Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA 1. Ref. Requisitos de participación y criterios de evaluación. Capacidad financiera La versión actual del pliego de bases y condiciones (PBC), a efectos de calificar la situación financiera del oferente, establece que se considerarán los índices financieros tomando como base los ejercicios 2017, 2018 y 2019 y, en el caso de los consorcios, los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (Punto 7). Asumimos que esto se debe a una falta de actualización del PBC respecto de versiones anteriores. Al momento de la fecha de esta convocatoria, el ejercicio 2020 se encuentra cerrado. Asimismo, todos los potenciales oferentes deben tener el balance y cuadros de resultado correspondientes a dicho ejercicio cerrados y presentados, así como los formularios de los impuestos correspondientes al mismo. Por tal motivo, entendemos que lo correcto es que la capacidad financiera se evalúe tomando como parámetro los ejercicios 2018, 2019 y 2020 y que los requisitos documentales requeridos sean los correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Asimismo, cabe mencionar que en el punto 8 de la misma sección del PBC, a efectos de acreditar calificar la experiencia de los oferentes el PBC sí incluye el ejercicio 2020 que ya está cerrado. Entendemos que esto es una contradicción entre el punto 7 y el punto 8 que debe ser enmendada. En atención a lo anterior, solicitamos que se aclare este punto y se modifiquen los puntos 7 y 7.1 de los requisitos de participación y criterios de evaluación, incluyendo los ejercicios 2018, 2019 y 2020, tanto para los oferentes individuales como para los consorcios. 15-05-2021 16-07-2021
2 CONSULTA 2. Ref. Autorización del fabricante. Marca de los tubos El objeto de la licitación es la contratación del servicio de mantenimiento correctivo con provisión de tubos de rayos X para tomógrafos de la marca GE, de lo cual se desprende que los tubos también deben ser de la marca GE. Sin embargo, el PBC no es claro al indicar que los tubos a ser provistos necesarios para llevar a cabo el mantenimiento correctivo de los equipos debe ser también de la marca GE, lo cual entendemos es clave para poder asegurar la calidad del servicio objeto de la contratación, el buen funcionamiento de los equipos y la seguridad de los pacientes y usuarios de los mismos. Como es de conocimiento de la convocante, los tomógrafos objeto del servicio de mantenimiento son equipos diseñados, validados y avalados para usarse con componentes originales, provistos por el fabricante. El uso de similares, compatibles, o alternativos no permite asegurar las prestaciones necesarias para cualquier equipo en general, pero con más razón de un equipo de alta precisión que se utiliza para el diagnóstico de pacientes y en el cual cualquier mal funcionamiento por utilizar una pieza de otra calidad puede llevar a graves consecuencias. Entendemos que la convocante no debe asumir el riesgo de recibir insumos de una calidad diferente o inferior a los propios equipos y que la única forma de evitar esto es asegurar que los mismos sean los producidos por el mismo fabricante y con la misma calidad. Entendemos que, quien provea el servicio de mantenimiento y los tubos necesarios a dicho efecto, debe contar con el aval del fabricante de los tomógrafos de GE. Solo de esa forma puede asegurarse que las prestaciones de los equipo sean de la misma calidad que los originales. En consecuencia, es necesario aclarar en el PBC que los tubos a ser provistos por el prestador de los servicios de mantenimiento sean de la misma marca que los tomógrafos, es decir, únicamente de la marca GE y evitar así contratiempos posteriores que pueden suponer un riesgo para los pacientes del IPS. Por tanto, solicitamos se aclare expresamente en el PBC la autorización del fabricante requerida en el punto 14 de los Datos de la Licitación del PBC, conforme al artículo 52 del Decreto Reglamentario 2992/19, debe ser otorgada por el fabricante de los tubos y tomógrafos de la marca GE, acreditando la cadena de autorizaciones, en su caso. 15-05-2021 16-07-2021
