Solicitamos flexibilizar los requisitos de calificación para la participación en el llamado. En el PBC en lo referente a:
7. Capacidad Financiera: En primer lugar, nos resulta excesivos y desmedidos los Requisitos de Calificación en cuanto a la capacidad financiera, donde se exige montos que no se ajustan a la realidad de las Compañías Aseguradoras, limitando la participación de casi todas las Compañías Aseguradoras del Mercado y dejando solo participar a unas pocas y contadas, ni siquiera Instituciones como Itaipu Binacional ha establecido para la contratación de seguros de su represa requerimientos tan altos y limitantes, contrarios a la Ley 2051/03 y a sus principios de igualdad de oportunidad y participación, dichos requerimientos pueden observarse en varios puntos de la Capacidad Financiera.
Es lo más correcto y justo, ajustar los requerimientos de Capacidad Financiera a la realidad y donde se pueda obtener las mejores ofertas, libre competencia, igual de oportunidad.
Concretamente solicitamos que: Donde dice: 3. Patrimonio propio no comprometido: G. 50.000.000.000 (Cincuenta mil millones de guaraníes) al 30/06/2020 debe decir G. 40.000.000.000 (cuarenta mil millones de guaraníes) al 30/06/2020; 4. Fondo de garantía: G. 20.000.000.000. al 30/06/2020 debe decir G. 13.000.000.000 al 30/06/2020; 5. Capital Integrado G. 40.000.000.000. al 30/06/2020 debe decir G. 35.000.000.000 al 30/06/2020.
Es importante y necesario a fin de transmitir credibilidad, libre participación y competencia, ajustar y disminuir los requerimientos en cuanto a la Capacidad Financiera para una mayor participación y transparencia.
Solicitamos flexibilizar los requisitos de calificación para la participación en el llamado. En el PBC en lo referente a:
7. Capacidad Financiera: En primer lugar, nos resulta excesivos y desmedidos los Requisitos de Calificación en cuanto a la capacidad financiera, donde se exige montos que no se ajustan a la realidad de las Compañías Aseguradoras, limitando la participación de casi todas las Compañías Aseguradoras del Mercado y dejando solo participar a unas pocas y contadas, ni siquiera Instituciones como Itaipu Binacional ha establecido para la contratación de seguros de su represa requerimientos tan altos y limitantes, contrarios a la Ley 2051/03 y a sus principios de igualdad de oportunidad y participación, dichos requerimientos pueden observarse en varios puntos de la Capacidad Financiera.
Es lo más correcto y justo, ajustar los requerimientos de Capacidad Financiera a la realidad y donde se pueda obtener las mejores ofertas, libre competencia, igual de oportunidad.
Concretamente solicitamos que: Donde dice: 3. Patrimonio propio no comprometido: G. 50.000.000.000 (Cincuenta mil millones de guaraníes) al 30/06/2020 debe decir G. 40.000.000.000 (cuarenta mil millones de guaraníes) al 30/06/2020; 4. Fondo de garantía: G. 20.000.000.000. al 30/06/2020 debe decir G. 13.000.000.000 al 30/06/2020; 5. Capital Integrado G. 40.000.000.000. al 30/06/2020 debe decir G. 35.000.000.000 al 30/06/2020.
Es importante y necesario a fin de transmitir credibilidad, libre participación y competencia, ajustar y disminuir los requerimientos en cuanto a la Capacidad Financiera para una mayor participación y transparencia.
Favor remitirse a lo establecido en el PBC. Mencionamos que es atribución discrecional de cada convocante establecer las condiciones financieras que aseguren al estado la contratación de empresas de seguros con la suficiente solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, estos requerimientos fueron establecidos en base a criterios que a puntan a satisfacer las necesidades exclusivas de esta Institución.
2
Ratios Financieros
Consultamos a la convocante sobre la "Disponibilidad" requerida a los oferentes y al respecto solicitamos que la disponibilidad considerada en la evaluación de las ofertas sea al cierre del último Ejercicio Financiero, al 30 de junio de 2020. Este pedido obedece, a que la disponibilidad es el monto en efectivo "disponible" que la compañía oferente posee al momento del cierre del ejercicio.
Al requerir la convocante que la disponibilidad sea de montos como 18.000.000.000 Gs. en los últimos 3 ejercicios la convocante limita la participación de muchos oferentes .
Cabe señalar, que las compañías de seguro se esfuerzan año a año en fortalecerse financieramente y que esa capacidad financiera lograda y vigente es la que asegura a la convocante que efectivamente tiene el respaldo financiero para garantizar la cobertura de los bienes asegurados en caso de siniestros. Las disponibilidades altas de ejercicios anteriores no demuestran el estado actual de la compañía, y con respecto al criterio entendemos que la convocante busca respaldar los bienes del estado de la mejor manera posible por eso consideramos que la disponibilidad debe ser mayor y tener en cuenta el último ejercicio cerrado.
