Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Item 9 Software para Gestión Centralizada de UPS En el PBC, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Ítem 9 – Software para Gestión Centralizada de UPS, apartado Carta de Autorización, se solicita: Deberá contar una autorización del Fabricante dirigida al MITIC con los datos de la licitación. Al respecto, solicitamos a verificar y corregir el nombre de la Convocante a la que deberá ser dirigida la Carta de Autorización, Esto de manera a presenta la oferta de manera correcta. 21-11-2020 26-11-2020
22 Especificaciones técnicas del Firewall Item 2 En el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo 2 – Especificaciones Técnicas, especificaciones técnicas del Firewall ítem 2, Requerimientos técnicos Generales. la convocante solicita: Throughput IPSec VPN (AES-256 + byte SHA256, 1420-) > 1Gbps Solicitamos a la convocante que sólo defina Throughput IPSec VPN 1Gbps y elimine (AES-256 + byte SHA256, 1420-). Definir algoritmos de encriptación en específico se considera redundante. VPN IPSec es un estándar de la industria y funcionará contra cualquier marca por lo que agregar éstos algoritmos en el pliego de bases y condiciones no aporta técnicamente al llamado y no agrega nuevas funcionalidades al equipo, en consecuencia, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable a la finalidad del llamado en cuestión y han sido incluidos con el único objetivo de direccionar a una sola marca y beneficiar indebidamente a un solo oferente. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes; dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 21-11-2020 26-11-2020
23 Especificaciones técnicas del punto de acceso exterior ítem 3 En el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo 2 – Especificaciones Técnicas, especificaciones técnicas del punto de acceso exterior ítem 3, Requerimientos técnicos Generales, la convocante solicita: Deberá contar con 2 antenas externas como mínimo Solicitamos a la convocante acepte equipos que cuenten con antenas internas y/o externas. Requerir antenas externas CARECE de fundamentos técnicos y sólo se basan en la Experiencia que tiene la institución con éste tipo de equipos. Este requerimiento no está basado en datos científicos que afirman que las antenas externas son mejores que las internas. Cada fabricante define el tipo de antena que mejor se desempeñará con sus equipos e invierten bastantes recursos de ingeniería para definir éste tipo de detalles. Exigir solamente antenas externas para estos equipos es con el único objetivo de direccionar a una sola marca y beneficiar indebidamente a un solo oferente. En consecuencia a lo expuesto, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable a la finalidad del llamado en cuestión. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes; dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 21-11-2020 26-11-2020
24 SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE FIREWALL ITEM 8 En el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo 2 – Especificaciones Técnicas, especificaciones técnicas del ITEM 8 SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE FIREWALL, requerimientos técnicos generales, la convocante solicita: Debe contar con la capacidad de administrar de forma centralizada como mínimo hasta 6.000 dispositivos de firewall Solicitamos a la convocante que acepte soluciones que soporten la administración de 1.000 dispositivos firewall. La cantidad que la convocante solicita en el presente llamado no superan 1.000 elementos de firewall por lo que, requerir un número tan elevado, no es técnicamente justificable. Requerir que el software administre 6000 dispositivos de firewall sólo beneficia a una marca en particular que integra en una misma consola de gestión dispositivos tales como servidores, Access points, ups, etc. Esta capacidad mínima ha sido establecida con el único objetivo de direccionar a una sola marca y beneficiar indebidamente a un solo oferente. En consecuencia a lo expuesto, se tiene a dicho requerimiento como técnicamente NO indispensable a la finalidad del llamado en cuestión. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes; dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 21-11-2020 26-11-2020
25 Especificaciones técnicas del Firewall Item 2 En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, para el Firewall ítem 2, la convocante solicita 12 meses de garantía con los equipos pero no define la cantidad de años de licencias y actualizaciones. Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar ese punto, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. 21-11-2020 26-11-2020
26 Especificaciones técnicas del punto de acceso exterior ítem 3 En el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo 2 – Especificaciones Técnicas, especificaciones técnicas del ítem 3 punto de acceso exterior, Requerimientos técnicos Generales, la convocante solicita: Debe soportar fuente de alimentación CA local y fuente de alimentación PoE Entendemos que queda a criterio del oferente que resulte adjudicado cuál de los dos tipos de fuentes acompañará a los equipos, es correcta nuestra interpretación?. La consulta se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. 21-11-2020 26-11-2020
27 SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO ITEM 7 En el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo 2 – Especificaciones Técnicas, especificaciones técnicas del ítem 7 SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO, requerimiento de la plataforma, la convocante solicita: La plataforma propuesta debe soportar el despliegue en la nube y en el centro de datos del cliente y la solución deberá ser desplegada en clúster. La recuperación remota ante desastres es obligatoria para el despliegue. Entendemos que la recuperación remota ante desastres debe ser soportada por la solución ofertada para una implementación a futuro agregando licencias adicionales. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. En el caso de que no sea correcta, favor indicar ¿cuál es el sitio remoto en el cuál se debe montar un clúster pasivo? Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. 21-11-2020 26-11-2020
28 SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO ítem 7 En el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo 2 – Especificaciones Técnicas, especificaciones técnicas del ítem 7 SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO, requerimiento de la plataforma, la convocante solicita: La plataforma propuesta debe soportar el despliegue en la nube y en el centro de datos del cliente y la solución deberá ser desplegada en clúster. La recuperación remota ante desastres es obligatoria para el despliegue. Solicitamos a la convocante que la recuperación remota ante desastres sea opcional y consideren ésta solución para un futuro llamado público y se limiten a requerir soluciones que soporten a futuro mediante agregación de licencias. Desplegar un sitio de contingencia sin haber realizado una visita técnica es técnicamente imposible, por lo que, en caso de mantenerse este requerimiento, solicitamos una visita técnica al sitio de contingencia de modo a prever todos los requerimientos básicos que se necesitan conocer para la implementación de ésta funcionalidad. Vale mencionar que solamente la empresa que tuvo conocimiento previo de este proyecto podría contar ya con los detalles para la implementación de este requisito. Solicitamos sea aceptado este requerimiento para evitar direccionar los requisitos favoreciendo así a la propuesta de un solo oferente. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, consagrado en el inciso b) del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas. 21-11-2020 26-11-2020
29 SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO ITEM 7 En el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo 2 – Especificaciones Técnicas, especificaciones técnicas DEL ITEM 7 SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO, requerimiento de la plataforma, la convocante solicita: Basado en el protocolo SAML 2.0 para integrarse con el servidor de inicio de sesión único de terceros en la autenticación del portal. Solicitamos que sean aceptadas soluciones que integren SSO mediante Apis y/o SAML. La convocante requiere SAML para conexión con un portal pero la integración con esa plataforma NO forma parte de la provisión de éste llamado por lo tanto requerir SAML no es técnicamente indispensable. Además, no se brindan datos respecto a qué plataforma se refiere. Aceptando integraciones mediante APIS la convocante de igual manera cumpliría con el requerimiento técnico por lo que de mantenerse las especificaciones técnicas limitarían la participación a otras marcas. Solicitamos sea aceptada esta solicitud para evitar direccionar los requisitos favoreciendo así a la propuesta de un solo oferente, dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 21-11-2020 26-11-2020
30 SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO ITEM 7 En el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo 2 – Especificaciones Técnicas, especificaciones técnicas DEL ITEM 7 SOFTWARE PARA GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE ACCESO, requerimiento de la plataforma, la convocante solicita: La solución propuesta debe soportará SAML para la integración del SSO con la plataforma inteligente. Solicitamos que sean aceptadas soluciones que integren SSO mediante Apis y/o SAML. La convocante requiere SAML para conexión con una plataforma inteligente pero la integración con esa plataforma NO forma parte de la provisión de éste llamado por lo tanto requerir SAML no es técnicamente indispensable. Además, no se brindan datos respecto a qué plataforma se refiere. Aceptando integraciones mediante APIS la convocante de igual manera cumpliría con el requerimiento técnico por lo que de mantenerse las especificaciones técnicas limitarían la participación a otras marcas. Solicitamos sea aceptada esta solicitud para evitar direccionar las especificaciones técnicas favoreciendo así a la propuesta de un solo oferente, dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 21-11-2020 26-11-2020
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 21 al 30 de 40 resultados