3 CONSULTA 3. Ref. Requisitos de participación y criterios de evaluación. Capacidad técnica El punto 9.1 c) de la Sección de Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación establece como requisito documental el listado y certificación demostrable de cada personal técnico, capacitado y habilitado por el fabricante, Representante Regional o Distribuidor Regional Autorizado a realizar Servicio técnico en la marca de los equipos ofertados. Partiendo de lo anterior y en línea con la consulta anterior, entendemos que el personal del oferente debe estar capacitado y habilitado por el fabricante de los tomógrafos, es decir por GE. Asimismo, que deben acreditarse dos aspectos: la capacitación del personal y que los mismos estén debidamente habilitados por el fabricante para llevar cabo el servicio. Dicha habilitación debe acreditarse documentalmente, más allá de que se pueda presentar certificados de capacitaciones que haya podido realizar el personal en un tiempo determinado, ya que la habilitación implica que el fabricante certifique que dichas personas y la empresa oferente están habilitadas para llevar a cabo los servicios de mantenimiento correctivo. Lo anterior, considerando que un tomógrafo computado – como equipo médico de alta complejidad – debe estar a lo largo de su vida útil, con un servicio técnico que permita asegurar la performance y seguridad en su funcionamiento. Por dicho motivo, el fabricante requiere que las personas que brinden el servicio técnico, estén capacitadas en forma continua, no solamente con un curso inicial, sino a través de las permanentes actualizaciones y mejoras que se realizan sobre los equipos por todo el tiempo que están operativos. El fabricante habilita a los técnicos a cargo del servicio técnico por haber recibido una capacitación inicial, mantenerse en contacto con los mecanismos de seguimiento (tecnovigilancia) que establece para la actualización de la información, y acceder a los manuales técnicos de ediciones recientes. Por dicho motivo, la Dinavisa, para habilitar un servicio técnico de una determinada marca, exige que la empresa cuente con el aval, el respaldo y la habilitación del fabricante. La habilitación por parte del fabricante, más allá de una capacitación puntual, es fundamental para poder prestar con solvencia los servicios de mantenimiento ya que permite de acceder a llaves de servicio. Los tomógrafos están protegidos por llaves de servicio, esto es, códigos y claves que la fábrica cambia periódicamente, para asegurar que no accederán personas no autorizadas a usar las aplicaciones avanzadas en las que se programa el uso del equipo. Dichas llaves están a disposición sólo para el personal que se mantiene habilitado, esto es: sigue haciendo los cursos de puesta al día, accede a la información actualizada, recibe los boletines de servicio con novedades, mejoras y precauciones que se alertan de los equipos, y sobre todo, son parte de la red autorizada de distribuidores y servicio técnico. A fin de evitar que empresas sin conexión con el fabricante recurran a llaves de servicio pirateadas, crackeadas, o que han sido vulneradas de su licencia original, estando expuesto a que funcionen o no, y vulnerando los permisos, licencias y derechos de uso que el fabricante destinó es fundamental que el oferente y su personal esté actualmente habilitado por el fabricante. De igual forma, solo el personal habilitado puede acceder a upgrades, los cuales solo se ponen a disposición a través de la red autorizada, y quienes no pertenecen a ella, carecen de acceso. En atención a lo expuesto más arriba y, en línea con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 52 del Decreto 2992/19, solicitamos se aclare en el PBC que el requisito del punto9.1 c) de la Sección de Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, deberá acreditarse por medio de los certificados expedidos por el fabricante y, adicionalmente, documentación expedida por la Fabricante (GE) que avale que tanto el oferente como su personal se encuentran autorizados y por tanto, habilitados, para prestar los servicios objeto de contratación. 15-05-2021 16-07-2021
4 CONSULTA 1. Ref. Requisitos de participación y criterios de evaluación. Capacidad financiera La versión actual del pliego de bases y condiciones (PBC), a efectos de calificar la situación financiera del oferente, establece que se considerarán los índices financieros tomando como base los ejercicios 2017, 2018 y 2019 y, en el caso de los consorcios, los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (Punto 7). Asumimos que esto se debe a una falta de actualización del PBC respecto de versiones anteriores. Al momento de la fecha de esta convocatoria, el ejercicio 2020 se encuentra cerrado. Asimismo, todos los potenciales oferentes deben tener el balance y cuadros de resultado correspondientes a dicho ejercicio cerrados y presentados, así como los formularios de los impuestos correspondientes al mismo. Por tal motivo, entendemos que lo correcto es que la capacidad financiera se evalúe tomando como parámetro los ejercicios 2018, 2019 y 2020 y que los requisitos documentales requeridos sean los correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Asimismo, cabe mencionar que en el punto 8 de la misma sección del PBC, a efectos de acreditar calificar la experiencia de los oferentes el PBC sí incluye el ejercicio 2020 que ya está cerrado. Entendemos que esto es una contradicción entre el punto 7 y el punto 8 que debe ser enmendada. En atención a lo anterior, solicitamos que se aclare este punto y se modifiquen los puntos 7 y 7.1 de los requisitos de participación y criterios de evaluación, incluyendo los ejercicios 2018, 2019 y 2020, tanto para los oferentes individuales como para los consorcios. 16-05-2021 16-07-2021
