Favor solicitar al correo del dpto. de licitaciones licitaciones@dinac.gov.py y le remitiremos lo solicitado
2
consulta
En el pliego de bases y Condiciones en el item de Cobertura Requeridas el listado de los vehiculos no consta el Capital A Asegurar, favor proveer los capitales asegurados de cada vehiculo
En el pliego de bases y Condiciones en el item de Cobertura Requeridas el listado de los vehiculos no consta el Capital A Asegurar, favor proveer los capitales asegurados de cada vehiculo
Favor solicitar al correo del dpto. de licitaciones licitaciones@dinac.gov.py y le remitiremos lo solicitado
3
consulta
7. Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Punto 2) Calificación de la aseguradora: tenga una calificación de por lo menos “AA” al 30/04/2020, como mínimo en el último indicador financiero publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay
Consulta: Cuál es el criterio en sentido técnico-financiero de exigir la calificación AA a las aseguradoras en el marco de esta convocatoria, que una aseguradora con calificación A+ al cierre del último ejercicio, se encuentre impedida de participar?
Solicitamos favor modificar quedan como Calificacion A+
7. Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Punto 2) Calificación de la aseguradora: tenga una calificación de por lo menos “AA” al 30/04/2020, como mínimo en el último indicador financiero publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay
Consulta: Cuál es el criterio en sentido técnico-financiero de exigir la calificación AA a las aseguradoras en el marco de esta convocatoria, que una aseguradora con calificación A+ al cierre del último ejercicio, se encuentre impedida de participar?
Solicitamos favor modificar quedan como Calificacion A+
Cabe señalar, brevemente, una cuestión básica de doctrina de las contrataciones públicas que nunca se debe olvidar, lo que se busca con todo el proceso administrativo-jurídico, es satisfacer las necesidades del Estado, según estas hayan sido detectadas y catalogadas, dentro del límite de las posibilidades económicas y las habilitaciones legales que las leyes generales y las de presupuesto asignen al organismo, entidad o municipalidad que quiere (o debe) contratar (adquirir bienes, contratar obras o servicios). Es decir, una vez detectada y determinada una necesidad, se planifica y diseña el requerimiento para lograr la satisfacción en las mejores condiciones para el Estado. Es decir, en las mejores condiciones para todos (el principio constitucional de la primacía del interés general sobre el particular aquí está plenamente vigente). En el sentido de Io último cabe recordar el Principio de la Economía v eficiencia (artículo 4° principios generales de Ia Ley 2051/03).
En contexto, por economía de palabras, es la representación del Estado que contrata, en este caso la DINAC es quien tiene no sólo la que obligación de establecer cuáles son las mejores condiciones para satisfacción de sus necesidades de servicios, salvaguardando los intereses patrimoniales.
Ha sido plenamente reconocido a lo largo del devenir de la historia de las contrataciones públicas regidas por la Ley N" 2051/03 en nuestro país que, es la representación estatal la que puede y debe establecer cuáles son las condiciones que le otorgan seguridad y garantía de que los bienes, servicios u obras sean proveídos en las mejores condiciones y que sirvan en realidad para satisfacer las necesidades que han sido detectadas. Es así que, la DINAC, requiere que quienes quieran contratar con él sean empresas con experiencia en el ramo, que conozcan la operatividad y tengan y sean las mejores calificadas por su solvencia y seriedad al momento de afrontar posibles siniestros, llevando a contexto que en su mayoría son vehículos operativos que ingresan en zonas de alto riesgos aeronáuticos.
Las Contratantes tienen potestad discrecional para determinar los recursos técnicos y financieros que consideren importantes.
El artículo 33 del Decreto Reglamentario 21909/03 reza: " La elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación. Los Pliegos de Bases y Condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contratación deberán ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados por la Unidad Central Normativa y Técnica." En concordancia con la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, que en su artículo 20 menciona: "...Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, Locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se pedirán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas... Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con Ia naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes: sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar indebidamente a algún participante.
La normativa proclama que, ante la necesidad de un bien o servicio, es la Convocante la responsable de determinar las especificaciones y requisitos de aquellos que le permitan satisfacer efectivamente sus exigencias en las mejores condiciones de calidad y costo. En este sentido, resulta razonable que la Convocante pretenda resguardar la probable ejecución contractual en los términos insertos en las bases de la licitación dependiendo de los valores y riesgos y las diferentes coberturas solicitadas.
4
CAPACIDAD FINANCIERA
SOLICITAMOS LA DISMINUCION DE LOS REQUISITOS FINANCIEROS PARA DAR MAYOR PARTICIPACION A POTENCIALES OFERENTES:
CALIFICACION DE LA ASEGURADORA BBB+
PATRIMONIO NO COMPROMETIDO A GS- 9.000.000.000.- 30/06/2019
FONDO DE GARANTIA A GS- 4.000.000.000.- 30/06/2019
CAPITAL SOCIAL A GS. 6.500.000.000.- 30/06/209
SOLICITAMOS LA DISMINUCION DE LOS REQUISITOS FINANCIEROS PARA DAR MAYOR PARTICIPACION A POTENCIALES OFERENTES:
CALIFICACION DE LA ASEGURADORA BBB+
PATRIMONIO NO COMPROMETIDO A GS- 9.000.000.000.- 30/06/2019
FONDO DE GARANTIA A GS- 4.000.000.000.- 30/06/2019
CAPITAL SOCIAL A GS. 6.500.000.000.- 30/06/209
Cabe señalar, brevemente, una cuestión básica de doctrina de las contrataciones públicas que nunca se debe olvidar, lo que se busca con todo el proceso administrativo-jurídico, es satisfacer las necesidades del Estado, según estas hayan sido detectadas y catalogadas, dentro del límite de las posibilidades económicas y las habilitaciones legales que las leyes generales y las de presupuesto asignen al organismo, entidad o municipalidad que quiere (o debe) contratar (adquirir bienes, contratar obras o servicios). Es decir, una vez detectada y determinada una necesidad, se planifica y diseña el requerimiento para lograr la satisfacción en las mejores condiciones para el Estado. Es decir, en las mejores condiciones para todos (el principio constitucional de la primacía del interés general sobre el particular aquí está plenamente vigente). En el sentido de Io último cabe recordar el Principio de la Economía v eficiencia (artículo 4° principios generales de Ia Ley 2051/03).
En contexto, por economía de palabras, es la representación del Estado que contrata, en este caso la DINAC es quien tiene no sólo la que obligación de establecer cuáles son las mejores condiciones para satisfacción de sus necesidades de servicios, salvaguardando los intereses patrimoniales.
Ha sido plenamente reconocido a lo largo del devenir de la historia de las contrataciones públicas regidas por la Ley N" 2051/03 en nuestro país que, es la representación estatal la que puede y debe establecer cuáles son las condiciones que le otorgan seguridad y garantía de que los bienes, servicios u obras sean proveídos en las mejores condiciones y que sirvan en realidad para satisfacer las necesidades que han sido detectadas. Es así que, la DINAC, requiere que quienes quieran contratar con él sean empresas con experiencia en el ramo, que conozcan la operatividad y tengan y sean las mejores calificadas por su solvencia y seriedad al momento de afrontar posibles siniestros, llevando a contexto que en su mayoría son vehículos operativos que ingresan en zonas de alto riesgos aeronáuticos.
Las Contratantes tienen potestad discrecional para determinar los recursos técnicos y financieros que consideren importantes.
El artículo 33 del Decreto Reglamentario 21909/03 reza: " La elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación. Los Pliegos de Bases y Condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contratación deberán ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados por la Unidad Central Normativa y Técnica." En concordancia con la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, que en su artículo 20 menciona: "...Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, Locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se pedirán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas... Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con Ia naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes: sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar indebidamente a algún participante.
La normativa proclama que, ante la necesidad de un bien o servicio, es la Convocante la responsable de determinar las especificaciones y requisitos de aquellos que le permitan satisfacer efectivamente sus exigencias en las mejores condiciones de calidad y costo. En este sentido, resulta razonable que la Convocante pretenda resguardar la probable ejecución contractual en los términos insertos en las bases de la licitación dependiendo de los valores y riesgos y las diferentes coberturas solicitadas.