En el pliego de bases y condiciones en la seccion de especificaciones tecnicas, en los items 1 y2, Equipos NVR, se solicita:
Compresión de vídeo H.265+/H.264+, solicitamos a la convocante sean aceptados NVR con compresión de vídeo H.265/H.264, ya que es el estándar en la industria, siendo que la compresión de vídeo corresponde a equipos de la marca Hikvision específicamente. Esto a manera de permitir la mayor cantidad de posibles oferentes.
En el pliego de bases y condiciones en la seccion de especificaciones tecnicas, en los items 1 y2, Equipos NVR, se solicita:
Compresión de vídeo H.265+/H.264+, solicitamos a la convocante sean aceptados NVR con compresión de vídeo H.265/H.264, ya que es el estándar en la industria, siendo que la compresión de vídeo corresponde a equipos de la marca Hikvision específicamente. Esto a manera de permitir la mayor cantidad de posibles oferentes.
En el pliego de bases y condiciones en la sección especificaciones técnicas, en los items 1 y 2, se solicita:
UPS respaldo de energía, 800KVA como mínimo.
Solicitamos a la convocante se aclare la unidad de medida, y que sean aceptadas UPS de respaldo de 750VA como mínimo .
En el pliego de bases y condiciones en la sección especificaciones técnicas, en los items 1 y 2, se solicita:
UPS respaldo de energía, 800KVA como mínimo.
Solicitamos a la convocante se aclare la unidad de medida, y que sean aceptadas UPS de respaldo de 750VA como mínimo .
En el pliego de bases y condiciones en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, 9 CAPACIDAD TÉCNICA, se solicita:
-El oferente deberá demostrar que cuenta con la autorización del fabricante o productor de la marca ofertada (Camara y NVR), debidamente legalizada o apostillada, para prestar servicio técnico a los equipos ofertados, con la experiencia permanente de repuestos e insumos originales. Deberá presentar la documentación que acredite la cadena de autorizaciones , hasta el fabricante o productor.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el punto donde dice, DEBIDAMENTE LEGALIZADA O APOSTILLADA, sea eliminado, siendo que existe fabricantes de cámaras con representación en el país, donde con la carta emitida por el representante haciendo cumplir la regla de la cadena se podrá garantizar el servicio y la provisión de repuestos de los equipos ofertados
En el pliego de bases y condiciones en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, 9 CAPACIDAD TÉCNICA, se solicita:
-El oferente deberá demostrar que cuenta con la autorización del fabricante o productor de la marca ofertada (Camara y NVR), debidamente legalizada o apostillada, para prestar servicio técnico a los equipos ofertados, con la experiencia permanente de repuestos e insumos originales. Deberá presentar la documentación que acredite la cadena de autorizaciones , hasta el fabricante o productor.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el punto donde dice, DEBIDAMENTE LEGALIZADA O APOSTILLADA, sea eliminado, siendo que existe fabricantes de cámaras con representación en el país, donde con la carta emitida por el representante haciendo cumplir la regla de la cadena se podrá garantizar el servicio y la provisión de repuestos de los equipos ofertados
Solicitamos a la convocante aclarar si la visita tecnica es obligatoria, ya que en el apartado 11. Visita al sitio de ejecución del contrato menciona como "N/A".
Solicitamos a la convocante aclarar si la visita tecnica es obligatoria, ya que en el apartado 11. Visita al sitio de ejecución del contrato menciona como "N/A".
