2- En la modificación 1 de la adenda 14, se eliminan los criterios de Evaluación del Diseño Arquitectónico como figuraban en el Pliego original, siendo que dichos criterios ya fueron modificados en las adendas 4, 7 y 11. Consultamos: cuales son los criterios que se van a tener en cuenta para evaluar el diseño? o directamente ya no se presenta el anteproyecto del diseño arquitectónico?
2- En la modificación 1 de la adenda 14, se eliminan los criterios de Evaluación del Diseño Arquitectónico como figuraban en el Pliego original, siendo que dichos criterios ya fueron modificados en las adendas 4, 7 y 11. Consultamos: cuales son los criterios que se van a tener en cuenta para evaluar el diseño? o directamente ya no se presenta el anteproyecto del diseño arquitectónico?
Directamente ya no se presentan el anteproyecto, como indica la adenda 14
1401
ADENDA 14
3- En la modificación 2 de la adenda 14, figura lo que se debe incluir en el sobre único de oferta, en dicho listado no se observa el anteproyecto del diseño arquitectónico. Entendemos que no es necesario presentar y por ende no será evaluado dicho diseño para la adjudicación de la obra. Es correcta nuestra interpretación?
3- En la modificación 2 de la adenda 14, figura lo que se debe incluir en el sobre único de oferta, en dicho listado no se observa el anteproyecto del diseño arquitectónico. Entendemos que no es necesario presentar y por ende no será evaluado dicho diseño para la adjudicación de la obra. Es correcta nuestra interpretación?
4- En la modificación 3 de la adenda 14, dice que se elimina el punto 2 de la Metodología de Evaluación, que incluyen las etapas 1,2, y 3 de la adenda 4 Modificación 3. A raíz de esto, consultamos: Cual sería la nueva metodología de evaluación?
4- En la modificación 3 de la adenda 14, dice que se elimina el punto 2 de la Metodología de Evaluación, que incluyen las etapas 1,2, y 3 de la adenda 4 Modificación 3. A raíz de esto, consultamos: Cual sería la nueva metodología de evaluación?
6- En la modificación 4 de la adenda 14, se observa un nuevo listado de los personales del diseño. Se entiende que se eliminan los profesionales: Especialista en Planta de tratamiento de efluentes y Especialista en planta de tratamiento de residuos hospitalarios? Es correcta nuestra interpretación?
6- En la modificación 4 de la adenda 14, se observa un nuevo listado de los personales del diseño. Se entiende que se eliminan los profesionales: Especialista en Planta de tratamiento de efluentes y Especialista en planta de tratamiento de residuos hospitalarios? Es correcta nuestra interpretación?
7- En la adenda 11 se eliminó el suministro e instalación de los equipos de la planta de tratamiento de residuos hospitalarios (que se encontraba incluido en el formulario 24 de equipos biomédicos, que se eliminó).
En la adenda 14 entendemos que si se eliminó el requisito de 1 (un) Especialista en planta de tratamiento de residuos hospitalarios, pero no se eliminó el punto de experiencia especifica 9, Construcción de al menos 1 (una) Planta de Tratamiento de Residuos Hospitalarios, el cual ya no debería ser un requisito.
Solicitamos que este sea eliminado del Pliego de Bases y Condiciones.
7- En la adenda 11 se eliminó el suministro e instalación de los equipos de la planta de tratamiento de residuos hospitalarios (que se encontraba incluido en el formulario 24 de equipos biomédicos, que se eliminó).
En la adenda 14 entendemos que si se eliminó el requisito de 1 (un) Especialista en planta de tratamiento de residuos hospitalarios, pero no se eliminó el punto de experiencia especifica 9, Construcción de al menos 1 (una) Planta de Tratamiento de Residuos Hospitalarios, el cual ya no debería ser un requisito.
Solicitamos que este sea eliminado del Pliego de Bases y Condiciones.
Se mantiene el criterio, considerando la obra a construirse, ya que resulta de vital importancia contar con dicha experiencia por ser una obra compleja que requiere de conocimientos específicos debido a las características de los materiales que en ellos serán tratados, y, que agrupa una serie de materias de implicancia en cuanto a manejo sustentable del medio ambiente, por ser su mayor área de incidencia, ya que, una cantidad importante de residuos generados en un establecimiento de salud resultan peligrosos por su carácter infeccioso, toxico, radiactivo, corrosivo, industrial, tecnológico e inflamable; y, una correcta construcción, que se obtiene en base a experiencias anteriores, permitirá su manejo adecuado y, que una gran parte de estos no contaminen, disminuyendo las cantidades de residuos peligrosos y por ende los costos de tratamiento, los impactos, los riesgos sanitarios y ambientales.
1406
PERSONAL
8- Dentro de la capacidad en materia del personal, se solicita para la construcción de las obras,: 1 Especialista en Seguridad e Higiene Laboral que cumpla con el siguiente requisito: “Sera un profesional con Diploma Académico de formación en Seguridad Laboral o en el Trabajo, o Ingeniero Civil con especialización en seguridad Laboral o del Trabajo otorgado por una Universidad de la Republica del Paraguay o extranjera”……. “con no menos de 5 años de experiencia profesional en el área de Seguridad Laboral”.
SOLICITAMOS que sea ampliado el espectro del profesional requerido, permitiendo que el profesional pueda ser de una carrera afín al ingeniero civil y que tenga la especialización en seguridad de una institución habilitada a emitir este diploma. Debido a que la carrera de formación en Seguridad Laboral o en el trabajo, es nueva en nuestro país, entonces es difícil de encontrar profesionales de este rubro con 5 años de antigüedad académica.
8- Dentro de la capacidad en materia del personal, se solicita para la construcción de las obras,: 1 Especialista en Seguridad e Higiene Laboral que cumpla con el siguiente requisito: “Sera un profesional con Diploma Académico de formación en Seguridad Laboral o en el Trabajo, o Ingeniero Civil con especialización en seguridad Laboral o del Trabajo otorgado por una Universidad de la Republica del Paraguay o extranjera”……. “con no menos de 5 años de experiencia profesional en el área de Seguridad Laboral”.
SOLICITAMOS que sea ampliado el espectro del profesional requerido, permitiendo que el profesional pueda ser de una carrera afín al ingeniero civil y que tenga la especialización en seguridad de una institución habilitada a emitir este diploma. Debido a que la carrera de formación en Seguridad Laboral o en el trabajo, es nueva en nuestro país, entonces es difícil de encontrar profesionales de este rubro con 5 años de antigüedad académica.
Se aclara que el requisito de Profesional especialista en Seguridad e Higiene Laboral, no es limitativo pudiendo un profesional con titulo de grado y especialización en seguridad Laboral o del Trabajo, cumplir con el requisito.
1407
cambio de nombre del llamado
Con la Adenda 12 se ha modificado el nombre del llamado a licitación, pocos días antes de la apertura de oferta prevista hasta ese momento, por lo que la mayoría de los documentos gestionados llevan el nombre anterior. Podría la convocante aclarar si se requerirá que todos los documentos, formales y sustanciales lleven el nuevo nombre, o si serán aceptados documentos que lleven la denominación inicial.
Con la Adenda 12 se ha modificado el nombre del llamado a licitación, pocos días antes de la apertura de oferta prevista hasta ese momento, por lo que la mayoría de los documentos gestionados llevan el nombre anterior. Podría la convocante aclarar si se requerirá que todos los documentos, formales y sustanciales lleven el nuevo nombre, o si serán aceptados documentos que lleven la denominación inicial.
Al identificar el proceso con el número de ID bien detallado, el oferente no tendría tener inconvenientes para la presentación de tales documentaciones.
1408
PMA
Considerando la Adenda N° 14, solicitamos aclarar cómo se evaluara el Programa Médico Arquitectónico (PMA).
El Programa Médico Arquitectónico (PMA) será evaluado conforme a lo establecido en el punto 2.1.2.1. del Capitulo 2.
1409
ACCESO VIAL
En la adenda N° 12 se ha modificado la denominación de la licitación incluyendo la expresión “Y ACCESO VIAL DEL HOSPITAL DE CORONEL OVIEDO", sin embargo, no se observa en ninguna modificación posterior ni en el pliego original que la construcción del acceso vial forme parte de las especificaciones técnicas de este llamado. Por tanto, consultamos si se requerirá cotizar dicho acceso y bajo qué aspectos técnicos.
En la adenda N° 12 se ha modificado la denominación de la licitación incluyendo la expresión “Y ACCESO VIAL DEL HOSPITAL DE CORONEL OVIEDO", sin embargo, no se observa en ninguna modificación posterior ni en el pliego original que la construcción del acceso vial forme parte de las especificaciones técnicas de este llamado. Por tanto, consultamos si se requerirá cotizar dicho acceso y bajo qué aspectos técnicos.