Ej: Disponibilidad mínima Gs 22.000.000.000 al cierre del ejercicio 2020 (demuestra la situación actualizada de la compañía)
Por otro lado solicitamos que los ratios de índice endeudamiento , liquidez , rentabilidad sean considerados desde el cierre año 2020, 2019, 2018 con el fin de que vuestra convocante cuente con los datos actualizados de los oferente
Consultamos a la convocante sobre la "Disponibilidad" requerida a los oferentes y al respecto solicitamos que la disponibilidad considerada en la evaluación de las ofertas sea al cierre del último Ejercicio Financiero, al 30 de junio de 2020. Este pedido obedece, a que la disponibilidad es el monto en efectivo "disponible" que la compañía oferente posee al momento del cierre del ejercicio.
Al requerir la convocante que la disponibilidad sea de montos como 18.000.000.000 Gs. en los últimos 3 ejercicios la convocante limita la participación de muchos oferentes .
Cabe señalar, que las compañías de seguro se esfuerzan año a año en fortalecerse financieramente y que esa capacidad financiera lograda y vigente es la que asegura a la convocante que efectivamente tiene el respaldo financiero para garantizar la cobertura de los bienes asegurados en caso de siniestros. Las disponibilidades altas de ejercicios anteriores no demuestran el estado actual de la compañía, y con respecto al criterio entendemos que la convocante busca respaldar los bienes del estado de la mejor manera posible por eso consideramos que la disponibilidad debe ser mayor y tener en cuenta el último ejercicio cerrado.
Ej: Disponibilidad mínima Gs 22.000.000.000 al cierre del ejercicio 2020 (demuestra la situación actualizada de la compañía)
Por otro lado solicitamos que los ratios de índice endeudamiento , liquidez , rentabilidad sean considerados desde el cierre año 2020, 2019, 2018 con el fin de que vuestra convocante cuente con los datos actualizados de los oferente
Favor remitirse a lo establecido en el PBC. Mencionamos que es atribución discrecional de cada convocante establecer las condiciones financieras que aseguren al estado la contratación de empresas de seguros con la suficiente solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, estos requerimientos fueron establecidos en base a criterios que a puntan a satisfacer las necesidades exclusivas de esta Institución.
3
capacidad financiera
En el item 7-Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
ENTRE OTROS SOLICITAN
3.Patrimonio propio no comprometido: G.50.000.000.000. [Cincuenta mil millones de guaraníes) al 30/06/2020
4. Fondo de garantía: G. 20.000.000.000 al 30/06/2020.-
5. Capital Integrado: G. 40.000.000.000 al 30/06/2020.-
6. Disponibilidad: G. 18.000.000.000 en los tres (3) últimos ejercicios 2018, 2019 y 2020.
Entendemos que la misma no es exigida en el Pliego de Bases Estándar aprobado por la DNCP, solicitamos la misma dejar si efecto adecuando a la exigencia y requerimientos del nuevo PBC estándar vigente , o en su defecto considerar los siguientes.
3.Patrimonio propio no comprometido: G.35.000.000.000 [ Treinta y cinco mil millones de guaraníes) al 30/06/2020
4. Fondo de garantía: G. 11.400.000.000 al 30/06/2020.-
5. Capital Integrado: G. 20.000.000.000 al 30/06/2020.-
7. Disponibilidad: G. 6.000.000.000 en los tres (3) últimos ejercicios 2018, 2019 y 2020.
Y asi de esta manera dar mayor participación a mas Compañías a presentar oferta
Atte.
En el item 7-Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
ENTRE OTROS SOLICITAN
3.Patrimonio propio no comprometido: G.50.000.000.000. [Cincuenta mil millones de guaraníes) al 30/06/2020
4. Fondo de garantía: G. 20.000.000.000 al 30/06/2020.-
5. Capital Integrado: G. 40.000.000.000 al 30/06/2020.-
6. Disponibilidad: G. 18.000.000.000 en los tres (3) últimos ejercicios 2018, 2019 y 2020.
Entendemos que la misma no es exigida en el Pliego de Bases Estándar aprobado por la DNCP, solicitamos la misma dejar si efecto adecuando a la exigencia y requerimientos del nuevo PBC estándar vigente , o en su defecto considerar los siguientes.
3.Patrimonio propio no comprometido: G.35.000.000.000 [ Treinta y cinco mil millones de guaraníes) al 30/06/2020
4. Fondo de garantía: G. 11.400.000.000 al 30/06/2020.-
5. Capital Integrado: G. 20.000.000.000 al 30/06/2020.-
7. Disponibilidad: G. 6.000.000.000 en los tres (3) últimos ejercicios 2018, 2019 y 2020.
Y asi de esta manera dar mayor participación a mas Compañías a presentar oferta
Favor remitirse a lo establecido en el PBC. Mencionamos que es atribución discrecional de cada convocante establecer las condiciones financieras que aseguren al estado la contratación de empresas de seguros con la suficiente solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, estos requerimientos fueron establecidos en base a criterios que a puntan a satisfacer las necesidades exclusivas de esta Institución.
4
SINIESTRALIDAD
Favor la siniestralidad de los ultimos 3 años por cada item y en mpontos (Guaranies)