En el PBC estándar de la DNCP estipula que los años de experiencia va de 2 a 5 años, a fin de que mayores oferentes puedan presentarse a competir solicitamos a la convocante estipule 2 años como experiencia en el rubro
En el PBC estándar de la DNCP estipula que los años de experiencia va de 2 a 5 años, a fin de que mayores oferentes puedan presentarse a competir solicitamos a la convocante estipule 2 años como experiencia en el rubro
Resulta importante mencionar la necesidad de contar con una empresa de seguridad con una experiencia como mínima de 3 años en la custodia de bienes y de personas, en atención a que el SENACSA es una entidad bastante amplia, la sede central se encuentra asentada en un predio de prácticamente 10 has., donde se encuentran varios laboratorios, los que cuentan con equipos sofisticados y bastante costosos. Asimismo, cabe mencionar que existe un importante movimiento de entrada y salida de personas día a día.
Con 3 años consideramos que no limitamos la participación de los potenciales oferentes en atención a que con ese requisito y hasta con mas años de experiencia requeridos (5 años) en ejercicios anteriores, contamos con la participación de una cantidad considerable de oferentes.
Conforme a lo expuesto solicitamos AJUSTARSE a los 3 (tres) años de experiencia solicitado en el PBC
2
No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales.
Consulta 1 – No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales.
Sobre el requisito: "No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales"
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar este requisito, y establecer que el Certificado Médico por cada guardia deba ser presentado al momento de la suscripción del contrato.
Esto teniendo como punto de razonabilidad que, la nómina definitiva de Guardias se presenta al momento del inicio del contrato, donde nuevamente deben presentarse todos los documentos de los Guardias de Seguridad.
En este contexto, entendemos que el requerimiento reviste un doble costo para el oferente en el caso de que resulte Adjudicado, salvo que ésta disposición esté expuesta de tal forma a dar ventajas a aquella firma que ya conocía de antemano el requisito y ya tenían listo los Certificados Médicos. Así mismo, se menciona que el costo de dicho documento es muy elevado, y además el proceso hasta la obtención es largo y complicado, y requiere de varios días, Por tanto, solicitamos a la CONVOCANTE que se le permita a los potenciales oferentes presentar en todo caso, una DECLARACION JURADA de que el personal No sufre de lo mencionado mas arriba, y en el caso de ser adjudicado, el oferente adjudicado se compromete a obtener y entregar dicha documentación a la Convocante.
24-11-2020
26-11-2020
No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales.
Consulta 1 – No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales.
Sobre el requisito: "No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales"
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar este requisito, y establecer que el Certificado Médico por cada guardia deba ser presentado al momento de la suscripción del contrato.
Esto teniendo como punto de razonabilidad que, la nómina definitiva de Guardias se presenta al momento del inicio del contrato, donde nuevamente deben presentarse todos los documentos de los Guardias de Seguridad.
En este contexto, entendemos que el requerimiento reviste un doble costo para el oferente en el caso de que resulte Adjudicado, salvo que ésta disposición esté expuesta de tal forma a dar ventajas a aquella firma que ya conocía de antemano el requisito y ya tenían listo los Certificados Médicos. Así mismo, se menciona que el costo de dicho documento es muy elevado, y además el proceso hasta la obtención es largo y complicado, y requiere de varios días, Por tanto, solicitamos a la CONVOCANTE que se le permita a los potenciales oferentes presentar en todo caso, una DECLARACION JURADA de que el personal No sufre de lo mencionado mas arriba, y en el caso de ser adjudicado, el oferente adjudicado se compromete a obtener y entregar dicha documentación a la Convocante.
El documento será requerido para la formalización del contrato. Verificar Adenda Nº 1.
3
Certificado Antecedentes Policiales y Penales
• Deberá contar con fotocopia autenticada del Certificado de Antecedentes Policiales y Penales, vigentes.
Sobre este requisito: "Deberá contar con fotocopia autenticada del Certificado de Antecedentes Policiales y Penales, vigentes."
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar este requisito, y establecer que el Certificado de Antecedentes Policiales y el Certificado de Antecedentes Penales por cada guardia deba ser presentado al momento de la suscripción del contrato.
Esto teniendo como punto de razonabilidad que, la nómina definitiva de Guardias se presenta al momento del inicio del contrato, donde nuevamente deben presentarse todos los documentos de los Guardias de Seguridad.
En este contexto, entendemos que el requerimiento reviste un doble costo para el oferente en el caso de que resulte Adjudicado, salvo que ésta disposición esté expuesta de tal forma a dar ventajas a aquella firma que ya conocía de antemano el requisito y ya tenían listo los Certificados Antecedentes Policiales y Judiciales. Así mismo, se menciona que el costo de dicho documento es elevado, y además el proceso hasta la obtención es largo y complicado, y requiere de varios días, Por tanto, solicitamos a la CONVOCANTE que se le permita a los potenciales oferentes presentar en todo caso, una DECLARACION JURADA en el caso de que el Oferente sea adjudicado, se compromete a gestionar y entregar dicha documentación a la Convocante.
• Deberá contar con fotocopia autenticada del Certificado de Antecedentes Policiales y Penales, vigentes.
Sobre este requisito: "Deberá contar con fotocopia autenticada del Certificado de Antecedentes Policiales y Penales, vigentes."
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar este requisito, y establecer que el Certificado de Antecedentes Policiales y el Certificado de Antecedentes Penales por cada guardia deba ser presentado al momento de la suscripción del contrato.
Esto teniendo como punto de razonabilidad que, la nómina definitiva de Guardias se presenta al momento del inicio del contrato, donde nuevamente deben presentarse todos los documentos de los Guardias de Seguridad.
En este contexto, entendemos que el requerimiento reviste un doble costo para el oferente en el caso de que resulte Adjudicado, salvo que ésta disposición esté expuesta de tal forma a dar ventajas a aquella firma que ya conocía de antemano el requisito y ya tenían listo los Certificados Antecedentes Policiales y Judiciales. Así mismo, se menciona que el costo de dicho documento es elevado, y además el proceso hasta la obtención es largo y complicado, y requiere de varios días, Por tanto, solicitamos a la CONVOCANTE que se le permita a los potenciales oferentes presentar en todo caso, una DECLARACION JURADA en el caso de que el Oferente sea adjudicado, se compromete a gestionar y entregar dicha documentación a la Convocante.
El documento será requerido para la formalización del contrato. Verificar Adenda Nº 1.
4
Dirección de entrega de la Oferta
Se consulta muy respetuosamente si podría aclarar el Lugar de presentación de los documentos de la oferta, ya que solamente menciona Dirección de Contrataciones; (Direccion de las calles, ciudad, edificio)
Se consulta muy respetuosamente si podría aclarar el Lugar de presentación de los documentos de la oferta, ya que solamente menciona Dirección de Contrataciones; (Direccion de las calles, ciudad, edificio)
Las ofertas deberán ser presentadas en la oficina de la Dirección Operativa de Contrataciones, sito calle Ciencias Veterinarias N° 265 casi Ruta Mcal. Estigarribia Km. 10 ½ - San Lorenzo. Favor verificar DETALLES ADICIONALES de la sección Etapas y Plazos en el SICP.
5
concluido el ciclo de enseñanza secundaria como mínimo
Sobre el requisito: "Haber concluido el ciclo de enseñanza secundaria como mínimo"
Solicitamos respetuosamente a la Convocante excluir este este requisito, y que en su reemplazo establecezca la presentacion de "Certificado de Guardia" (Haber egresado de un curso dictado por la Policía Nacional o por un instituto de Formación de Guardias Privado, legalmente habilitado)
Esto teniendo como punto de razonabilidad que, que la presentacion de un TITULO de BACHILLER del MEC, es un proceso muy largo, lento y bastante costoso. Actualmente con la situacion de Pandemia Mundial y las restriccion en cuanto a proteccion, establecidad por el Gobierno Nacional, se vuelve casi imposible la obtencion de dicho documento.
Enseñanza.
Entendemos que este requisito es sumamente limitativo, excluyente, y no se adecua a la normativa del PBC de Seguridad, ya que este requerimiento, es totalmente arbitrario y excluyente.
Salvo que ésta disposición esté expuesta de tal forma a dar ventajas a aquella firma que ya conocía de antemano este requisito del PBC y ya tenían listo los TITULOS de BACHILLER.
24-11-2020
26-11-2020
concluido el ciclo de enseñanza secundaria como mínimo
Sobre el requisito: "Haber concluido el ciclo de enseñanza secundaria como mínimo"
Solicitamos respetuosamente a la Convocante excluir este este requisito, y que en su reemplazo establecezca la presentacion de "Certificado de Guardia" (Haber egresado de un curso dictado por la Policía Nacional o por un instituto de Formación de Guardias Privado, legalmente habilitado)
Esto teniendo como punto de razonabilidad que, que la presentacion de un TITULO de BACHILLER del MEC, es un proceso muy largo, lento y bastante costoso. Actualmente con la situacion de Pandemia Mundial y las restriccion en cuanto a proteccion, establecidad por el Gobierno Nacional, se vuelve casi imposible la obtencion de dicho documento.
Enseñanza.
Entendemos que este requisito es sumamente limitativo, excluyente, y no se adecua a la normativa del PBC de Seguridad, ya que este requerimiento, es totalmente arbitrario y excluyente.
Salvo que ésta disposición esté expuesta de tal forma a dar ventajas a aquella firma que ya conocía de antemano este requisito del PBC y ya tenían listo los TITULOS de BACHILLER.
Consideramos que dicho requisito es necesario para el desarrollo de los servicios que deben realizar los guardias, quienes mínimamente deben contar con cierta formación educativa para realizar informes y/o procedimientos a seguir en casos de algunas falencias detectadas dentro del predio de la institución, además de la responsabilidad que conlleva, por tanto creemos que dicho requisito no puede considerarse arbitrario y excluyente pues es deber de la institución contratar un servicio efectivo y sobre todo eficiente, el cual será remunerado conforme las normativas establecidas, por tanto los oferentes deberían de igual manera ofrecer un servicio con la mejor calidad del mercado. Favor ajustarse a lo solicitado en el PBC.
6
formulario 3 Planilla de Pago al Personal
Sobre el requisito: "Formulario 3 Planilla de Pago al Personal "
Solicitamos respetuosamente a la Convocante colocar en el "Formulario 3 Planilla de Pago al Personal" la cantidad de Vigilante/Guardia que solicitan por turno (ya sea Diurno y Mixto); ya que en la pagina 25 del PBC en el numeral "6.Plan de Prestación del Servicio – Horarios y Lugar" en el cuadro solamente se contabilizan 12 guardias, pero en el siguiente párrafo menciona lo siguiente: "Se solicita para el efecto en total doce (12) guardias de seguridad (titulares) en los horarios mencionados en el cuadro, debiendo el proveedor prever 6 (seis) relevos (suplentes) para cubrir los días de descanso y/o ausencias de los Guardias, conforme a las disposiciones legales vigentes o casos fortuitos"
En este sentido, tambien se solicita a la Convocante que establezca el monto y la cantidad de Vigilante Guardia para los 6 relevos (ya sea diurno o mixto), ya que dicho formulario, no establece ningun monto para el calculo de relevos.
Tal hecho, crea confunsión y su redaccion e interpretacion es bastante ambigua, por lo que cada oferente podria realizar dicha planilla en forma diferente de acuerdo a su propio parecer. En ese punto, se recuerda a la CONVOCANTE, que la normativa vigente establece que el PBC debe aclarar y definir exactamente lo que la Convocante solicita, en este caso especifico sobre dichos montos y la cantidad de relevos.
Salvo que ésta disposición esté expuesta de tal forma a dar ventajas a aquella firma que ya conocía de antemano este requisito y que previamente haya aclarado con la convocante, la forma de presentacion de la mencionada Planilla de Pago al Personal.
Sobre el requisito: "Formulario 3 Planilla de Pago al Personal "
Solicitamos respetuosamente a la Convocante colocar en el "Formulario 3 Planilla de Pago al Personal" la cantidad de Vigilante/Guardia que solicitan por turno (ya sea Diurno y Mixto); ya que en la pagina 25 del PBC en el numeral "6.Plan de Prestación del Servicio – Horarios y Lugar" en el cuadro solamente se contabilizan 12 guardias, pero en el siguiente párrafo menciona lo siguiente: "Se solicita para el efecto en total doce (12) guardias de seguridad (titulares) en los horarios mencionados en el cuadro, debiendo el proveedor prever 6 (seis) relevos (suplentes) para cubrir los días de descanso y/o ausencias de los Guardias, conforme a las disposiciones legales vigentes o casos fortuitos"
En este sentido, tambien se solicita a la Convocante que establezca el monto y la cantidad de Vigilante Guardia para los 6 relevos (ya sea diurno o mixto), ya que dicho formulario, no establece ningun monto para el calculo de relevos.
Tal hecho, crea confunsión y su redaccion e interpretacion es bastante ambigua, por lo que cada oferente podria realizar dicha planilla en forma diferente de acuerdo a su propio parecer. En ese punto, se recuerda a la CONVOCANTE, que la normativa vigente establece que el PBC debe aclarar y definir exactamente lo que la Convocante solicita, en este caso especifico sobre dichos montos y la cantidad de relevos.
Salvo que ésta disposición esté expuesta de tal forma a dar ventajas a aquella firma que ya conocía de antemano este requisito y que previamente haya aclarado con la convocante, la forma de presentacion de la mencionada Planilla de Pago al Personal.
Aclaramos que dicho formulario debe ser completado conforme la cantidad de guardias solicitados para el efectivo servicio (12 guardias).
Los 6 guardias solicitados para los casos de relevos corresponden a los que la Empresa debería prever para cubrir los imprevistos de ausencias por enfermedad, caso fortuito, renuncia, separación del servicio por causas justificadas y los días libres de los guardias considerados como titulares para el servicio.
La nómina de los 18 (diez y ocho) guardias, indefectiblemente deberán registrarse en la base de datos de los relojes marcadores de la institución, a los efectos de registrar su asistencia para cuando les corresponda asistir al servicio de guardia.
Esta cantidad de 6 guardias para relevos se considera prudente y oportuna en atención a la situación por la que está atravesando el mundo entero con la propagación del Covid 19 y más aun por la propia experiencia de la institución, intentando garantizar con esto que el personal de guardia quien fungiría de relevo se encuentre registrado en la base de datos de la Institución.