite por g.: m Ausencia/25 g. M ----.
4 - Referencia
Dónde: n: Es el número de unidades de muestra que deben ser examinados de un lote de alimentos, para satisfacer los requerimientos de un plan de muestreo particular. m: Es un criterio microbiológico, el cual en un plan de muestreo de dos clases separa buena calidad de calidad defectuosa; o en otro plan de muestreo de tres clases, separa buena calidad de calidad marginalmente aceptable. En general (m) presenta un nivel aceptable y valores sobre el mismo que son marginalmente aceptables o inaceptables. M: Es un criterio microbiológico, que en un plan de muestreo de tres clases, separa calidad marginalmente aceptable de calidad defectuosa. Valores mayores a (M) son inaceptables. c: Es el número máximo permitido de unidades de muestra defectuosa. Cuando se encuentra cantidades mayores de este número el lote es rechazado.
Agente microbiano |
Tolerancia para muestra indicativa |
n |
c |
Límite por g |
|
m |
M |
||||
Coliformes a 45 ºC/g |
5x102 |
5 |
2 |
102 |
5 x102 |
Salmonella sp |
Ausencia |
5 |
0 |
Ausencia/25 g |
----- |
Las frutas deberán obedecer a los límites máximos de plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius.
Las bananas deberán ser previamente seleccionadas, lavadas y sanitizadas. Deberán presentarse en pencas de por lo menos cuatro dedos.
Las bananas deberán estar contenidas en cajas de madera con recubrimiento interno de cartón y plástico, con un peso bruto máximo de 25 kg. Las cajas de madera, el cartón y el plástico, deben cumplir con los requisitos de la Res. SENAVE N° 354/12.
El contenido de cada caja deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananas de la misma variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
Las cajas deberán satisfacer las características de resistencia necesarias para asegurar la correcta conservación y el transporte de las frutas. Deberán ser nuevas, secas, limpias, lisas y exentas de cualquier material y olor extraños al contenido, en conformidad a la Resolución SENAVE Nº 354/12 Por la cual se modifica la resolución SENAVE N° 923/11 "Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas "in natura" que se comercialicen para consumo en el Paraguay, de fecha 31 de octubre de 2011.
Los materiales utilizados en el interior de la caja (cartón y plástico) deberán ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
7. CONTROL DE CALIDAD
a) Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
i. Durante la ejecución del contrato, la Contratante debe solicitar al SENAVE en sus distintas áreas de competencia, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para verificar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en los puntos: 1.c) Requisitos mínimos de calidad, 1.d) Tamaño, punto 2. Requisitos Microbiológicos y punto 3. Residuos de Plaguicidas. El control de calidad se hará acorde a los procedimientos establecidos por el SENAVE.
ii. El muestreo se realizará en base a un máximo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos [indicar el periodo de cada muestreo que podrá realizarse en forma trimestral para contratos superiores a un año, o bimestrales para contratos inferiores a seis meses de ejecución. Por ejemplo: Si el Contrato contempla la distribución del producto en 200 escuelas durante un año, las muestras se tomarán en periodos trimestrales hasta abarcar un mínimo de 10 escuelas durante la ejecución del contrato].
iii. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, según corresponda, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados, el periodo de ejecución contractual y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
iv. La toma de muestras solicitada por la Contratante al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al laboratorio correspondiente. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE, los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.
v. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
b) Incumplimientos:
i. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 7.a)i, se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en los puntos 1) Requisitos mínimos de calidad, 2) Tamaño, 3) Requisitos Microbiológicos y 5) Residuos de Plaguicidas, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
ii. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de multas previstas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento y de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
iii. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
iv. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 7.a) ii, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el SENAVE, a otros laboratorios oficiales o a laboratorios reconocidos por el SENAVE.
El transporte de la fruta deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y conservación a los distintos puntos de destino, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución SENAVE Nº 354/12 y reglamentaciones vigentes.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
Las cajas deberán llevar etiquetado (rótulo), que contenga al menos la siguiente Información:
El producto que fuere adjudicado después de salir de la climatización, deberá tener impreso y/o adherido a la caja, con letra Arial y en color negro, en un tamaño no menor a 1 centímetro (cm), las siguientes frases:
• Denominación del producto:
• Contenido Neto:
• Nombre de la Institución: Gobernación de Ñeembucú
• Nombre del Programa: Merienda Escolar.
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: 021-4154000
Ítem 3: Galletita cracker 50181909-003
1 - Ingredientes
El producto deberá contener obligatoriamente: - Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas. - Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada - Sal yodada (Máximo 1%). - Levadura - Enzimas y aditivos alimentarios permitidos. Ingredientes prohibidos: No se permitirá el agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
2 - Composición porcentual
Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
3 - Aditivos alimentarios
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 (Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.)