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que la visita al sitio donde serán instaladas los equipos, no es obligatoria, pero, al momento de la Apertura de sobres, aquellos oferentes que no hayan realizado las visitas, deberán declarar bajo fe de juramento que conoce el sitio donde serán instalados los equipos y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
5
CONSULTA SOBRE MULTAS
CONSULTA:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 0.65 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio (0,01 %) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
CONSULTA:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 0.65 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio (0,01 %) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
El porcentaje establecido en el PBC no transgrede lo consagrado por el artículo 20º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", siendo una facultad de la Convocante la adopción de las penalidades en caso de incumplimiento, a fin de asegurar las mejores condiciones de oportunidad, calidad y costo. Por lo mencionado, se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
14. Autorización del Fabricante
Solicitamos respetuosamente a la convocante sacar el requerimiento de que el documento de Autorización del Fabricante sea "debidamente legalizada y apostillada", debido a que para dicha gestión se necesita tener un consulado paraguayo en el país de origen, y muchos fabricantes y marcas líderes de cámaras y NVR son de origen China, donde nuestro país no tiene consulado. Ese mismo requerimiento lo están pidiendo para 9. Capacidad Técnica, en el primer punto. Lo previamente solicitado lo extendemos a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas Art. 4 inciso b) de la Ley N.º 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Solicitamos respetuosamente a la convocante sacar el requerimiento de que el documento de Autorización del Fabricante sea "debidamente legalizada y apostillada", debido a que para dicha gestión se necesita tener un consulado paraguayo en el país de origen, y muchos fabricantes y marcas líderes de cámaras y NVR son de origen China, donde nuestro país no tiene consulado. Ese mismo requerimiento lo están pidiendo para 9. Capacidad Técnica, en el primer punto. Lo previamente solicitado lo extendemos a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas Art. 4 inciso b) de la Ley N.º 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar en el punto 9. Capacidad Técnica, donde dice: "Estos técnicos deben formar parte de la nomina permanente del oferente, que serán corroborados a través de la constancia del IPS que será adjuntada a una Declaración Jurada." Que también pueda ser corroborados mediante Constitución de sociedad y/o Acta de Asamblea, ya que los técnicos que son socio-accionistas y cumplen con lo establecido no tienen IPS.
Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar en el punto 9. Capacidad Técnica, donde dice: "Estos técnicos deben formar parte de la nomina permanente del oferente, que serán corroborados a través de la constancia del IPS que será adjuntada a una Declaración Jurada." Que también pueda ser corroborados mediante Constitución de sociedad y/o Acta de Asamblea, ya que los técnicos que son socio-accionistas y cumplen con lo establecido no tienen IPS.
En Especificaciones Técnicas, EL PBC en la sección especificaciones técnicas, para las cámaras solicita que las mismas posean una resolución de 1920x1080 y un sensor de 1/2.7 “ de diámetro
Se debe aclarar que las primeras cámaras de 2 mpx utilizaron esta medida de sensor para permitir dicha resolución. Actualmente las cámaras utilizan sensores de 1/2.8” de diámetro con resoluciones mayores a lo requerido.
Solicitamos sean aceptables cámaras de 1920x1080 con un sensor de 1 /2.8” tal como requiere el pliego atendiendo que la diferencia con lo solicitado es mínima y no repercute en la resolución deseada, de modo a permitir la mayor participación de otros equipos que cumplen los demás requerimientos
En Especificaciones Técnicas, EL PBC en la sección especificaciones técnicas, para las cámaras solicita que las mismas posean una resolución de 1920x1080 y un sensor de 1/2.7 “ de diámetro
Se debe aclarar que las primeras cámaras de 2 mpx utilizaron esta medida de sensor para permitir dicha resolución. Actualmente las cámaras utilizan sensores de 1/2.8” de diámetro con resoluciones mayores a lo requerido.
Solicitamos sean aceptables cámaras de 1920x1080 con un sensor de 1 /2.8” tal como requiere el pliego atendiendo que la diferencia con lo solicitado es mínima y no repercute en la resolución deseada, de modo a permitir la mayor participación de otros equipos que cumplen los demás requerimientos
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
9
EETT / UPS
Se consulta a la convocante si la UPS solicitada en las EETT para los centros de distribución que se necesita sería efectivamente de 800 KVA o el requerimiento sería realmente de 800 VA.
Se consulta a la convocante si la UPS solicitada en las EETT para los centros de distribución que se necesita sería efectivamente de 800 KVA o el requerimiento sería realmente de 800 VA.
Favor confirmar la interpretación en lo que respecta al centro de monitoreo de que la instalación y configuración sería de los equipos a ser provistos y no incluiría mobiliarios, instalaciones eléctricas, etc.
Favor confirmar la interpretación en lo que respecta al centro de monitoreo de que la instalación y configuración sería de los equipos a ser provistos y no incluiría mobiliarios, instalaciones eléctricas, etc.