Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Experiencia requerida En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Experiencia Requerida, se solicita: Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en Provisión de Servicio de MANTENIMIENTO DE CCTV Y VIGILANCIA PERIMETRAL con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo del lote ofertado en la presente licitación, de los: últimos años, 2017,2018 Y 2019 Al respecto, respetuosamente solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados contratos y/o facturas de Servicios de Provisión, Implementación y Mantenimiento de Sistemas de CCTV Video vigilancia a empresas públicas y/o privadas, en los últimos 5 (cinco) años (2015, 2016, 2017, 2018 y 2019), por un monto equivalente al 20% ( veinte por ciento) como mínimo del monto total ofertado en el presente llamado, considerando que de igual forma se cumplirá a cabalidad con la experiencia y capacidad requerida por la Convocante, y de manera a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes del sector de Seguridad de nuestro medio, que cuentan con amplia experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo los servicios solicitados. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado 22-11-2020 24-11-2020
2 capacidad técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Capacidad técnica, se solicita: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Disponer de repuestos originales para los equipos establecidos en las especificaciones técnicas. Al respecto, solicitamos a la Convocante sea aceptada carta del distribuidor local de la marca garantizando la provisión de los repuestos originales para los equipos establecidos en la especificaciones técnicas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, consagrado en el inciso b del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas. 22-11-2020 24-11-2020
3 Autorización del fabricante En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Capacidad técnica, Requisitos documentales para evaluar el presente criterio: , se solicita: d) Autorización del Fabricante (Blighter/ Avigilon) Al respecto, solicitamos a la Convocante que este punto sea modificado, eliminando la autorización del fabricante, ya que el llamado se refiere a mantenimiento y existen marcas distintas de cámaras instaladas y solicitadas para su mantenimiento. Como por ejemplo cámaras de la marca PELCO. Existiendo bastantes posibles oferentes con suficiente experiencia en integración en este tipo de soluciones, con técnicos debidamente certificados y capacitados 22-11-2020 24-11-2020
4 Solicitud de modificación Solicitamos respetuosamente a la Convocante que el llamado sea separado por lotes, ya que hace referencia a dos sistemas totalmente distintos, radares terrestres y equipos de video vigilancia, cámaras, switches, NVR y servidores con sus accesorios. Esto se debe a que se exige carta de autorización del fabricante de las marcas Blighter/Avigilon, siendo que las marcas de radares tiene la exclusiva representación en el país por la empresa OMNI S.A., y condicionando a posibles oferentes con suficiente experiencia en sistemas de CCTV Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, consagrado en el inciso b del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas 22-11-2020 24-11-2020
5 Mantenimiento En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos Especificaciones técnicas, MANTENIMIENTO DE CCTV Y VIGILANCIA PERIMETRAL DEL AISP Y AIG, 4. MANTENIMIENTO CORRECTIVO, se solicita: Diligencia de mantenimiento realizada para corregir en sitio cualquier tipo de falla o avería reportada al contratista por la DINAC o detectada por el contratista en el Mantenimiento Preventivo. El Contratista deberá velar por dar una respuesta inmediata en la atención de desperfectos cursadas, en un periodo de tiempo no más de tres horas, luego de recibido el reclamo. Al respecto, solicitamos a la Convocante que este punto sea modificado, donde la atención de desperfectos cursadas, tenga una respuesta en un periodo de no más 6 horas, y sea aclarado a que horario y días corresponde la asistencia, si se refiere a 24x7 . 22-11-2020 24-11-2020
6 Periodo de consultas Solicitamos respetuosamente a la convocante que la fecha límite de consultas sea extendida en al menos 5 (cinco) días hábiles y en consecuencia el plazo de presentación de ofertas, considerando la envergadura del proyecto y que luego de la visita técnica los potenciales oferentes deberán oficializar las consultas, puesto que como el proyecto implica equipamientos, integración y puesta en funcionamiento de toda la solución es primordial que todas las dudas puedan ser respondidas de manera oficial y por escrito a fin de que los potenciales oferentes cuenten con la misma información y criterio para la presentación de sus ofertas, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. En este mismo documento señalado, se indica también: Fecha de Publicación del llamado: 17 nov. 2020. Al respecto, nótese que resulta claramente insuficiente para todos los potenciales oferentes contar tan solo (tres) días hábiles para el análisis técnico pormenorizado de un proyecto de esta envergadura. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas () se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. 22-11-2020 24-11-2020
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