5 CONSULTA 2. Ref. Autorización del fabricante. Marca de los tubos El objeto de la licitación es la contratación del servicio de mantenimiento correctivo con provisión de tubos de rayos X para tomógrafos de la marca GE, de lo cual se desprende que los tubos también deben ser de la marca GE. Sin embargo, el PBC no es claro al indicar que los tubos a ser provistos necesarios para llevar a cabo el mantenimiento correctivo de los equipos debe ser también de la marca GE, lo cual entendemos es clave para poder asegurar la calidad del servicio objeto de la contratación, el buen funcionamiento de los equipos y la seguridad de los pacientes y usuarios de los mismos. Como es de conocimiento de la convocante, los tomógrafos objeto del servicio de mantenimiento son equipos diseñados, validados y avalados para usarse con componentes originales, provistos por el fabricante. El uso de similares, compatibles, o alternativos no permite asegurar las prestaciones necesarias para cualquier equipo en general, pero con más razón de un equipo de alta precisión que se utiliza para el diagnóstico de pacientes y en el cual cualquier mal funcionamiento por utilizar una pieza de otra calidad puede llevar a graves consecuencias. Entendemos que la convocante no debe asumir el riesgo de recibir insumos de una calidad diferente o inferior a los propios equipos y que la única forma de evitar esto es asegurar que los mismos sean los producidos por el mismo fabricante y con la misma calidad. Entendemos que, quien provea el servicio de mantenimiento y los tubos necesarios a dicho efecto, debe contar con el aval del fabricante de los tomógrafos de GE. Solo de esa forma puede asegurarse que las prestaciones de los equipo sean de la misma calidad que los originales. En consecuencia, es necesario aclarar en el PBC que los tubos a ser provistos por el prestador de los servicios de mantenimiento sean de la misma marca que los tomógrafos, es decir, únicamente de la marca GE y evitar así contratiempos posteriores que pueden suponer un riesgo para los pacientes del IPS. Por tanto, solicitamos se aclare expresamente en el PBC la autorización del fabricante requerida en el punto 14 de los Datos de la Licitación del PBC, conforme al artículo 52 del Decreto Reglamentario 2992/19, debe ser otorgada por el fabricante de los tubos y tomógrafos de la marca GE, acreditando la cadena de autorizaciones, en su caso. 16-05-2021 16-07-2021
6 CONSULTA 3. Ref. Requisitos de participación y criterios de evaluación. Capacidad técnica El punto 9.1 c) de la Sección de Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación establece como requisito documental el listado y certificación demostrable de cada personal técnico, capacitado y habilitado por el fabricante, Representante Regional o Distribuidor Regional Autorizado a realizar Servicio técnico en la marca de los equipos ofertados. Partiendo de lo anterior y en línea con la consulta anterior, entendemos que el personal del oferente debe estar capacitado y habilitado por el fabricante de los tomógrafos, es decir por GE. Asimismo, que deben acreditarse dos aspectos: la capacitación del personal y que los mismos estén debidamente habilitados por el fabricante para llevar cabo el servicio. Dicha habilitación debe acreditarse documentalmente, más allá de que se pueda presentar certificados de capacitaciones que haya podido realizar el personal en un tiempo determinado, ya que la habilitación implica que el fabricante certifique que dichas personas y la empresa oferente están habilitadas para llevar a cabo los servicios de mantenimiento correctivo. Lo anterior, considerando que un tomógrafo computado – como equipo médico de alta complejidad – debe estar a lo largo de su vida útil, con un servicio técnico que permita asegurar la performance y seguridad en su funcionamiento. Por dicho motivo, el fabricante requiere que las personas que brinden el servicio técnico, estén capacitadas en forma continua, no solamente con un curso inicial, sino a través de las permanentes actualizaciones y mejoras que se realizan sobre los equipos por todo el tiempo que están operativos. El fabricante habilita a los técnicos a cargo del servicio técnico por haber recibido una capacitación inicial, mantenerse en contacto con los mecanismos de seguimiento (tecnovigilancia) que establece para la actualización de la información, y acceder a los manuales técnicos de ediciones recientes. Por dicho motivo, la Dinavisa, para habilitar un servicio técnico de una determinada marca, exige que la empresa cuente con el aval, el respaldo y la habilitación del fabricante. La habilitación por parte del fabricante, más allá de una capacitación puntual, es fundamental para poder prestar con solvencia los servicios de mantenimiento ya que permite de acceder a llaves de servicio. Los tomógrafos están protegidos por llaves de servicio, esto es, códigos y claves que la fábrica cambia periódicamente, para asegurar que no accederán personas no autorizadas a usar las aplicaciones avanzadas en las que se programa el uso del equipo. Dichas llaves están a disposición sólo para el personal que se mantiene habilitado, esto es: sigue haciendo los cursos de puesta al día, accede a la información actualizada, recibe los boletines de servicio con novedades, mejoras y precauciones que se alertan de los equipos, y sobre todo, son parte de la red autorizada de distribuidores y servicio técnico. A fin de evitar que empresas sin conexión con el fabricante recurran a llaves de servicio pirateadas, crackeadas, o que han sido vulneradas de su licencia original, estando expuesto a que funcionen o no, y vulnerando los permisos, licencias y derechos de uso que el fabricante destinó es fundamental que el oferente y su personal esté actualmente habilitado por el fabricante. De igual forma, solo el personal habilitado puede acceder a upgrades, los cuales solo se ponen a disposición a través de la red autorizada, y quienes no pertenecen a ella, carecen de acceso. En atención a lo expuesto más arriba y, en línea con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 52 del Decreto 2992/19, solicitamos se aclare en el PBC que el requisito del punto9.1 c) de la Sección de Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, deberá acreditarse por medio de los certificados expedidos por el fabricante y, adicionalmente, documentación expedida por la Fabricante (GE) que avale que tanto el oferente como su personal se encuentran autorizados y por tanto, habilitados, para prestar los servicios objeto de contratación 16-05-2021 16-07-2021
7 CONSULTA 1. Ref. Requisitos de participación y criterios de evaluación. Capacidad financiera La versión actual del pliego de bases y condiciones (PBC), a efectos de calificar la situación financiera del oferente, establece que se considerarán los índices financieros tomando como base los ejercicios 2017, 2018 y 2019 y, en el caso de los consorcios, los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (Punto 7). Asumimos que esto se debe a una falta de actualización del PBC respecto de versiones anteriores. Al momento de la fecha de esta convocatoria, el ejercicio 2020 se encuentra cerrado. Asimismo, todos los potenciales oferentes deben tener el balance y cuadros de resultado correspondientes a dicho ejercicio cerrados y presentados, así como los formularios de los impuestos correspondientes al mismo. Por tal motivo, entendemos que lo correcto es que la capacidad financiera se evalúe tomando como parámetro los ejercicios 2018, 2019 y 2020 y que los requisitos documentales requeridos sean los correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Asimismo, cabe mencionar que en el punto 8 de la misma sección del PBC, a efectos de acreditar calificar la experiencia de los oferentes el PBC sí incluye el ejercicio 2020 que ya está cerrado. Entendemos que esto es una contradicción entre el punto 7 y el punto 8 que debe ser enmendada. En atención a lo anterior, solicitamos que se aclare este punto y se modifiquen los puntos 7 y 7.1 de los requisitos de participación y criterios de evaluación, incluyendo los ejercicios 2018, 2019 y 2020, tanto para los oferentes individuales como para los consorcios. 17-05-2021 16-07-2021
8 CONSULTA 4. Ref. Periodo de validez de la garantía de los bienes De acuerdo al punto 24 de la sección de los Datos de la Licitación, el plazo de validez de la garantía de los bienes es de 1 (un) año, contado desde la puesta en funcionamiento del equipo reparado. Sin embargo, a continuación se establece que el periodo de funcionamiento de los bienes, a efectos de los repuestos, es de 2 (dos) años contados desde la puesta en funcionamiento y que, en caso de defectos, el proveedor deberá reemplazar reparar o reemplazar los bienes defectuosos. Entendemos que hay un error en el Pliego, por lo cual solicitamos se tenga a bien aclarar lo siguiente: Que el plazo de garantía del servicio y de los repuestos es de 1 (un) año desde la puesta en funcionamiento y que, por tanto, la obligación de reposición o reparación de bienes defectuosos estará vigente solo durante dicho plazo, con independencia del plazo de funcionamiento de los bienes. 17-05-2021 16-07-2021
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF