Consultamos a la Convocante si Aceptaran equipo PCR en tiempo real con mínimo de 4 canales óptico para multiplex, a fin de garantizar un numero mayor de oferentes en detrimento a lo establecido en el Art. 4° de la Ley de Contrataciones Publicas.
Consultamos a la Convocante si Aceptaran equipo PCR en tiempo real con mínimo de 4 canales óptico para multiplex, a fin de garantizar un numero mayor de oferentes en detrimento a lo establecido en el Art. 4° de la Ley de Contrataciones Publicas.
SI, SE PODRÁ OFERTAR TAMBIEN EQUIPOS CON SOFTWARE EN INGLES Y LA PRESENTACIÓN DEL MANUAL DEL USUARIO EN ESPAÑOL; INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL IDIOMA DE SOFTWARE DEL EQUIPO SEA EN INGLES O EN ESPAÑOL.
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CRONOGRAMA DE ENTREGA
Cual será la cantidad de pruebas requeridas para el cronograma de entrega en las: 1ra, 2da y 3ra entrega?? Favor detallar, para todos los items.
El precio referencial del Item 1 se encuentra muy por debajo del promedio para las características solicitadas. Es correcto el precio indicado de 129.000 Gs por determinación? Favor averiguar con los precios actuales del mercado.
El precio referencial del Item 1 se encuentra muy por debajo del promedio para las características solicitadas. Es correcto el precio indicado de 129.000 Gs por determinación? Favor averiguar con los precios actuales del mercado.
CONFORME AL ANALISIS DE PRECIO REALIZADO EN LA ETAPA DE PROGRAMACIÓN DE PAC ES CORRECTO EL PRECIO INDICADO. PARA EL MISMO SE HA CONSIDERADO LAS ULTIMAS COMPRAS REALIZADAS POR ESTA CARTERA DE ESTADO.
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FIRMA DE CONTRATO
Donde dice: La firma de Contratos por parte del proveedor se realizará dentro de las 72 horas de la notificación de adjudicación conforme a lo establecido en el Decreto N° 2992/19, Art. 81. El decreto N° 2992/19 - Art. 81 menciona que "El oferente adjudicado o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del plazo señalado en la ley" La ley 2051/03 dice claramente en el Art. 36 de plazo para formalización de contratos: " Toda adjudicación obligara a la Convocante y a la persona en quien hubiere recaído la adjudicación, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación. Solicitamos modificar este punto.
Donde dice: La firma de Contratos por parte del proveedor se realizará dentro de las 72 horas de la notificación de adjudicación conforme a lo establecido en el Decreto N° 2992/19, Art. 81. El decreto N° 2992/19 - Art. 81 menciona que "El oferente adjudicado o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del plazo señalado en la ley" La ley 2051/03 dice claramente en el Art. 36 de plazo para formalización de contratos: " Toda adjudicación obligara a la Convocante y a la persona en quien hubiere recaído la adjudicación, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación. Solicitamos modificar este punto.
LA NATURALEZA DEL LLAMADO RADICA EN LA URGENCIA IMPOSTERGABLE FUNDAMENTADO EN EL DICTAMEN QUE ACREDITA LA EXCEPCIÓN POR LO CUAL SE SOLICITA LA FIRMA DEL CONTRATO EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE UNA VEZ ADJUDICADO. QUE SENTIDO TENDRIA REALIZAR UN PROCESO POR EXCEPCIÓN INVOCANDO UNA URGENCIA Y QUE EL CONTRATO SE FIRME A LOS 20 DIAS HABILES DE SER ADJUDICADO. ANTE ESTO PREVALECE EL INTERES SUPERIOR Y SE SOLICITA AJUSTARSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
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Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos
Donde dice: 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación - 5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19. (**) Exigimos a la Convocante modificar esta solicitud de Constancia a DOCUMENTO SUSTANCIAL (*) teniendo en cuenta lo que sigue: Claramente la circular DNCP N.º 12/2020 dice así: Las Convocantes deberán solicitar en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen los procedimientos de Contrataciones Públicas, la remisión de la Constancia que acredita la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, al momento de la presentación de sus ofertas. Teniendo en cuenta también los siguientes puntos de la Nota CGR N.º 1426 – Ref.: Respuesta a la Nota DNCP N.º 157/20 s/solicitud de dictamen: a que origina la expedición de la Constancia por su presentación, convirtiéndose esta en requisito indispensable para la participación del oferente en un proceso licitatorio y la consideración de su oferta
03-11-2020
05-11-2020
Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos
Donde dice: 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación - 5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19. (**) Exigimos a la Convocante modificar esta solicitud de Constancia a DOCUMENTO SUSTANCIAL (*) teniendo en cuenta lo que sigue: Claramente la circular DNCP N.º 12/2020 dice así: Las Convocantes deberán solicitar en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen los procedimientos de Contrataciones Públicas, la remisión de la Constancia que acredita la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, al momento de la presentación de sus ofertas. Teniendo en cuenta también los siguientes puntos de la Nota CGR N.º 1426 – Ref.: Respuesta a la Nota DNCP N.º 157/20 s/solicitud de dictamen: a que origina la expedición de la Constancia por su presentación, convirtiéndose esta en requisito indispensable para la participación del oferente en un proceso licitatorio y la consideración de su oferta
SE SOLICITA AJUSTARSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
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precio referencial
El precio referencial del Item 1 se encuentra muy por debajo del promedio para las características solicitadas. Es correcto el precio indicado de 129.000 Gs por determinación efectiva? Notese el referencial de 420.000Gs en la CVE 80/2020 ID 384369 Test para COVID-19 (servicio de análisis) el cual aplica con características similares al presente llamado, tengase presente que los demas llamados cuyos antecentes mencionan referian a precio por rendimiento del kit, y ademas no requerian interface a un LIS, lo cual implica un costo adicional al oferente.
El precio referencial del Item 1 se encuentra muy por debajo del promedio para las características solicitadas. Es correcto el precio indicado de 129.000 Gs por determinación efectiva? Notese el referencial de 420.000Gs en la CVE 80/2020 ID 384369 Test para COVID-19 (servicio de análisis) el cual aplica con características similares al presente llamado, tengase presente que los demas llamados cuyos antecentes mencionan referian a precio por rendimiento del kit, y ademas no requerian interface a un LIS, lo cual implica un costo adicional al oferente.
LA CONSULTA FUE RESPONDIDA EN LA CONSULTA N° 4. SE SOLICITA AJUSTARSE AL PBC.
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facturacion
Para el ítem 1 y 2: Que parámetro de aplicara para la facturación de las determinaciones efectivas? No se visualiza ningún criterio al respecto, únicamente Indicadores de cumplimiento de contratos. Favor aclarar. Téngase en cuenta que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en este caso el Hospital Nacional de Itaugua – Centro Medico Nacional emite órdenes de compra a priori a la utilización efectiva del kit de producto
Para el ítem 1 y 2: Que parámetro de aplicara para la facturación de las determinaciones efectivas? No se visualiza ningún criterio al respecto, únicamente Indicadores de cumplimiento de contratos. Favor aclarar. Téngase en cuenta que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en este caso el Hospital Nacional de Itaugua – Centro Medico Nacional emite órdenes de compra a priori a la utilización efectiva del kit de producto
Entiéndase como determinaciones efectivas: son todas las determinaciones utilizadas efectivamente para pacientes, por lo cual las determinaciones utilizadas caso de realizar calibraciones y en la frecuencia recomendada por el fabricante y cuando sea necesario. Controles por corridas y en el número de niveles solicitados, así como repeticiones por falla del equipo, que será comunicado a la empresa inmediatamente ocurrida el hecho, las cantidades de esas determinaciones deberán ser repuestos por el proveedor al final de la utilización de cada orden de compra y que serán computados en presencia de un representante del Laboratorio y de la empresa proveedora.
La determinación para Sars-CoV-2 deberá ser individual, sin embargo la detección de los dos genes y el control endógeno pueden ser multiplex. En caso de que los dos genes no sean múltiplex la corrida de ambos genes se considerara como una sola determinación.
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Software en español
Favor aclarar si el software al cual refiere en el punto 5 de las EETT refiere al reporte de los resultados de los pacientes, o sea un Software de Gestion de Laboratorio
Favor aclarar si el software al cual refiere en el punto 5 de las EETT refiere al reporte de los resultados de los pacientes, o sea un Software de Gestion de Laboratorio