4 - Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1. Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto. - Energía (calorías) Mínimo: 386 Máximo: 516 Proteínas (g) Mínimo: 9 Máximo: 13 Grasas (g) Mínimo: 10 Máximo: 16 Hidratos de Carbono (g) Mínimo: 65 Máximo: 80 Sodio (mg) Máximo: 600
5 - Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior. Olor: agradable característico. Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.). Textura: crocante y de fácil masticación.
6 - Especificaciones del envase
Especificaciones del envase individual:
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo. Tamaño y forma del producto: El producto se presentará en formas geométricas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.
Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
Rotulado general del envase
EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA
ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS
El producto en su envase individual primario deberá tener deberá tener impreso y/o adherido a la caja, con letra Arial y en color negro, en un tamaño no menor a 1 centímetro (cm), las siguientes frases:
• Nombre de la Institución: Gobernación de Ñeembucú.
• Nombre del Programa: Merienda Escolar.
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: 021-4154000
Los envases secundarios deberán tener impreso y/o adherido a la caja, con letra Arial y en color negro, en un tamaño no menor a 1 centímetro (cm), las siguientes frases:
Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Ítem 4: Galletita dulce Sabor vainilla 50181909-002
1 - Ingredientes
Ingredientes obligatorios: El producto deberá contener obligatoriamente: - Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas. - Azúcar y/o mieles. - Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada. - Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate - Sal yodada. Su uso será opcional según requerimientos tecnológicos. - Saborizantes / aromatizantes y aditivos permitidos. - Agua: su uso será opcional según requerimientos tecnológicos. Ingredientes prohibidos: No se permitirá el agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
2 - Composición porcentual
Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
3 - Aditivos alimentarios
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 (Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos Panificados y Galletería).
4 - Composición nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1. Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto. - Energía (calorías) Mínimo: 338 Máximo: 580 Proteínas (g) Mínimo: 6 Máximo: 20 Grasas (g) Mínimo: 6 Máximo: 20 Hidratos de Carbono (g) Mínimo: 65 Máximo: 80 Sodio (mg) Máximo: 500
5 - Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: el producto debe estar correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, o contener sustancias extrañas, ni parásitos. Textura: crocante y de fácil masticación. Color: característico. Olor: característico. Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
6 - Especificaciones del envase
Especificaciones del envase individual: El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo. Tamaño y forma del producto: El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.
Especificaciones del envase individual.
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
Rotulado general del envase
EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA
ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS
El producto en su envase individual primario deberá tener deberá tener impreso y/o adherido a la caja, con letra Arial y en color negro, en un tamaño no menor a 1 centímetro (cm), las siguientes frases:
• Nombre de la Institución: Gobernación de Ñeembucú.
• Nombre del Programa: Merienda Escolar.
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: 021-4154000
Los envases secundarios deberán tener impreso y/o adherido a la caja, con letra Arial y en color negro, en un tamaño no menor a 1 centímetro (cm), las siguientes frases:
Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Ítem |
Descripción del Bien |
Cantidad Total a entregar |
Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad) |
Días y horario de distribución |
Lugar de entrega |
Responsable de la recepción de los bienes |
|
Periodo |
Cantidad |
||||||
1 |
Leche de entera liquido
|
Min: 338.008 Max: 676.016 |
Trimestral |
112.670 |
Los primeros días (del 1 al 15) de cada trimestre. Lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs |
En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución educativa autorizada por el MEC |
2 |
Banana |
Min: 2.029.885 Max: 4.059.770 |
Semanal |
54.860 |
Lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs |
En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución educativa autorizada por el MEC |
3 |
Galletita cracker |
Min: 335.253 Max: 670.505 |
Trimestral |
111.751 |
Los primeros días (del 1 al 15) de cada trimestre. Lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs |
En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución educativa autorizada por el MEC |
4 |
Galletita dulce Sabor vainilla |
Min: 339.845 Max: 679.690 |
Trimestral |
113.282 |
Los primeros días (del 1 al 15) de cada trimestre. Lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs |
En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución educativa autorizada por el MEC |
El listado de instituciones, localidades y cantidad de beneficiarios por institución se encuentran publicados en el Proyecto para el Servicio de Merienda Escolar aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencias (Nota DAE 1602/2020), documento adjunto a este llamado y que forma parte del PBC.
Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:
a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.
b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.
c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.
La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.
1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.
3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.
4. Una vez recepcionada la Orden de Compra por el Proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.
5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.
6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.
7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)
8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.
9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Acta de recepción (Ítems 1, 3 y 4) |
Acta de recepción |
Los primeros días (del 1 al 15) de cada trimestre. |
Acta de recepción (Ítem 2) |
Acta de recepción |
Ultimo día hábil de cada mes. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
Documentos comunes |
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4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos. |
5. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo - CPS |
6. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN. |
A. Personas Físicas / Jurídicas |
7. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
8. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato. |
B. Documentos. Consorcios |
9. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes. |
10. Original o fotocopia del consorcio constituido |
11. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
12. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |