Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Kit de fuente de alimentacion *especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones pagina 23, ítem 9 Kits de fuente de alimentación, a que se refiere con cañerías de alimentación de sistemas.? 02-12-2020 15-07-2022
2 Dimensionado de instalacion podrían pasarnos algún plano o día de visita técnica para dimensionar cantidad de materiales y mano de obra. Y que en el PBC no especifica esto. 02-12-2020 15-07-2022
3 Ley5424 Habilitación Vigente como Empresa de Seguridad Electrónica. Consulta Nº 1: Solicitamos respetuosamente con la Ley de Respaldo, que los oferentes presenten la Habilitación Vigente como empresa de Seguridad Electrónica, al momento de la presentación documental de ofertas. Considerando que la Convocante debe honrar y cumplir lo establecido en las leyes vigentes y ha de respetar su cumplimiento tal y como establece la Ley Nº 5424/15 la cual regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y de bienes patrimoniales en el ámbito de la Seguridad estableciendo con Claridad cuanto sigue. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas, bienes y transporte de valores por parte de personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas y habilitadas a ese fin. Artículo 2°.- A los efectos de esta Ley, se entenderá por Seguridad Privada a las actividades a cargo de las personas físicas y/o jurídicas, autorizadas por el órgano competente, que brinden protección, vigilancia y custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluido su traslado; la instalación, operación de sistemas y equipos electrónicos de seguridad. CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN LOS SERVICIOS Artículo 15.- Las empresas que brinden servicios privados de seguridad se clasificarán según el servicio que ofrezcan en: a) Seguridad Física y/o Lógica. b) Seguridad Electrónica. c) Seguridad, Custodia y Transporte de Valores. Cualquier nueva forma de servicio, modificación o suspensión de la establecida en este capítulo, deberá realizarse únicamente por Ley. SECCION V DE LA SEGURIDAD ELECTRÓNICA Artículo 31.- Las empresas de Seguridad Privada que presten servicios, a través de sistemas electrónicos podrán dedicarse o desarrollar los siguientes servicios y actividades: a) Asesoramiento, planificación, proyecto, diseño, venta, instalación, montaje, programación y mantenimientos de aparatos, dispositivos y equipos o componentes del tipo electrónico, mecánico físico de Sistemas de Seguridad. Los posibles tipos de aparatos dispositivos y equipos componentes de sistemas de seguridad se detallarán en el título de la Clasificación y Tipos de Sistemas de Seguridad. Tomando en cuenta el último párrafo expresado en el inciso a) del Art. 31, se puede observar que habla de “…posibles tipos de aparatos dispositivos y equipos componentes de tipo electrónico…”, lo cual denota claramente que no es absoluto o únicamente los que se describirán posteriormente en la Clasificación y Tipos de Sistemas de Seguridad, pues, ninguna LEY puede prever todos los sistemas que existen en el universo de los sistemas de seguridad, dando así la posibilidad que a medida que la tecnología avance, si los equipamientos son para el uso de Seguridad, estarán dentro de lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos. SECCION VI DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Artículo 32.- Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad. a) Sistemas de detención y alarmas: 1. Intrusos 2. Robo 3. Asalto 4. Incendio b) Sistema de control de accesos. c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV). d) Sistema de anti-hurto. Así también parte del Artículo 54 de la Resolución Nº2. Reza; El sentido de los programas de formación capacitación y adiestramiento del personal de seguridad privada, se orientará exclusivamente en el concepto de la prevención más que la reacción en ese contexto, el alcance de los programas se limitará a los siguientes temas: a) Seguridad Privada b) Normas legales aplicables a la seguridad privada (Constitución Nacional, Código Civil y Código Penal) c) Ley Nro. 4036/10 de Armas de Fuego d) Primeros Auxilios e) Seguridad Personal y de Instalaciones f) Conocimiento de Armas y tiro. Las implicancias de su uso g) Ética profesional h) Defensa Personal i) Prevención y extinción de incendios j) Instalación y manejo de equipos electrónicos k) Instalación y manejo de equipos de detección y extinción de incendios l) Funcionamiento y manejo de centrales de monitoreo m) Normas mínimas de seguridad para el transporte de valores TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 95.- Las personas físicas y/o jurídicas que sean identificados desempeñando funciones de seguridad, no estando habilitadas, serán intervenidas inmediatamente por el Órgano de aplicación y fiscalización dentro del marco legal vigente. rtículo 96.- Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de su publicación, período dentro del cual la Policía Nacional deberá dictar su reglamento interno. Artículo 97.- Las Empresas de Seguridad Privada habilitadas y activas legalmente, al momento de la vigencia de la presente Ley, ajustarán su funcionamiento a los requisitos establecidos en esta norma, como asimismo en la forma y tiempo determinado por el órgano de aplicación. Licencias y/o habilitaciones de Comercialización e Importación de Fuentes Ionizantes, VIGENTES Consulta Nro. 3: Considerando que se trata de Equipos con Fuentes Ionizantes, solicitamos que la Entidad solicite a los Oferentes sus Licencias y/o habilitaciones de Comercialización e Importación de Fuentes Ionizantes, VIGENTES al momento de la apertura, ya que las mismas son una exigencia por Ley, otorgadas por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (A.R.R.N)/ Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), quien es el Ente regulador y habilitante para la Comercialización, Importación, Operación y de Servicios Técnicos anexos, que DEBE habilitar a las empresas que deseen comercializar, importar, dar capacitación y entrenamientos, como así también el servicio técnico post venta de los Sistemas con Fuentes Ionizantes. Si la Entidad permite que las empresas legalmente constituidas y habilitadas para importar y comercializar fuentes ionizantes, estaría permitiendo la igualdad de competencia entre las empresas oferentes que se preocupan de tener al día sus habilitaciones, con todo el esfuerzo económico que ello implica, ya que los costos inherentes a dichas licencias, son una inversión de suma importancia para toda empresa que quiere operar legalmente, ofrecer productos de calidad y dar soporte post ventas y garantías reales a equipos por demás importantes para vuestra Institución y el Estado Paraguayo. Consulta Nro. 4: Considerando que se trata de Equipos con Fuentes Ionizantes, y que un accidente Radiológico o un Incidente Criminal de manipulación y/o alteración de los equipos, puede ocasionar un Grave Incidente, en el caso de que esto sucediera y considerando los preceptos de la Seguridad Radiológica, en la carta orgánica, artículos y reglamentaciones de la Organización Mundial de Energía Atómica, de las cual forma parte la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear de nuestro País, solicitamos que la Convocante solicite como requerimiento mandatorio, que la empresa oferente cuente con un Encargado de Seguridad Radiológica, con habilitación de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto, VIGENTE. Quien no solo tiene a su cargo la Seguridad Radiológica de los equipos requeridos en el presente pliego de bases y condiciones, sino también debería de orientar a la Entidad a la formación de los Operadores y Encargado de Seguridad Radiológica, para la realización de los tramites y manuales de Seguridad con que debe contar la Entidad. También, la Convocante debería de nombrar a un Encargado de Seguridad Radiológica, quien debe habilitarse como tal, al mismo tiempo la Convocante debe habilitar a los Operadores de Equipos de Fuentes Ionizantes, como Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE). Estos son requerimientos básicos, normalmente tenidos en cuenta por todo aquel Ente, Publico y/o Privado, que requiera el Uso de Equipos con Fuentes Ionizantes y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a través de la Dirección de Normas y Control - Coordinación de Normas, ha establecido que se tenga en cuenta las consideraciones de las Leyes Vigentes, en la naturaleza de cada llamado, donde en el presente pliego de bases y condiciones, no se está dando cumplimiento al mismo. Consulta Nro. 5: Solicitamos que la Convocante tenga a bien indicar la cantidad de técnicos certificados para dar soporte técnico a las unidades ofrecidas, ya que por nuestra experiencia y la de las Entidades que operan unidades similares, requieren de una empresa que cuente con un Plantel Mínimo de Técnicos Certificados para Entrenar, Capacitar, dar servicio técnico preventivo y correctivo, mínimamente de 3 técnicos. Consulta Nro. 6 Consulta Nro. 7: Solicitamos a la Convocante, tenga a bien solicitar a los Oferentes, las habilitación de los técnicos de la empresa, al menos 3 técnicos, las habilitaciones anteriores y actuales, de Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos, de modo a demostrar capacidad técnica y conocimiento de Seguridad Radiológica para el uso, operación y soporte técnico en Fuentes ionizantes, de modo a garantizar a la Entidad que la empresa cuenta con un Plantel de Técnicos debidamente habilitados y con experiencia previa. Solicitamos que se considere la presentación de la documentación habilitante, de al menos los últimos 3 años previos al presente llamado. 02-12-2020 15-07-2022
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