Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 DDJJ Ley 5424/15 Estimados Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción P r e s e n t e: De nuestra mayor consideración, En nombre y representación de Prosegur Paraguay S.A. (“PROSEGUR CASH”) consideramos necesario en tiempo y forma elevar la siguiente consulta al PBC del llamado CD N° 36/2020 "Servicio de Transporte de Caudales para la Facultad de Ciencias Médicas Año 2020-2021" con ID Nro: 386274, concretamente en el apartado de “Requisitos Técnicos y Legales” y en dicho sentido sugerir muy respetuosamente a vuestra Unidad Operativa de Contratación, en nuestro carácter de líderes del mercado de seguridad, custodia y transporte de valores, rubro de la logística y gestión del efectivo con más de 40 años de experiencia en la República del Paraguay y siendo la única multinacional con presencia en el país en dicha área de seguridad privada. Atento a ello entendemos que cabe actualizar los requisitos en base a que en la actualidad la actividad se encuentra expresamente regulada por la Ley 5424/15 que ostenta el carácter de orden público por delegar el Estado Paraguayo la seguridad de sus ciudadanos en empresas de seguridad privada, con articulados y normas de conducta que deberán interpretarse en forma restrictiva, sumado al hecho que otros convocantes ya han empezado a incorporar referencias concretas a dicho cuerpo normativo en sus PBC. En estas condiciones, consideramos imperioso que bajo el formato de Declaración Jurada se solicite a todos los Oferentes la emisión de un documento concreto e independiente en el cual declararán cumplir expresamente absolutamente todos los articulados en la ley 5424/15 “QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA” y en Resolución N° 2 del 2016 que aprueba el Reglamento Interno para la aplicación de la ley 5424/15. En especial énfasis de cumplimiento en relación a las siguientes exigencias normativas: Artículo 8 inciso c) de la Ley que establece el capital mínimo que debe integrar la sociedad en el rubo de Custodia y Transporte de Caudales, Artículo 45, incisos a) b) c) y d) con sus respectivos numerales, Artículos 49, incisos: a); b); c); d; e; f); g); h); i). Referente al equipamiento mínimo de los vehículos blindados Artículo 50, referente a la aprobación específica de la flota de blindados verificados y certificados cada año, acompañar la certificación correspondiente. Dicho certificado es independiente y autónomo certificado de anual de fiscalización operativa y administrativa de renovación de licencia que expide la autoridad de Aplicación. Es decir que para el rubro de transporte de caudales las empresas de seguridad privada deben poseer 2 certificados de habilitación, ambos de vigencia anual. Artículos 51, 52 y 53: Declaración Jurada que el servicio se realiza con mínimo 3 tripulantes, que los guardias están habilitados como Guardias de Seguridad con sus portaciones y tenencias al día , que el servicio se presta con los guardias debidamente armados y uniformados. Artículo 56 sobre capacidad de acompañamiento de blindados para servicios interurbanos. Aclaración: El art. 54 de la ley 5424/15 prevé expresamente la posibilidad de fletar aeronaves para el transporte de aéreo de valores, no pronunciándose respecto a dicha posibilidad con referencia a los vehículos blindados, con lo cual el arrendamiento de flota terrestre -en virtud al principio de legalidad del derecho público- se encuentra automáticamente prohibido. Esperando que la consulta como las sugerencias insertas sean acogidas favorablemente a fin de actualizar los requisitos técnicos y legales exigidos el marco legal vigente que rige la actividad, nos despedimos atentamente. PROSEGUR PARAGUAY S.A. 28-10-2020 29-10-2020
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